🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00501 00-(30-12-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00501 00-(30-12-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2020 00501 00.

Accionante: Gustavo Sánchez Vargas.

Accionado: Juzgado Cuarto Penal del Ci rcuito

Especializado de Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente.

Aprobación: Acta No. 177.

Fecha: 30 de diciembre de 2020.

I. LA DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Gustavo Sánchez Vargas por la presunta vulneración de los derechos al deb ido proceso, petición e igualdad.

ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

Gustavo Sánchez Vargas , privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías , acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos al debido proceso, petición e igualdad, presuntamente vulnerado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Indicó que el tres (3) de junio de dos mil veinte (2020)1, por intermedio de su hermana 2, solicitó a la autoridad judicial accionada expedir copia gratuita de la totalidad del proceso radicado No. 95001 61 05312 2008

1 El accionante anexó derecho de petición enviado al correo electrónico del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, de la cuenta yenma22@hotmail.com.

1 El accionante anexó derecho de petición enviado al correo electrónico del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, de la cuenta yenma22@hotmail.com. 2 Yenith Maricel Sánchez Vargas.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00501 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Gustavo Sánchez Vargas.

Contra: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente.

2

80177 en el que fue condenado , dada su incapacidad de pago, a efecto de interponer acción de revisión ; requerimiento que reiteró el dieciocho (18) de junio3, y el primero (1) de septiembre de la presente anualidad 4, sin que hubiese procedido a ello.

Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar su derecho fundamental de petición y, en consecuencia , ordenar al juzgado accionado responder las solicitudes realizadas5.

2.2. Trámite y respuesta de los accionados.

Por reparto correspondió la actuación a esta Sala Penal, que en auto del trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020) 6, avocó el conocimiento, dispuso el traslado de la demanda a la accionada 7 y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías , para que se pronunciaran en relación con los hechos y pretensiones descritos por el accionante.

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio señaló

Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías , para que se pronunciaran en relación con los hechos y pretensiones descritos por el accionante.

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio señaló que las solicitudes remitidas por el actor el el tres (3) y dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020) , fueron recibidas en el correo electrónico pces04vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co y enviadas al epces04vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co, asignado al notificador del Despacho a efecto que impartiera el trámite respectivo.

Refirió que, con ocasión de la presente acción constitucional, el diecisiete (17) de noviembre del año en curso , el servidor encargado remitió al correo electrónico reportado por el actor las copias del expediente y de los

3 Ibidem. 4 El accionante anexó derecho de petición con pase de jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías del primero (1) de septiembre de dos mil veinte (2020). 5 Expediente digital – acción de tutela. Acápite: Pretensiones. 6 Auto notificado el trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020). 7 Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00501 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Gustavo Sánchez Vargas.

Contra: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente.

3

audios solicitados8; por lo que impetró negar el amparo invocado y

Contra: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente.

3

audios solicitados8; por lo que impetró negar el amparo invocado y declarar la carencia actual de objeto por hecho superado9.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio adujo que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009), profirió fallo absolutorio en favor de Gustavo Sánchez Vargas, que fue vinculado por el del ito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , en el proceso radicado No. 95001 61 05312 2008 80177; decisión que fue revocada por el Tribunal Superior de Villavicencio, que impuso una condena de doscientos cincuenta y seis (256) meses de prisión, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Delegada.

En relación con las copias solicitadas por el actor, informó que el juzgado de conocimiento las remitió el tres (3) y el dieciocho (18) de junio del año en curso, al correo epces04vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co que es atendido por el notificador destacado, que las respondió el diecisiete (17) de noviembre de la pr esente anualidad , y confirmó a través de llamada telefónica el recibido de la documentación10.

Señaló que la demora en tramitar la referida solicitud obedeció a las dificultades presentadas con el manejo del aplicativo One Drive , pues a pesar de cargar los documentos requeridos y enviarlos al destinatario, en

Señaló que la demora en tramitar la referida solicitud obedeció a las dificultades presentadas con el manejo del aplicativo One Drive , pues a pesar de cargar los documentos requeridos y enviarlos al destinatario, en algunas oportunidades no pueden ser descargados o se quedan alojados en la carpeta de borradores11.

El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías guardó silencio durante el traslado de la acción de tutela.

8 yenma22@hotmail.com. 9 Respuesta Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 10 De acuerdo con el informe rendido por el notificador destacado para el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, envió las copias y audios solicitados al correo electrónico yenma22@hotmail.com y estableció comunicación con la señora Yenith Maricel Sánchez Vargas , hermana de l accionante. 11 Repuesta Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00501 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Gustavo Sánchez Vargas.

Contra: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente.

4

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas,

el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invo cado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las viola ciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concr eto de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad; los que se abordaran de manera separada.

3.2. De los derechos al debido proceso y petición.

Del escrito de tutela, se extrae que el accionante cuestiona que el Juzgado accionado no respondió la solicitud de expedir copia de l proceso adelantado en su contra.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00501 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Gustavo Sánchez Vargas.

accionado no respondió la solicitud de expedir copia de l proceso adelantado en su contra.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00501 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Gustavo Sánchez Vargas.

Contra: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente.

5

Respecto de las peticiones presentadas por personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha señalado12:

“En relación con el derecho de petición de las personas recluidas en complejos penitenciarios, esta Corporación en síntesis ha sostenido que: los reclusos pueden ejercer el derecho de petición, para elevar solicitudes respetuosas a las autoridades carcelarias y a las demás autoridades. Los condenados - y con mayor razón los apenas retenidos - pueden dirigir peticiones respetuosas a las autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y funcionarios, y tienen derecho al trámite de las mismas y a su pron ta respuesta. No están excluidos de la garantía del artículo 23 de la Constitución”.

De otro lado, en punto de la naturaleza de las solicitudes instauradas a las autoridades judiciales ha indicado la alta corporación13:

“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administr ativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos

artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administr ativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolv er las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido pro ceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.

En el presente asunto, la solicitud presentada por el accionante se estudiará bajo la óptica del derecho de petición y se abordará de forma separada la situación de cada autoridad involucrada.

12 Sentencia T - 002 de 2014. M. P. Gustavo González Cuervo. 13 Sentencia T – 215 A del 28 de marzo de 2011. M. P. Mauricio González Cuervo.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00501 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Gustavo Sánchez Vargas.

Contra: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente.

6

3.2.1. Del Juzgado Cuarto Pen al del Circuito Especializado de Villavicencio.

Según indicó y acreditó el actor, el tres (3) de junio de dos mil veinte

6

3.2.1. Del Juzgado Cuarto Pen al del Circuito Especializado de Villavicencio.

Según indicó y acreditó el actor, el tres (3) de junio de dos mil veinte (2020)14, por intermedio de su hermana 15, remitió solicitud a la autoridad judicial accionada, en la que requirió expedir copia gratuita de la totalidad del proceso radicado No. 95001 61 05312 2008 80177 en el que fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , a efecto de interponer acción de revisión.

La referida solicitud fue reiterada el dieciocho (18) de junio16, a través de correo electrónico remitido por su pariente y el primero (1) de septiembre de la presente anualidad 17, mediante documento radicado en el centro carcelario en el que está privado de la libertad.

Al respecto, el Juzgado accionado informó que las solicitudes realizadas por el actor el tres (3) y el dieciocho (18) de junio , fueron recibidas en el correo electrónico pces04vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co y trasladadas el cuatro (4) y diecinueve (19) de junio del año en curso, respectivamente, a la cuenta epces04vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co, asignada al notificador del Despacho, a efecto que impartiera el trámite resp ectivo, que como se analizará a continuación, las respondió el diecisiete (17) de noviembre del año en curso.

En las circunstancias señaladas, se advierte que la autoridad judicial accionada vulner ó el derecho de petición del que es titular Sánchez

analizará a continuación, las respondió el diecisiete (17) de noviembre del año en curso.

En las circunstancias señaladas, se advierte que la autoridad judicial accionada vulner ó el derecho de petición del que es titular Sánchez Vargas, pues , aunque recibió las solicitudes presentadas el tres (3) de junio y el dieciocho (18) de junio de la presente anualidad , y, en el término previsto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 las asignó a l

14 El accionante anexó derecho de petición enviado al correo electrónico del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, de la cuenta yenma22@hotmail.com. 15 Yenith Maricel Sánchez Vargas. 16 Ibidem. 17 El accionante anexó derecho de petición con pase de jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías del primero (1) de septiembre de dos mil veinte (2020).Tutela: 50001 22 04 000 2020 00501 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Gustavo Sánchez Vargas.

Contra: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente.

7

servidor encargado ; omitió informar al actor el trámite impartido a su petición.

No obstante, a partir de lo analizado en precedencia, resulta inane adoptar alguna orden judicial, pues tales solicitudes fueron respondidas por la dependencia competente y comunicadas al interesado; en consecuencia, se n egará el amparo del derecho de petición del que es titular Gustavo Sánchez Vargas en relación con el Juzgado Cuarto Penal del Circuito

alguna orden judicial, pues tales solicitudes fueron respondidas por la dependencia competente y comunicadas al interesado; en consecuencia, se n egará el amparo del derecho de petición del que es titular Gustavo Sánchez Vargas en relación con el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio; empero, se le prevendrá, a efecto de que no vuelva a incurrir en omisión similar, de conf ormidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.

3.2.2. Del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio.

Como se precisó, la solicitud realizada por el actor el tres (3) de junio de dos mil veinte (2020) 18, reiterada el dieciocho (18) de junio del año en curso19, fueron trasladadas a l notificador adscrito a la dependencia vinculada al día siguiente de su radicación20.

Ahora, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzga dos Penales del Circuito Especializados de Villavicencio informó que, aunque recibió las referidas solicitudes, solo hasta el diecisiete (17) de noviembre de la presente anualidad, las respondió y remitió al correo electrónico aportado por el actor las cop ias de l proceso radicado No. 95001 61 05312 2008 80177 en el que fue condenado21.

18 El accionante anexó derecho de pe tición enviado al correo electrónico del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, de la cuenta yenma22@hotmail.com. 19 Ibidem.

80177 en el que fue condenado21.

18 El accionante anexó derecho de pe tición enviado al correo electrónico del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, de la cuenta yenma22@hotmail.com. 19 Ibidem. 20 La solicitud del tres (3) de junio de dos mil veinte (2020), fue trasladada el cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020). La solicitud del dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020), fue trasladada el diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020). 21 Repuesta Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializ ado de Villavicencio . Anexos: Correo electrónico remitido el die cisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020) desde la cuenta institucional epces04vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co, al e-mail: yenma22@hotmail.com.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00501 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Gustavo Sánchez Vargas.

Contra: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente.

8

Con tal panorama, se advierte que la dependencia administrativa vinculada vulneró el derecho de petición del que es titular Sánchez Vargas, dado que se probó la presentación de la petición formulada, a través de l traslado realizado por el juzgado accionado , y la respondió más de cuatro (4) meses después, es decir, superó el término de quince (15) días establecido legalmente para dar respuesta22.

En punto de la demora para cum plir las funciones a su cargo, el Centro de

meses después, es decir, superó el término de quince (15) días establecido legalmente para dar respuesta22.

En punto de la demora para cum plir las funciones a su cargo, el Centro de Servicios vinculado la sustentó en las dificultades técnicas que presenta el aplicativo One Drive, utilizado para cargar los documentos solic itados por los usuarios de la administración de justicia y compartirlos cuando son requeridos; situación a la que no es ajena esta Sala, pero lo cierto es que superó el término legal para responder el requerimiento del actor.

Vulneración que cesó, en cuanto remitió al correo aportado por el actor la documentación requerida; por lo que se dará aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que señala:

“Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, deteng a o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.

En conclusión, la Sala declarará improcedente el amparo invocado, pero prevendrá al Centro de Servicios A dministrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio a efecto de que no vuelva a incurrir en omisión similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.

22 El artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 sustituyó integralmente el Título II, Derecho de petición, Capítulos I, II y III de la ley 1437 de 2011, en lo relativo a la regulación del derecho de petición ante las autoridades y estableció

III de la ley 1437 de 2011, en lo relativo a la regulación del derecho de petición ante las autoridades y estableció en el artículo 14 el término de quince (15) días para contestar las solicitudes presentadas ante las autoridades.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00501 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Gustavo Sánchez Vargas.

Contra: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente.

9

3.2.3. Del Establecimiento Penitenc iario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías.

De acuerdo con lo señalado anteriormente, el primero (1) de septiembre de la presente anualidad 23, el accionante radicó en la Oficina Jurídica del penal vinculado la solicitud de expedición de copias del proceso adelantado en su contra , sin que aparezca acreditado que fue remitida al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio ni al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

El aludido penal no se pronunció durante el traslado de la presente acción de tutela, por lo que se debe dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener por cierto que, aunque recibió la referida solicitud, no la remitió a la autoridad judicial destinataria.

Así las cosas, la omisión del centro de reclusión impuso que el actor acudiera al presente mecanismo constitucional a efecto de obtener las copias de la totalidad de las diligencias en las que fue condenado por esta

judicial destinataria.

Así las cosas, la omisión del centro de reclusión impuso que el actor acudiera al presente mecanismo constitucional a efecto de obtener las copias de la totalidad de las diligencias en las que fue condenado por esta Corporación, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Delegada contra la sentencia absolutoria proferida por la autoridad judicial accionada.

Con tal panorama, se evidencia que el Establecimiento Penitenci ario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías vulneró el derecho de petición del actor, por razón de la dilación injustificada de más de dos (2) meses en que incurrió desde el momento en que recibió la referida solicitud24.

23 El accionante anexó derecho de petición con pase de jurídica del Establecimiento Penitenciario d e Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías del primero (1) de septiembre de dos mil veinte (2020). 24 El artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 sustituyó integralmente el Título II, Derecho de petición, Capítulos I, II y III de la ley 1437 de 2011, en lo relati vo a la regulación del derecho de petición ante las autoridades y estableció en el artículo 14 el término de quince (15) días para contestar las solicitudes presentadas ante las autoridades.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00501 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Gustavo Sánchez Vargas.

Contra: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente.

10

No obstante, resulta inane e mitir orden a dich o penal , pues, como se

Contra: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente.

10

No obstante, resulta inane e mitir orden a dich o penal , pues, como se analizó previamente, la omisión que dio origen a la presente solicitud de amparo cesó, dado que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio remitió los documentos que requería, junto con los audios incorporados a la actuación; en consecuencia, en este caso, también se debe dar aplicación a lo preceptuado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

En ese orden, se declarará improcedente el amparo invoc ado por cesación de la actuación impugnada, pero se prevendrá al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías , a efecto de que no vuelva a incurrir en omisión similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.

3.4. Del derecho a la igualdad.

En relación con el derecho fundamental a la igualdad, el actor no sustentó en qué caso específico la autoridad judicial y entidades accionadas obraron en forma diferente, a efecto de realizar el corre spondiente test de igualdad; por lo que se negará igualmente, el amparo invocado.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente el amparo en relación con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente el amparo en relación con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías ; empero, se les prevendrá en los términos señalados en la parte motiva de esta decisión.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00501 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Gustavo Sánchez Vargas.

Contra: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente.

11

Segundo. Negar el amparo de l derecho de petición del que es titular Gustavo Sánchez Vargas , en relación con el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio ; así como res pecto del derecho a la igualdad, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

Consultar sobre este documento ...