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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00568 00-(25-01-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00568 00-(25-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2020 00568 00.

Accionante: José Abelardo Pérez Blanco.

Accionado: Juzgado Segundo Penal Circuito Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente.

Aprobada: Acta No. 009.

Fecha: 25 de enero de 2021.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por José Abelardo Pérez Blanco contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y debido proceso.

II. ANTECEDENTES.

2.1 De la solicitud del accionante.

José Abelardo Pérez Blanco indicó que en el proceso penal No. 50001 61 05 671 2014 80851 00, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio en sentencia del veinticuatro (24) de agosto de dos mil veinte (2020), absolvió a Hugo Ernesto Cholo Patiño por el delito de homicidio culposo y dispuso la entrega definitiva del vehículo de servicio público de placas SXB821 de su propiedad.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00568 00. 1ra instancia.

Accionada: Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio.

Accionante: José Abelardo Pérez Blanco.

Decisión: Declara improcedente.

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Accionada: Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio.

Accionante: José Abelardo Pérez Blanco.

Decisión: Declara improcedente.

2 Señaló que , el ente acusador interpuso recurso de apelación contra la sentencia, el que fue declarado desierto mediante auto del treinta (30) de septiembre siguiente.

Sostuvo que el dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020), solicitó al Juzgado accionado , a través de correo electrónico 1, disponer la entrega definitiva del rodante e información sobre el trámite para ello.

Adujo que, debido a que no recibió respuesta, a través de su apoderado judicial presentó nueva petición el diecinueve (19) de octubre siguiente, en la que deprec ó: i) ordenar la entrega definitiva del vehículo de servicio público de placas SXB -821 de su propiedad; ii) solicitar a la Secretaría de Movilidad de Villavicencio eliminar la anotación que limita el traspaso del referido vehículo y, iii) en caso de no haber procedido de conformidad, informar de manera clara las razones de su omisión.

Refirió que, a la fecha de presentación de la solicitud de amparo no ha recibido respuesta a sus solicitudes y tampoco, ha podido comunicarse con el Juzgado accionado.

Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional ordenar al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio “contestar de manera inmediata, clara y completa” la petición del diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020)2.

2.2. Trámite y respuesta del accionado.

completa” la petición del diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020)2.

2.2. Trámite y respuesta del accionado.

La presente acción de tutela correspondió por reparto a esta Sala Penal que en auto del dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de tutela a la autoridad judicial accionada y vinculó a Hugo Ernesto Cholo Patiño, así

1 pcto02vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co. 2 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00560 00 – 02 Escrito de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00568 00. 1ra instancia.

Accionada: Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio.

Accionante: José Abelardo Pérez Blanco.

Decisión: Declara improcedente.

3 como a las partes e intervinientes en el proceso penal No. 50001 61 05 671 2014 80851 00, a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio3.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio indicó que en sentencia del veinticuatro (24) de agosto de dos mil veinte (2020), absolvió a Hugo Ernesto Cholo Patiño, por el delito de homicidio culposo , dentro del proceso penal No. 50001 61 05 671 2014 80851 00.

Manifestó que, contra tal decisión, la Fiscalía 18 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad interpuso recurso de apelación en

proceso penal No. 50001 61 05 671 2014 80851 00.

Manifestó que, contra tal decisión, la Fiscalía 18 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad interpuso recurso de apelación en audiencia de lectura de fallo; diligencia a la que no asistió el representante de víctimas, ni el representante del Ministerio Público.

Señaló que en auto del treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020), declaró desierta la alzada, por ausencia de sustentación y expidió constancia de ejecutoria de la sentencia el seis (6) de octubre siguiente.

Adujo que el accionante , a través de su apoderado judicial, solicitó la entrega definitiva del vehículo de placas SXB -821, la cual ingresó al despacho para resolver en los términos señalados en el artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 2020, empero, debido a dificultades generadas por la pandemia, otorgó prelación a los trámites con preso, acci ones de tutela y habeas corpus.

Sostuvo que, en todo caso, en la acción de tutela No. 50001 22 04 000 2020 00513 00, instaurada por la víctima en el proceso penal, esta Sala Penal en fallo del nueve (9) de diciembre del año anterior, le ordenó rehacer las notificaciones del fallo absolutorio a las pa rtes e intervinientes que no comparecieron a la audiencia de lectura de fallo.

Precisó que en cumplimiento del mandato constitucional el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020), notificó la sentencia absolutoria y debido

comparecieron a la audiencia de lectura de fallo.

Precisó que en cumplimiento del mandato constitucional el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020), notificó la sentencia absolutoria y debido

3 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00560 00 – 06 Auto admite.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00568 00. 1ra instancia.

Accionada: Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio.

Accionante: José Abelardo Pérez Blanco.

Decisión: Declara improcedente.

4 a que no la recurrier on quedó ejecutoriada el dieciocho (18) de diciembre siguiente.

Refirió que actualmente la solicitud del actor “se encuentra nuevamente al despacho”, a efecto de ser resuelta, por lo que solicitó negar el amparo invocado4.

Esta Sala Penal en auto del veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021), solicitó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio remitir la sentencia proferida en el proceso penal y las actuaciones adelantadas con posterioridad e igualmente, informar si a la fecha había efectuado trámite alguno en relación con la entrega definitiva del vehículo en mención5.

En contestación, dicha autoridad judicial precisó que mediante auto del veintiuno (21) de enero del año en curso, ordenó la entrega definitiva del vehículo clase automóvil, marca Hyundai, placa SXB-821 de servicio público involucrado en el proceso No. 50001 61 05 671 2014 80851 00, dado que

vehículo clase automóvil, marca Hyundai, placa SXB-821 de servicio público involucrado en el proceso No. 50001 61 05 671 2014 80851 00, dado que el actor acreditó la propiedad del rodante y la calidad de tercero de buena fe.

Indicó que mediante oficio No. 0112 de esa fecha, solicitó a la Secretaria de Movilidad de esta ciudad el levantamiento de las medidas c autelares a las que hubiese lugar en relación con el rodante y en oficio No. 0113, comunicó al apoderado judicial del accionante la decisión y tramites adelantados.

Finalmente, las partes e intervinientes del proceso penal No. 50001 61 05 671 2014 80851 00 , guardaron silencio durante el traslado del amparo constitucional6.

4 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00560 00 – 08 Respuesta Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio. 5 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00560 00 – 10 Auto requiere. 6 Ibídem – segunda respuesta del Juzgado 2º Penal del Circuito de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00568 00. 1ra instancia.

Accionada: Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio.

Accionante: José Abelardo Pérez Blanco.

Decisión: Declara improcedente.

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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por

Decisión: Declara improcedente.

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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por el decreto 2591 de 19917, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los de rechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. Del caso objeto de análisis.

Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y debido proceso que contemplan los artículos 23, 229 y 29 de la Constitución Política.

vulnerado sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y debido proceso que contemplan los artículos 23, 229 y 29 de la Constitución Política.

7 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50001 22 04 000 2020 00568 00. 1ra instancia.

Accionada: Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio.

Accionante: José Abelardo Pérez Blanco.

Decisión: Declara improcedente.

6 Lo anterior, en razón a que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio no ha resuelto las solicitudes presentadas el dieciocho (18) de septiembre y diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020), relacionadas con la entrega definitiva del vehículo de su propiedad, con ocasión de la sentencia absolutoria emitida en el proceso penal No. 50001 61 05 671 2014 80851 00.

En relación con las peticiones instauradas ante las autoridades judiciales, ha indicado la alta corporación8:

“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Co ntencioso Administrativo, dentro de las cuales se

judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Co ntencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.

Así las cosas, por la naturaleza judicial de la s peticiones presentada por el accionante, el amparo constitucional se analizará bajo la óptica del debido proceso y el acceso a la administración de justicia, así como en relación con cada una de los vinculados a esta acción constitucional.

8 Sentencia T – 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00568 00. 1ra instancia.

Accionada: Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio.

Accionante: José Abelardo Pérez Blanco.

Decisión: Declara improcedente.

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Accionada: Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio.

Accionante: José Abelardo Pérez Blanco.

Decisión: Declara improcedente.

7 3.2.1. Del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.

Del análisis de la actuación se evidencia que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio en sentencia del veinticuatro (24) de Agosto de dos mil veinte (2020), absolvió a Hugo Ernesto Cholo Patiño por el delito homicidio culposo y dispuso la entrega definitiva del vehículo de placa SXB821, a quien acreditara su propiedad, la cual quedó ejecutoriada el dieciocho (18) de diciembre de ese año9.

Ahora, según adujo el accionante mediante correo electrónico, el dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020), solicitó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio la entrega del referido rodante por ser de su propiedad10; petición que no fue aportada a esta actuación, pero cuya existencia no se desvirtuó por el Juzgado accionado.

A lo anterior se suma que, el accionante acreditó que a través de apoderado judicial, el diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020), mediante correo electrónico, solicitó al Juzgado accionado disponer la entrega definitiva del vehículo de placas SXB -821, solicitar a la Secretaria de Movilidad de Villavicencio eliminar la anotación que “limita el traspaso” o en su defecto, indicar las razones por las que no ha procedido de conformidad11.

Al respecto, la aludida autoridad judicial indicó que, en efecto, recibió la

Movilidad de Villavicencio eliminar la anotación que “limita el traspaso” o en su defecto, indicar las razones por las que no ha procedido de conformidad11.

Al respecto, la aludida autoridad judicial indicó que, en efecto, recibió la solicitud del actor referente a la entrega definitiva del rodante, la que se encontraba pendiente de resolver, en razón del cúmulo de trabaj o y la congestión generada por la emergencia sanitaria, a lo que sumó que una orden de tutela posterior dejó sin efecto las notificaciones del fallo absolutorio; por lo que la sentencia absolutori a finalmente quedó ejecutoriada el dieciocho (18) de diciembre siguiente12.

9 9 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00560 00 – 14 anexo respuesta requerimiento Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio. 10 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00560 00 – 02 Escrito de tutela. 11 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00560 00 – 05 Anexos tutela. 12 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00560 00 – 08 Respuesta Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00568 00. 1ra instancia.

Accionada: Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio.

Accionante: José Abelardo Pérez Blanco.

Decisión: Declara improcedente.

8 De lo anterior emerge que, el Juzgado accionado vulneró los derechos del debido proceso y acceso a la administración de justicia de Pérez Blanco,

Decisión: Declara improcedente.

8 De lo anterior emerge que, el Juzgado accionado vulneró los derechos del debido proceso y acceso a la administración de justicia de Pérez Blanco, debido a que transcurrieron más de cuatro (4) meses desde que el Juzgado recibió la primera solicitud del actor sin emitir contestación.

No obstante, en el curso de la presente acción constitucional, tal vulneración cesó, pues finalmente el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio acreditó que mediante auto del veintiuno (21) de enero del año en curso, resolvió la solicitud del actor, en el sentido disponer la entrega definitiva del vehículo al acreditarse la titularidad, conforme se indicó en la sentencia del veinticuatro (24) de agosto de dos mil veinte (2020)13.

Adicionalmente, se advierte que mediante oficio No. 0112 del veintiuno (21) de enero de este año, comunicó tal decisión a la Secretaria de Movilidad de Villavicencio para lo de su competencia, a efecto que se cancelaran las anotaciones o registros que le aparecieran al automotor.

Igualmente, en oficio No. 0113 de esa fecha, informó sobre dichas actuaciones al accionante, a través de su apoderado judicial y al correo electrónico aportado en las peticiones e incluso, en la solicitud de amparo14.

Así la cosas, debido a que el Juzgado accionado resolvió sobre la solicitud de entrega del vehículo, adelantó los trámites pertinentes ante la Secretaria de Movilidad y comunicó de ello al accionante, se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que señala:

de entrega del vehículo, adelantó los trámites pertinentes ante la Secretaria de Movilidad y comunicó de ello al accionante, se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que señala:

“Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.

13 Expediente digital – 50001 22 04 000 2020 00560 00 – 12 Respuesta requerimiento Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio. 14 viacnybuitrago@gmail.comTutela: 50001 22 04 000 2020 00568 00. 1ra instancia.

Accionada: Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio.

Accionante: José Abelardo Pérez Blanco.

Decisión: Declara improcedente.

9 Por lo anterior , se declarará la improcedencia del amparo del derecho de debido proceso y acceso a la administración de justicia , por cesación de la actuación impugnada; empero, se prevendrá al Juzgado accionado, a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, conforme lo establece el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.

3.2.2. De los demás vinculados.

En relación con el proceso penal radicado No. 50001 61 05 671 2014 80851 00, se tiene que la vinculación al trámite constit ucional se efectuó como

3.2.2. De los demás vinculados.

En relación con el proceso penal radicado No. 50001 61 05 671 2014 80851 00, se tiene que la vinculación al trámite constit ucional se efectuó como terceros con interés legítimo, luego ninguna vulneración a los derechos fundamentales invocados puede atribuírseles en el presente asunto y por tanto, se debe negar la acción de tutela en su caso, conforme lo señala la Corte Constitucional en los siguientes términos15:

“Por el contrario, de los terceros se dijo que son aquellos que “no tienen la condición de partes. Sin embargo, puede ocurrir que dichos terceros se encuentren vinculados a la situación jurídica de una de las partes o a la pretensión que se discute, al punto de que a la postre puedan resultar afectados por el fallo que se pronuncie. (…) En este evento, el interés del cual son titulares los legitima para participar en el proceso, con el fin de que se les asegure la protección de sus derechos”.

Por lo expuesto, la Sala Penal No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por José Abelardo Pérez Blanco, en relación con el Juzgado Segundo Penal del

15 Sentencia SU116-2018.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00568 00. 1ra instancia.

Accionada: Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio.

Accionante: José Abelardo Pérez Blanco.

Accionada: Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio.

Accionante: José Abelardo Pérez Blanco.

Decisión: Declara improcedente.

10 Circuito de Villavicencio, por cesación de la actuación impugnada; empero, prevenir a tal autoridad judicial a efecto que no vuelva a incurrir en omisión similar.

Segundo. Negar el amparo constitucional en relación las partes e intervinientes del proceso No. 50001 61 05 671 2014 80851 00.

Si no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase.

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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