TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 0292 00-(27-07-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 0292 00-(27-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
1
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Aprobado Acta No. 104
Villavicencio, 27 de Julio de 2020
Tutela: 1ª Instancia RUN: 50001 22 04 000 2020 00292 00
Accionante: Fredy Enrique Pulga Pataquiva
Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas Acacías y otros.
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno Fredy Enrique Pulga Pataquiva, contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por la presunta violación de los derechos fundamentales de petición y debido proceso.
ANTECEDENTES
1. Señala el demandante que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías (Meta) y que por su intermedio ha enviado en 3 ocasiones (2, 9 de abril y 9 de junio de 2020) al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , petición de la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 G del C.P., sin que a la fecha hubiere obtenido respuesta de fondo.Rad. 50001 22 04 000 2020 00292 00 1ª. Inst.
Accionante: Fredy Enrique Pulga Pataquiva Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías y otros
Hecho Superado 2
Accionante: Fredy Enrique Pulga Pataquiva Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías y otros
Hecho Superado 2
Por lo anterior, considera vulnerados los derechos fundamentales de petición y debido proceso por parte de l a Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario y del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías . Solicita entonces que s e le ordene al Juzgado emita pronunciamiento de fondo a lo solicitado.1
2. Mediante auto del 13 de julio de 20202, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medida s de Seguridad de Acacías. Se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas con sede en la misma ciudad.
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías3, señaló que vigila la pena acumulada impuesta al interno Fredy Enrique Pulga Pataquiva de 176 meses de prisión y multa de 200 S.M.M.L.V. Esta corresponde a los procesos números 110016000019201500861 del Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogotá (Por los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego en concurso con secuestro simple, hurto calificado y agravado tentado y acto sexual violento agravado ), y No. 110016000019201412607 del Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá (Por los delitos de fabricación, tráfico o
concurso con secuestro simple, hurto calificado y agravado tentado y acto sexual violento agravado ), y No. 110016000019201412607 del Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá (Por los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego).
Refiere que el 8 de julio de 2020 fue radicada en el Centro de Servicios de
1 Escrito de tutela en 1 folio. 2La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2184119 del 10 de julio de 2020. 3Oficio No. TT 0105 del 15 de julio de 2020, en 6 folios, 1 de respuesta y 5 de anexos, guardados como respuesta Juzgado 3 EPMS Acacías.Rad. 50001 22 04 000 2020 00292 00 1ª. Inst.
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esos Juzgados, solicitud de la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 G del C.P., la que ingreso al despacho el 14 del mes que avanza, y, mediante auto No . 1844 del 15 de julio último, resolvió de manera desfavorable la solicitud, teniendo en cuenta que uno de los delitos por los que fue sentenciado el accionante, se encuentra excluido para acceder a la concesión del referido sustituto, decisión que se encuentra en trámite de notificación por parte del Centro de Servicios. Anexa copia de la petición suscrita por el accionante, constancia de ingreso al despacho y auto interlocutorio No. 1844 del 15 de julio de 2020.
de notificación por parte del Centro de Servicios. Anexa copia de la petición suscrita por el accionante, constancia de ingreso al despacho y auto interlocutorio No. 1844 del 15 de julio de 2020.
En los mismos términos se recibe respuesta por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías4.
Conforme a lo anterior, solicitan su desvinculación de la presente acción constitucional.
La Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, guardo silencio.
CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que uno de los accionados es el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de
4 Oficio No. 2913 del 16 de julio de 2020, en 14 folios que corresponden 1 folio de respuesta y 13 de anexos, guardado como respuesta Centro de Servicios.Rad. 50001 22 04 000 2020 00292 00 1ª. Inst.
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Seguridad de Acacías, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).
2. Del hecho superado.
artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).
2. Del hecho superado.
La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,
M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, ha informado y acreditado que e mitió el auto interlocutorio No.
el hecho superado”.
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, ha informado y acreditado que e mitió el auto interlocutorio No. 1844 del 15 de julio, mediante el cual, resolvió negar la concesión de la prisión domiciliaria del artículo 38 G del C.P., teniendo en cuenta que uno de los delitos por los que fue condenado el accionante se encuentra excluido para otorgar este sustituto y que esta decisión se encuentra en trámite de notificación . Lo anterior fue confirmado por el Secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Penas de Acacías.Rad. 50001 22 04 000 2020 00292 00 1ª. Inst.
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Hecho Superado 5
En consecuencia el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador de los derechos fundamentales invocados por el actor, desapareció estando en curso la acción de tutela.
3. Se desvinculará de la presente acción de tutela, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa ciudad , pues no se evidencia que hubiere n intervenido en la vulneración cuestionada por el actor.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
vulneración cuestionada por el actor.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Declarar improcedente el amparo constitucion al invocado por el interno Fredy Enrique Pulga Pataquiva, por carencia actual de objeto por hecho superado, en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Desvincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Se guridad y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, de acuerdo con lo expuesto.Rad. 50001 22 04 000 2020 00292 00 1ª. Inst.
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Tercero. Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado