TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 0000400-(25-01-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 0000400-(25-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N.º 3
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación 50001-22-04-000-2021-00004-00 Accionantes LEVIN ARTURO ARAUJO MONTIEL Accionados Establecimiento Carcelario Acacías y otros Derecho Debido proceso y otros Decisión Concede parcialmente
Aprobado: Acta Nº 006
Fecha: 25 de enero de 2021
1 - ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver en primera instancia , la acción de tutela instaurada por LEVIN ARTURO ARAUJO MONTIEL contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías . Se vinculó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y petición.
2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN
Expone el accionante que el 10 de abril de 2020, solicitó el beneficio de libertad condicional ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la cual fue resuelta de mediante auto del 26 de mayo de 2020, notificado el 17 de junio de la misma anualidad, en la que le informó lo siguiente:
“mediante auto 2292 del 15 de agosto de 2018, este juzgado se ocupó de resolver
el 17 de junio de la misma anualidad, en la que le informó lo siguiente:
“mediante auto 2292 del 15 de agosto de 2018, este juzgado se ocupó de resolver la solicitud de liberta d condicional del condenado LEVIN ARTURO ARAUJO MONTIEL, negándose el paliativo penal al no cumplirse con uno de los requisitos establecidos en el artículo 64 del código penal, modificado por el artículo 5 de la Ley 890 de 2004, y a su vez modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 del 30 de enero de 2014, esto es al obtener un resultado negativo de la valoración efectuada a la conducta penal, decisión contra la cual no se presentó recurso alguno, estando a la fecha ejecutoriada.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00004-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: LEVIN ARTURO ARAUJO MONTIEL
Decisión: Concede parcialmente
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Así las cosas, al no contar actualmente con elementos nuevos de juicio que permitan establecer una valoración de la conducta diferente a la ya establecida, pues la situación del penado no permite conceder la libertad solicitada y en respeto a la seguridad jurídica de las provi dencias ejecutoriadas, este despacho deberá estarce a lo resuelto sobre el tema en el interlocutorio en cita (…).
Y finalmente decide: Negar la libertad condicional al imputado LEVIN ARTURO ARAUJO MONTIEL, conforme a lo ya resuelto con la providencia del 15 de agosto de 2018”.
Precisó que, con la finalidad de demostrarle al juez que desde su llegada al EPMSC
ARAUJO MONTIEL, conforme a lo ya resuelto con la providencia del 15 de agosto de 2018”.
Precisó que, con la finalidad de demostrarle al juez que desde su llegada al EPMSC de Acacías, su conducta ha sido calificada buena y ha redimido pena con estudio y trabajo, solicitó al centro carcelario la respectiva documentación . El 25 de junio de 2020 nuevamente solicitó ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías, el beneficio de libertad condicional, pero le fue negado su pedimento, y no le es posible interponer recursos dado a que el centro carcelario no ha dado respuesta a su pedimento, con los que pretende demostrar que a la fecha ha cumplido 126 meses con el tiempo redimido hasta diciembre de 2020, es decir el 90% de la pena total, como también ha superado la fases de tratamiento, encontrándose actualmente en fase de confianza, igualmente ha realizado cursos trasversales; documentos que consideran necesarios para efectuar una nueva solicitud ante el juzgado.
Por l o expuesto, considera se han vulnerado sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, en consecuencia, se ordene al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, que remita al Juzgado Ter cero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Acacías, los certificados de conducta desde 2018, actas de cambio de fases de tratamiento penitenciario, certificación de los cursos transversales y certificado del tiempo redimido, con copia al correo electrónico emaraujom@gmail.com.
3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
3.1El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de
tiempo redimido, con copia al correo electrónico emaraujom@gmail.com.
3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
3.1El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 1, señaló que en tres oportunidades ha recibido documentación del centro penitenciario con solicitud de libertad condicional que datan del 24 de julio de 2018, la cual fue resuelta mediante
1 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 5000122 0400020210000400, SUB CARPETA RESPUESTAS, SUB CARPETA CENTROSERVICIOSJUZGADOSEJECUCIONPENASACACIAS, ARCHIVO DENOMINDO 02. RESPUESTA.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00004-00
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auto del 15 de agosto de 2018; 22 de noviembre de 2019, resuelta medi ante auto del 27 de noviembre de 2019 y 15 de mayo de 2020, que se decidió con providencia del 26 del mismo mes, pero contra ninguna de ellas el penado interpuso recurso alguno, como tampoco existen en la actualidad solicitudes pendientes por ingresar al juzgado.
3.2La asistente administrativa del Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías2, expone que mediante auto del 15 de agosto de 2018, se le negó al sentenciado la libertad condicional al no cumplir con el requisito de
de Seguridad de Acacías2, expone que mediante auto del 15 de agosto de 2018, se le negó al sentenciado la libertad condicional al no cumplir con el requisito de valoración de la conducta punible ; ante una nuevo pedimento el despacho emitió auto del 27 de noviembre de 2019, en el que se i ndicó que al no contarse con elementos nuevos de juicio que permitan establecer una valoración de la conducta punible, diferente a la ya establecida, se está a lo ya decidido sobre el beneficio solicitado.
El 25 de mayo, emite un nuevo pronunciamiento en el que se indica que se niega la libertad condicional, al obtener un resultado negativo de la valoración de la conducta, y se redimen 2 meses y 2 días, del periodo comprendido de noviembre de 2019 a marzo de 2020.
Resaltó que el accionante no ha interpu esto recurso alguno en contra de las mencionadas decisiones, las cuales se encuentran debidamente ejecutoriadas.
3.3El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, guardó silencio al traslado de la tutela.
4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR
4.1Debe determinar la Sala, si procede la acción tutela por la presunta vulneración al derecho al debido proceso , petición, acceso a la administración de justicia e igualdad invocados por LEVIN ARTURO ARAUJO MONTIEL , por parte de los accionados, al no darse respuesta a su solicitud del 14 de agosto de 2020, la cual está dirigida a la remisión de los certificados de conducta del año 2018 hasta el 2020, con la finalidad que se estudie nuevamente su beneficio de libertad condicional.
está dirigida a la remisión de los certificados de conducta del año 2018 hasta el 2020, con la finalidad que se estudie nuevamente su beneficio de libertad condicional.
2 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 5000122 0400020210000400, SUB CARPETA RESPUESTAS , SUB CARPETA JUZGADOTERCEROPENASACACIAS, ARCHIVO DENOMINDO 02.RESPUESTA.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00004-00
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4-2Antes de analizar el problema jurídico planteado se estudiarán los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela.
4.2.1Legitimación en la causa por activa
El señor Levin Arturo Araujo Montiel acude al presente mecanismo constitucional a nombre propio y en garantía de sus derechos fundamentales, por lo que se encuentra legitimado para acudir al presente mecanismo constitucional.
4.2.2Inmediatez
El accionante se queja de la omisión del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, de dar respuesta a su solicitud radicada el 14 de agosto de 2020 y acude al presente mecanismo constitucional aproximadamente 5 meses después, tiempo que se considera ra zonable dadas las condiciones particulares del señor Levin Arturo Araujo Montiel, quien se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, además, que la vulneración de su derecho fundamental de petición se mantuvo en el tiempo, pues a la fecha no
Arturo Araujo Montiel, quien se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, además, que la vulneración de su derecho fundamental de petición se mantuvo en el tiempo, pues a la fecha no ha obtenido respuesta a su solicitud , cumpliéndose así el presupuesto de inmediatez.
4.2.3-Subsidiariedad
Es necesario indicar de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, que la acción de tutela es u n mecanismo de defensa judicial, por el cual las personas pueden acudir ante la jurisdicción constitucional, a fin de que le sean resguardados los derechos fundamentales, que procede, por regla general, en circunstancias en que estos se vean amenazados o v ulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones y excepcionalmente, de particulares. Esta acción tiene carácter especial, subsidiario y residual, es decir, procede cuando no existan otros medios de defensa judicial, previstos en el ordenamiento jurídico para la protección de los derechos, o como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, o en el caso, cuando existiendo el mecanismo, no es eficaz para el efecto, respecto a la exigencia de adoptar medidas urgentes; así lo ha destacado la Corte Constitucional3.
El accionante se queja de la omisión del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, de dar respuesta a su solicitud de copias de los certificados de conducta;
3 Sentencia T – 175 del 14 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, en la que reiteró lo dicho en la sentencia Tde Acacías, de dar respuesta a su solicitud de copias de los certificados de conducta;
3 Sentencia T – 175 del 14 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, en la que reiteró lo dicho en la sentencia T1316 de 2001.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00004-00
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por lo que considera esta Corporación que el actor no cuenta con otro mecanismo judicial idóneo y eficaz para que se estudie dicha omisión.
4.3Cumplidos los presupuestos generales de procedencia, se descenderá a analizar el problema jurídico planteado frente a cada uno de los accionados y derechos invocados.
4.3.1Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.
4.3.1.1Derecho de petición
Frente al derecho de petición, debe indicarse que la Constitución Política de 1991, en su artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas como una de las principales vías de acceso a la información en un Estado Social y Democrático de Derecho. A su vez, el artículo 14 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 4, establece “los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.” (Negrita por la Sala).
Del mismo modo , la jurisprudencia ha establecido unos parámetros que deben
norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.” (Negrita por la Sala).
Del mismo modo , la jurisprudencia ha establecido unos parámetros que deben seguirse en las respuestas, dentro de los cuales se destacan la concurrencia de cuatro fundamentales exigencias, en cuya ausencia, no puede darse por satisfecho tal derecho. Estas han sido indicadas de la siguiente manera:
“El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante. Si emitida la respuesta por el requerido, falta alguno de los tres presupuestos finales, se entenderá que la petición no ha sido atendida.”
De acuerdo con la información que reposa en el expediente , se determina lo siguiente:
El señor Levin Arturo Araujo Montiel , aportó correo electrónico que data del 14 de agosto de 2020, dirigido al “jefejuridica.epcacacias” no se observa el e -mail
4 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00004-00
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Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00004-00
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completo, pero expone en el escrito de tutela que radicó petición ante el centro carcelario de Acacías, en la que solicitaba copia de los certificados de conducta del año 2018 hasta la fecha, con la finalidad de allegarlos ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y se estudie una nueva solicitud de libertad condicional, pero no obtuvo respuesta.
Por su parte, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acac ías, guardó silencio al traslado, por lo que conforme al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, la manifestación del actor se tendrá por cierta.
De manera que, a la fecha han transcurrido más de 5 meses sin que se emita respuesta alguna al actor por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías al accionante, superando con creces el término legal.
Por lo expuesto, se amparará el derecho fundamental de petición del señor Levin Arturo Araujo Montiel , en consecuencia, se le ordenará al Est ablecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a dar respuesta a la solicitud del accionante del 14 de agosto de 2020.
4.3.1.2Debido proceso y acceso a la administración de justicia
horas a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a dar respuesta a la solicitud del accionante del 14 de agosto de 2020.
4.3.1.2Debido proceso y acceso a la administración de justicia
De acuerdo a los documentos aportados por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, mediante oficios del 18 de julio de 2018 , remitió los certificados de conducta del periodo comprendido del 14/09/2014 al 13/06/2018 y entre el 14/06/2018 al 30/06/2018; con escrito del 13 de noviembre de 2019, los certificados del 14/09 /2014 y el 13/09/2019 y entre el 14/09/2019 y el 31/10/2019 y con oficio del 11 de mayo de 2019, certificados del 14/09/2014 al 13 de marzo de 2020 y del 14/03/2020 al 10 de mayo de 2020; es decir, que si bien no le han dado respuesta al pedimento del acci onante, con anterioridad a su pedimento el centro carcelario ya había remitido los certificados de conducta al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, para su valoración frente al beneficio de libertad condicional.
Razones estas, por las que se negará el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, respecto al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00004-00
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debido proceso y acceso a la administración de justicia, respecto al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00004-00
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4.3.1.2Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Med idas de Seguridad de Acacías
4.3.1.2.1Debido proceso y acceso a la administración de justicia
Se advierte, que en solicitud radicada por el accionante el 14 de agosto del 2020, ante el centro carcelario, hace acotación al auto del 26 de mayo de 2020 emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, y expresa que no se accedió a su pedimiento, fundamentándose en resultados negativos en su comportamiento de conducta en la cárcel, por lo que considera que para que el fallador emita un nuevo pronunciamiento debe aportar el certificado de conducta, situación que igualmente expone en el escrito de tutela.
De ahí que, para analizar los derechos invocados por el accionante, se considera necesario estudiar las decisiones ad optadas por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, relacionadas con las solicitudes de libertad condicional efectuadas por el accionante.
4.3.1.2.1.1Es de resaltarse inicialmente que la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales tiene un carácter excepcional, pues la intervención del
4.3.1.2.1.1Es de resaltarse inicialmente que la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales tiene un carácter excepcional, pues la intervención del Juez constitucional, está sujeta a casos en que las decisiones judiciales involucran una manifiesta contradicción con la Constituci ón Política o la Ley, en cuanto resultado de la conducta arbitraria o caprichosa de los funcionarios judiciales, constituyan verdaderas vías de hecho o causales genéricas de procedibilidad que conculquen o amenacen los derechos fundamentales del actor fren te a los cuales no disponga de otro medio judicial idóneo y eficaz.
En este sentido, como lo señaló la Corte en la Sentencia C -590 del 08 de junio de 2005, para que proceda una tutela contra una sentencia se requiere que concurran los requisitos generales y, por lo menos, uno de los vicios o defectos (causales de procedibilidad especiales o materiales) allí descritos, estos son:
“Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales son los siguientes:
a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Como ya se mencionó, el juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones5.
5 Sentencia T-173 de 1993.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00004-00
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b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable6.
c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración7.
d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora8.
e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible9.
f. Que no se trate de sentencias de tutela10”.
4.3.1.2.1.1.1En primer término, se considera que la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues el señor LEVIN ARTURO ARAUJO MONTIL , considera que negarse su solicitud de libertad condicional por valoración de la conducta cuando ha tenido un comportamiento bueno y ejemplar en el centro carcelario, implica una vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la adm inistración de justicia.
solicitud de libertad condicional por valoración de la conducta cuando ha tenido un comportamiento bueno y ejemplar en el centro carcelario, implica una vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la adm inistración de justicia.
4.3.1.2.1.1.2Teniendo en cuenta que se cumple con el primer requisito, se procede a estudiar el segundo de ellos, en relación con cada una de las decisiones emitidas por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
4.3.1.2.1.1.3Auto del 15 de agosto de 2018
En mencionada decisión, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó la solicitud de libertad condicional del señor Levin Arturo Araujo, en la que determinó que el accionante ha demostrado un adecuado desempeño y comport amiento durante el tratamiento penitenciario , que la cartilla biográfica revela que su conducta ha sido calificada buena y ejemplar, además , demuestra arraigo familiar y social, sin embargo, el despacho consideró que no cumple con el requisito de valoración de la conducta punible, dado que que el este excedió los parámetros de convivencia ciudadana y además de pretender apoderarse de los bienes patrimoniales de sus semejantes, colocó en grave riesgo
6 Sentencia T-504 de 2000. 7 Sentencia T-315 de 2005. 8 Sentencias T-008 de 1998 y SU-159 de 2000. 9 Sentencia T-658 de 1998.
6 Sentencia T-504 de 2000. 7 Sentencia T-315 de 2005. 8 Sentencias T-008 de 1998 y SU-159 de 2000. 9 Sentencia T-658 de 1998. 10 Sentencias T-088 de 1999 y SU-1219 de 2001.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00004-00
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la vida de la víctima, pues le “asestaron” una herida con arma blanca al punto que le afectó un pulmón, quien gracias a la intervención médica se salvó; concluyéndose por el despacho que dicha conducta se cataloga como de alto impacto social, además, advierte que no se puede soslayar que sobre el condena do pesan dos condenas, que pese a estar acumuladas no dejan de visualizar al infractor como una persona reiterativa en el comportamiento; decisión que aunque no establece en la parte resolutiva la procedencia de recursos , al momento de su notificación al accionante el 21 de agosto de 2018 , se le puso de presente que podía interponer recurso de reposición y apelación11, pero no hizo uso de alguno de ellos.
En ese orden, pese a que el accionante tuvo la oportunidad procesal, para interponer recursos, no lo hizo, por lo que no puede ahora recurrir a la tutela, pues esta procede cuando se han agotado los medios ordinarios de defensa judicial ; además que mediante la presente acción no se pueden revivir términos que ya fenecieron dentro del trámite procesal.
cuando se han agotado los medios ordinarios de defensa judicial ; además que mediante la presente acción no se pueden revivir términos que ya fenecieron dentro del trámite procesal.
Por lo expuesto, declarará improcedente la acción de tutela frente al amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia respecto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Acacías, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1º del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el principio constitucional contenido en el inciso 3º del Art. 86 Superior (de subsidiaridad) , en lo relacionado al auto del 21 de agosto de 2018.
4.3.1.2.1.2.2Autos del 27 de noviembre de 2019 y 26 de mayo de 2020
En ninguna de estas providencias el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, advierte sobre la procedencia de recurso alguno en lo relacionado a la resolución del ben eficio de libertad condicional, por lo que se cumple con el presupuesto de subsidiariedad, pues no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para controvertirlos.
En lo que respecta al presupuesto de inmediatez, se satisface pues pese a que el accionante acudió al presente mecanismo constitucional aproximadamente 6 meses después de haberse emitido la decisión cuestionada, sus circunstancias aún no han variado, pues continúa privado de la libertad y no ha obtenido el beneficio de libertad
11 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001220400020210000400, SUB CARPETA RESPUESTAS, SUB CARPETA
variado, pues continúa privado de la libertad y no ha obtenido el beneficio de libertad
11 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001220400020210000400, SUB CARPETA RESPUESTAS, SUB CARPETA JUZGADOTERCEROPENASACACIAS, ARCHIVO DENOMINDO 03.ANEXO 1, HOJA 5.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00004-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: LEVIN ARTURO ARAUJO MONTIEL
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condicional, e igualmente indicó los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la petición de amparo, no cuestionándose una sentencia de tutela.
Cumplidos los presupuestos generales, se procede a analizar los requisitos específicos de procedibilidad con sagrados en la sentencia T -871 de 2011, que ya fueron acotados en la presente acción constitucional.
Analizado el auto cuestionado, no se observa que presente algún defecto específico, pues la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 26 de enero de 1998, ha señalado que:
“… no procede la tramitación de solicitudes que repiten cuestionamientos anteriores, respondidos en forma oportuna y debida, cuando se basan en la misma realidad probatoria y reiteran identidad de razonamiento jurídico”.
Y en sede de tutela, radicado 37488 del 15 de julio de 2008, reiteró:
”…Resulta entonces, ajustado al ordenamiento los autos atacados por cuanto, se reitera, lo solicitado ya había sido resuelto y no es viable debatir la
”…Resulta entonces, ajustado al ordenamiento los autos atacados por cuanto, se reitera, lo solicitado ya había sido resuelto y no es viable debatir la reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular cuando sobre las temáticas decididas, se insiste sin introducir variante alguna , casos en los cuales habrá de sujetarse a lo dispuesto en aplicación de los principios de economía procesal, eficiencia y cosa juzgada, puesto que, de lo contrario, podrían debat irse perenemente los asuntos judiciales, lo cual implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia…”
Verificados los escritos que sustentaron peticiones de julio de 201812, 10 de octubre de 201913 y 21 de abril de 2020 14 radicados por el actor con el fin de acceder al beneficio de libertad condicional, no presentan ninguna variante respecto a la valoración de la conducta punible que fue el fundamento del despacho judicial accionado para negar al actor la libertad condicional en la decisión del 15 de agosto de 2018, que le hubiesen permitido estudiar de fondo la solicitud planteada.
12 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 5000122 0400020210000400, SUB CARPETA RESPUESTAS, SUB CARPETA CENTROSERVICIOSJUZGADOSEJECUCIONPENASACACIAS, ARCHIVO DENOMINDO 02. RESPUESTA, HOJA 18. No presenta fecha, sin embargo, el radicado de documentos por parte del centro carcelario data del 18 de julio de 2018, se infiere que dicha solicitud data de mencionado mes y año.
presenta fecha, sin embargo, el radicado de documentos por parte del centro carcelario data del 18 de julio de 2018, se infiere que dicha solicitud data de mencionado mes y año. 13 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 5000122 0400020210000400, SUB CA RPETA RESPUESTAS, SUB CARPETA CENTROSERVICIOSJUZGADOSEJECUCIONPENASACACIAS, ARCHIVO DENOMINDO 02. RESPUESTA, HOJA 31. 14 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 5000122 0400020210000400, SUB CARPETA RESPUESTAS, SUB CARPETA CENTROSERVICIOSJUZGADOSEJECUCIONPENASACACIAS, ARCHIVO DENOMINDO 02. RESPUESTA, HOJA 44.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00004-00
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Decisión: Concede parcialmente
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De tal manera que, no se evidencia irregularidad alguna en las decisiones emanadas por los Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, dado que no son contrarias a los mandatos constitucionales y legales, y cuentan con un serio y respetable fundamento.
Razones estas, por las que se negará el amparo invocado por el señor Levin Arturo Araujo Monti el, en relación con los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, frente a las decisiones del 27 de noviembre de 2019 y 27 de mayo de 2020 proferidas por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías
acceso a la administración de justicia, frente a las decisiones del 27 de noviembre de 2019 y 27 de mayo de 2020 proferidas por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías
4.4De otro lado, no se observó que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, hubiese intervenido en la conducta cuestionada, por lo que en su caso, se desvinculará de la presente acción constitucional.
4.5De otro lado, relacionado con el derech o fundamental a la igualdad, no se observa acción u omisión del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y el Juzga