TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00508 00-(03-12-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00508 00-(03-12-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 22 04 000 2020 00508 00.
Accionante: Martín Antonio Zapata Guzmán.
Accionado: Fiscalía Cuarenta y Dos Dele gada ante los
Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.
Decisión: Niega.
Aprobación: Acta No. 180.
Fecha: 3 de diciembre de 2020.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Martín Antonio Zapata Guzmán por la presunta vulneración de l derecho fundamental al debido proceso.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
Martín Antonio Zapata Guzmán acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso , presuntamente vulnerado por la Fiscalía Cuarenta y Dos Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.
Indicó que el catorce (14) de noviembre de dos mil veinte (2020), solicitó a la Fiscalía accionada1 estudiar la posibilidad de aplicar principio de oportunidad en el proceso seguido en su contra2, dado que aseguró
1 Expediente digital – acción de tutela. Anexo: Derecho de petición del catorce (14) de noviembre de dos mil veinte (2020).
de oportunidad en el proceso seguido en su contra2, dado que aseguró
1 Expediente digital – acción de tutela. Anexo: Derecho de petición del catorce (14) de noviembre de dos mil veinte (2020). 2 Ibidem. Proceso penal radicado No. 50001 60 00564 2019 04558 00.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00508 00 – 1ra. Inst.
Accionante: Martín Antonio Zapata Guzmán.
Accionado: Fiscalía 42 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.
Decisión: Niega.
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contar con información “eficaz” para desmantelar una organización criminal, requerimiento que fue negado 3, sin tener en cuenta el peligro al que está expuesto, así como la ciudadanía en general.
Por lo anterior, solicitó al J uez constitucional amparar su derecho fundamental al debido proceso4.
2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas.
Por reparto correspondió la actuación a esta Sala Penal que, en auto del veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020) 5, avocó el conocimiento, dispuso el traslado de la demanda a la accionada 6 y vinculó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio y a las partes e intervinientes en el proceso penal radicado No. 50001 60 00 564 2019 04558, para que se pronunciaran en relación con los hechos y pretensiones descritos por el accionante.
las partes e intervinientes en el proceso penal radicado No. 50001 60 00 564 2019 04558, para que se pronunciaran en relación con los hechos y pretensiones descritos por el accionante.
La Fiscalía Cuarenta y Dos Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio señaló que el trece (13) de mayo de la presente anualidad, se realizó audiencia de formulación de imputación en el proceso penal radicado No. 50001 60 00 564 2019 04558 seguido contra Martín Antonio Zapata Guzmán , a quien se le atribuyeron los delitos de homicidio agrav ado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , por hechos acaecidos el diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019); cargos que no aceptó.
3 Ibidem. Captura de pantalla de la respuesta otorgada por la Fiscalía Cuarenta y Dos Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio. 4 Expediente digital - acción de tutela. 5 Auto notificado el veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020). 6 Fiscalía Cuarenta y Dos Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio .Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00508 00 – 1ra. Inst.
Accionante: Martín Antonio Zapata Guzmán.
Accionado: Fiscalía 42 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.
Decisión: Niega.
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Refirió que el catorce (14) de septiembre de la presente anualidad,
Accionado: Fiscalía 42 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.
Decisión: Niega.
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Refirió que el catorce (14) de septiembre de la presente anualidad, radicó el respectivo escrito de acusación y el veintiuno (21) de septiembre del año en curso, fue notificada de la sol icitud de libertad por vencimiento de términos realizada por el actor , audiencia que correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías que no la pudo realizar por ausencia del defensor de aquél, que finalmente retiró la petición en l a sesión convocada para el pasado veinticuatro (24) de septiembre.
Adujo que el dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020) , el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio le notificó la admisión de la acción constitucional de habeas corpus interpuesta por el accionante, que fue negada en la misma fecha, al considerar que el derecho a la libertad no se había vulnerado.
Informó que el siete (7) de octubre de la presente anualidad, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio celebró la audiencia de formulación de acusación ; mientras que la audiencia preparatoria convocada para el veintitrés (26) de octubre del a ño en curso, fue aplazada a solicitud de la defensa técnica, a efecto de establecer contacto con el procesado.
Manifestó que el cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020), Zapata Guzmán se comunicó vía telefónica posterior al horario laboral y realizó varias solicitudes, a las que no accedió, dado que no estaba
Manifestó que el cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020), Zapata Guzmán se comunicó vía telefónica posterior al horario laboral y realizó varias solicitudes, a las que no accedió, dado que no estaba asistido de su defensor , al igual que le recordó que cualquier requerimiento debía ser efectuado conforme al trámite legal y al interior del proceso penal.
Sostuvo que el trece (13) de noviem bre de la presente anualidad, el accionante, a través de correo electrónico , solicitó la aplicación de principio de oportunidad en el proceso adelantado en su contra ; requerimiento que fue respondido el mismo día al correo de la estación en la que se encuentra privado de la libertad aquél y al reportado por laTutela No: 50001 22 04 000 2020 00508 00 – 1ra. Inst.
Accionante: Martín Antonio Zapata Guzmán.
Accionado: Fiscalía 42 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.
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defensa técnica , quien señaló desconocer l as múltiples peticiones realizadas por su defendido.
Aclaró que el interés del actor no es desmantelar “la banda delincuencial”, sino manipular , dilatar y po ner trabas a l proceso en el que está vinculado y, como consecuencia, obtener su libertad , sin soporte legal; por lo que solicitó negar el amparo invocado , en cuanto no está obligada a acceder a la petición de aplicar principio de oportunidad, dado que es p otestativo de la Fiscalía General de la Nación; igualmente, impetró compulsar copias a Martín Antonio Zapata
no está obligada a acceder a la petición de aplicar principio de oportunidad, dado que es p otestativo de la Fiscalía General de la Nación; igualmente, impetró compulsar copias a Martín Antonio Zapata Guzmán, dado que considera que con su actuar pretende obstruir la justicia7.
El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio precisó que, verificada la base de datos, estableció que la Fiscalía Cuarenta y Dos Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio no ha solicitado la aplicación de principio de oportunidad en el proceso penal radicado No. 50001 60 00 564 2019 04558 seguido contra Martín Antonio Zapata Guzmán ; por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional , dado que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor8.
Las partes e intervinientes en el proceso penal ra dicado No. 50001 60 00 564 2019 04558 , guardaron silencio durante el traslado de la presente acción constitucional.
7 Respuesta Fiscalía Cuarenta y Dos Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio. 8 Respuesta Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00508 00 – 1ra. Inst.
Accionante: Martín Antonio Zapata Guzmán.
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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. De la acción de tutela.
Accionado: Fiscalía 42 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.
Decisión: Niega.
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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. De la acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamen tado por el Decreto 2591 de 1991 9, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la p rotección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. Del derecho al debido proceso.
Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio de l accionante, ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, en razón a que la Fiscalía accionada no accedió a su solicitud de aplicar principio de
la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio de l accionante, ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, en razón a que la Fiscalía accionada no accedió a su solicitud de aplicar principio de oportunidad en el proceso seguido en su contra.
9 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en t odo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00508 00 – 1ra. Inst.
Accionante: Martín Antonio Zapata Guzmán.
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Verificada la actuación, se evidencia que Martín Antonio Zapata Guzmán, en audiencia realizada el t rece (13) de mayo de la presente anualidad en el proceso penal radicado No. 50001 60 00 564 2019 04558, fue imputado por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y actualmente está privado de la libertad.
La investigación fue adelantada por la Fiscalía Cuarenta y Dos Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y correspondió el conocimiento al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio que realizó la audiencia de formulación de acusación el siete (7) de octubre
ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y correspondió el conocimiento al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio que realizó la audiencia de formulación de acusación el siete (7) de octubre de la presente anualidad10, sin que, a la fecha hubiese podido efectuar la audiencia preparatoria , en cuanto ha sido aplazada en dos (2) oportunidades por solicitud de la defensa técnica.
En desarrollo de la actuación, el actor ha solicitado la libertad por vencimiento de términos e igualmente, interpuso acción constitucional de habeas corpus, a efecto de recuperar su libertad ; las que han sido resueltas de manera desfavorable.
A lo anterior se suma, que el catorce (14) de noviembre de dos mil veinte (2020), solicitó a la Fiscalía accionada 11 estudiar la posibilidad de aplicar principio de oportunidad en el proceso seguido en su contra, dado que aseguró contar con información “eficaz” para desmantelar una organización criminal y conocer los nombres de quienes la integran ; no obstante, mediante correo electrónico de la misma fecha fue negada su pretensión12, al considerar la autoridad judicial que cuenta con suficientes elementos materiales pro batorios y evidencia física para debatir en juicio y continuar el curso normal del proceso; máxime que
10 Expediente digital – respuesta Fiscalía Cuarenta y Dos Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio. Anexo: acta audiencia de formulación de acusación. 11 Expediente digital – acción de tutela. Anexo: Derecho de petición del catorce (14) de noviembre de dos mil veinte (2020). 12 Correo electrónico remitido el trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020), a las cuentas
11 Expediente digital – acción de tutela. Anexo: Derecho de petición del catorce (14) de noviembre de dos mil veinte (2020). 12 Correo electrónico remitido el trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020), a las cuentas alvagarzon@defensoria.edu.co, que corresponde al abogado del accionante y mevil.gufod@policia.gov.co, que corresponde a la Estación de Policía Distrito Uno, en la que permanece privado de la libertad aquél.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00508 00 – 1ra. Inst.
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es potestativo de la Fiscalía General de la Nación aplicar la referida figura jurídica.
Sobre el particular, la Fiscalía Cuarenta y Dos Delegada ante lo s Jueces Penales del Circuito de Villavicencio precisó que no accedió a la solicitud del actor, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 321 y 323 de la Ley 906 de 2004, a lo que se suma que lo pretendido , de acuerdo con su proceder en el curso del proceso penal, es acceder a la libertad y dilatar la actuación.
En el presente asunto se advierte que lo pretendido por el actor es cuestionar la negativa de la Fiscalía accionada en relación con su requerimiento de aplicar principio de oportunidad, pretensión que debe presentarse y resolverse al interior del proceso penal en curso, pues conforme al artículo 250 de la Constitución Política y los artículos 323 y
cuestionar la negativa de la Fiscalía accionada en relación con su requerimiento de aplicar principio de oportunidad, pretensión que debe presentarse y resolverse al interior del proceso penal en curso, pues conforme al artículo 250 de la Constitución Política y los artículos 323 y 324 de la Ley 906 de 2004, compete exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación definir si hay lugar a acudir a la figura del principio de oportunidad.
En las circunstancias establecidas, se advierte que la autoridad judicial accionada no vulneró el derecho al debido proceso del que es titular Zapata Guzmán , en cuanto respondió oportunamen te la solicitud que impetró en tal sentido, explicó las razones de su decisión y comunicó la respuesta a los correos electrónicos reportados ; sin que sea viable que por vía de amparo se pretenda que el Juez constitucional se pronuncie o imponga a la Fiscalía adoptar determinada postura al respecto.
En esas condiciones, en relación con la Fiscalía Cuarenta y Dos Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio se negará el amparo del derecho al debido proceso.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00508 00 – 1ra. Inst.
Accionante: Martín Antonio Zapata Guzmán.
Accionado: Fiscalía 42 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.
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3.3. De las demás vinculadas.
En relación con el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio se negará el amparo constitucional, dado que , verificada la
En relación con el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio se negará el amparo constitucional, dado que , verificada la actuación, no se advierte que hubiese n incurrido en acción u omisión vulneradora de los derechos fundamentales del actor
Finalmente, respecto de las partes e intervinientes en el proceso penal radicado No. 50001 60 00 564 2019 04558 , ninguna vulneración a los derechos fundamentales invocados puede atribuírseles en el presente asunto, máxime que fueron vinculados como terceros con interés13.
3.4. De la solicitud de compulsa de copias.
Frente a la compulsa de copias solicitada por la Fiscalía Cuarenta y Dos Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio en contra del accionante, para que se adelanten investigaciones ante una eventual obstrucción a la justicia , la Sala debe señalar que, precisamente, corresponde al ente acusador, si así lo considera generar la respectiva noticia criminal.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Negar el amparo del derecho al debido proceso del que es titular Martín Antonio Zapata Guzmán en relación con la Fiscalía Cuarenta y Dos Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio , el
titular Martín Antonio Zapata Guzmán en relación con la Fiscalía Cuarenta y Dos Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio , el
13 Sentencia SU116-2018.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00508 00 – 1ra. Inst.
Accionante: Martín Antonio Zapata Guzmán.
Accionado: Fiscalía 42 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.
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Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal A cusatorio de Villavicencio y las partes e intervinientes en el proceso penal radicado No. 50001 60 00 564 2019 04558 , por las razones consignadas en la parte motiva de esta decisión.
Segundo. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado