TSDJ VVC SP - 500012204000 202000295 00-(28-07-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 202000295 00-(28-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
1
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
M.P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado Acta No. 105
Villavicencio, 28 de Julio de 2020
Tutela: 1ª Instancia RUN: 50001 22 04 000 202 000295 00
Accionante: Santiago Correa González Accionado: Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros.
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno Santiago Correa González contra el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta violación al derecho fundamental del debido proceso y acceso administración de justicia.
ANTECEDENTES
1. Señala el demandante que desde el 7 de marzo del año en curso, fue trasladado a la Colonia Agrícola de Acacías, razón por la cual solicitó al Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, remitir s u proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacias
(reparto), con la finalidad de solicitar redención de pena y benéficos jurídicos y administrativos a los que pueda tener derecho. Como no obtuvoRad. 50001 22 04 000 2020 00295 00 1ª. Inst.
Accionante: Santiago Correa González Accionado: Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros
Hecho Superado 2
respuesta positiva estima que le están siendo vulnerados sus derechos
Accionante: Santiago Correa González Accionado: Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros
Hecho Superado 2
respuesta positiva estima que le están siendo vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso administración de justicia.1
2. Mediante auto del 13 de julio de 20202, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Se vinculó a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacías.
2.1. El Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá3, señala que mediante comunicación del 7 de marzo de 2020, la Colonia Agrícola de Acacías (Meta), les informó que el interno Santiago Correa González, había sido trasladado a ese centro de reclusión, por lo que mediante auto del 17 de junio pasado, se dispuso la remisión del proceso del actor ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acac ías (Meta), con la advertencia de que se encontraba pendiente resolver petición de prisión domiciliaria y redosificación de la sanción penal. Esta orden se materializó con el oficio No. 8188 del 18 de junio de 2020.
Informa que me diante oficio No. 495 del 14 de julio de 2020, dispuso informar al interno Santiago Correa González que mediante auto del 17 de junio pasado, ese despacho remitió copias de su proceso a los Juzgados
Informa que me diante oficio No. 495 del 14 de julio de 2020, dispuso informar al interno Santiago Correa González que mediante auto del 17 de junio pasado, ese despacho remitió copias de su proceso a los Juzgados de Penas de Acacías, actuación que según la página SISIPEC correspondió al homologo segundo de esa ciudad. Anexan copias del auto del 17 de
1 Escrito de tutela en 1 folio 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2184829 del 10 de julio de 2020. 3Oficio No. 494 del 14 de julio de 2020, en 8 folios, que corresponden a 2 folios de respuesta y 6 anexos de traslado, guardado como respuesta Juzgado 11 EPMS Bogotá.Rad. 50001 22 04 000 2020 00295 00 1ª. Inst.
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junio, oficio remisorio No.8188 del 18 de junio y 495 del 14 de julio de 2020.
Acorde con lo expuesto, solicita n declarar la improcedencia de la acción penal pues no han violado o amenazado ningún derecho fundamental del accionante.
2.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá4, informa que revisado el sistema de gestión de los jugados de esa especialidad, se observa que mediante auto del 17 de junio de 2020, el Juzgado 11 de Ejecución de
de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá4, informa que revisado el sistema de gestión de los jugados de esa especialidad, se observa que mediante auto del 17 de junio de 2020, el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ordenó la remisión de copias del expediente a los Juzgados Homólogos de Acacias Meta (Reparto), por competencia. Envío que se materializó, mediante oficio No. 8188 de fecha 18 de junio de 2020.
Por lo tanto, solicitan negar el amparo a las pretensiones de la demanda de tutela, respecto a lo que a este Centro de Servicios Administrativos se refiere, en razón a que no se están vulnerando derechos fundamentales.
Para constancia de lo anterior, anexan copia del oficio remisorio junto con la respectiva constancia de envío por correo electrónico.
2.3. Los centros de servicios administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 5 y Bogotá confirman lo anterior con los anexos correspondientes. El primero además informa que
4Oficio No. 01554 del 14 de julio de 2020, en 2 folios y 2 archivos adjuntos , guardados como respuesta Centro Servicios Bogotá. 5Oficio No. 2 915 del 22 de julio de 2020, en 1 folio y 3 archivos adjuntos guardados como respuesta Centro Servicios Acacías.Rad. 50001 22 04 000 2020 00295 00 1ª. Inst.
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Hecho Superado 4
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mediante las decisiones del 3 de julio de 2020, avocó conocimiento mediante el auto No. 1306 y resolvió de fondo las solicitudes de prisión domiciliaria de que trata el artículo 38 G del CP. y la transitoria del Decreto 546 de 2020, las cuales fueron notificadas de manera personal al interno Santiago Correa González el 7 de julio último, con el apoyo de la oficina Jurídica de penal.
Conforme a lo anterior, solicita n sean desvinculados del trámite constitucional, por cuanto no han vulnerado derecho fundamental alguno al señor Santiago Correa González.
CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que el accionado es el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).
2. Del hecho superado.
La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,
M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción
La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,
M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechosRad. 50001 22 04 000 2020 00295 00 1ª. Inst.
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fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.
Se ha constatado que el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, remitió el proceso del interno Santiago Correa
el hecho superado”.
Se ha constatado que el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, remitió el proceso del interno Santiago Correa González, desde el 17 de junio pasado, decisión que se materializó con el oficio No. 8188 del 18 de junio de 2020, d irigido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, información que fue ratificada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad de Bogotá.
Así mismo, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, ha acreditado que el 26 de junio pasado recibió a través de correo electrónico, las diligencias identificadas con CUI 11 001 60 00 023 2017 02548 00 contra Santiago Correa González, las cuales fueron sometidas a reparto con preso el 30 de junio y correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de esa localidad , despacho que el 3 de julio de 2020, avoco conocimiento 6 y resolvió de fondo las solicitudes de prisión domiciliaria de que trata el articulo 38 G del CP. y la transitoria del Decreto 546 de 2020, las cuales fueron notificadas de
6 Avoco conocimiento mediante el auto No. 1306 del 3 de julio de 2020.Rad. 50001 22 04 000 2020 00295 00 1ª. Inst.
Accionante: Santiago Correa González Accionado: Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros
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Segundo. Desvincular a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Bogotá, de acuerdo con lo expuesto.
Tercero: Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado