TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00542 00-(12-01-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00542 00-(12-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 22 04 000 2020 00542 00.
Accionante: Luz Mery Galindo Galindo.
Accionado: Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Acacías y otro.
Decisión: Concede parcialmente.
Aprobación: Acta No. 001.
Fecha: 12 de enero de 2021.
I. LA DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela instaurada por Luz Mery Galindo Galindo, contra la Fiscalía Veintidós Delegada ante a los Jueces Penales Municipales de Acacías y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por la presunta vulneración de los derechos al mínimo vital, vida, debido proceso, igualdad, trabajo, dignidad humana y libertad.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
Luz Mery Galindo Galindo indicó que en el año mil novecientos noventa y cuatro (1994) extravió su cédula de ciudadanía, por lo que interpuso la denuncia en la Estación Cuarta de San Cristóbal de la ciudad de Bogotá.
Señaló que posteriormente acudió al Departamento Administrativo de Seguridad – DAS a solicitar el certificado de antecedente judicial y leTutela: 50001 22 04 000 2020 00542 00. - 1ª. Inst.
Señaló que posteriormente acudió al Departamento Administrativo de Seguridad – DAS a solicitar el certificado de antecedente judicial y leTutela: 50001 22 04 000 2020 00542 00. - 1ª. Inst.
Contra: Fiscalía 22 delegada Jueces Penales Municipales de Acacías y otro.
Accionante: Luz Mery Galindo Galindo.
Decisión: concede parcialmente.
informaron que reportaba una sentencia em itida por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías.
Adujo que con la anterior información se dirigió a esta autoridad judicial y le informaron que podría tratarse de una posible “suplantación y falsedad de la cédula de ciudadanía ”, pues al revisar el proceso No. 55 -40, se constató que la procesada refirió nombres de los padres diferentes y además, se hizo constar que tenía una cicatriz en el “dedo corazón” de la mano derecha, que no tenía la accionante.
Agregó que, en la aludida actuación se evidenció que la procesada había cumplido una condena por el delito de tráfico, fabricaci ón o porte estupefacientes de los años mil novecientos noventa y cinco (1995) a mil novecientos noventa y siete (1997), lapso en el que se encontraba embarazada.
Refirió que en dicha época su situación económica era critica, dado que debía cancelar arriendo, alimentación y el sustento de sus menores hijos, además, se encontraba en proceso de contratación directa con una “entidad del Distrito” y debido a los antecedentes judiciales reportados perdió esta oportunidad laboral.
debía cancelar arriendo, alimentación y el sustento de sus menores hijos, además, se encontraba en proceso de contratación directa con una “entidad del Distrito” y debido a los antecedentes judiciales reportados perdió esta oportunidad laboral.
Indicó que el veintidós (22) de junio de dos mil uno (2001), la Fisca lía Veintidós delegada ante los Jueces Penales Municipales de Acacías le informó que se hacía necesario establecer su plena identidad y la de la implicada en el mencionado proceso; empero, nunca se realizó prueba dactiloscópica, grafológica u otra similar con tal finalidad.
Señaló que ha solicitado en varias oportunidades que se aclare su situación, en el sentido que no ha cometido ningún delito, pero no ha recibido respuesta concreta1.
1 No refirió fecha de las peticiones ni a quien las dirigió.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00542 00. - 1ª. Inst.
Contra: Fiscalía 22 delegada Jueces Penales Municipales de Acacías y otro.
Accionante: Luz Mery Galindo Galindo.
Decisión: concede parcialmente.
Sostuvo que la “medida de aseguramiento ” nunca se canceló en la Policía Nacional y no le es posible realizar trámites notariales , dado que e n la Registraduría Nacional del Estado Civil aparece “requerida judicial en asuntos penales”; razón por la que se ha ocultado y perdido oportunidades laborales y viajes, entre otros.
Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar sus derechos fundamentales al mínimo vital, vida, debido proceso, igualdad, trabajo,
asuntos penales”; razón por la que se ha ocultado y perdido oportunidades laborales y viajes, entre otros.
Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar sus derechos fundamentales al mínimo vital, vida, debido proceso, igualdad, trabajo, dignidad humana y libertad y en consecuencia, ordenar a la Fiscalía Veintidós delegada ante los Jueces Penale s Municipales de Acacías y al Juzgado Penal del Circuito de Acacías que en el término de cuarenta y ocho (48) horas emitan comunicación en la que conste que no ha sido vinculada a un proceso penal con destino a la Policía Nacional – Sijin, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Superintendencia de Notariado y Registro y a las demás entidades en las que figure una medida de aseguramiento en su contra2.
2.2. Trámite y respuestas de los accionados.
Correspondió por reparto la presente acción de tutela a esta Sala Penal que en auto del cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a la Fiscalía Veintidós Delegada ante a los Jueces Penales Municipales de Acacías y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
Igualmente, vinculó al Juzgado Penal del Circuito de Acacías, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la Dirección Seccional de Fiscalías del
Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, la Unidad Básica de Investigación Criminal de la Policía de Villavicencio
2 Expediente digital - 50001 22 04 000 2020 00542 00 - escrito de tutela – demanda de tutela y pruebas.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00542 00. - 1ª. Inst.
Contra: Fiscalía 22 delegada Jueces Penales Municipales de Acacías y otro.
Accionante: Luz Mery Galindo Galindo.
Decisión: concede parcialmente.
– Mevil, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – Dijin, la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – Siri de la Procuraduría Ge neral de la Nación, la Superinten dencia de Notariado y Registro, el Centro de Documentación Judicial de la Rama Judicial – Cendoj3 y la Fiscalía veintidós delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio4 y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio 5, a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villav icencio indicó que la denuncia relacionada con la perdida de la cédula de ciudadanía de la accionante y la posible suplantación, no es de su competencia.
Penas y Medidas de Seguridad de Villav icencio indicó que la denuncia relacionada con la perdida de la cédula de ciudadanía de la accionante y la posible suplantación, no es de su competencia.
Señaló que en el libro radicador, tomo 3, folio 105, evidenció que en el año dos mil dos (2002), se registró el proceso penal No. 1998 01215 00, seguido contra Luz Mery Galindo Galindo, en el que el Juzgado Penal del Circuito de Acacías emitió sentencia condenatoria y la pena impuesta fue vigilada por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, dado que ese centro de servicios fue creado en el dos mil siete (2007).
Agregó que el veinte (20) de agosto de dos mil dos (2002), se registró en dicho libro que “ se presentó solicitud al Cuerpo Técnico de Investigación para lograr la plena identidad y obtener más información” y que el tres (3) de marzo de dos mil cuatro (2004), se remitió el proceso al Juzgado Penal del Circuito de Acacías, dado que la condenada se encontraba en libertad condicional.
3 Auto del 4 de diciembre de 2020, proferido por esta Sala Penal. 4 Auto del 18 de diciembre de 2020, proferido por esta Sala Penal. 5 Auto del 12 de enero de 2021.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00542 00. - 1ª. Inst.
Contra: Fiscalía 22 delegada Jueces Penales Municipales de Acacías y otro.
Accionante: Luz Mery Galindo Galindo.
Decisión: concede parcialmente.
Contra: Fiscalía 22 delegada Jueces Penales Municipales de Acacías y otro.
Accionante: Luz Mery Galindo Galindo.
Decisión: concede parcialmente.
Indicó que desconoce si se decretó en favor de Luz Mery Galindo Galindo la extinción de la sanción penal e igualmente , si fue contestada la solicitud relacionada con la plena identidad de la persona condenada, toda vez que las diligencias fueron devueltas al fallador.
Adujo que la actora antes de acudir a la acción de tutela debió solicitar al Juzgado en mención aclarar su situación, máxime si conocía que desde el año dos mil cuatro (2004), estaba en trámite establecer la plena identidad de la condenada y de la accionante, por lo que solicitó negar el amparo constitucional6.
La Dirección Seccional de Fiscalía s del Meta indicó que no le corresponde resolver la solicitud de la actora; por lo que la remitió a la Fiscalía Veintidós Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio, a efecto que impartiera el respectivo trámite.
Agregó que, en todo caso, no encontró anotación relacionada con Luz Mery Galindo Galindo en los sistemas de inf ormación “Siga, Sijuf y Spoa” de la Seccional, de manera que solicitó su desvinc ulación del presente trámite constitucional7.
La Fiscalía Veintidós Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Acacías indicó que, de acuerdo con la solicitud de amparo desde el año mil novecientos noventa y ocho (1998), la accionante tiene conocimiento que en su contra se adelanta ba el proceso penal No. 55 -40 e incluso, tuvo la
Acacías indicó que, de acuerdo con la solicitud de amparo desde el año mil novecientos noventa y ocho (1998), la accionante tiene conocimiento que en su contra se adelanta ba el proceso penal No. 55 -40 e incluso, tuvo la oportunidad de revisar las diligencias en las que observó que los datos de arraigo e individualización de la otrora sindicada no coincidían con los suyos.
Adujo que, en su sentir, la solicitud de amparo no cumple el requisito d e inmediatez8, toda vez que la accionante no la presentó en un término
6 Expediente digital - 50001 22 04 000 2020 00542 00 – respuestas - Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio. 7 Expediente digital - 50001 22 04 000 2020 00542 00 – respuestas - Dirección Seccional de Fiscalía del Meta. 8 Hizo referencia a la sentencia SU - 108 de 2018.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00542 00. - 1ª. Inst.
Contra: Fiscalía 22 delegada Jueces Penales Municipales de Acacías y otro.
Accionante: Luz Mery Galindo Galindo.
Decisión: concede parcialmente.
razonable, pues han transcurrido más de dieciséis (16) años desde que tuvo conocimiento de la situación descrita en la tutela.
Sumó a lo anterior que, el presupuesto de la subsidiariedad tampoco se satisface, dado que conforme las pruebas aportadas por la accionante , se evidencia que en los últimos dieciséis (16) años no ha acudido ante ninguna autoridad, a efecto de obtener lo pretendido en la solicitud de amparo.
satisface, dado que conforme las pruebas aportadas por la accionante , se evidencia que en los últimos dieciséis (16) años no ha acudido ante ninguna autoridad, a efecto de obtener lo pretendido en la solicitud de amparo.
Informó que, no encontró anotación de la actora como condenada en el archivo físico de la Unidad de Fiscalías de Acacías y la Oficina de la “Sijuf” de Villavicencio tampoco encontró registro alguno; por lo que solicitó negar el amparo constitucional pretendido9.
La Fiscalía Veintidós Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías indicó que no p odía emitir respuesta de fondo a la tutela en el término concedido, toda vez que el proceso penal mencionado por la accionante se tramitó hace más de diez (10) años y no se encuentra en la sede de la Fiscalía sino en una bodega que pertenece a la alcaldía de Acacías; de manera que debe solicitar autorización y programar fecha y hora de ingreso a la bodega con los cuidados y protocolos pertinentes para la búsqueda del proceso que puede tardar varios días, en cuanto la actora no suministró radicado de la actuación y luego revisarla para emitir un concepto de las decisiones que adoptadas10.
El Juzgado Penal del Circuito de Acacías indicó que en el tomo XXIII, encontró registrado el proceso 55 -40, seguido contra Luz Mery Galindo Galindo, en el que evidenció que el cuatro (4) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), se cerró la investigación ; el nueve (9) de mayo siguiente, se prof irió resolución de acusación; el veintisiete (27) de
Galindo, en el que evidenció que el cuatro (4) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), se cerró la investigación ; el nueve (9) de mayo siguiente, se prof irió resolución de acusación; el veintisiete (27) de noviembre de esa misma anualidad, se impuso medida de aseguramiento y
9 Expediente digital - 50001 22 04 000 2020 00542 00 – respuestas - Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Acacías. 10 Ibídem – respuesta de la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00542 00. - 1ª. Inst.
Contra: Fiscalía 22 delegada Jueces Penales Municipales de Acacías y otro.
Accionante: Luz Mery Galindo Galindo.
Decisión: concede parcialmente.
el veintinueve (29) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), se emitió sentencia en la que se condenó a Luz Mery Galindo Galindo a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión por el delito “infracción a la Ley 30 de 1986”; a quien se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena y compulsó copias del fallo conforme lo establece los artículos “501 a 508 del Código de Procedimiento Penal”.
Señaló que el veintiocho (28) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), remitió el proceso a los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para la vigilancia de la sanción impuesta y el doce
ocho (1998), remitió el proceso a los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para la vigilancia de la sanción impuesta y el doce (12) de marzo de dos mil cuatro (2004), fue devuelto para su archivo por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
Refirió que no ha vulnerado los derechos invocados por la actora, máxime que no ha presentado petición con ocasión de los hechos que describe, como se evidencia de los anexos aportados y en ese orden, carece de competencia para atender su pretensión, en cuanto no ha activado el medio de defensa que tiene a su alcance, consistente en realizar una solicitud formal para emitir el correspondiente pronunciamiento.
Agregó que, aunque la actora indicó que un servidor de ese despacho judicial le informó los datos que aparecen del proceso, se infiere que tal petición la efectuó verbalmente y así obtuvo respuesta , tal como lo confirma la información expuesta en la acción constitucional.
Agregó que no se evidencia un perjuicio irremediable actual, pues la accionante ha dejado transcurrir, sin justificación alguna, más de diecinueve (19) años para aclarar la supuesta suplantación de la que fue objeto, pese a que señaló que tal situación le ha impedido acceder a ofertas laborales y otros beneficios.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00542 00. - 1ª. Inst.
Contra: Fiscalía 22 delegada Jueces Penales Municipales de Acacías y otro.
Accionante: Luz Mery Galindo Galindo.
Decisión: concede parcialmente.
Contra: Fiscalía 22 delegada Jueces Penales Municipales de Acacías y otro.
Accionante: Luz Mery Galindo Galindo.
Decisión: concede parcialmente.
Por lo anterior, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional y allegó copia de la tarjeta de preparación de la cédula en la que la Fiscalía sustentó la plena identidad de la procesada en la aludida actuación penal para los fines pertinentes11.
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que revisados sus registros y los del Centro de Servicios Administrativos de ese municipio no ha vigilado ni ejecutado sentencia condenatoria alguna contra Luz Mery Galindo Galindo12.
La Procuraduría General de la Nación indicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados ni actuado en detrimento de los intereses de la accionante, para lo cual aportó el certificado de antecedentes disciplinarios en el que consta que no registra sancion es ni inhabilidades vigentes; en ese orden, adujo falta de legitimación en la casusa por pasiva y solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional13.
La Registraduría Nacional del Estado Civil indicó que consultada s las bases de datos que permiten conocer el estado de los documentos y el archivo nacional de identificación, verificó que el diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa (1990) , fue expedida en la Registraduría Auxiliar de Teusaquillo de Bogotá la cédula de ciudadanía No. 52.063.079, a nombre de Luz Mery Galindo Galindo, la que se encuentra vigente con la novedad de suspensión de los derechos políticos, decisión adoptada mediante
de Teusaquillo de Bogotá la cédula de ciudadanía No. 52.063.079, a nombre de Luz Mery Galindo Galindo, la que se encuentra vigente con la novedad de suspensión de los derechos políticos, decisión adoptada mediante Resolución No. 4861 del 17 de noviembre de 1998, como consecuencia de la orden del Juez Penal del Circuito de Acacías en el proceso penal radicado No. 55-40.
11 Expediente digital - 50001 22 04 000 2020 00542 00 – respuestas - Juzgado Penal del Circuito de Acacías. 12 Expediente digital - 50001 22 04 000 2020 00542 00 – respuestas - Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Acacías. 13 Ibídem – respuesta de la Procuraduría General de la Nación.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00542 00. - 1ª. Inst.
Contra: Fiscalía 22 delegada Jueces Penales Municipales de Acacías y otro.
Accionante: Luz Mery Galindo Galindo.
Decisión: concede parcialmente.
Precisó que, actuó en observancia del artículo 70 del Decreto 2241 de 198614 y para que se cancele tal anotación es indispensable que se cumpla el término de la interdicción de derechos y funciones públicas impuesta como sanción y el inter esado solicite su cancelación, conforme lo establece el artículo 71 del aludido decreto.
Sostuvo que , para rehabilitar la limitación del ejercicio de los derechos políticos es necesario que se emita la respectiva orden judicial con destino a la entidad; por lo que no es competente para resolver lo pretendido por la accionante y solicitó su desvinculación del trámite constitucional15.
políticos es necesario que se emita la respectiva orden judicial con destino a la entidad; por lo que no es competente para resolver lo pretendido por la accionante y solicitó su desvinculación del trámite constitucional15.
La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que revisado el módulo de radicación del Sistema Operativo de la Policía Nacional – Sioper no evidenció soporte documental que permitiera inferir que alguna autoridad hubiese ordenado actualizar la base de datos de l registro judicial.
Precisó que dicha plataforma se encuentra actualizada, pues aparece que la cedula de ciudadanía No. 52.063.079, expedida a Luz Mery Galindo Galindo tiene registro judicial de una sentencia condenatoria con pena de veinticuatro (24) meses de prisión impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías por el delito de infracción de la Ley 30 de 1986, en el proceso penal No. 5540 y frente a la que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio decretó la extinción de la pena en auto del once (11) de marzo de dos mil cinco (2005).
Agregó que, la accionante “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”, según constancia de antecedentes del siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020) y, aclaró que tal anotación aplica para las personas
14 “Artículo 70. Los Jueces y Magistrados enviarán a la Registraduría Nacional del Estado Civil copia de la parte resolutiva de las sentencias en las cuales se decrete la interdicción de derechos y funciones públicas, dentro de
14 “Artículo 70. Los Jueces y Magistrados enviarán a la Registraduría Nacional del Estado Civil copia de la parte resolutiva de las sentencias en las cuales se decrete la interdicción de derechos y funciones públicas, dentro de los quince (15) días siguientes a su ejecutoria, para que las cédulas de ciudadanía correspondient es sean dadas de baja en los censos electorales. Si no lo hicieren incurrirán en causal de mala conducta, que se sancionará con la pérdida del empleo.” 15 Expediente digital - 50001 22 04 000 2020 00542 00 – respuestas - Registraduría Nacional del Estado Civil.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00542 00. - 1ª. Inst.
Contra: Fiscalía 22 delegada Jueces Penales Municipales de Acacías y otro.
Accionante: Luz Mery Galindo Galindo.
Decisión: concede parcialmente.
que no registran antecedentes cuando una autoridad competente ha decretado la extinción o prescripción de la pena, conforme la sentenci a de la Corte Constitucional SU-458 de 2012.
Sostuvo que , la accionante puede verificar su situación actual de forma presencial o presentar petición ante cualquier Grupo de Administración de Información Criminal - Sijin de la Policía Nacional sin acudir a la acción de tutela; por lo que solicitó declarar improcedente la solicitud de amparo16. La Superintendencia de Notariado y Registro indicó que no es competente para pronunciarse sobre l a pretensión de la actora, dado que no está relacionada con la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los notarios y los registradores de
para pronunciarse sobre l a pretensión de la actora, dado que no está relacionada con la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los notarios y los registradores de instrumentos públicos ni con sus funciones, conforme los artículos 4 y 11 del Decreto 2723 de 2014 ; por lo que advierte falta de legitimación en la causa por pasiva en su caso17.
El Centro de Documentación Judicial indicó que la información publicada en la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la página web de la Rama Judicial es reportada incluida directamente por los des pachos y corporaciones judiciales , por lo que su ocultamiento o modificación corresponde exclusivamente a las autoridades judiciales que efectuaron el registro, esto es, “los Juzgados de Villavicencio y Acacías”.
Señaló que, efectuada la consulta en la referida plataforma con los datos de la accionante, no se advierte la existencia de información sobre los procesos relacionados en la solicitud de amparo, como tampoco , en el archivo de la antigua Justicia Regional – Saidoj; por tanto, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional18.
16 Expediente digital - 50001 22 04 000 2020 00542 00 – respuestas - Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional 17 Ibídem -Superintendencia de Notariado y Registro. 18 Ibídem - Centro de Documentación Judicial.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00542 00. - 1ª. Inst.
Contra: Fiscalía 22 delegada Jueces Penales Municipales de Acacías y otro.
Accionante: Luz Mery Galindo Galindo.
Decisión: concede parcialmente.
Contra: Fiscalía 22 delegada Jueces Penales Municipales de Acacías y otro.
Accionante: Luz Mery Galindo Galindo.
Decisión: concede parcialmente.
La Unidad Básica de Investigación Criminal de la P olicía de Villavicencio – Mevil, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio guardaron silencio durante el traslado de la solicitud de amparo constitucional.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención19.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fu ndamentales que por su
eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fu ndamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
19 “Articulo 86 . Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentale s, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50001 22 04 000 2020 00542 00. - 1ª. Inst.
Contra: Fiscalía 22 delegada Jueces Penales Municipales de Acacías y otro.
Accionante: Luz Mery Galindo Galindo.
Decisión: concede parcialmente.
Antes de abordar el análisis del caso particular, la Sala analizará la falta de legitimación en la causa por pasiva invocada por algunas accionadas.
3.2. De la falta de legitimación en la causa por pasiva.
La Procuraduría General de la Nación y la Superintendencia de Notariado y Registro señalaron que, en su caso, existe falta de legitimidad en la causa por pasiva.
Sobre el particular, se tiene de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela se puede interponer “contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental”.
En relación con la legitim ación por pasiva la Corte Constitucional ha señalado20:
pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental”.
En relación con la legitim ación por pasiva la Corte Constitucional ha señalado20:
“De conformidad con lo establecido en la ley y la jurisprudencia constitucional, la correcta identificación de la persona o autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es una exigencia necesaria para asegurar la legitimación en la causa por pasiva dentro del trámite de la acción de tutela. De la observancia de esta exigencia procesal, depende que el juez constitucional pueda entrar a proferir la r espectiva sentencia estimatoria, en los casos en que la previa valoración fáctica y probatoria arroje, como único resultado, la necesidad de ordenar la protección de los derechos constitucionales afectados”.
Aclarado lo anterior, se tiene en relación con la Procuraduría General de la Nación se dispuso su vinculación al trámite constitucional, dado que lo cuestionado por la accionante es que registra antecedente s por una sentencia de condena emitida por un delito que, al parecer, no cometió; de manera que s urgía necesaria su vinculación, a efecto de verificar lo
20 Auto 115 del 16 de junio de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00542 00. - 1ª. Inst.
Contra: Fiscalía 22 delegada Jueces Penales Municipales de Acacías y otro.
Accionante: Luz Mery Galindo Galindo.
Decisión: concede parcialmente.
relacionado con los reportes de sanciones e inhabilidades; por lo que en no
Accionante: Luz Mery Galindo Galindo.
Decisión: concede parcialmente.
relacionado con los reportes de sanciones e inhabilidades; por lo que en no existe falta de legitimación por pasiva y se analizará de fondo su situación.
Situación diferente se presenta en relación con la Superintendencia de Notariado y Registro, pues su competencia se circunscribe a la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los notarios y los registr adores de in strumentos públicos ; lo que carece de relación con lo pretendido por la actora y tampoco, se advierte que hubiese tenido injerencia en los hechos presuntamente vulneradores de los derechos invocados.
En ese orden, esta entidad será desvinculada de la pres ente acción constitucional.
3.3. Del caso objeto de análisis.
A continuación, se ocupa la Sala del análisis de la actuación que, a juicio de la accionante ha vulnerado su s derechos fundamentales al mínimo vital, vida, debido proceso, igualdad, trabajo, dignidad humana y libertad y aunque no lo invocó, el habeas data; los que se abordarán de manera separada.
3.3.1. Del debido proceso.
Del estudio de la acción de tutela se extrae que lo pretendido por Luz Mery Galindo Galindo es cuestionar la sentencia proferida el veintinueve (29) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, en cuanto aduce haber sido víctima de