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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00544 00-(12-01-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00544 00-(12-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2020 00544 00.

Accionante: Juan Gabriel Lerma Triana.

Accionado: Juzgado 1 de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Decisión: Concede amparo parcialmente.

Aprobación: Acta No. 001.

Fecha: 12 de enero de 2021.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Juan Gabriel Lerma Triana, contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre, debido proceso y libertad.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud del accionante.

Juan Gabriel Lerma Triana indicó que en el proceso No. 50689 61 05 642 2012 80467 00, fue condenado por el delito de inasistencia alimentaria y se le concedió la prisión domiciliaria.

Señaló que el tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio le comunicó que una vez se materializara la prisión domiciliaria, procedería a la cancelación de la orden de captura emitida para tal fin.

Adujo que, debido a que cumple la pena impuesta en su domicilio, en

comunicó que una vez se materializara la prisión domiciliaria, procedería a la cancelación de la orden de captura emitida para tal fin.

Adujo que, debido a que cumple la pena impuesta en su domicilio, en varias oportunidades ha solicitado al Juzgado Primero de Ejecución deTutela No: 50001 22 04 000 2020 00544 00. - 1ra instancia.

Accionante: Juan Gabriel Lerma Triana.

Accionado: Juzgado 1 de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Decisión: Concede amparo.

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Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio la cancelación de la orden de captura; a lo que no ha procedido, como se puede constatar en “el reporte de la Policía Nacional”.

Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional ordenar al Juzgado accionado que proceda a la cancelación inmediata de la orden de captura vigente en su contra1.

2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas.

Correspondió por reparto la presente acción de tutela a esta Sala Penal que en auto del siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado del escrito de tutela a la accionada y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, la Unidad Básica de Investigación Criminal de la Policía de Villavicencio – Mevil y a la Di rección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – Dijin, Seccional Villavicencio, a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio2.

Mevil y a la Di rección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – Dijin, Seccional Villavicencio, a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio2.

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio indicó que en sentencia del veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015), el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Martín condenó a Lerma Triana a la pena de veintiséis (26) meses y veinte (20) días de prisión por el delito de inasistencia alimentaria y le concedió la prisión domiciliaría.

Señaló que el dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020), dispuso legalizar la aprehensión del actor para cumplir la referida condena y en dicho proveído, ordenó la cancelación de la orden de captura No. 18916 expedida en su contra.

1 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00544 00 - escrito de tutela. 2 Ibídem – admite.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00544 00. - 1ra instancia.

Accionante: Juan Gabriel Lerma Triana.

Accionado: Juzgado 1 de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Decisión: Concede amparo.

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Adujo que el nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020) , en virtud de la presente acción constitucional, el Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad, elaboró e ingresó a su despacho los oficios en los que solicita la cancelación de la referida orden de captura,

de la presente acción constitucional, el Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad, elaboró e ingresó a su despacho los oficios en los que solicita la cancelación de la referida orden de captura, los que suscribió para que fueran enviados de inmediato a la Policía Metropolitana de esta ciudad y a la Procuraduría General de la Nación.

Adujo no haber vulnerado los derechos fundamentales invoc ados, por lo que solicitó declarar improcedente la acción constitucional3.

La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – Seccional Villavicencio indicó que consultó el sistema operativo de la Policía Nacional – Sioper y evidenció, entre otros registros judiciales, que aparece respecto del actor, vigente la orden de captura emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el proceso No. 50689 61 05 642 2012 80467 004, por el delito de inasistencia alimentaria.

Adujo que no ha recibido orden judicial referente a la cancelación de la captura, extinción de la pena u otra que le permita actualizar su base de datos en el caso del accionante.

Aclaró que, la Policía Nacional solo está facultada para corregir, modificar, cancelar, actualizar o insertar registros delictivos en cumplimiento de orden judicial; por lo que es indispensable que el Juzgado accionado ordene la cancelación que pretende el actor y solicitó declarar improcedente la tutela5.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y la Unidad Básica de Investigación Criminal de la Policía de Villavicencio – Mevil, guardaron

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y la Unidad Básica de Investigación Criminal de la Policía de Villavicencio – Mevil, guardaron

3 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00544 00 – respuestas - Juzgado 1 de Ejecución de Penas de Villavicencio. 4 Radicación de ejecución de penas 2017 – 00390. 5 Ibídem – Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, Seccional Villavicencio.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00544 00. - 1ra instancia.

Accionante: Juan Gabriel Lerma Triana.

Accionado: Juzgado 1 de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Decisión: Concede amparo.

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silencio durante el traslado de la demanda de tutela.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se t rata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. Del caso objeto de análisis.

Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales al buen nombre, debido proceso y libertad, en razón a que continua vigente una orden de captura que ya se materializó6.

6 Radicado de ejecución de penas 2017 – 00390.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00544 00. - 1ra instancia.

Accionante: Juan Gabriel Lerma Triana.

Accionado: Juzgado 1 de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Decisión: Concede amparo.

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La Sala abordará de forma separada el estudio de tales derechos a continuación, en su orden, debido proceso y buen nombre en conexidad con el habeas data.

3.2.1. De los derechos del debido proceso, buen nombre y habeas data.

En relación con la orden de captura, su actualización y los derechos al

continuación, en su orden, debido proceso y buen nombre en conexidad con el habeas data.

3.2.1. De los derechos del debido proceso, buen nombre y habeas data.

En relación con la orden de captura, su actualización y los derechos al habeas data y debido proceso, la Corte Constitucional ha indicado:

“La orden de captura es la resolución, dictada por autoridad competente, para que una persona sea privada de su libertad o continúe en esa situación, bien porque se requiera su indagatoria, o se pretenda hacer efectiva una medida de aseguramiento o una sentencia de condena en su contra7. (…)

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 261 de 2000, modificado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004, se cuenta con el Centro de Información de Actividades Delictivas el cual, entre otras funciones, tiene la de definir la política de recolección, registro, análisis y difusión de la información requerida como soporte para el desarrollo de las investigaciones que debe adelantar la Fiscalía, así como establecer mecanismos que faciliten la utilización oportuna de la información básica por parte de las Unidades de Policía J udicial. Uno de estos mecanismos es el registro en el sistema de información sobre antecedentes y anotaciones, (SIAN)8, sistema que se encarga de la recolección, registro, análisis y difusión de la información vigente de órdenes de captura, medidas de aseguramiento, preclusiones o cesaciones de procedimiento por indemnización integral, sentencias condenatorias y absolutorias en firme que profieren las autoridades judiciales. De otra parte, esta entidad tiene el registro del Sistema Penal Acusatorio denominado (SPOA), que registra los casos por hechos

integral, sentencias condenatorias y absolutorias en firme que profieren las autoridades judiciales. De otra parte, esta entidad tiene el registro del Sistema Penal Acusatorio denominado (SPOA), que registra los casos por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 2006 9. El centro de información sobre actividades delictivas, en coordinación con las direcciones de fiscalías, implementará, de manera periódica, la realización de procesos de depuración de

7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 12 de septiembre de 2000, Rad.8664. 8 Artículo 78 del Decreto 2700 del 30 de noviembre de 1991 (Resolución 1750 de 2000). 9 De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 777 de 2000 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, los despachos de jueces y magistrados están en la obligación de informar de las órdenes de captura que por cualquier motivo pierdan su vigencia durante el procesoTutela No: 50001 22 04 000 2020 00544 00. - 1ra instancia.

Accionante: Juan Gabriel Lerma Triana.

Accionado: Juzgado 1 de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Decisión: Concede amparo.

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la información contenida en la base de datos. Para tal efecto, las autoridades judiciales deben aportar la mayor cantidad de información en los formatos diseñados para la realización de dicha labor. (…)

De lo expuesto emerge con nitidez, que las autoridades judiciales tienen el deber de llevar un registro actualizado en el que aparezcan las órdenes de captura, así como la información sobre su cancelación, lo anterior, por cuanto constituye una

De lo expuesto emerge con nitidez, que las autoridades judiciales tienen el deber de llevar un registro actualizado en el que aparezcan las órdenes de captura, así como la información sobre su cancelación, lo anterior, por cuanto constituye una de las formas de garantizar el ejercicio del derecho al habeas data”.

Aclarado lo anterior, se procederá al análisis de la actuación de cada accionada.

3.2.1.1. Del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

Frente a esta autoridad judicial , el accionante indicó que en varias ocasiones le ha solicitado la cancelación de la orden de captura expedida en el proceso No. 50689 61 05 642 2012 80467 00; no obstante, no allegó las peticiones instauradas.

Del análisis de la actuación, se evidencia que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en razón a que el accionante obtuvo la libertad en el proceso 2016 00826, mediante auto del dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020), dispuso emitir orden de detención al centro carcelario de esta ciudad para que cumpliera la pena impuesta en el proceso 2012 80467, e igualmente, ordenó la cancelación de la captura No. 1891610.

Al respecto, el Juzgado ejecutor precisó que la cancelación de la captura fue diligenciada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en el curso de la presente tutela.

fue diligenciada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en el curso de la presente tutela.

10 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00544 00 – respuestas - Juzgado 1 de Ejecución de Penas de Villavicencio.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00544 00. - 1ra instancia.

Accionante: Juan Gabriel Lerma Triana.

Accionado: Juzgado 1 de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Decisión: Concede amparo.

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Para el efecto, allegó el oficio No. 6098 del nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020), dirigido a la Policía Metropolitana de Villavicencio, en el que solicita la cancelación de la orden de captura No. 18.916 expedida por esa autoridad judicial el treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017), en el proceso No. 2012 80467, s eguido por el delito de inasistencia alimentaria contra Juan Gabriel Lerma Triana y plasmó como motivo “dejado a disposición”11.

En ese orden , emerge que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio no vulneró el habeas data y buen nombre del que es titular Lerma Triana, pues una vez dejó al accionante a disposición por el proceso No. 50 689 61 05 642 2012 80467 00, ordenó la cancelación de la captura expedida en el asunto que tenía a su cargo; por lo que se negará el amparo invocado en su caso.

a disposición por el proceso No. 50 689 61 05 642 2012 80467 00, ordenó la cancelación de la captura expedida en el asunto que tenía a su cargo; por lo que se negará el amparo invocado en su caso.

3.2.1.2. Del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

Según el Juzgado ejecutor, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio el nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020), esto es, en el curso de esta acción constitucional, elaboró el oficio para la cancelación de la captura No. 18.916 que había sido ordenada desde el pasado dieciocho (18) de septiembre; comunicación que suscribió el titular del Juzgado en esa fecha, para que fuese enviada de inmediato a la Policía Metropolitana de Villavicencio12. Ahora, en la actuación constitucional no se acreditó que el Centro de Servicios Administrativos de Villavicencio hubiese materializado el envío de la solicitud de cancelación de la orden de captura a la autoridad competente.

En efecto, la aludida dependencia no se pronunció durante el traslado de

11 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00544 00 – respuestas - Juzgado 1 de Ejecución de Penas de Villavicencio, anexos. 12 Ibídem.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00544 00. - 1ra instancia.

Accionante: Juan Gabriel Lerma Triana.

Accionado: Juzgado 1 de Ejecución de Penas de Villavicencio.

12 Ibídem.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00544 00. - 1ra instancia.

Accionante: Juan Gabriel Lerma Triana.

Accionado: Juzgado 1 de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Decisión: Concede amparo.

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la presente acción de tutela, por lo que se debe dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener por cierto que demoró casi tres (3) meses en atender la orden del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y además, no ha enviado el oficio No. 6098 del nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020), a la Policía Metropolitana de Villavicencio.

La anterior omisión implica que aún aparece vigente la orden de captura que se emitió en el proceso por el que actualmente se encuentra privado de la libertad el actor, lo que vulnera los derechos al habeas data, buen nombre y debido proceso.

Por lo anterior, se ordenará al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que, en caso de no haber procedido a ello, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, envíe el oficio No. 6098 del nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020), a la Policía Metropolitana de Villavicencio para los fines allí indicados.

3.2.1.3. De la Policía Metropolitana de Villavicencio y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, Seccional Villavicencio.

Metropolitana de Villavicencio para los fines allí indicados.

3.2.1.3. De la Policía Metropolitana de Villavicencio y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, Seccional Villavicencio.

En relación con los hechos referidos por el accionante, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, seccional Villavicencio indicó que en el sistema operativo Sioper aparece vigente respecto de Lerma Triana la orden de captura emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medida s de Seguridad de Villavicencio en el proceso No. 2012 80467 00 y no ha recibido orden judicial que le permita actualizar tal información13.

Por su parte, la Policía Metropolitana de Villavicencio guardó silencio;

13 Radicación de ejecución de penas 2017 – 00390.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00544 00. - 1ra instancia.

Accionante: Juan Gabriel Lerma Triana.

Accionado: Juzgado 1 de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Decisión: Concede amparo.

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empero lo anteriormente señalado, aunado a que no se tiene evidencia que el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio hubiese enviado la solicitud de cancelación de orden de captura, permite establecer que estas entidades no han vulnerado los derechos invocados por el actor.

En todo caso, a efecto de garantizar la efectividad del derecho fundamental protegido al actor, se instará a la Unidad Básica de Investigación Criminal de Villavicencio – Mevil y a la D irección de

En todo caso, a efecto de garantizar la efectividad del derecho fundamental protegido al actor, se instará a la Unidad Básica de Investigación Criminal de Villavicencio – Mevil y a la D irección de Investigación Criminal e Interpol - Dijin, seccional Villavicencio de la Policía Nacional, para que una vez reciban la orden de cancelar la captura No. 18.916 emitida contra Juan Gabriel Lerma Triana, procedan en lo que les corresponde a cada una a actualizar sus bases de datos.

3.2.2. Del derecho fundamental a la libertad.

Finalmente, en los eventos en que se trata de amparar el derecho de la libertad, la Constitución Política contempla la acción de habeas corpus en el artículo 3014, en concordancia con el artículo 2 de la ley 1095 de 200615, por lo que surge improcedente el amparo por vía de tutela.

Por lo expuesto, la Sala Penal No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Amparar los derechos al debido proceso, buen nombre y habeas data invocados por Juan Gabriel Lerma Triana y ordenar al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de

14 “Artículo 30. quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta pers ona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas”. 15 Artículo 2. Competencia. La competencia para resolver solicitud de habeas corpus se establecerá de acuerdo

ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta pers ona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas”. 15 Artículo 2. Competencia. La competencia para resolver solicitud de habeas corpus se establecerá de acuerdo con las siguientes reglas: (…) 2. Cuando se interponga ante una Corporación, se tendrá a cada uno de sus integrantes como Juez individual para resolver las acciones de Habeas Corpus”.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00544 00. - 1ra instancia.

Accionante: Juan Gabriel Lerma Triana.

Accionado: Juzgado 1 de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Decisión: Concede amparo.

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Seguridad de Villavicencio que, en caso de no haber procedido a ello, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, envíe el oficio No. 6098 del nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020) a la Policía Metro politana de Villavicencio, para los fines allí indicados.

Segundo. Instar a la Unidad Básica de Investigación Criminal de Villavicencio – Mevil y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol - Dijin, seccional Villavicencio de la Policía Nacional para que una vez reciban la orden de cancelar la captura No. 18.916 , procedan de conformidad, tal como se indicó en precedencia.

Tercero. Declarar improcedente el amparo del derecho fundamental a la libertad, por las razones expuestas

Si dentro del tér mino legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual

Tercero. Declarar improcedente el amparo del derecho fundamental a la libertad, por las razones expuestas

Si dentro del tér mino legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase.

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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