TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00005 00-(16-02-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00005 00-(16-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2021 00050 00.
Accionante: Jhon Fredy Bedoya Rodríguez.
Accionado: Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías y otros.
Decisión: Concede.
Aprobada: Acta No. 021.
Fecha: 16 de febrero de 2021.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Jhon Fredy Bedoya Rodríguez contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario – Antioquia y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, por la presunta vulneración de los derechos a la dignidad humana, igualdad, petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud del accionante.
Jhon Fredy Bedoya Rodríguez indicó que aproximadamente hace dos (2) años fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario – Antioquia no ha remitido su proceso a los Juzgados homólogos de Acacías, pese a solicitarlo, a través del centro carcelario en el que se encuentra recluido, motivo por el que acudió a la acción de tutela1.
– Antioquia no ha remitido su proceso a los Juzgados homólogos de Acacías, pese a solicitarlo, a través del centro carcelario en el que se encuentra recluido, motivo por el que acudió a la acción de tutela1.
1 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00050 00 – 02 Escrito de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00050 00. - 1ra. Inst.
Accionante: Jhon Fredy Bedoya Rodríguez.
Accionado: Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.
Decisión: Concede.
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2.2. Trámite y respuesta de los accionados.
La presente acción de tutela correspondió inicialmente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que dispuso su remisión por competencia a esta Sala Penal2.
La Corporación en auto del dos (2) de febrero de dos mil veintiun o (2021), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de tutela a los accionados y vinculó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Pen as y Med idas de Seguridad de Medellín, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , la empresa Servicios Postales Nacionales 4 -72 y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín 3, a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio.
empresa Servicios Postales Nacionales 4 -72 y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín 3, a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio.
El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario – Antioquia indic ó que , en efecto, vigiló la condena impuesta a Bedoya Rodríguez en el proceso No. 05001 60 99 029 2012 00053 00, en el que asumió conocimiento el veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015).
Señaló que debido a que el accionante fue trasladado al Establecimiento Penitenciario de Medellín, mediante auto del veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018), dispuso remitir por competencia las diligencias al Juzgado Quinto homólogo de Medellín que las recibió el diez (10) de julio siguiente; por lo que carece de competencia para impartir trámite a solicitud del accionante4.
2 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00050 00 – 03 Auto remite. 3 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00050 00 – 07 Auto admite, 11 auto vincula, 17 auto vincula y 24 auto vincula. 4 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00050 00 – 09 Respuesta del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de El Santuario – Antioquia.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00050 00. - 1ra. Inst.
Accionante: Jhon Fredy Bedoya Rodríguez.
de El Santuario – Antioquia.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00050 00. - 1ra. Inst.
Accionante: Jhon Fredy Bedoya Rodríguez.
Accionado: Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.
Decisión: Concede.
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El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que el primero (1) de febrero de dos mil veintiuno (2021), recibió de la empresa postal 4 -72, el proceso No. 05 001 60 99 229 2012 00053 00, seguido contra el accionante, proveniente del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el tres (3) de febrero siguiente lo asignó por reparto directo al Juzgado Primero de esa especialidad de Acacías, por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional5.
El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín señaló que vigiló la condena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia al accionante en el proceso penal No. 05001 60 99 029 2012 00053 00.
Refirió que el diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018), recibió del Juzgado homólogo de El Santuario – Antioquia la actuación, por lo que reasumió el conocimiento al día siguiente y no advirtió petición del actor ni de alguna entidad en dicha ocasión.
Juzgado homólogo de El Santuario – Antioquia la actuación, por lo que reasumió el conocimiento al día siguiente y no advirtió petición del actor ni de alguna entidad en dicha ocasión.
Sostuvo que el veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020), el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías le informó que el accionante se encon traba privado de libertad en sus instalaciones , por lo que el primero (1) de octubre siguiente dispuso la remisión por competencia de las diligencias a los Juzgados homólogos de Acacías , motivo por el que considera no ha vulnerado derechos fund amentales invocados y en consecuencia, solicitó negar el amparo constitucional6.
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que por hechos sucedidos el dos (2) de noviembre de dos mil doce (2012), el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia en sentencia del tres (3) de mayo de dos mil trece (2013),
5 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00050 00 – 10 Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías. 6 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00050 00 – 13 Respuesta del Juzgado 5° de Ejecución de Penas de Medellín.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00050 00. - 1ra. Inst.
Accionante: Jhon Fredy Bedoya Rodríguez.
Accionado: Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.
Decisión: Concede.
Accionante: Jhon Fredy Bedoya Rodríguez.
Accionado: Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.
Decisión: Concede.
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condenó a Bedoya Rodríguez a la pena de doscientos treinta y un (231) meses de prisión, por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y negó la concesión de subrogados penales.
Adujo que por el aludido proceso penal el accionante ha estado privado de la libertad desde el dos (2) de noviembre de dos mil doce (2012) y ha redimido siete (7) meses y nueve punto setenta y cinco (9.75) días de la pena impuesta.
Sostuvo que el tre s (3) de febrero del año en curso, le correspondió por asignación directa la ejecución de la sentencia No. 05 001 60 99 229 2012 00053 00 y en auto del nueve (9) de febrero siguiente avocó el conocimiento de dicha actuación y dispuso la notificación personal al accionante, a efecto de realizar las peticiones que considere pertinentes.
Por lo anterior, considera no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante y por ende, solicitó negar el amparo invocado7.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín indicó que el Juzgado Quinto de esa especialidad de Medellín, en auto del primero (1) de octubre de dos mil veinte (2020), dispuso la remisión por competencia del proceso penal seguido contra el accionante a los Juzgados homólogos de Acacías.
esa especialidad de Medellín, en auto del primero (1) de octubre de dos mil veinte (2020), dispuso la remisión por competencia del proceso penal seguido contra el accionante a los Juzgados homólogos de Acacías.
Manifestó que el veintiséis (26) de enero del año en curso, impartió cumplimiento a dicha decisión y envió, a través de la empresa postal 4 -72 las diligencias, motivo por el que considera no ha vulnerado derechos fundamentales al accionante y en consecuencia, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional8.
7 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00050 00 – 15Respuesta del Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías. 8 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00050 00 – 28 Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Medellín.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00050 00. - 1ra. Inst.
Accionante: Jhon Fredy Bedoya Rodríguez.
Accionado: Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.
Decisión: Concede.
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El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y Servicios Postales Nacionales 4 -72, guardaron silencio frente al traslado del amparo constitucional.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección d e los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. Del caso objeto de análisis.
Jhon Fredy Bedoya Rodríguez acudió a la acción de tutela, en razón a que desde que fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario – Antioquia no ha remitido su proceso a los Juzgados homólogos de Acacías, pese a habérselo solicitado.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00050 00. - 1ra. Inst.
Santuario – Antioquia no ha remitido su proceso a los Juzgados homólogos de Acacías, pese a habérselo solicitado.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00050 00. - 1ra. Inst.
Accionante: Jhon Fredy Bedoya Rodríguez.
Accionado: Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.
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Respecto de las solicitudes presentadas por personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha señalado9
“En relación con el derecho de petición de las personas recluidas en complejos penitenciarios, esta Corporación en síntesis ha sostenido que: los reclusos pueden ejercer el derecho de petición, para elevar solicitudes respetuosas a las autoridades carcelarias y a las demás autoridades. Los condenados - y con may or razón los apenas retenidos - pueden dirigir peticiones respetuosas a las autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y funcionarios, y tienen derecho al trámite de las mismas y a su pronta respuesta. No están excluidos de la garantía del artículo 23 de la Constitución”.
Ahora, en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, ha indicado la alta corporación10:
“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional,
en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medi da en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.
Aclarado lo anterior, se advierte que lo pretendido por el actor es la remisión de la ejecución de su condena a los Juzgados del lugar en el que se encuentra privado de la libertad ; por lo que la acción constitucional se analizará bajo la óptica del debido proceso.
9 Sentencia T-002/14. M.P. Gustavo González Cuervo. 10 Sentencia T – 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00050 00. - 1ra. Inst.
Accionante: Jhon Fredy Bedoya Rodríguez.
Accionado: Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.
Decisión: Concede.
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Accionante: Jhon Fredy Bedoya Rodríguez.
Accionado: Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.
Decisión: Concede.
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3.2.1. Del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.
En relación con este centro carcelario, Jhon Fredy Bedoya Rodríguez indicó que el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), le solicitó tramitar ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario – Antioquia la remisión de la ejecución de su condena a los Juzgados de esa especialidad de Acacías11.
Sobre el particular, el accionante allegó a la actuación constitucional solicitud del dos (2) de enero de dos mil veinte (2020) , en la que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías s olicitó a la aludida autoridad judicial la remisión de las diligencias 12, sin que se evidencie constancia de tal envío.
De otro lado, se advierte que el veinticinco (25) de septiembre de la misma anualidad, el establecimiento penitenciario de Acacías solicitó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín la remisión de la actuación relativa a la ejecución de la sentencia del actor, al encontrarse privado de la libertad en sus instalaciones; información que se obtuvo del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario - Antioquia13.
El Establecimiento Penite nciario y Carcelario de Acacías no se pronunció
obtuvo del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario - Antioquia13.
El Establecimiento Penite nciario y Carcelario de Acacías no se pronunció durante el traslado de la presente acción de tutela, por lo que se debe dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener por cierto que recibió la solicitud del actor el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) y no impartió trámite oportuno.
Lo anterior, en razón a que solo hasta el dos (2) de enero de dos mil veinte (2020), este centro de reclusión solicitó al Juzgado de Ejecución de Penas y
11 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00050 00 – 02 Escrito de tutela. Anexos. 12 Ibídem. 13 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00050 00 – 09 Respuesta del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de El Santuario – Antioquia. Anexos.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00050 00. - 1ra. Inst.
Accionante: Jhon Fredy Bedoya Rodríguez.
Accionado: Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.
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Medidas de Seguridad de El Santuario la remisión de las diligencias del accionante a los Juzgados homólogas de Acacías y ocho (8) meses después, verificó que la pena de aquel era vigilada por el Juzgado Quinto de Ejecución
Medidas de Seguridad de El Santuario la remisión de las diligencias del accionante a los Juzgados homólogas de Acacías y ocho (8) meses después, verificó que la pena de aquel era vigilada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín , por lo que requirió a esta autoridad judicial con tal finalidad.
En tales circunstancias es dable concluir que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías vulneró los derechos al debido proceso e incluso, el acceso a la administración de justicia de Bedoya Rodríguez; no obstante, tal vulneración cesó, pues finalmente el veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020), luego de verificar el Juzgado que vigilaba la pena impuesta al actor , solicitó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín remitir las diligencias a los Juzgados homólogos de Acacías; por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que señala:
“Articulo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fuesen procedentes”.
Así las cosas, se declarará improcedente el amparo invocado, por cesación de la actuación impugnada, pero se prevendrá al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, a efecto de que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente acción constitucional, de
de la actuación impugnada, pero se prevendrá al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, a efecto de que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente acción constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.
3.2.2. Del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
Como se analizó en precedencia, el veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020), el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acac ías, solicitó a esta autoridad judicial la remisión de la actuación del accionante,Tutela: 50001 22 04 000 2021 00050 00. - 1ra. Inst.
Accionante: Jhon Fredy Bedoya Rodríguez.
Accionado: Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.
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toda vez que se encontraba privado de la libertad en sus instalaciones 14; por lo que en auto del primero (1) de octubre siguiente ordenó la remisión a los Juzgados homólogos de Acacías15.
Con ese panorama, emerge que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín en principio, vulneró los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del que es titular el accionante, dado que dispuso la remisión de las diligencias el cuarto día hábil siguiente al de recibo de la solicitud del centro carcelari o, es decir, superó el término de tres (3) días, contemplado en el artículo 168 de la Ley
accionante, dado que dispuso la remisión de las diligencias el cuarto día hábil siguiente al de recibo de la solicitud del centro carcelari o, es decir, superó el término de tres (3) días, contemplado en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, para autos de sustanciación, -norma aplicable por vía de remisión, dado que la Ley 906 de 2004, no señala término para ello-.
No obstante, tal vulneración que ciertamente fue mínima cesó, toda vez que esta autoridad judicial mediante proveído del primero (1) de octubre de dos mil veinte (2020) , dispuso la remisión de las diligencias a los Juzgados homólogos de Acacías, por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del D ecreto 2591 de 1991 y, e n ese orden, se declarará improcedente el amparo invocado, por cesación de la actuación impugnada.
3.2.3. Del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
Según indicó esta dependencia, el primero (1) de octubre de dos mil veinte (2020), el Juzgado Quinto de esa especialidad de Medellín ordenó la remisión por competencia de las diligencias contra el accionante a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021), impartió cumplimiento a la aludida decisión, a través de Servicios Postales Nacionales 4-7216.
14 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00050 00 – 09 Respuesta del Juzgado de Ejecución de Penas y
a la aludida decisión, a través de Servicios Postales Nacionales 4-7216.
14 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00050 00 – 09 Respuesta del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de El Santuario – Antioquia. Anexos. 15 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00050 00 – 13 Respuesta del Juzgado 5° de Ejecución de Penas de Medellín. 16 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00050 00 – 28 Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Medellín.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00050 00. - 1ra. Inst.
Accionante: Jhon Fredy Bedoya Rodríguez.
Accionado: Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.
Decisión: Concede.
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Así las cosas, resulta evidente que este centro de servicios vulneró los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del actor, pues tardó aproximadamente tres (3) meses en impartir cumplimiento al auto proferido el primero (1) de octubre de dos mil veinte (2020).
Vulneración que igualmente cesó, dado que el veintiséis (26) de enero del año en curso, remitió la ejecución de la sentencia del accionante a los Juzgados de esa especialidad de Acacías, por lo que se declarará improcedente el amparo invocado, por cesación de la actuación impugnada; empero, se prevendrá a este centro de servicios a efecto que no vuelva a
Juzgados de esa especialidad de Acacías, por lo que se declarará improcedente el amparo invocado, por cesación de la actuación impugnada; empero, se prevendrá a este centro de servicios a efecto que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente solicitud de amparo.
3.2.4. De la empresa Servicios Postales Nacionales 4-72.
El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el veintiséis (26) de enero del año en curso remitió, a través de esta empresa postal, el proceso del accionante con destino a los Juzgados de dicha especialidad de Acacías17; el cual fue recibido el primero (1) de febrero siguiente , por el Centro de Servicios Administrativos de Acacías.18.
En ese orden, el Servicios Postales Nacionales 4-72 no vulneró los derechos invocados por el accionante, pues entregó oportunamente el proceso en mención, razón por la que se negará el amparo constitucional en su caso.
3.2.5. Del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de Acacías.
Según indicó el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , el primero (1) de febrero de dos mil veintiuno (2021), recibió la actuación radicada No. 05
17 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00050 00 – 28 Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Medellín.
17 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00050 00 – 28 Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Medellín. 18 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00050 00 – 10 Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00050 00. - 1ra. Inst.
Accionante: Jhon Fredy Bedoya Rodríguez.
Accionado: Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.
Decisión: Concede.
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001 60 99 229 2012 00053 00 y el tres (3) de febrero siguiente , la asignó por “reparto directo” al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías19.
Esta autoridad judicial acreditó que en proveído del nueve (9) de febrero siguiente avocó el conocimiento de la ejecución de la pena del accionante y dispuso notificarle tal determinación20.
Con ese panorama, se advierte que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías no aplicó el término contenido en el artículo 168 de la Ley 60 0 de 200021; empero, procedió de conformidad el nueve (9) de febrero del año en curso; por lo que en su caso, se debe declarar la cesación de la actuación impugnada respecto los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, conforme el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
declarar la cesación de la actuación impugnada respecto los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, conforme el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Respecto el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías se evidencia que recibió las diligencias del accionante y oportunamente la ingresó al Juzgado encargada de vigilar la pena.
No obstante, no surge claro que hubiese comunicado al accionante el auto mediante el cual, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías a sumió el conocimiento de la actuac ión, lo que se requiere de manera urgente, dada la demora suscitada en la remisión de dichas diligencias, a efecto que aquel pueda solicitar los subrogados y beneficios penales a los que considere tiene derecho.
Así las cosas, se ampararán los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, se ordenará al Centro de
19 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00050 00 – 10 Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías. 20 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00050 00 – 15 Respuesta del Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías. 21 Norma aplicable por vía de remisión, dado que la Ley 906 de 2004 no señala término para ello.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00050 00. - 1ra. Inst.
Accionante: Jhon Fredy Bedoya Rodríguez.
Accionado: Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.
Decisión: Concede.
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Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la decisión, proceda a notificar al accionante el auto del nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
3.2.7. Del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario – Antioquía.
El accionante dirigió la acción de tutela contra esta autoridad judicial, con fundamento en que el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), a través del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, le solicitó la remisión de las diligencias seguidas en su contra a los Juzgados homólogos de Acacías22.
Al respecto, no se tiene evidencia que dicha autoridad judicial hubiese recibido tal requerimiento y , por el contrario , manifestó no tener conocimiento de la actuación desde el veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018), fecha en que la remitió al Juzgado homólogo de Medellín23; motivo por el cual, no es dable atribuirle vulneración alguna, por lo que se negará el amparo constitucional en su caso.
3.2.8. Del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín.
Según indicó el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
lo que se negará el amparo constitucional en su caso.
3.2.8. Del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín.
Según indicó el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario – Antioquia, el actor estuvo privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín, razón por la que remitió al Juzgado Quinto homólogo de Medellín la actuación seguida en su contra.
Frente a dicha situación, es claro que el Establecimiento Penitenciari o y Carcelario de Medellín, luego de trasladar al actor al establecimiento
22 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00050 00 – 02 Escrito de tutela. Anexos. 23 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00050 00 – 09 Respuesta del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de El Santuario – Antioquia.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00050 00. - 1ra. Inst.
Accionante: Jhon Fredy Bedoya Rodríguez.
Accionado: Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.
Decisión: Concede.
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homólogo de Acacías debió comunicar de inmediato del traslado al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medell ín para lo de su competencia; empero, no obra prueba de ello.
Ahora, como el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín no se pronunció durante el traslado del amparo constitucional se debe dar
de su competencia; empero, no obra prueba de ello.
Ahora, como el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín no se pronunció durante el traslado del amparo constitucional se debe dar aplicación a la presunción de veracidad 24 y tener por cierto que el penal trasladó al accionante al penal de Acacías y no informó de ello al Juzgado Quinto de Ejecución d