TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00013 00-(29-01-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00013 00-(29-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2021 00013 00.
Accionante: Erwin Douglas Torres Arellano.
Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Acacías.
Decisión: Concede.
Aprobada: Acta No. 012.
Fecha: 29 de enero de 2021.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Erwin Douglas Torres Arellano contra el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, por la presunta vulneración del derecho de petición.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud del accionante.
Del confuso escrito de tutela, se extrae que Erwin Douglas Torres Arellano, a través de agente oficioso1, indicó que el dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020) , cuando se encontraba en prisión domiciliaria transitoria, fue capturado por el delito de fuga de presos, por lo que se realizaron las audiencias de legalización de captura, formulación d e imputación e imposición de medida de aseguramiento.
1 Maria Olga Arellano indicó ser la madre del accionante.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00013 00. - 1ra. Inst.
Accionante: Erwin Douglas Torres Arellano.
Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Acacías.
Decisión: concede.
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Accionante: Erwin Douglas Torres Arellano.
Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Acacías.
Decisión: concede.
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Adujo que el diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinte (2020), su defensor solicitó al Juzgado Penal del Circuito de Acacías informar si la Fiscalía había presentado escrito de acusación, sin recibir respuesta.
Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional ordenar al Juzgado Penal del Circuito de Acacías contestar la solicitud del diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinte (2020)2.
2.2. Trámite y respuesta de los accionados.
La presente acción de tutela correspondió a esta Sala Penal que en auto del quince (15) de enero de dos mil veintiuno (2021), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de tutela a la autoridad judicial accionada y vinculó a las Fiscalías 22 y 23 delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Acac ías, a la Policía Metropolitana de Villavicencio y la Policía Nacional – Comando de Distrito Uno de Villavicencio, así como a las demás partes e intervinientes del proceso penal adelantado por el delito de fuga de presos3, a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio.
El Juzgado Penal del Circuito de Acacías indicó que recibió el proceso 50006 60 00 558 2020 00698 00, seguido contra el accionante el seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020), con escrito de acusación.
Adujo que el servidor encargado de elaborar el auto para avocar
de octubre de dos mil veinte (2020), con escrito de acusación.
Adujo que el servidor encargado de elaborar el auto para avocar conocimiento y fijar fecha para audiencia de formulación de acusación , estuvo incapacitado el veintiséis (26) de noviembre y el once (11) de enero de dos mil veintiuno (2021).
Agregó que el catorce (14) de enero siguiente, designó un escribiente en provisionalidad, quien se encargó de programar la audiencia de
2 Expediente digital 50001 22 04 000 2021 00013 00 – 02 Escrito de tutela. 3 Expediente digital 50001 22 04 000 2021 00013 00 – 03 Auto admite y 08 Auto vincula.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00013 00. - 1ra. Inst.
Accionante: Erwin Douglas Torres Arellano.
Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Acacías.
Decisión: concede.
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formulación de acusación para el dos (2) de febrero de este año, a las 3:00 pm.
Precisó que, conforme el escrito de acusación , Torres Arellano se encontraba privado de la libertad en el Establecim iento Penitenciario de Acacías y según el aplicativo “Sisipec” en la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías; pero luego, advirtió que se encontraba recluido en Villavicencio, por lo que tramitó lo referente a la remisión a la audiencia.
Indicó que no se ha superado el término para resolver la solicitud del accionante, dado que fue presentada el diecinueve (19) de diciembre de
Villavicencio, por lo que tramitó lo referente a la remisión a la audiencia.
Indicó que no se ha superado el término para resolver la solicitud del accionante, dado que fue presentada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinte (2020) y debido a la suspensión términos por la vacancia judicial, los términos se reactivaron el doce (12) de enero del año en curso; es decir que han transcurrido (5) días hábiles desde la presentación de la petición.
Por lo anterior, adujo no haber vulnerado el derecho fundamental invocado por el accionante y solicitó negar el amparo invocado4.
La Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías indicó que el dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020), mientras patrulleros realizaban labores de patrullaje en el barrio “Las Colinas” de Acacías, solicitaron al accionante su doc umento de identificación y al consultar sus antecedentes, advirtieron que tenía una “solicitud positiva del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario”, por lo que procedieron a su captura.
Señaló que el tres (3) de octubre siguiente, se realizaron ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Acacías las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento y en esta última, se impuso medida
4 Expediente digital 50001 22 04 000 2021 00013 00 – 05 Respuesta del Juzgado Penal del Circuito de Acacías.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00013 00. - 1ra. Inst.
Accionante: Erwin Douglas Torres Arellano.
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de aseguramiento pr ivativa de la libertad, conforme el articulo 307 numeral 1 de la Ley 906 de 2004.
Adujo que el cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020), asumió el conocimiento de la actuación, dado que las audiencias preliminares fueron realizadas por la Fiscalía 28 homologa y evidenció que n o se habían vulnerado derechos ni garantías procesales al accionante.
Sostuvo que el seis (6) de octubre siguiente , presentó escrito de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito de Acacías y se encuentra pendiente de la realización de la audiencia de formulación de acusación5.
La Policía Metropolitana de Villavicencio , la Policía Nacional – Comando de Distrito Uno de Villavicencio y las demás partes e intervinientes del proceso No. 50006 60 00 568 2020 00698 00, guardaron silencio durante el traslado del amparo constitucional.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención6.
5 Expediente digital 50001 22 04 000 2021 00013 00 – 05 Respuesta del Juzgado Penal del Circuito de Acacías. 6 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50001 22 04 000 2021 00013 00. - 1ra. Inst.
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Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácte r subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los de rechos
subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los de rechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. Del caso objeto de análisis.
Erwin Douglas Torres Arellano, a través de agente oficioso, acude a la acción de tutela, en razón a que el Juzgado Penal del Circuito de Acacías no ha contestado la petición que presentó su apoderado judicial el diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinte (2020)7.
Inicialmente, se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, en cuanto ha indicado8:
“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de
propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, confi guran una
7 Expediente digital 50001 22 04 000 2021 00013 00 – 02 Escrito de tutela. 8 Sentencia T – 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00013 00. - 1ra. Inst.
Accionante: Erwin Douglas Torres Arellano.
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violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.
Aclarado lo anterior, se tiene que lo pretendido por el accionante se abordará con fundamento en el debido proceso, pues en su condición de procesado solicitó al Juzgado Penal del Circuito de Acacías conocer si la Fiscalía presentó escrito de acusación.
Ahora, como son varios los vinculados a la presente acción constitucional se referirá la Sala de manera separada a cada uno de ellos.
3.3.1. Del Juzgado Penal del Circuito de Acacías.
En relación con esta autoridad judicial, se tiene que el accionante acreditó que mediante correo electrónico9, el diecinueve (19) de diciembre de dos
3.3.1. Del Juzgado Penal del Circuito de Acacías.
En relación con esta autoridad judicial, se tiene que el accionante acreditó que mediante correo electrónico9, el diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinte (2020) y a través de apoderado judicial, le solicitó informar si en su caso se había presentado escrito de acusación10.
Sobre el particular, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías indicó que en efecto recibió t al petición, pero que consideraba que se encontraba en término para resolverla; además, que programó la audiencia de formulación de acusación para el dos (2) de febrero de este año, a las 3:00 pm11.
Con ese panorama, es dable concluir que el Juzgado accionado vulneró el debido proceso del que es titular Torres Ar ellano, pues, aunque le asiste razón en señalar que los términos se suspendieron debido a la vacancia judicial, lo cierto es que , a la fecha, veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021), no ha impartido contestación a la solicitud
9 J01pctoacacias@cendoj.ramajudicial.gov.co. 10 Expediente digital 50001 22 04 000 2021 00013 00 – 02 Escrito de tutela. 11 Expediente digital 50001 22 04 000 2021 00013 00 – 05 Respuesta del Juzgado Penal del Circuito de Acacías.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00013 00. - 1ra. Inst.
Accionante: Erwin Douglas Torres Arellano.
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Accionante: Erwin Douglas Torres Arellano.
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del procesado presentada el diecinueve (19) de diciembre del año anterior.
De manera que, superó el término legal establecido de tres (3) días, que contempla el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, para emitir el auto de sustanciación en el que ordene dar respuesta a la solicitud del accionante, norma aplicable por vía de remisión, dado que la Ley 906 de 20 04, no señala término para ello.
Al respecto, adviértase que en este evento no se trata de una petición de carácter administrativo sometida a los términos que consagra la Ley 1437 de 2011, modificada por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, sino de una solicitud instaurada por una de las partes al interior del proceso penal encaminada a establecer si la Fiscalía había presentado esc rito de acusación, de manera que los términos aplicables son aquellos que consagra la ley adjetiva penal.
Así mismo, se debe señalar que la programación de la audiencia de formulación de acusación y su comunicación a las partes e intervinientes, no satisface la obligación del Juzgado accionado de impartir respuesta a lo deprecado por el procesado , a través de su defensor, al interior del proceso penal.
Así las cosas, se amparará el derecho al debido proceso del que es titular Torres Arellano y, en consecuencia, se ordenará al Juzgado Penal del Circuito de Acacías que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a
Torres Arellano y, en consecuencia, se ordenará al Juzgado Penal del Circuito de Acacías que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a pronunciarse de la solicitud del diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinte (2020).Tutela: 50001 22 04 000 2021 00013 00. - 1ra. Inst.
Accionante: Erwin Douglas Torres Arellano.
Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Acacías.
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3.4. De las demás autoridades vinculadas.
En relación con las Fiscalías 22 y 23 delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías, la Policía Metropolitana de Villavicencio y la Policía Nacional – Comando de Distrito Uno de Villavicencio, se negará el amparo constitucional, dado que no se evidencia que hubiesen vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante.
Frente a las demás partes e intervinientes del proceso penal No. 50006 60 00 558 2020 00698 00, se t iene que su vinculación al trámite constitucional se efectuó como terceros con interés legítimo, luego ninguna vulneración a los derechos fundamentales invocados puede atribuírseles en el presente asunto y por tanto, se debe negar la acción de tutela en su caso, conforme lo señala la Corte Constitucional en los siguientes términos12:
“Por el contrario, de los terceros se dijo que son aquellos que “no tienen la
de tutela en su caso, conforme lo señala la Corte Constitucional en los siguientes términos12:
“Por el contrario, de los terceros se dijo que son aquellos que “no tienen la condición de partes. Sin embargo, puede ocurrir que dichos terceros se encuentren vinculados a la situación jurídica de una de las partes o a la pretensión que se discute, al punto de que a la postre puedan resultar afectados por el fallo que se pronuncie. (...) En este evento, el interés del cual son titulares los legitima para participar en el proceso, con el fin de que se les asegure la protección de sus derechos”.
Por lo expuesto, la Sala Penal No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
12 Sentencia SU-1162018.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00013 00. - 1ra. Inst.
Accionante: Erwin Douglas Torres Arellano.
Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Acacías.
Decisión: concede.
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RESUELVE:
Primero. Amparar el fundamental al debido proceso del que es titular Erwin Douglas Torres Arellano y en consecuencia, ordenar al Juzgado Penal del Circuito de Acacías que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a pronunciarse de la solicitud del diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinte (2020).
horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a pronunciarse de la solicitud del diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Segundo. Negar el amparo constitucional invocado en relación con las Fiscalías 22 y 23 delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías, la Policía Metropolitana de Villavi cencio, la Policía Nacional – Comando de D istrito Uno de Villavicencio y las demás partes e intervinientes del proceso penal No. 50006 60 00 558 2020 00698 00.
Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado