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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00521 01-(09-12-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00521 01-(09-12-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal

M.P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado Acta No. 172

Villavicencio Meta, 9 de diciembre de 2020

Tutela: 1ª Instancia RUN: 50001 22 04 000 2020 00521 00

Accionante: Edward Alexis Quintana Carrillo Accionado: Juzgado 4° de ejecución de Penas de Acacías y otros.

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno Edward Alexis Quintana Carrillo, contra el Co mplejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio, por la presunta violación de los derechos fundamentales de petición y debido proceso.

ANTECEDENTES

1. Señala el demandante que el 20 de abril de 2019 fue traslado del Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, sin la documentación relacionada con los certificados de redención de pena. Por ello, ante la oficina jurídica del EMPMS Acacías , el pasado 23 de julio solicitó la remisión de los certificados de cómputos junto con las correspondientes calificaciones de conducta , desde el 31 de agosto deRad. 50001 22 04 000 2020 00521 00 1ª. Inst.

Accionante: Edward Alexis Quintana Carrillo Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas Acacías y otros

Accionante: Edward Alexis Quintana Carrillo Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas Acacías y otros

Hecho Superado

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2016 al 20 de abril de 2019, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta o remisión de lo solicitado.

Por lo anterior, considera vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso . En consecuencia s olicita se ordene al área jurídica Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta envíe los certificados de cómputos junto con las correspondientes calificaciones de conducta desde el 31 de agosto de 2016 al 20 de abril de 2019, con la finalidad de que sean reconocidos por el Juzgado Cuarto de de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Anexa copia del oficio No. 148 CPMSACS-JUR-3840 del 23 de julio de 2020 dirigido al área jurídica Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta , junto con la constancia de envió electrónico.1

2. Mediante auto del 25 de noviembre de 20202, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta . Se vinculó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Acacías, a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio.

2.1. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías3, informa que ese despacho vigila la sanción penal de 456 meses de prisión impuesta al penado Quintana Carrillo por el J uzgado Quinto

2.1. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías3, informa que ese despacho vigila la sanción penal de 456 meses de prisión impuesta al penado Quintana Carrillo por el J uzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, por los delitos de Homicidio Agravado,

1 Escrito de tutela en 5 folios suscrito el 5 de noviembre de 2020. 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto 2365966 del 25 de noviembre de 2020. 3Oficio No. 1653 del 26 de noviembre de 2020, en 5 folios guardado digitalmente.Rad. 50001 22 04 000 2020 00521 00 1ª. Inst.

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Homicidio Tentado y Trafico, Fabricación o Porte de Armas de Fuego o Municiones.

En punto de los certificados válidos para redención de pena , indica que mediante providencia de noviembre 12 de la presente anualidad, dispuso conceder como redención de pena a favor del actor un total de 13 meses, 19 días de prisión, conforme a certificados de estudio y/o trabajo, como de conducta, expedidos por los Establecimiento Penitenciarios de Cúcuta y Acacías, por actividad ejecutada del mes de noviembre de 2015 al mes de junio de 2019. Esta decisión se encuentra en trámite de notificación conforme a las disposiciones establecidas en el Art. 1° numeral 2° del Acuerdo CSJMEA20-25 de marzo de la presen te anualidad del Consejo

de junio de 2019. Esta decisión se encuentra en trámite de notificación conforme a las disposiciones establecidas en el Art. 1° numeral 2° del Acuerdo CSJMEA20-25 de marzo de la presen te anualidad del Consejo seccional de la Judicatura del Meta, dada la situación de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional.

Por tanto solicita su desvinculación del presente trámite constitucional.

2.2. El Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta, guardo silencio.

CONSIDERACIONES.

1. Competencia.

Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los accionados se encuentra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669Rad. 50001 22 04 000 2020 00521 00 1ª. Inst.

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de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).

2. Del hecho superado.

La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,

M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:

“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción

La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,

M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:

“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.

El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, ha informado y acreditado que mediante decisión del 12 de noviembre pasado4, resolvió conceder a favor de Edward Alexis Quintana Carrillo 13 meses 19 días de redención de pena en atención a los certificados y calificaciones de conducta remitidos por el Co mplejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta por el periodo comprendido entre

Carrillo 13 meses 19 días de redención de pena en atención a los certificados y calificaciones de conducta remitidos por el Co mplejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta por el periodo comprendido entre noviembre de 2015 hasta abril de 2019 (16207643, 16287093, 16614885, 16824655, 16922907, 17012236, 17099206, 17251385 y 174 69441) y el

4 Auto interlocutorio No. 2013 del 12 de noviembre de 2020, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías reconoce a favor del accionante 13 meses 19 días de redención de pena, adjunto como anexo y guardado carpeta respuesta J. 4 EPMS Acacías.Rad. 50001 22 04 000 2020 00521 00 1ª. Inst.

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Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías por el periodo comprendido entre mayo de 2019 a marzo de 2020 (17430199, 17226710, 17648520, 17727113 y 17818786). Esta decisión se encuentra en trámite de notificación.

En consecuencia el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador a los derechos fundamentales de petición y debido proceso invocados por el interno desapareció estando en curso la acción de tutela , atendiendo que la acción de tutela data del 5 de noviembre de 2020.

superado, toda vez que el hecho vulnerador a los derechos fundamentales de petición y debido proceso invocados por el interno desapareció estando en curso la acción de tutela , atendiendo que la acción de tutela data del 5 de noviembre de 2020.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente el amparo constitucion al invocado por el interno Edward Alexis Quintana Carrillo, por carencia actual de objeto por hecho superado, en contra del Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ellaRad. 50001 22 04 000 2020 00521 00 1ª. Inst.

Accionante: Edward Alexis Quintana Carrillo Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas Acacías y otros

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procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Tercero. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

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