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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 0162 00-(14-05-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 0162 00-(14-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2020 00162 00.

Accionante: Guillermo Ariza Vargas.

Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec y otros

Decisión: Concede amparo.

Aprobación: Acta No. 062

Fecha: Mayo 14 de 2020.

I. LA DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Guillermo Ariza Vargas en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Ministerio de Justicia y del Derecho y Ministerio de Salud y Protección Social, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, salud e igualdad.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

Guillermo Ariza Vargas indicó que en el proceso penal No. 50590 61 00 00 2019 00001 00, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Granada lo condenó a la pena de treinta y un (31) años de prisión y se encuentra en trámite el recurso de apelación, motivo por el que hace aproximadamente un (1) año esta privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00162 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Guillermo Ariza Vargas.

Accionado: Inpec y otros

Decisión: Concede amparo.

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Accionante: Guillermo Ariza Vargas.

Accionado: Inpec y otros

Decisión: Concede amparo.

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Señaló que, su vida se encuentra en riesgo, dado que en el centro carcelario han fallecido tres (3) internos y contagiado varios de Coronavirus (Covid-19); además, el hacinamiento y el deficiente servicio de sanidad en las cárceles del país, incrementa el riesgo de contagio.

Agregó que, las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional no han resultado suficientes para controlar l a propagación de la pandemia , por lo que considera se deben adoptar medidas efectivas, como el traslado de los internos a sus residencias mientras se controla la emergencia sanitaria.

Por lo anterior, solicitó ordenar a las entidades accionadas “agilizar la aplicación del decreto que permitirá a más de cuatro mil (4.000) reclusos cumplir la pena en su domicilio ”, observar los protocolos sanitarios, como son, el uso de tapabocas, guantes, gel anti -bacterial, jabón y demás implementos de bioseguridad, realiz ar pruebas a todos los reclusos y garantizar en razón del hacinamiento, el distanciamiento social.

Igualmente, solicitó ordenar a las accionadas “asignarle la casa por cárcel”1 de manera transitoria por el tiempo que dure la emergencia y una vez, cumpla la pena impuesta “envíen a la diferentes entidades, los documentos que acrediten su cumplimeinto”.

2.2. Trámite y respuestas de los accionados.

La presente solicitud de amparo correspondió por reparto a esta Corporación que en auto del treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020),

2.2. Trámite y respuestas de los accionados.

La presente solicitud de amparo correspondió por reparto a esta Corporación que en auto del treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020), admitió la acción constitucional en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec, el Ministerio de Justicia y el Derecho y el Ministerio de Salud y Protección Social y vinculó a la Secretaría de Salud del Departamento del Meta, la Secretaría de Salud Local de Villavicencio, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, el Establecimiento

1 En la dirección carrera 84E No. 39 – 36, manzana 26, casa 13, barrio Villa Julia de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00162 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Guillermo Ariza Vargas.

Accionado: Inpec y otros

Decisión: Concede amparo.

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Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Vil lavicencio, la Ese Municipal de Villavicencio, el Juzgado Penal del Circuito de Granada Meta y a las partes e intervinientes del proceso No. 50590 61 00 00 2019 00001 00 seguido contra del accionante.

Posteriormente, en auto del ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020), se vinculó al trámite constitucional al Municipio de Villavicencio, al Departamento del Meta, la ARL Positiva Compañía de Seguros y al Instituto Nacional de Salud , a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio.

vinculó al trámite constitucional al Municipio de Villavicencio, al Departamento del Meta, la ARL Positiva Compañía de Seguros y al Instituto Nacional de Salud , a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio.

El Juzgado Pen al del Circuito de Granada indicó que en el proceso No. 50590 61 00 000 2019 00001 00, emitió sentencia condenatoria el trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020), en la que condenó a Guillermo Ariza Vargas por el delito de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o accesorios, partes o municiones, en la que le impuso pena de trescientos setenta y dos (372) meses de prisión y le negó los subrogados penales; de manera que ha act uado en el marco de las funciones y competencias asignadas, por lo que impetró su desvinculación.

El Municipio de Villavicencio señaló que el encargado de resolver los pedimentos del accionante en relación con el debido proceso son los funcionarios judi ciales que adelantan el proceso penal en su contra y lo referente a los derechos a la salud y vida corresponde al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL – 2019 y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, de conformidad con el Decreto 1069 de 2015.

Adujo que aunque la prestación del servicio de salud corresponde a las entidades carcelarias, ha prestado colaboración para la consecución de los servicios requeridos a causa de la pandemia, pues a través de la

Adujo que aunque la prestación del servicio de salud corresponde a las entidades carcelarias, ha prestado colaboración para la consecución de los servicios requeridos a causa de la pandemia, pues a través de la Secretarías de Salud Municipal, el veintiuno (21) de abril de dos mil veinteTutela: 50001 22 04 000 2020 00162 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Guillermo Ariza Vargas.

Accionado: Inpec y otros

Decisión: Concede amparo.

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(2020), entregó mil quinientos (1.500) tapabocas, cinco mil (5.000) guantes, veinte (20) galones de alcohol etílico al 70%.

Agregó que, a través de la ESE Municipal han realizado más trescientas noventa y ocho (398) muestras y en gestión con el departamento del Meta, lograron que el Gobierno Nacional se comprometiera a practicar pruebas a la totalidad de la población de internos.

Señaló que el once (11) de abril del año en curso, se dejó constancia de la reunión realizada con los integrantes del equipo de vigilancia en salud pública de la Secretaria Local de Salud, el Instituto Nacional de Salud y coordinadores del centro penitenciario de Villavicencio, en que socializaron los resultados de la visita efectuada al penal y en la que entre otros actividades, tomaron cincuenta y un (51) muestra y esperan resultados.

Refirió que el doce (12) de abril del año en curso, realizó reunión con las secretarias de salud del Meta y Villavicencio para hacer seguimiento de la información generada y consolidada por la Sala de Análisis de Ri esgo y el

Refirió que el doce (12) de abril del año en curso, realizó reunión con las secretarias de salud del Meta y Villavicencio para hacer seguimiento de la información generada y consolidada por la Sala de Análisis de Ri esgo y el catorce (14) de abril siguiente, realizaron plan de trabajo interinstitucional para evitar la propagación del virus.

Agregó que el veinticuatro (24) de abril del presente año, se reunieron el Gobernador del Meta, el Alcalde de Villavicencio, la Uspec, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio del Interior para establecer compromisos puntuales, a efecto de la toma de muestras a la totalidad de personas que conforma n la comunidad carcelaria de la ciudad, la instalación de “carpas medicalizada” con participación de profesionales de la salud; igualmente, acordaron que los internos antes de salir del penal deberán someterse a la prueba y esperar el resultado.

Refirió que el ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020), servidores de salud pública municipal analizaron los lineamientos de prevención del Covid-19, para la población privada de la libertad en Colombia , entreTutela: 50001 22 04 000 2020 00162 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Guillermo Ariza Vargas.

Accionado: Inpec y otros

Decisión: Concede amparo.

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otros, en relación con el uso del tapabocas y lo comunic aron al penal y las autoridades competentes.

Por lo anterior, solicitó desvincular al municipio de Villavicencio por falta de legitimación por pasiva y la acumulación de tutelas que versan sobre los mismos hechos.

autoridades competentes.

Por lo anterior, solicitó desvincular al municipio de Villavicencio por falta de legitimación por pasiva y la acumulación de tutelas que versan sobre los mismos hechos.

El Instituto Nacional de Salud indic ó que acorde con sus funciones establecidas en el Decreto No. 2774 de 2012, no tiene competencia para atender la pretensión del accionante referente al otorgamiento de la detención domiciliaria transitoria.

Puntualizó que, se debe tener en cuenta que la prestación del servicio y toma de muestras al interior del establecimiento carcelario atañe a las empresas promotoras de salud y a las entidades prestadoras de salud contratadas para tal fin, por lo no debió ser vinculado a este trámite constitucional.

El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó que no ha recibido el proceso penal seguido contra el accionante.

La Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva Compañía de Seguros indicó que, una vez verificó la base de datos , evidenció que Ariza Vargas no registra afiliación alguna, así mismo señaló que la entidad encargada de la prestación asistencial de las personas privadas de la libertad es el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL -2019, como administrador del patrimonio autónomo del Fondo Nacional de Atención en Salud para la Población Privada de la libertad.

Indicó que, con el fin de evitar el contagio del Covid -19, principalmente, a los funcionarios del Inpec, así como en cumplimiento d e los deberes

Población Privada de la libertad.

Indicó que, con el fin de evitar el contagio del Covid -19, principalmente, a los funcionarios del Inpec, así como en cumplimiento d e los deberes legales y en especial de las instrucciones impartidas por el Ministerio deTutela: 50001 22 04 000 2020 00162 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Guillermo Ariza Vargas.

Accionado: Inpec y otros

Decisión: Concede amparo.

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Salud y Protección social y el Ministerio de Trabajo, ha realizado las siguientes gestiones administrativas:

  • El tres (3) de abril de dos mil veinte (2020), entregó a la Dirección General del Inpec nueve mil trescientos (9.300) tapabocas y el 20 de abril siguiente, entregó veinte mil (20.000). - Designó un grupo de apoyo, compuesto por seis (6) profesionales técnicos y dos (2) Psicólogos, personal ubicado en cada una de las seis (6) regionales a nivel nacional, para brindar asesoría y acompañamiento técnico en la emergencia sanitaria. - Realiza actividades de asesoría técnica con profesionales de seguridad y salud en el trabajo y psicólogos. - Brinda asesoría técnica en prev ención, contención y mitigación covid19, por un especialista en infectología. - Creación de los protocolos lineamientos técnicos para la prevención y contención del covid -19, limpieza y desinfección y uso adecuado de elementos de protección personal. - Suministró material “papelería” orientado a la prevención, contención y mitigación del Covid-19. - El veintitrés (23) de abril del año en curso, llevó a cabo video

elementos de protección personal. - Suministró material “papelería” orientado a la prevención, contención y mitigación del Covid-19. - El veintitrés (23) de abril del año en curso, llevó a cabo video conferencia a nivel nacional, organizada y convocada por el Inpec, a la que se conectaron cerca de cientos quince (115) centros carcelarios. - Designó a un profesional de la salud, medio tiempo, exclusivo para el Inpec mediante la modalidad de telemedicina, con el fin de realizar seguimiento de casos sospechosos y confirmados en el cerco epidemiológico reportado por la empresa a nivel nacional.

Finalmente, señaló que la responsabilidad de salvaguardar los derechos fundamentales del personal privado de la libertad corresponde al Estado, por lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucional, por falta de legitimación en la causa por pasiva.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00162 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Guillermo Ariza Vargas.

Accionado: Inpec y otros

Decisión: Concede amparo.

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El Departamento del Meta indicó que lo relacionado con el hacinamiento en el establecimiento carcelario y los traslados de internos es competencia de la autoridad del orden nacional que tiene a su cargo la c ustodia del personal privado de la libertad; sin embargo, en conjunto con otras entidades ha adoptado medidas para ubicar fuera del establecimiento carcelario a aquellas personas que tienen enfermedades base y que pertenecen a una población de especial protección.

Especificó que, la entrega de materiales de bioseguridad, es obligación del Consorcio PPL -2019, por ser el administrador de los recursos de los

carcelario a aquellas personas que tienen enfermedades base y que pertenecen a una población de especial protección.

Especificó que, la entrega de materiales de bioseguridad, es obligación del Consorcio PPL -2019, por ser el administrador de los recursos de los centros penitenciarios del país; empero, a través de la Secretaría de Salud del Meta, hizo entrega de algunos elementos de bioseguridad.

Agregó que, actualmente se toman muestras del Covid -19 a todas las personas recluidas en el penal de Villavicencio.

Refirió que, la sustitución de la detención preventiva por domiciliaria de Ariza Vargas y el traslado a su vivienda debe ser solicitad a al J uez de conocimiento y en todo caso, en el evento que el actor hubiese sido contagiado del virus no podrá ser beneficiario de la prisión domiciliaria transitoria de inmediato, pues tal como lo determina el Decreto Legislativo 546 de 2020, debe ser aislado hasta que las autoridades médica s así lo autoricen.

Informó que, el Gobernador del Departamento del Meta el veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte ( 2020), realizó un consejo de seguridad junto con las demás entid ades encargadas de la emergencia sanitaria, en la que se adoptaron las siguientes medidas:

  • Practicar a partir del veinticinco (25) de abril del año en curso, la totalidad de las pruebas moleculares a todos los reclusos, así: ciento noventa (190) pruebas diarias, ciento diez (110) a cargo de la Uspec yTutela: 50001 22 04 000 2020 00162 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Guillermo Ariza Vargas.

noventa (190) pruebas diarias, ciento diez (110) a cargo de la Uspec yTutela: 50001 22 04 000 2020 00162 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Guillermo Ariza Vargas.

Accionado: Inpec y otros

Decisión: Concede amparo.

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ochenta ( 80) por la E.S.E. Municipal de Villavicencio, las que serán procesadas por el Departamento del Meta.

  • A medida que obtengan los resultados, efectuaran el aislamiento de la población vulnerable, para lo cual darán prelación a los adultos mayores en espacios adecuados, conforme lo requerido por el Juzgado Tercero de Familia de Villavicencio; en este punto, agregó que el Inpec manifestó que tiene un espacio determinado al interior del penal para tal fin.
  • Evaluarán la utilización de “algunos predios ”, para trasladar a las internos que no estén contagiadas por el Covid-19.
  • Habilitarán la “carpa medicalizada” por parte de la Uspec en el centro penitenciario, con el apoyo de talento humano por parte de la E.S.E.

Municipal.

  • En aplicación del Decreto 546 de 2020, la población privada de la libertad que esté contagiada con el Covid–19, no podrá salir hasta su recuperación.
  • El Gobierno Nacional expedirá una Resolución con los lineamientos generales para establecer los protocolos que se deben aplicar en los centros penitenciarios, según información suministrada por el Director de Aseguramiento del Ministerio de Salud.

De otro lado, solicitó que se aplique la figura de “cosa juzgada”, dado que

centros penitenciarios, según información suministrada por el Director de Aseguramiento del Ministerio de Salud.

De otro lado, solicitó que se aplique la figura de “cosa juzgada”, dado que existen tres decisiones que vinculan al Departamento del Meta a cumplir actuaciones específicas, en especial en lo concerniente con personas de la tercera edad: i) la tutela No. 50001 31 04 002 2020 00034 00 del Juzgado Segundo Penal de l Circuito de Villavicencio. ii) la Tutela No. 50001 31 10 003 2020 00097 00 del Juzgado Tercero de Familia de Villavicencio y iii) T-Tutela: 50001 22 04 000 2020 00162 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Guillermo Ariza Vargas.

Accionado: Inpec y otros

Decisión: Concede amparo.

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50001-22-04-000-2020-00145-00, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

Por lo anterior, solicitó su desvinculación p or falta de legitimación en la causa por pasiva.

Posteriormente, el Departamento del Meta inform ó que en atención a la situación de contagio masivo por el Covid-19 en el centro carcelario de Villavicencio, se han presentado más de treinta y siete (37) ac ciones de tutela con similares hechos y pretensiones, por lo que solicitó que la presente acción de tutela sea remitida al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, que conoció la primera acción constitucional sobre el particular.

La Secretaria de Salud del Meta reiteró los argumentos expuestos por el

presente acción de tutela sea remitida al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, que conoció la primera acción constitucional sobre el particular.

La Secretaria de Salud del Meta reiteró los argumentos expuestos por el Departamento del Me ta y solicitó su desvinculación del trámite constitucional.

La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - Uspec indicó frente a la concesión de sustitución de la pena intramural, que son los Jueces de conocimiento o Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad los competentes para resolver dicha pretensión; aspecto por el que considera carece de legitimación en la casusa por pasiva.

Refirió, en relación con el servicio a la salud que suscribió contrato de fiducia mercantil con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL -2019, que tiene como objeto la administración y pagos de los recursos dispuestos por el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Agregó que, ha impartido instrucciones a dicho Consorcio, conforme los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para enfrentar el virus y el contagio de la población privada de la libertad.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00162 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Guillermo Ariza Vargas.

Accionado: Inpec y otros

Decisión: Concede amparo.

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Indicó, en relación con el hacinamiento que inició un plan de restauración, adecuación, mejoramiento, mantenimiento y creación de nuevos cupos en todos los establecimientos carcelarios del país, acorde con los recursos

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Indicó, en relación con el hacinamiento que inició un plan de restauración, adecuación, mejoramiento, mantenimiento y creación de nuevos cupos en todos los establecimientos carcelarios del país, acorde con los recursos asignados po r el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las priorizaciones del Gobierno Nacional, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Agregó que, el hacinamiento carcelario es producto de la población sindicada que se encuentra recluida en dichos centros, cuya responsabilidad corresponde a los departamentos, municipios, áreas metropolitanas y el Distrito Capital, que no asumen e l deber que contempla el artículo 17 de la Ley 65 de 19931, mo dificado parcialmente por la Ley 1709 de 2014.

Señaló que, se debe cumplir lo dispuesto por la Ley 1709 de 2014, a efecto que se promueva la aprobación del documento “Conpes”, para garantizar la financiación de las obligaciones a cargo de las entidades territoriales en materia de creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles departamentales y municipales, para alojar a las personas cobijadas con detención preventiva y, concluyó que no ha vulnerado los derechos invocados por el accionante.

La Fiscalía Treinta y Cinco delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio indicó que el trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020), el Juzgado Penal del Circuito de Gr anada, Meta condenó a Ariza Vargas a la pena de trescientos setenta y dos (372) meses de

Especializados de Villavicencio indicó que el trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020), el Juzgado Penal del Circuito de Gr anada, Meta condenó a Ariza Vargas a la pena de trescientos setenta y dos (372) meses de prisión, decisión que a la fecha no se encuentra ejecutoriada.

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario indicó que carece de facultad legal para resolver la p retensión del accionante de obtener laTutela: 50001 22 04 000 2020 00162 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Guillermo Ariza Vargas.

Accionado: Inpec y otros

Decisión: Concede amparo.

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prisión domiciliaria, pues ello corresponde al Juzgado de Ejecución de Penas o al Juzgado de Conocimiento, según el caso.

Señaló, frente al tema de salubridad presentada por el virus SARS -CoV-2, que emitió la Directiva 0000004 del once (11) de marzo de dos mil veinte (2020), dirigida a los Directores de los establecimientos de reclusión a nivel nacional en la que se establecieron medidas sanitarias que deben ser implementadas al interior de cada centro penitenciario , a fin de disminuir el riesgo de contagio de la enfermedad e impartir el manejo adecuado a los casos probables o confirmados.

Advirtió que se han adoptado las medidas, recomendaciones y acciones pertinentes para la contención y el tratamiento de los posibl es casos de Covid-19 en los establecimientos de reclusión en el país, al igual que trabajan en el listado de los reclusos que podrían ser beneficiaros de la detención domiciliaria transitoria.

Covid-19 en los establecimientos de reclusión en el país, al igual que trabajan en el listado de los reclusos que podrían ser beneficiaros de la detención domiciliaria transitoria.

Arguyó que, adoptar una decisión en favor del interno colapsar ía el área de jurídica de los centros carcelarios, al igual que los Juzgados, pues se debía agotar previamente el procedimi ento específico en cada caso y en consecuencia, solicitó declarar la improcedencia de la acción constitucional y desvincular del trámite constitucional.

El Ministerio de Justicia y del Derecho sostuvo que como medida para combatir el hacinamiento carcelario y así prevenir y mitigar el riesgo de propagación Covid-19, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 546 del 14 de abril de 2020, en el que adoptó medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios, por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas privadas de libertad que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00162 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Guillermo Ariza Vargas.

Accionado: Inpec y otros

Decisión: Concede amparo.

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Especificó que, para acceder a dicha medida transitoria el actor debe estar incluido en alguno de los casos contemplados en el artículo 2 del Decreto 546 del 14 de abril de 2020 y además, que el delito no se contemple en

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Especificó que, para acceder a dicha medida transitoria el actor debe estar incluido en alguno de los casos contemplados en el artículo 2 del Decreto 546 del 14 de abril de 2020 y además, que el delito no se contemple en las exclusiones que contenidas en el artículo 6 de dicha normatividad.

Señaló que corresponde a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del país de acuerdo con la normatividad vigente en materia penal, en concordancia con las disposiciones del Decreto 546 del 2020 por el estado de emergencia carcelaria, revisar cada caso en concreto y de proceder, otorgar el beneficio de detención domiciliaria.

Adujo que, en todo caso, los derechos invocados deben ser garantizados por el centro carcelario en el que se encuentra privado de la libertad el accionante, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec; entidades que para el efecto, han adoptado medidas y protocolos para prevenir el contagio del Covid-19 al interior de los centros de reclusión, como son el lavado de manos, utilización de tapabocas, forma correcta de estornudar; suspensión de visitas, adecuación de lugares de aislamiento temporal; acudir a contratación directa para adquirir bienes y servicios necesarios para mitigar la emergencia y garantizar la vida y salud de la población privada de la libertad y no compartir elementos personales, entre otras.

Así las cosas, solicitó negar el amparo constitucional, por no haber vulnerado los derechos invocados por el accionante.

La Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio señaló que el

Así las cosas, solicitó negar el amparo constitucional, por no haber vulnerado los derechos invocados por el accionante.

La Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio señaló que el veintiocho (28) de abril del año en curso, realizó la toma de muestras para Covid-19 a Guillermo Ariza Vargas y se encuentra a la espera de resultado, interno que en el momento no present aba signos de contagio, sin embargo, se consideró un caso sospechoso, debido a que el resultado de su compañero de celda salió positivo.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00162 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Guillermo Ariza Vargas.

Accionado: Inpec y otros

Decisión: Concede amparo.

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Manifestó q ue, en razón de la emergencia sanitaria que presenta el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio en el mes de abril del año en curso, suscribió contrato de prestac ión de servicios de salud con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019.

Adujo que, las pretensiones del accionante deben ser atendidas por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelari o y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, por lo que solicitó ser desvinculado del presente tramite constitucional.

La Secretaría Local de Salud indicó que el encargado de absolver el pedimiento de concesión de la medida de excarce lación es el respectivo Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y lo referente a la

tramite constitucional.

La Secretaría Local de Salud indicó que el encargado de absolver el pedimiento de concesión de la medida de excarce lación es el respectivo Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y lo referente a la prestación del servicio de salud al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019.

Agregó que, a efecto de atender la emergencia sanitaria presentada en el Establecimiento carcelario y penitenciario de Villavicencio, desde el mes de marzo del año en curso, s e realizaron reuniones con las entidades encargadas de garantizar el servicio de salud a los internos, para tomar decisiones y establecer de manera conju nta las necesidades que se presentan.

Adujo que con ayuda de los epidemiólogos de esa entidad, elaboró una ruta de atención al personal carcelario para d ar atención y seguimiento a todos los casos positivos para Covid-19 de la p oblación interna, población en libertad y personal del establecimiento penitenciario y carcelario.

Especificó que, desde el veintitrés (23) de abril de dos mil avente ( 2020), de manera conjunta con la Secretaria de Salud del Meta, ha realizado la entrega de elementos de bioseguridad , tales como guantes, tapabocas yTutela: 50001 22 04 000 2020 00162 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Guillermo Ariza Vargas.

Accionado: Inpec y otros

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alcohol, así como la toma progresiva de la prueba para detectar el virus, a

Accionante: Guillermo Ariza Vargas.

Accionado: Inpec y otros

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alcohol, así como la toma progresiva de la prueba para detectar el virus, a cargo de la ESE Municipal, el Laboratorio d e Salud departamental y Laboratorio Colcan, de acuerdo al lineamiento y protocolos establecidos.

De manera que, solicitó ser desvinculado del trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva.

Finalmente, la Presidencia de la Repu blica, el Ministerio de Salud y Seguridad Social, el Consoricio PPL-2019 y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio guardaron silencio.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de l a Constitución Política, reglamentado por el decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocad

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