TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00548 00-(15-01-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00548 00-(15-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 22 04 000 2020 00548 00.
Accionante: Kevin Alexander Jaimes Carrillo.
Accionado: Juzgado Primero Penal Municipal de Control
de Garantías Ambulante de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente.
Aprobación: Acta No. 004.
Fecha: 15 de enero de 2021.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Kevin Alexander Jaimes Carrillo, contra el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, por la presunta vulneración de los derechos a la dignidad humana y debido proceso.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud del accionante.
Del confuso escrito de tutela se extrae que Kevin Alexander Jaimes Carrillo indica que en el proceso No. 50001 60 00 564 2019 03972 00, el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio el seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), realizó las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y en la de solicitud de imposición de medida de aseguramiento, el Juez, previa petición del ente acusador, le impuso detención preventiva en cent ro carcelario.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00548 00. - 1ra instancia.
Accionante: Kevin Alexander Jaimes Carrillo.
petición del ente acusador, le impuso detención preventiva en cent ro carcelario.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00548 00. - 1ra instancia.
Accionante: Kevin Alexander Jaimes Carrillo.
Accionado: Juzgado 1 Penal Municipal Ambulante de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente.
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Señaló el actor que todas las audiencias programadas para definir su situación se han “cancelado” y no ha tenido la posibilidad de demostrar, a través de testigos 1, que no cometió el homicidio que se le atribuye para obtener su libertad.
Adujo que fue alias “Bonyur”, quien cometió el delito, el que para la fecha de los hechos se encontraba en libertad , pero actualmente se encuentra recluido en el centro carcelario de Villavicencio en el proceso penal No. 50001 61 00 000 2017 00069 00.
Aclaró que se le ha señalado como autor del punible en mención por coincidir con el alias de aquel y, por ende, solicitó al Juez Constitucional ordenar al Juzgado accionado asignar un def ensor para continuar el proceso o de ser posible, por vía de tutela, se analice su caso y se le otorgue la libertad, dado que es inocente2.
2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas.
Correspondió por reparto la presente acción de tutela a esta Sala Penal que en auto del nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado del escrito de tutela a la autoridad judicial accionada y vinculó al Centro de Servicios Judiciales del
en auto del nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado del escrito de tutela a la autoridad judicial accionada y vinculó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Pena l Acusatorio de Villavicencio, al Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, al Juzgado Promiscuo Municipal de la Primavera - Vichada, al Juzgado Noveno Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, la Defensoría del Pueblo - Regional Meta, las partes e intervinientes en el proceso No. 50001 60 00564 2019 03972 003.
1 Jenny Paola Calderón Chocontá, Juan Diego Aristizabal Pérez y Yovanny Navarro Medina. 2 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00548 00 - escrito de tutela. 3 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00548 00 – admite.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00548 00. - 1ra instancia.
Accionante: Kevin Alexander Jaimes Carrillo.
Accionado: Juzgado 1 Penal Municipal Ambulante de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente.
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En auto del doce (12) de enero del año en curso, se dispuso la vinculación de los Juzgados Primero y Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio y la Fiscalía 12 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad, a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio4.
de los Juzgados Primero y Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio y la Fiscalía 12 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad, a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio4.
El Centro de Servicios Judicial es del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio indic ó que el proceso 50001 60 00 564 2019 03972 00, correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de esta ciudad , que en audiencia del seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), impartió legalidad a la captura del accionante, se formuló la imputación por el delito de homicidio agravado e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.
Señaló que el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), la Fiscalía 42 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio presentó escrito de acusación y el conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio , que programó audiencia preparatoria para el once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020), a las 11:00 a.m.
Precisó que el tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020), el defensor del accionante presentó solicitud de lib ertad por vencimiento de términos, la que correspondió por reparto al Juzgado Noveno Penal Municipal de Control Garantías de Villavicencio, que el nueve (9) de septiembre siguiente, ordenó el archivo de tal solicitud por falta de interés del requirente.
la que correspondió por reparto al Juzgado Noveno Penal Municipal de Control Garantías de Villavicencio, que el nueve (9) de septiembre siguiente, ordenó el archivo de tal solicitud por falta de interés del requirente.
Sostuvo que el quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020), el defensor del actor presentó nuevamente solicitud de libertad por venci miento de términos, la que fue asignada al Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, que en auto de la misma fecha la devolvió al Centro de Servicios Judiciales para nuevo reparto, dado que se encontraba
4 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00548 00 – auto del 12 de enero de 2021.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00548 00. - 1ra instancia.
Accionante: Kevin Alexander Jaimes Carrillo.
Accionado: Juzgado 1 Penal Municipal Ambulante de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente.
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en “turno Uri” del diecinueve (19) al veintitrés (23) de octubre siguiente.
Refirió que el dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020), la mencionada solicitud fue asignada al Juzgado Noveno Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, que en proveído del diecinueve (19) de octubre siguiente, dispuso su devolución para reasignación, dado que del veinte (20) al veintitr és (23) de octubre de ese año , se encontraba en compensatorio.
Indicó que finalmente tal solicitud correspondió al Juzgado Sexto Penal
de octubre siguiente, dispuso su devolución para reasignación, dado que del veinte (20) al veintitr és (23) de octubre de ese año , se encontraba en compensatorio.
Indicó que finalmente tal solicitud correspondió al Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio que el veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020), ordenó su archivo por falta de interés del defensor del actor, pues no compareció a la audiencia virtual.
Señaló que el treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020), el apoderado judicial de Jaimes Carrillo presentó nueva solicitud de libertad , la que fue asignada por reparto al Juzgado Promiscuo Municipal de La Primavera, que en proveído del tres (3) de noviembre siguiente, dispuso la devolución para nuevo reparto , en razón a que e l cinco (5), seis (6) y nueve (9) de noviembre siguiente, estaría en compensatorio.
Adujo que, la mencionada solicitud fue asignada al Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio que el diez (10) de noviembre de dos mil v einte (2020), ordenó el archivo, debido a la inasistencia injustificada del defensor a la audiencia virtual5.
La Defensoría del Pueblo – Regional Meta indicó que ha apoyado al accionante, a través de los abogados Pablo Hernando Hernández Maldonado y Jair Wilches Pérez, quien actualmente funge como su defensor en el proceso 50001 60 00 564 2019 03972 00, por lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucional6.
y Jair Wilches Pérez, quien actualmente funge como su defensor en el proceso 50001 60 00 564 2019 03972 00, por lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucional6.
5 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00548 00 – respuestas – Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio. 6 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00548 00 – respuestas – Defensoría del Pueblo – Regional Meta.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00548 00. - 1ra instancia.
Accionante: Kevin Alexander Jaimes Carrillo.
Accionado: Juzgado 1 Penal Municipal Ambulante de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente.
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La Fiscalía 42 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio indicó que Kevin Alexander Jaimes Carrillo fue capturado por orden judicial el cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) y se realizaron las audiencias preliminares al día siguiente, en las que estuvo asistido por el defensor público Pablo Hernández Maldonado.
Señaló que el catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (201 9), Jorge Guillermo Bohórquez Prada presentó poder para actuar como defensor de confianza del accionante.
Adujo que el dos (2) de enero de dos mil veinte (2020), el aludido proceso fue asignado al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, que el diez (10) de febrero siguiente realizó la audiencia de formulación de
Adujo que el dos (2) de enero de dos mil veinte (2020), el aludido proceso fue asignado al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, que el diez (10) de febrero siguiente realizó la audiencia de formulación de acusación y la audiencia preparatoria programada para el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020), no se efectuó.
Refirió que el tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020), el defensor del accionante solicit ó la libertad por vencimiento de términos ante el Juzgado Noveno Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, empero, la audiencia no se realizó por inasistencia de la defensa.
Indicó que, según las anotaciones del sistema de la Rama Judicial, el quince (15) de octubre siguiente, el defensor presentó nueva solicitud de libertad, la que por reparto correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, luego al Juzgado Noveno homólogo de esta ciudad y finalmente, el Juzgado Sexto de la misma especialidad fijó la audiencia para el veintiséis (26) de octubre del año anterior; empero, la defensa no asistió, por lo que se archivó la solicitud.
Adujo que el trei nta (30) de octubre siguiente, el defensor de l accionante nuevamente solicitó la libertad por vencimiento de términos, la que por reparto fue asignada al Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio que dispuso el archivo por la no comparecencia del defensor.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00548 00. - 1ra instancia.
Garantías de Villavicencio que dispuso el archivo por la no comparecencia del defensor.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00548 00. - 1ra instancia.
Accionante: Kevin Alexander Jaimes Carrillo.
Accionado: Juzgado 1 Penal Municipal Ambulante de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente.
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Sostuvo que el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020), el Juzgado de conocimiento inició la audiencia preparatoria y luego de esperar más de una hora, el defensor solicitó su aplazamiento, t oda vez que no contaba con los elementos materiales probatorios de la Fiscalía, lo cual cuestionó el ente acusador, en cuanto adujo que desde el trece (13) febrero de esa anualidad los había entregado a la defensa y se opuso a tal solicitud.
Refirió que, debido a la insistencia del defensor, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio aplazó la diligencia y fijó fecha para el once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020), a las 11:00 am.
Señaló que el defensor del accionante ha afectado el d ebido proceso, en razón de las múltiples inasistencias a las audiencias y maniobras dilatorias, pero en todo caso, la acción de tutela no es el mecanismo judicial previsto para debatir la responsabilidad penal de Jaimes Carrillo, así como lo relacionado con la asignación del defensor público , que debe cumplirse a l interior del proceso penal7.
El Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de
para debatir la responsabilidad penal de Jaimes Carrillo, así como lo relacionado con la asignación del defensor público , que debe cumplirse a l interior del proceso penal7.
El Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio indicó que en audiencia preliminar d el vei ntinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por solicitud de la Fiscalía 12 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio expidió la orden de captura No. 035 del veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019), contra K evin Alexander Jaimes Carrillo, en el proceso penal No. 50001 60 00 564 2019 03972, seguido por el delito de homicidio agravado ocurrido el doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Por lo anterior, adujo no haber vulnerado los derechos invocados, pues la única actuación en el mencionado proceso observó la normatividad procesal penal vigente8.
7 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00548 00 – respuestas – Fiscalía 42 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio. 8 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00548 00 – respuestas – Juzgado 3 Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00548 00. - 1ra instancia.
Accionante: Kevin Alexander Jaimes Carrillo.
Accionado: Juzgado 1 Penal Municipal Ambulante de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente.
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Accionante: Kevin Alexander Jaimes Carrillo.
Accionado: Juzgado 1 Penal Municipal Ambulante de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente.
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El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio indicó que el dos (2) de enero de dos mil veinte (2020), le correspondió por reparto el proceso penal No. 50001 60 00 564 2019 03972 00, seguido contra el accionante por el delito de homicidio agravado, la que recibió el trece (13) de enero siguiente.
Señaló que mediante auto del treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020), fijó audiencia de formulación de acusación para el diez (10) de febrero siguiente a las 10:00 am, la que efectivamente se realizó.
Adujo que programó audiencia preparatoria para el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020), a las 8:00 am, empero no se pudo realizar por la emergencia sanitaria generada por el coronavirus (covid -19), razón por la que dispuso en proveído del treinta (30) de octubre de esa misma anualidad reprogramarla para el diecinueve (19) de noviembre siguiente, a las 9:30 am.
Señaló que, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020), luego de instalada la audiencia preparatoria, el defensor del actor solicitó su aplazamiento con fundamento en que el anterior defensor no le entregó los elementos materiales probatorios, empero , la F iscalía demostró haber enviado tales elementos a su correo electrónico; no obstante, el despacho accedió a la solicitud y dejó constancia que el aplazamiento era atribuible a
elementos materiales probatorios, empero , la F iscalía demostró haber enviado tales elementos a su correo electrónico; no obstante, el despacho accedió a la solicitud y dejó constancia que el aplazamiento era atribuible a la defensa , por lo que reprogramó la audiencia para el once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020), a las 11:00 am.
Precisó que , no pudo fijar una fecha más próxima para la audiencia preparatoria debido a que tiene “una carga inhumana de procesos”, entre ello, actuaciones adelantados por el procedimiento de la Ley 906 de 2004 como ordinarios, preacuerdos, allanamientos, segundas instancias en control de garantías ; tutelas de primera y segunda instancia; sanción de desacato y consulta s de desacato ; solicitudes de libertad definitiva, condicional, reconocimiento de redención de p ena y sustitución de domiciliaria de procesos en los cuales este Juzgado ha proferido sentencia condenatoria y que se encuentran pendientes de resolución del recurso deTutela No: 50001 22 04 000 2020 00548 00. - 1ra instancia.
Accionante: Kevin Alexander Jaimes Carrillo.
Accionado: Juzgado 1 Penal Municipal Ambulante de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente.
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apelación, entre otros trámites.
Agregó que, en la audiencia preparatoria el accionante, a través de su defensor puede allegar elementos materiales probatorios y evidencia física que acrediten lo expuesto en la solicitud de amparo y corresponde al Juez de Control de Garantías resolver las solicitudes de libertad por vencimiento de términos, así como la revocatoria o sustitución de la medida de
que acrediten lo expuesto en la solicitud de amparo y corresponde al Juez de Control de Garantías resolver las solicitudes de libertad por vencimiento de términos, así como la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento; por lo que esta acción constitucional no cumple el requisito de subsidiariedad y solicitó declarar su improcedencia9.
El Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio indicó que el seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), realizó las audiencias preliminares en el proceso seguido respecto el accionante, en las instalaciones de la Unidad de Reacción Inmediata , en las que no vulneró sus derechos fundamentales; por lo que solicitó negar el amparo constitucional10.
El Juzgado Promiscuo Municipal de Garantías de La Primavera - Vichada indicó que el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, le asignó la solicitud de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos en el proceso No. 50001 60 00 564 2019 03972 00 y en proveído del tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020), se dispuso devolver el expediente para nuevo reparto, toda vez que el cinco (5), seis (6) y siete (7) de noviembre siguiente, el titular para ese momento se encontraría en compensatorio otorgado por el Consejo Secc ional de la Judicatura del Meta y desconoce el trámite impartido a tal petición, por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional11.
La Fiscalía 12 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio
Judicatura del Meta y desconoce el trámite impartido a tal petición, por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional11.
La Fiscalía 12 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio adujo que el conocimiento del proceso 2019 03972 00, es adelantado por la
9 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00548 00 – respuestas – Juzgado 4 Penal del Circuito de Villavicencio. 10 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00548 00 – respuestas – Juzgado 1 Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio. 11 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00548 00 – respuestas – Juzgado Promiscuo Municipal de Control de Control de Garantías de La Primavera - Vichada.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00548 00. - 1ra instancia.
Accionante: Kevin Alexander Jaimes Carrillo.
Accionado: Juzgado 1 Penal Municipal Ambulante de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente.
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Fiscalía 42 homologa, por lo que deprecó su desvinculación12.
El Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio indicó que el cuatro (4) de noviembre del año anterior le correspondió por reparto la solicitud de libertad por vencimiento de términos, audiencia que programó pa ra el diez (10 ) de noviembre siguiente, fecha en la que la defensa no concurrió virtualmente ni el procesado , los que no justificaron su inasistencia, por lo que ordenó el archivo de la solicitud13.
programó pa ra el diez (10 ) de noviembre siguiente, fecha en la que la defensa no concurrió virtualmente ni el procesado , los que no justificaron su inasistencia, por lo que ordenó el archivo de la solicitud13.
El Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio señaló que el diecinueve ( 19) de octubre del año anterior, le fue asignada la solicitud de libertad por vencimiento de términos impetrada por el defensor del ac tor, la que programó para el veintitrés ( 23) de octubre siguiente, fecha que fue aplazada por el despacho para el veintiséis (26) octubre de ese mes.
Adujo que a la audiencia virtual concurrió la fiscalía y aunque envió el enlace de conexión al defensor, este no hizo presencia, por lo que ordenó el archivo de la solicitud por falta de interés; de manera que impetró declarar improcedente el amparo constitucional14.
El Juzgado Noveno Penal Municipa l de Garantías de Villavicencio , así como las demás partes e intervinientes en el proceso penal No. 50001 60 00564 2019 03972 00, guardaron silencio durante el traslado de la demanda.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por
12 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00548 00 – respuestas – La Fiscalía 12 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio. 13 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00548 00 – respuestas – Juzgado Primero Penal Municipal de Control
Penales del Circuito de Villavicencio. 13 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00548 00 – respuestas – Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio. 14 Ibídem – respuesta - Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00548 00. - 1ra instancia.
Accionante: Kevin Alexander Jaimes Carrillo.
Accionado: Juzgado 1 Penal Municipal Ambulante de Villavicencio.
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el Decreto 2591 de 1991 15, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección d e los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. Del caso objeto de análisis.
violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. Del caso objeto de análisis.
Del análisis de la actuaci ón se extrae que lo pretendido por el accionante, vía acción de tutela, es que se le asigne un defensor público para continuar el proceso penal radicado No. 50001 60 00 564 2019 03972 00 o, en su defecto, el Juez constitucional le conceda la libertad por no haber cometido el delito de homicidio agravado; al igual que cuestiona la no realización de las audiencias solicitadas para obtener la libertad por vencimiento de términos.
Para tal efecto, la Sala analizará a continuación, de forma separada la actuación de los accionados y vinculados a la presente acción constitucional.
15 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00548 00. - 1ra instancia.
Accionante: Kevin Alexander Jaimes Carrillo.
Accionado: Juzgado 1 Penal Municipal Ambulante de Villavicencio.
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3.2.1. Del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio.
Dado que el accionante cuestiona las actuaciones adelantadas por el
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3.2.1. Del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio.
Dado que el accionante cuestiona las actuaciones adelantadas por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio en el proceso penal seguido en su contra por el delito de homicidio agravado, la Sala abordará el análisis del amparo con fundamento en los presupues tos de procedencia frente a actuaciones y providencias judiciales.
En efecto, la jurisprudencia constitucional ha decantado el tema y estructurado una línea jurisprudencial seria y profusa a saber16:
“Con el fin de orientar a los jueces constitucionales y determinar unos parámetros uniformes que permitieran establecer en qué eventos es procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en las sentencias C-590 de 2005 y SU-913 de 2009, sistematizó y unificó los requisitos de procedencia y las razones o motivos de procedibilidad de la tutela contra sentencia”.
Ahora bien, son requisitos generales de procedencia de amparo, los siguientes17:
“a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.
b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.
c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.
c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.
d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta
16 ver sentencia Sentencia T-137 de 2017, M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 17 Ver sentencia C-590 de 2005. M. P. Jaime Córdova Triviño.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00548 00. - 1ra instancia.
Accionante: Kevin Alexander Jaimes Carrillo.
Accionado: Juzgado 1 Penal Municipal Ambulante de Villavicencio.
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los derechos fundamentales de la parte actora.
e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.
f. Que no se trate de sentencias de tutela”.
Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar si se cumplen los presupuestos para la procedencia del amparo constitucional.
En primer término, la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues en el caso objeto de análisis el accionante aduce no haber cometió el delito que se le atribuye; lo que no ha podido demostrar debido a que las audiencias se han aplazado; de manera que su planteamiento se traduce en la presunta afectación del derecho fundamental del debido proceso preceptuado en el
atribuye; lo que no ha podido demostrar debido a que las audiencias se han aplazado; de manera que su planteamiento se traduce en la presunta afectación del derecho fundamental del debido proceso preceptuado en el artículo 29 de la Constitución Política.
Ahora, a efecto de analizar el segundo presupuesto, referente a que se hubiesen agotado todos los medios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, se tiene que al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio correspondió por reparto del dos (2) de enero de dos mil veinte (2020), el conocimiento del proceso penal No. 50001 60 00 564 2019 03972 00, adelantado contra Kevin Alexander Jaimes Carrillo por el delito de homicidio agravado18.
Actuación en la que se realizó la audiencia de formulación de acusación e l diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020) y luego se fijó la audiencia preparatoria para el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020), que se aplazó por la emergencia sanitaria generada por el coronavirus
18 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00548 00 – respuestas – Juzgado 4 Penal del Circuito de Villavicencio.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00548 00. - 1ra instancia.
Accionante: Kevin Alexander Jaimes Carrillo.
Accionado: Juzgado 1 Penal Municipal Ambulante de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente.
13
(Covid-19) y acorde con la carga laboral y agenda del despacho se programó para el diecinueve (19) de noviembre de esa anualidad.
Decisión: Declara improcedente.
13
(Covid-19) y acorde con la carga laboral y agenda del despacho se programó para el diecinueve (19) de noviembre de esa anualidad.
En dicha audiencia, luego de su instalación , el defensor del actor solicitó aplazamiento, por lo que su realización se fijó para el once (11) de diciembre siguiente.
En ese orden, se trata de u