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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00564 00-(18-01-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00564 00-(18-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL N.º 3

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación 50001-22-04-000-2020-00564-00

Accionante MIGUEL ÁNGEL REINA PINZÓN

Accionados Fiscalía 10 Especializada Unidad Vida Derechos Petición Decisión Declara improcedente

Aprobado: Acta Nº 002

Fecha: 18 de enero de 2021

1 – ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Miguel Ángel Reina Pinzón , en contra de la Fiscalía Décima Especializada Unidad Vida e Integridad Personal Villavicencio ; se invoca como vulnerado el derecho fundamental de petición.

2 – HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN

Expone el accionante que el 13 de octubre de 2020, radicó ante la Fiscalía Décima Especializada Unidad Vida e Integridad Personal Villavicencio, escrito en el que solicita los documentos relacionados con el fallecimiento de su hermano, esto es, acta de levantamiento del cadáver y epicrisis sobre la causa del fallecimiento, pero no ha obtenido respuesta.

Por lo expuesto, solicitó el amparo al derecho fundamental de petición, en consecuencia, se ordene a la accionada dar respuesta a su pedimento.

3 – RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

3.1El Fiscal 35 Unidad de Vida en apoyo a la Fiscalía Décima Especializada 1,

consecuencia, se ordene a la accionada dar respuesta a su pedimento.

3 – RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

3.1El Fiscal 35 Unidad de Vida en apoyo a la Fiscalía Décima Especializada 1, precisó que con ocasión de la solicitud del accionante dio respuesta al pedimento del actor mediante oficio No. 20340 -01-03-F10-0454 anexando los documentos

1 EXPEDIENTE ONE DRIVE 500012204000202000 56400, CARPETA RESPUESTA S, SUB CARPETA FISCALIA35APOYOFISCALIA10ESPECIALIZADA, ARCHIVO DENOMINADO 02.RESPUESTARadicación: 50001-22-04-000-2020-00564-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JULIO ALEXANDER REINA PINZÓN

Decisión: Declara improcedente

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relacionados con actas de inspección a cadáver FPJ10 y el informe pericial de necropsia.

4 – ANÁLISIS PARA DECIDIR

4.1Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las entidades accionadas, si se está vulnerando el derecho fundamental de petición invocado por el señor Miguel Ángel Reina Pinzón al no resolver su solicitud del 13 de octubre de 2020.

4.2Sería del caso analizar el problema jurídico planteado, de no ser porque se advierte la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del cual la Corte Constitucional en sentencia T -085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, determinó que:

“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la

Corte Constitucional en sentencia T -085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, determinó que:

“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional2. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo conside ra. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”3.”

En ese orden, de acuerdo con la documentación allegada e información reportada por las partes , se tiene que el señor Miguel Ángel Reina Pinzón solicitó a la Fiscalía Décima Especializada Unidad Vida e Integridad Personal de Villavicencio, el acta de levantamiento del cadáver y epicrisis sobre la causa del fallecimiento del señor Julio Alexander Reina Pinzón (Q.E.P.D.); en el trámite de

Villavicencio, el acta de levantamiento del cadáver y epicrisis sobre la causa del fallecimiento del señor Julio Alexander Reina Pinzón (Q.E.P.D.); en el trámite de la presente acción mediante escrito del 14 de diciembre de 2020 la accionada procede a emitir respuesta al pedimento y rem itirlo junto con el documento requerido al e-mail miguelangelreinapinzon@gmail.com.

2 Sentencia T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez, en donde se cita la Sentencia SU-540 de 2007, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. 3 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto original.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00564-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JULIO ALEXANDER REINA PINZÓN

Decisión: Declara improcedente

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Así las cosas, el pedimento de la accionante fue atendido en debida forma de acuerdo con los parámetros establecidos por la jurisprudencia 4, por tanto el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, dado que conforme a lo expuesto en el párrafo anterior es posible afirmar que el hecho que generó la vulneración cesó.

amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, dado que conforme a lo expuesto en el párrafo anterior es posible afirmar que el hecho que generó la vulneración cesó.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N.º 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela, frente al derecho fundamental de petición del señor Miguel Ángel Reina Pinzón, por carencia actual de objeto por hecho superado, conforme lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

TERCERO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Los magistrados,

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA

4 Ver sentencia T-463 de 2011 “El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o

“El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante. Si emitida la respuesta por el requerido, falta alguno de los tres presupuestos finales, se entenderá que la petición no ha sido atendida.”

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