TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00560 00-(20-01-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00560 00-(20-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2020 00560 00.
Accionante: José Javier Henao Mateus.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Decisión: Concede.
Aprobada: Acta No. 007.
Fecha: 20 de enero de 2021.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por José Javier Henao Mateus contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso.
II. ANTECEDENTES.
2.1 De la solicitud del accionante.
José Javier Henao Mateus indicó que el quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020), solicitó al área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías remitir al Juzgado que vigila su condena sus antecedentes judiciales , junto con la documentación pertinente para el estudio de la concesión del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas; la que reiteró el veinte (20) de octubre de la misma anualidad, en razón a que el penal no impartió el trámite respectivo.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00560 00. 1ra instancia.
Accionada: Establecimiento Carcelario Acacías.
Accionante: José Javier Henao Mateus.
Decisión: Concede.
2
Accionada: Establecimiento Carcelario Acacías.
Accionante: José Javier Henao Mateus.
Decisión: Concede.
2 Adujo que el veintiocho (28) de octubre siguiente, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías ordenó a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías remitir la documentación requerida para análisis de la procedencia del aludido beneficio administrativo; empero, desconoce si dicho centro de reclusión procedió de conformidad.
Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional conceder el amparo constitucional y ordenar a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías impartir cumplimiento al proveído del veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020), proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías1.
2.2. Trámite y respuesta del accionado.
La presente acción de tutela correspondió por reparto inicialmente al Juzgado Penal del Circuito de Acacías que dispuso remitirla por competencia a esta Sala Penal.
La Corporación en auto del dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de l a demanda de tutela al centro carcelario accionado y vinculó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejec ución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a fin de lograr la integración del legítimo
Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejec ución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio2.
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que por hechos acaecidos el treinta (30) de septiembre de dos mil doce (2012), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia – Quindío, en sentencia del veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014),
1 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00560 00 – 03Escrito de tutela. 2 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00560 00 – 05Auto admite.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00560 00. 1ra instancia.
Accionada: Establecimiento Carcelario Acacías.
Accionante: José Javier Henao Mateus.
Decisión: Concede.
3 condenó al accionante a la pena de ciento cincuenta (150) meses de prisión, por el delito de homicidio en grado de tentativa en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y negó la concesión de subrogados penales; proceso penal No. 2012 05523.
Señaló que por hechos sucedidos el catorce (14) de octubre de dos mil doce (2012), el Juzgado Quinto Pe nal del Circuito de Armenia – Quindío, en sentencia del cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014), condenó a Henao
(2012), el Juzgado Quinto Pe nal del Circuito de Armenia – Quindío, en sentencia del cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014), condenó a Henao Mateus a la pena de doce (12) años de prisión, por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego; proceso penal No. 2012 00125.
Adujo que en proveído del cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017), decretó la acumulación jurídica de penas en favor del accionante y fijó el quantum punitivo en doscientos cincuenta (250) meses de prisión.
Sostuvo que, el actor ha estado privado de la libertad desde el once (11) de marzo de dos mil catorce (2014) y redimido veintidós (22) meses y dieciséis punto cincuenta (16.50) días de la pena impuesta.
Precisó, en relación con los hechos expuestos por el accionante que recibió la solicitud de permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas y en auto del veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020), dispuso que, a través del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías se solicitara al centro carcelario de dicho municipio remitir los documentos pertinentes para resolverla, sin que los hubiese recibido, por lo que solicitó declarar la improcedencia del amparo en su caso3.
3 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00560 00 – 07Respuesta del Juzgado 1° de Ejecución de Penas de
en su caso3.
3 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00560 00 – 07Respuesta del Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00560 00. 1ra instancia.
Accionada: Establecimiento Carcelario Acacías.
Accionante: José Javier Henao Mateus.
Decisión: Concede.
4 El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que el trece (13) de octubre dos mil veinte (2020) , recibió solicitud de concesión del beneficio administrativo de Henao Mateus.
Señaló que, en atención a la mencionada solicitud, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en auto del veintiocho (28) de octubre siguiente dispuso, a través de esa dependencia, solicitar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías la documentación pertinente para el estudio del beneficio administrativo; por lo que en cumplimiento de tal orden emitió el oficio No. 9385 , sin que el referido centro carcelario hubiese procedido de conformidad.
Precisó que, no ha recibido la petición allegada por el actor a la actuación constitucional y que según se evidencia fue presentada en la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías; por lo que no ha vulnerado los derechos fundamentales al accionante y se debe negar el amparo constitucional4.
El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías guardó silencio
vulnerado los derechos fundamentales al accionante y se debe negar el amparo constitucional4.
El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías guardó silencio durante el traslado del amparo constitucional.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por el decreto 2591 de 19915, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los
4 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00560 00 – 09Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías. 5 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50001 22 04 000 2020 00560 00. 1ra instancia.
Accionada: Establecimiento Carcelario Acacías.
Accionante: José Javier Henao Mateus.
Decisión: Concede.
5 derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter
derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. Del caso objeto de análisis.
Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del acciona nte, ha vulnerado sus derechos de petición y debido proceso que contemplan los artículos 23 y 29 de la Constitución Política.
Respecto de las solicitudes presentadas por personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha señalado6:
“En relación con el derecho de petición de las personas recluidas en complejos penitenciarios, esta Corporación en síntesis ha sostenido que: los reclusos pueden ejercer el derecho de petición, para elevar solicitudes respetuosas a las autoridades carcelarias y a las demás autoridades. Los condenados - y con mayor razón los apenas retenidos - pueden dirigir peticiones respetuosas a las autoridades
ejercer el derecho de petición, para elevar solicitudes respetuosas a las autoridades carcelarias y a las demás autoridades. Los condenados - y con mayor razón los apenas retenidos - pueden dirigir peticiones respetuosas a las autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y funcionarios, y tie nen derecho al
6 Sentencia T-002/14. M.P. Gustavo González Cuervo.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00560 00. 1ra instancia.
Accionada: Establecimiento Carcelario Acacías.
Accionante: José Javier Henao Mateus.
Decisión: Concede.
6 trámite de las mismas y a su pronta respuesta. No están excluidos de la garantía del artículo 23 de la Constitución”.
En relación con las peticiones instauradas ante las autoridades judiciales, ha indicado la alta corporación7:
“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y e l Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido
formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.
Aclarado lo anterior, se advierte que lo pretendido por el actor es que se resuelvan las solicitudes de permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, por lo que la acción constitucional se analizará bajo la óptica del debido proceso y en relación con las peticiones presentadas.
3.2.1. De las solicitudes del 15 de septiembre y 20 de octubre de 2020.
José Javier Henao Mateus indicó que el quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020), solicitó al área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías remitir al Juzgado ejecutor sus antecedentes judiciales, junto con la documentación pertinente para la concesión de l
7 Sentencia T – 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00560 00. 1ra instancia.
Accionada: Establecimiento Carcelario Acacías.
Accionante: José Javier Henao Mateus.
Decisión: Concede.
7 permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas; la cual reiteró el veinte (20) de octubre siguiente, sin obtener respuesta8.
Accionante: José Javier Henao Mateus.
Decisión: Concede.
7 permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas; la cual reiteró el veinte (20) de octubre siguiente, sin obtener respuesta8.
Sobre el particular, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó no haber recibido tales solicitudes9.
Por su parte, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías no se pronunció durante el traslado de la presente acción de tutela, por lo que se debe dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener por cierto que el penal recibió las solicitudes del accionante y no las remitió junto con la documentación pertinente al Juzgado que vigila la pena impuesta para que resolviera sobre la concesión del permiso administrativo.
En tales circunstancias, es dable concluir que el aludido establecimiento carcelario vulneró el debido proceso del que es titular Henao Mateus, pues ha incurrido en dilación injustificada en el trámite de las solicitudes presentadas por el actor desde el quince (15) de septi embre de dos mil veinte (2020) y veinte (20) de octubre siguiente.
Con tal panorama, la Sala amparará el derecho fundamental en mención y ordenará al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, imparta el trámite correspondiente a las solicitudes de permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas
Acacías que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, imparta el trámite correspondiente a las solicitudes de permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas presentadas por José Javier Henao Mateus el quince (15) de septiembre y veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020).
8 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00560 00 – 03Escrito de tutela. 9 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00560 00 – 09Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00560 00. 1ra instancia.
Accionada: Establecimiento Carcelario Acacías.
Accionante: José Javier Henao Mateus.
Decisión: Concede.
8 3.2.2. De la solicitud del 13 de octubre de 2020.
En relación con esta solicitud de concesión de permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, co mo son varias las autoridades involucradas en su trámite, la Sala analizará de manera separada la actuación de cada una de ellas.
3.2.2.1. Del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Esta dependencia indicó que el trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020), recibió petición suscrita por Henao Mateus y dirigida al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , en la
Esta dependencia indicó que el trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020), recibió petición suscrita por Henao Mateus y dirigida al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , en la que deprecó la concesión del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, por considerar que cumple los requisitos para ello10.
Según adujo el Centro de Servicios accionado, el veintiséis (26) de octubre del año anterior remitió la mencionada solicitud al Juzgado ejecutor, que en auto del pasado veintiocho (28) de octubre dispuso solicitar al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías recopilar y remitir la documentación requerida para resolver sobre el beneficio administrativo pretendido por el accionante.
En cumplimiento de lo anterior, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en oficio No. 9385 del diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020), requirió tal documentación al establecimiento carcelario11.
En ese orden, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías vulneró el debido proceso del que es
10 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00560 00 – 09Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías. 11 Ibídem.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00560 00. 1ra instancia.
Accionada: Establecimiento Carcelario Acacías.
Accionante: José Javier Henao Mateus.
11 Ibídem.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00560 00. 1ra instancia.
Accionada: Establecimiento Carcelario Acacías.
Accionante: José Javier Henao Mateus.
Decisión: Concede.
9 titular el accionante, dado que demoró nueve (9) días hábiles en ingresar al Juzgado ejecutor la solicitud y luego, tardó catorce (14) días hábiles en impartir cumplimiento al auto del veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).
No obstante, tal vulneración cesó, pues el veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020), ingresó la solicitud de Henao Mateus al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el diecinueve (19) de noviembre siguiente , solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías remitir los documentos pertinentes para estudio de permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, por lo que se debe dar aplicación al artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que señala:
“Articulo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judici al, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fuesen procedentes”.
En ese orden, se declarará improcedente el amparo invocado, por cesación de la actuación impugnada, pero se prevendrá al Centro de Servicios de los
de indemnización y de costas, si fuesen procedentes”.
En ese orden, se declarará improcedente el amparo invocado, por cesación de la actuación impugnada, pero se prevendrá al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a efecto que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente acción constitucional, de conformidad con lo est ablecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.
3.2.2.2. Del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
En relación con esta autoridad judicial, se tiene que el veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020), recibió la solicitud de permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas del accionante 12 y el
12 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00560 00 – 09Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00560 00. 1ra instancia.
Accionada: Establecimiento Carcelario Acacías.
Accionante: José Javier Henao Mateus.
Decisión: Concede.
10 veintiocho ( 28) de octubre siguiente, dispuso solicitar al Estab lecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías recopilar y remitir la documentación pertinente para pronunciarse de fondo13.
En ese orden, emerge que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías impartió tramite a la solicit ud del actor
pertinente para pronunciarse de fondo13.
En ese orden, emerge que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías impartió tramite a la solicit ud del actor dentro del término de diez (10) días, contemplado en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, para autos interlocutorios, -norma aplicable por vía de remisión, dado que la Ley 906 de 2004, no señala término para ello-.
Ahora bien, en el caso no se evidencia que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías hubiese remitido al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio la documentación necesaria para resolver de fondo la solicitud del actor ; situación que corroboró dicha autoridad judicial14.
En ese entendido, el Juzgado en mención, no vulneró el debido proceso del accionante; no obstante, se le instará para que una vez reciba la documentación que trata el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 , proceda a resolver de fondo la solicitud de permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, en el término legal mente establecido con la finalidad de garantizar efectivamente el debido proceso que se ampara en esta decisión, dada la demora en que ha incurrido el penal en el que se encuentra privado de la libertad.
3.2.2.3. Del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.
Según indicó el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en cumplimiento al proveído del veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020), proferido por el
Según indicó el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en cumplimiento al proveído del veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020), proferido por el
13 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00560 00 – 07Respuesta del Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías. 14Ibídem.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00560 00. 1ra instancia.
Accionada: Establecimiento Carcelario Acacías.
Accionante: José Javier Henao Mateus.
Decisión: Concede.
11 Juzgado Primero de tal especialidad, el diecinueve (19) de noviembre siguiente, procedió a solicitar a este centro carcelario la documentación necesaria para resolver la solicitud del actor.
Sobre el particular, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías señaló no haber recibido los documentos en mención15.
Ahora, como se indicó anteriormente, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías no se pronunció en esta acción constitucional, por lo en este evento se dará aplicación a la presunción de veracidad16 y tendrá por cierto que recibió el requerimiento del Juzgado ejecutor y no remitió los documentos solicitados.
En tales circunstancias , debido a la dilación injustificada del centro de reclusión accionado para remitir la documentación impetrada al Juzgado ejecutor para resolver el a ludido beneficio administrativo, se amparará el debido proceso del que es titular Henao Mateus.
reclusión accionado para remitir la documentación impetrada al Juzgado ejecutor para resolver el a ludido beneficio administrativo, se amparará el debido proceso del que es titular Henao Mateus.
Como consecuencia, se ordenará al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, remita la documentación de que trata el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, para el estudio de la eventual concesión del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, conforme se l e solicitó en auto del veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).
15 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00560 00 – 07Respuesta del Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías. 16 Artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00560 00. 1ra instancia.
Accionada: Establecimiento Carcelario Acacías.
Accionante: José Javier Henao Mateus.
Decisión: Concede.
12 Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Amparar el derecho fundamental del debido proceso del que es titular José Javier Henao Mateus y ordenar al Director Establecimiento
Villavicencio administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Amparar el derecho fundamental del debido proceso del que es titular José Javier Henao Mateus y ordenar al Director Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, imparta el trámite correspondiente a las solicitudes de permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas presentadas el quince (15) de septiembre y veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020).
Adicionalmente, ordenar al Director Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que en el mismo término señalado en precedencia remita al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la documentación que trata el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, conforme se l e solicitó en auto del veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).
Segundo. Declarar improcedente el amparo en relación con el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por cesación de la actuacion impugnada y prevenir a dicha dependencia, a efecto que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente acción constitucional.
Tercero. Negar el amparo constitucional respecto el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías; empero, instarlo para que una vez reciba la documentación que trata el artículo 147 de la
Tercero. Negar el amparo constitucional respecto el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías; empero, instarlo para que una vez reciba la documentación que trata el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, proceda a resolver de fondo en el término legal establecido, la solicitud de permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, por las razones indicadas en la pare motiva de esta decisión.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00560 00. 1ra instancia.
Accionada: Establecimiento Carcelario Acacías.
Accionante: José Javier Henao Mateus.
Decisión: Concede.
13 Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado