TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 000069-(22-02-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 000069-(22-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PENAL No. 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado Acta No. 026
Villavicencio, 22 de febrero de 2021
Tutela: 1ª Instancia RUN: 500012204000202100006900
Accionante: Daniel Alfredo Covaleda Villamarin Accionado: Juzgado 3°de Ejecución de Penas Villavicencio y otro.
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno Daniel Alfredo Covaleda Villamarin, contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por la presunta violación a los derechos fundamentales de petición debido proceso , acceso a la administración de justicia y libertad.
ANTECEDENTES
1. Informa el accionante que 6 de septiembre de 2015 fue condenado a la pena de 4 años y 2 meses de prisión por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado (Antioquia), por los delitos de falsedad ideológica en documento público, falsedad en documento privado y hurto. Conoció en segunda instancia el T ribunalRad. 500012204000202100006900 1ª. Inst.
Accionante: Daniel Alfredo Covaleda Villamarin Accionado: Juzgado 3°de Ejecución de Penas Villavicencio y otro
Hecho Superado 2
Superior del Distrito Judicial de Medellín (Antioquia) , que en decisión del 27 de noviembre de 2015 confirmó la sentencia condenatoria.
Hecho Superado 2
Superior del Distrito Judicial de Medellín (Antioquia) , que en decisión del 27 de noviembre de 2015 confirmó la sentencia condenatoria.
Indica que desde el 17 de septiembre de 2019, se encuentra a disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), autoridad judicial que el 23 de diciembre de 2020 le negó el subrogado penal de la libertad condicional , por lo que el 4 de enero de 2021 presentó y sustentó el recurso de reposición subsidio apelación, sin que a la fecha haya sido resuelto.
Por lo tanto considera vulnerados sus derechos fundamentales de petición debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad, solicita su amparo y que se le ordene al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Villavicencio, resuelva y tramite los recursos presentados. Anexa copia de la ficha técnica proceso No. 05 266 60 00 203 2015 04094 00.1
2. Mediante auto del 9 de febrero de 20212, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas con sede en la misma ciudad.
2.1. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio,3 informa que el 23 de diciembre de 2020, negó el subrogado penal de la libertad condicional al señor Daniel Alfredo Covaleda
2.1. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio,3 informa que el 23 de diciembre de 2020, negó el subrogado penal de la libertad condicional al señor Daniel Alfredo Covaleda Villamarin, quien presentó su informidad a través de los recursos de Ley
1 Escrito de tutela en 7 folios y 1 archivo como anexo. 2La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2436564 del 8 de febrero de 2021. 3 Oficio No. 011 del 15 de febrero de 2021 en 3 folios y 1 archivo anexo.Rad. 500012204000202100006900 1ª. Inst.
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Hecho Superado 3
(reposición subsidio apelación). El Centro de Servicios Administrativos de esos Juzgados, ingresaron las diligencias al despacho el 15 de enero del presente año, con constancia de vencimiento de términos y mediante auto del 15 de febrero de 2021, resolvió mantener incólume la decisión recurrida y, en consecuencia, se concedió el recurso de alzada ante el Juez de conocimiento.
Solicita que se niegue la acción constitucional en razón a que el 15 de febrero se resolvió el recurso formulado por el señor Daniel Alfredo Covaleda Villamarin, lo que significa que objeto de la acción de tutela ha desaparecido. Anexa copia del auto interlocutorio No. 2019 del 15 de febrero de 2021, mediante el cual niega el recurso de reposición y concede
Covaleda Villamarin, lo que significa que objeto de la acción de tutela ha desaparecido. Anexa copia del auto interlocutorio No. 2019 del 15 de febrero de 2021, mediante el cual niega el recurso de reposición y concede apelación contra la decisión del 23 de diciembre de 2020.
2.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, guardo silencio.
CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que el accionado es el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, respecto de l cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669Rad. 500012204000202100006900 1ª. Inst.
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Hecho Superado 4
de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).
2. Del hecho superado.
La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,
M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, ha informado y acreditado que mediante decisión del 15 de febrero de 2021, resolvió no reponer el auto interlocutorio No. 2161 del 23 de diciembre de 2020, mediante el cual se negó la libertad condicional al interno Covaleda Villamarin y concedió el recurso de apelación ante el Juzgado Penal del Circuito de Envigado (Antioquia) , decisión que se encuentra en trámite de notificación.
al interno Covaleda Villamarin y concedió el recurso de apelación ante el Juzgado Penal del Circuito de Envigado (Antioquia) , decisión que se encuentra en trámite de notificación.
En consecuencia, el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador a los derechos fundamentalesRad. 500012204000202100006900 1ª. Inst.
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Hecho Superado 5
de petición, acceso administración de justicia y debido proceso invocados por el interno Daniel Alfredo Covaleda Villamarin desapareció estando en curso la acción de tutela.
3. En cuanto al derecho fundamental a la libertad, se debe señalar que el medio de protección de este derecho es la acción de habeas corpus, mecanismo al que debe acudir el accionante con tal finalidad si considera que existe privación injusta de la su libertad, razón por la cual el amparo por vía de la tutela es improcedente.
4. Se desvinculará de la presente acción de tutela, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, pues no se evidencia que hubieren intervenido en la vulneración cuestionada por el actor.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Declarar improcedente el amparo constitucion al invocado
Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Declarar improcedente el amparo constitucion al invocado por el interno Daniel Alfredo Covaleda Villamarin, por carencia actual de objeto por hecho superado, en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.Rad. 500012204000202100006900 1ª. Inst.
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Hecho Superado 6
Segundo. Negar el amparo a l derecho fundamental a la libertad invocado por el apoderado judicial del interno Daniel Alfredo Covaleda Villamarin, de acuerdo con lo expuesto
Tercero. Desvincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de acuerdo con lo expuesto.
Cuarto. Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA
Magistrada