TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00553 00-(19-01-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00553 00-(19-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N.º 3
Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Radicación 50001-22-04-000-2020-00553-00
Accionante ALDREDO RICARDO PIÑEROS
Accionados Juzgado Tercero Ejecución Penas V/cio Derechos Debido proceso Decisión Declara improcedente
Aprobado: Acta Nº 003
Fecha: 19 de enero de 2021
1 – ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaur ada por la señora Elsa Milena Naranjo Santiago en cali dad de agente oficioso del señor Alfredo Ricardo Piñeros, en contra de los Juzgados Terceros de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y Segundo Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Duitama. Se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.
2 – HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN
Expone la señora Elsa Milena Naranjo Santiago que su compañero permanente el señor Alfredo Ricardo Piñeros, se encuentra actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, por cuenta del proceso No. 152386103173201980236, en el que fue condenado a la pena de 4 meses de prisión, y detenido desde el 14 de octubre de 2020, por lo que considera
proceso No. 152386103173201980236, en el que fue condenado a la pena de 4 meses de prisión, y detenido desde el 14 de octubre de 2020, por lo que considera cuenta con el tiempo para acceder al sustituto de prisión intramural por domiciliaria consagrado en el artículo 38 G, e incluso con redención de pena puede obtener la libertad condicional, pero expone que el proceso no ha llegado a la ciudad de Villavicencio.
Por lo expuesto, solicitó el amparo a los derechos fundamentales a la vida, vida digna, libertad, defensa, debido proceso y petición del señor Alfredo Ricardo Piñeros, en consecuencia , se le conceda el sustitut o de prisión domiciliariaRadicación: 50001-22-04-000-2020-00553-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: ALFREDO RICARDO PIÑEROS
Decisión: Declara improcedente
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consagrada en el artículo 38 G o la libertad condicional, dado que cumple con todos los presupuestos.
3 – RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
3.1La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio 1, precisó que el proceso penal 15238610317320198023600 no ha sido recepcionado en el Centro de Servicios, y solo vigilan la pena del proceso 15238610317320198024200, en la que se emitió una decisión, la cual adjuntan.
3.2El Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Villavicencio2, precisó que revisado el aplicativo SISIPEC se evidencia que
la que se emitió una decisión, la cual adjuntan.
3.2El Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Villavicencio2, precisó que revisado el aplicativo SISIPEC se evidencia que Ricardo Alfredo Piñeros, ingresó el 21 de octubre de 2020 por el delito de hurto , proceso No. 152386103173201980242 encontrándose a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, y no registra solicitud o petición elevada por el accionante.
3.3La Juez Segunda Penal Municipal con función de Conocimiento de Duitama, Boyacá3, precisó que el proceso 15238 6103 173 2019 80242 se adelantó en contra del accionante, por el delito de hurto calificado tentado, siendo condenado mediante sentencia del 13 de agosto de 2019 a la pena de prisión de 4 meses y 21 días, decisión que no fue objeto de recurso, siendo remitido el expediente a los Jueces de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo.
3.4El Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio4, precisó que el accionante fue condenado por Juzgado Segund o Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Duitama, Boyacá, en sentencia del 13 de agosto de 2019 al hallarlo penalmente responsable del delito de hurto calificado tentado, imponiéndole como pena principal 4 meses y 21 días de prisión, se le negó l a suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, encontrándose privado de su libertad desde el 12 de octubre de 2020.
de prisión, se le negó l a suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, encontrándose privado de su libertad desde el 12 de octubre de 2020.
1 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001-22-04-000-2020-00553-00, CARPETA 02. RESPUESTAS, SUB CARPETA CENTROSERVICIOSEJECUCIÓNPENASVCIO, ARCHIVO DENOMINADO 01.CORREORESPUESTA 2 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001 -22-04-000-2020-00553-00, CARPETA 02. RESPUESTAS, SUB CARPETA EPCVCIO, ARCHIVO DENOMINADO 01.CORREORESPUESTA 3 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001 -22-04-000-2020-00553-00, CARPETA 02. RESPUESTAS, SUB CARPETA JUZGADOSEGUNDOPENALMUNIPALDUITAMABOYACA, ARCHIVO DENOMINADO 02.RESPUESTA. 4 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001 -22-04-000-2020-00553-00, CARPETA 02. RESPUESTAS, SUB CARPETA JUZGADOTERCEROEJECUCIÓNPENASVICIO, ARCHIVO DENOMINADO 02.RESPUESTA.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00553-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: ALFREDO RICARDO PIÑEROS
Decisión: Declara improcedente
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Expone que mediante proveído del 16 de diciembre de 2020, asumió conocimiento de las diligencias y le negó el mecanismo sustitutivo de la prisión
Decisión: Declara improcedente
3
Expone que mediante proveído del 16 de diciembre de 2020, asumió conocimiento de las diligencias y le negó el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria prevista en el artículo 28 de la Ley 1709 de 2014, en razón a que no se cumple con el factor obje tivo, además, se conminó al sentenciado para que acreditara el arraigo familiar y social.
Por lo expuesto, solicitó se declare improcedente la acción constitucional, dado que la tutela no puede ser utilizada con la finalidad de sustituir los trámites al interior del proceso.
4 – ANÁLISIS PARA DECIDIR
4.1Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las entidades accionadas, si se está vulnerando el derecho fundamentales al debido proceso, petición, libertad y vida digna invocados en favor del señor Alfredo Ricardo Piñeros al no asignarle un juez que vigile su condena.
4.2Sería del caso analizar el problema jurídico planteado, de no ser porque se advierte la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del c ual la Corte Constitucional en sentencia T -085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, determinó que:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección
derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional5. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuy a protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para con denar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”6.”
5 Sentencia T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez, en donde se cita la Sentencia SU-540 de 2007, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. 6 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto original.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00553-00
6 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto original.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00553-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: ALFREDO RICARDO PIÑEROS
Decisión: Declara improcedente
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En ese orden, de acuerdo con la documentación allegada se advierte que el accionante no se encuentra a disposición del proceso radicado No. 152386103173201980236 sino del No. 152386103173201980242, en el que fue condenado a 4 meses y 21 días de prisión por el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Conocimiento de Duitama en sentencia del 13 de agosto de 2019, y por el cual está encuentra privado de la libertad desde el 12 de octubre de 2020.
Expediente este último, que de acuerdo a la consulta efectuada en la página de la Rama Judicial fue sometido a reparto por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio el 4 de noviembre de 2020, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, quien solo en el trámite de la presente acción mediante decisión del 16 de diciembre de 2020 procedió asumir por competencia el conocimiento y pronunciarse de forma oficiosa del sustituto de la pena privativa de la libertad en el lugar de re sidencia contemplada en el artículo 38 del C.P.; decisión debidamente notificada al accionante.
De ahí que, si bien al momento de interponer la presente acción, aún el Juzgado
contemplada en el artículo 38 del C.P.; decisión debidamente notificada al accionante.
De ahí que, si bien al momento de interponer la presente acción, aún el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, no había asumido conocimiento del proceso No. 152386103173201980242 e informado de ello al actor, dicha labor se realizó en el trámite de la presente acción constitucional, con la decisión emitida el 16 de diciembre de 2020 y su respectiva notificación al accionan te; además, que de manera oficiosa el mencionado despacho procedió a pronunciarse sobre sustituto de la prisión domiciliaria del artículo 38 del C.P.
Así las cosas, y en atención a la jurisprudencia reseñada, el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, dado que conforme a lo expuesto en el párrafo anterior es posible afirmar que el hecho que generó la vulneración cesó.
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la Repú blica y por autoridad de la Ley,Radicación: 50001-22-04-000-2020-00553-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: ALFREDO RICARDO PIÑEROS
Decisión: Declara improcedente
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RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela, frente al amparo invocado en favor del señor Alfredo Ricardo Piñeros , por carencia actual de
Decisión: Declara improcedente
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RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela, frente al amparo invocado en favor del señor Alfredo Ricardo Piñeros , por carencia actual de objeto por hecho superado, conforme lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Los magistrados,
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
IMPEDIDA7
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA
7 Con auto aprobado mediante acta No. del 19 de enero de 2021, se aceptó el impedimento de la magistrada Sandra Liliana Arrubla García.