TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00021 00-(01-02-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00021 00-(01-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2021 00021 00.
Accionante: Hermógenes Mosquera Navarrete.
Accionado: Centro de Servicios Admini strativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Villavicencio y otros.
Decisión: Concede amparo.
Aprobación: Acta No. 013.
Fecha: 1 de febrero de 2021.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Hermógenes Mosquera Navar rete contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de penas y Medidas de Seguridad de Pereira, por la presunta vulneración de l derecho al debido proceso y libertad.
II. ANTECEDENTES.
2.1 De la solicitud del accionante.
Del confuso escrito de tutela se extrae que a Hermógenes Mosquera Navarrete, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelar io de Villavicencio, le fue concedida la libertad por vencimiento de términos en un pr oceso en curso , p ero no pudo acceder a la misma porque fue notificado de la existencia de unRadicación: 50001 22 04 000 2021 00021 00.
Accionante: Hermógenes Mosquera Navarrete.
pudo acceder a la misma porque fue notificado de la existencia de unRadicación: 50001 22 04 000 2021 00021 00.
Accionante: Hermógenes Mosquera Navarrete.
Accionado: Centro de Servicios Administrativos de Villavicencio y otros.
Decisión: Concede amparo.
2
requerimiento judicial en el proceso No. 66001 31 07 002 2018 00022 00, cuya pena vigila e l Juzgado Primero de Ejecución de Penas de penas y Medidas de Seguridad de Pereira.
El actor ad ujo que solicitó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio tramitar el traslado del aludido proceso por “competencia territorial”1, a los Juzgados homólogos de esta ciudad, a efecto de solicitar los subrogados penales a los que considera tiene derecho.
Señaló que ha transcurrido más de un (1) mes sin que conozca la ubicación de su proceso y ha intentado comunicarse infructuosamente vía telefónica con el aludido Centro de Servicios; motivo por el que acude a la presente acción constitucional2.
2.2. Trámite y respuesta de los accionados.
La presente acción de tutela correspo ndió por reparto a esta Corporación, que en auto del dieciocho (18) de enero de dos mil veint iuno (2021 ), avocó el conocimiento de la actuación constitucional, dispuso el traslado de la demanda de tutelas a la s accionadas y vinculó a los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
avocó el conocimiento de la actuación constitucional, dispuso el traslado de la demanda de tutelas a la s accionadas y vinculó a los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio3, a efecto de integrar el legítimo contradictorio4.
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio indicó que , según constancia expedida por el Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad, dicha dependencia recibió el proceso No. 66001 31 07 002 2018 00022 00 , el catorce (14) de enero del año en curso y por reparto efectuado el dieciocho (18) de ese mes,
1 Hizo referencia a la sentencia del 19 de junio de 2001, radicado 18.194 de la Sala de Casación de la Corte suprema de Justicia. 2 Expediente digital No 50001 22 04 000 2021 00021 00 – 02 Escrito de tutela. 3 Fue vinculado a la presente acción de tutela, en razón a que ejecuta las penas impuestas al accionante en los procesos No. 2007 80140 00 y 2014 00258 00. 4 Ibídem – 03 Auto de admite y 08 Auto vincula.Radicación: 50001 22 04 000 2021 00021 00.
Accionante: Hermógenes Mosquera Navarrete.
Accionado: Centro de Servicios Administrativos de Villavicencio y otros.
Decisión: Concede amparo.
3
correspondió al Juzgado Segundo de E jecución de Penas y Medidas de
Accionado: Centro de Servicios Administrativos de Villavicencio y otros.
Decisión: Concede amparo.
3
correspondió al Juzgado Segundo de E jecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad; p or lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucional5.
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas de penas y Medidas de Seguridad de Pereira, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio guardaron silencio durante el traslado de la acción de tutela.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política 6, reglamentado por el Decreto 2591 de 191 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la naturaleza de la m encionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en qu e complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos
subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en qu e complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez
5 Expediente digital No 50001 22 04 000 2021 00021 00 – 05 Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Villavicencio. 6 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo moment o y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Radicación: 50001 22 04 000 2021 00021 00.
Accionante: Hermógenes Mosquera Navarrete.
Accionado: Centro de Servicios Administrativos de Villavicencio y otros.
Decisión: Concede amparo.
4
que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. Del caso objeto de análisis.
Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis de l a actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad; derechos que se analizaran de manera separada.
3.2.1. Del debido proceso.
Sala del análisis de l a actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad; derechos que se analizaran de manera separada.
3.2.1. Del debido proceso.
En el caso, Hermó genes Mosquera Navarrete señala que solicitó la remisión del proceso No. 66001 31 07 002 2018 00022 00, a esta ciudad en la que se encuentra privado de la libertad, sin que hubiese recibido respuesta.
Inicialmente, se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, en cuanto ha indicado7:
“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformida d con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión d e atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la
7 Sentencia T – 215 del 28 de marzo de 2011.Radicación: 50001 22 04 000 2021 00021 00.
Accionante: Hermógenes Mosquera Navarrete.
7 Sentencia T – 215 del 28 de marzo de 2011.Radicación: 50001 22 04 000 2021 00021 00.
Accionante: Hermógenes Mosquera Navarrete.
Accionado: Centro de Servicios Administrativos de Villavicencio y otros.
Decisión: Concede amparo.
5
medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.
Del análisis de la actuación, se advierte que como lo pretendido por el accionante es la remisión de la actuación en la que se ejecuta una pena que le fue impuesta para solicitar subrogados penales ; la acción constitucional se analizará bajo la óptica del debido proceso y en relación con la actuación de cada una de las accionadas.
3.2.1.1. Del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
El accionante señaló que hace aproximadamente un (1) mes solicitó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que tramitara ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de penas y Medidas de Seguridad de Pereira, la remisión del proceso No. 66001 31 07 002 2018 00022 00 , dado que se encuentra privado de la libertad en el centro carcelario de Villavicencio.
Igualmente, manifestó el actor que ha tratado de comunicarse con dicha dependencia sin que lo hubiese conseguido, por lo que desconoce la
dado que se encuentra privado de la libertad en el centro carcelario de Villavicencio.
Igualmente, manifestó el actor que ha tratado de comunicarse con dicha dependencia sin que lo hubiese conseguido, por lo que desconoce la ubicación del proceso y no ha podido solicitar la concesión de subrogados penales a los que considera tiene derecho8.
Sobre el particular se tiene que, el accionante no allegó prueba de la presentación de tal petición, empero, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio no se pronunció durante el traslado de la presente acción de tutela ; por lo que se debe dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de
8 Expediente digital No 50001 22 04 000 2021 00021 00 – 02 Escrito de tutela.Radicación: 50001 22 04 000 2021 00021 00.
Accionante: Hermógenes Mosquera Navarrete.
Accionado: Centro de Servicios Administrativos de Villavicencio y otros.
Decisión: Concede amparo.
6
1991 y tener por cierto que recibió la referida solicitud y no emitió respuesta alguna.
De otra parte, e l Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio allegó constancia expedida por el Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad, que indic a que el catorce (14) de enero del año en curso, dicha dependencia recibió el proceso No. 66001 31 07 002 2018 00022 00 , el que por reparto del dieciocho (18) de
Servicios Administrativos de esa especialidad, que indic a que el catorce (14) de enero del año en curso, dicha dependencia recibió el proceso No. 66001 31 07 002 2018 00022 00 , el que por reparto del dieciocho (18) de enero siguiente, correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio9.
Con ese panorama, emerge que el Centro de Servicios Administrativos de Villavicencio recibió el proceso adelantado respecto del accionante el catorce (14) de enero de este año, lo sometió a reparto y remitió al Juzgado correspondiente, empero, omitió comunicar de tal situación al actor, a efect o da dar respuesta a su solicitud; lo cual, vulner ó el debido proceso invocado.
De manera que , se amparará el aludido derecho y ordenará al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, informe a Hermógenes Mosquera Navarrete el trámite que impartió al proceso No. 66001 31 07 002 2018 00022 00.
3.2.1.2. Del Juzgado Segundo de Ejecuc ión de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
En relación con esta autoridad judicial, se manifestó en precedencia que el dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021), le fue asignada por reparto la ejecución de la pena impuesta al accionan te, sin que se
En relación con esta autoridad judicial, se manifestó en precedencia que el dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021), le fue asignada por reparto la ejecución de la pena impuesta al accionan te, sin que se
9 Expediente digital No 50001 22 04 000 2021 00021 00 – 05 Juzgado Primero de Ejecuc ión de Penas de Villavicencio.Radicación: 50001 22 04 000 2021 00021 00.
Accionante: Hermógenes Mosquera Navarrete.
Accionado: Centro de Servicios Administrativos de Villavicencio y otros.
Decisión: Concede amparo.
7
evidencie que hubiese avocado conocimiento y comunicado de ello al interesado; tal como se constató, a través de la consulta procesos efectuada en la página web de la Rama judicial el primero (1) de febrero de dos mil veintiuno (2021)10.
De manera que, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio vulneró el debido proceso, pues superó el término legalmente establecido de tres (3) días, que contempla el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, para emitir el auto de sustanciación en el que disponga si avoca el conocimiento de la ejecución de la pena impuesta al accionante, norma aplicable por vía de remisión, dado que la Ley 906 de 2004, no señala término para ello.
En sentir de la Sala, la omisión anterior generó igualmente el desconocimiento del accionante sobre la ubicación de su proceso, por lo que se concederá el amparo constitucional y se ordenará al Juzgado
2004, no señala término para ello.
En sentir de la Sala, la omisión anterior generó igualmente el desconocimiento del accionante sobre la ubicación de su proceso, por lo que se concederá el amparo constitucional y se ordenará al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que, en caso de no haberlo h echo, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, resuelv a si asume el conocimiento del proceso 66001 31 07 002 2018 00022 00 y notifique de ello al accionante.
3.2.1.2. De los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira y Villavicencio.
En relación con estas autoridades judiciales, no se evidencia que hubiesen vulnerado alguno derecho fundamental del accionante , por lo que , en su caso, se negará el amparo constitucional.
10 Expediente digital No 50001 22 04 000 2021 00021 00 – consulta de procesos en la página Web de la Rama Judicial.Radicación: 50001 22 04 000 2021 00021 00.
Accionante: Hermógenes Mosquera Navarrete.
Accionado: Centro de Servicios Administrativos de Villavicencio y otros.
Decisión: Concede amparo.
8
3.2.2. Del derecho a la libertad.
Finalmente, en relación con el derecho a la libertad debe señalarse que el artículo 30 de la Constitución Política contempla la figura del habeas corpus, luego no es viable por vía de la acción de tutela solicitar su
Finalmente, en relación con el derecho a la libertad debe señalarse que el artículo 30 de la Constitución Política contempla la figura del habeas corpus, luego no es viable por vía de la acción de tutela solicitar su protección, máxime que lo pretendido por el accionante es la remisión de un proceso y en esas condiciones, surge improcedente el amparo de este derecho.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Amparar el derecho fundamental del debido proceso del que es titular Hermógenes Mosquera Navarrete , conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Ordenar al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, informe al accionante el trámite que impartió a l proceso No. 66001 31 07 002 2018 00022 00.
Tercero. Ordenar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que, en caso de no haberlo hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de e sta decisión, disponga si asume el conocimiento del proceso No. 66001 31 07 002 2018 00022 00 y notifique de ello al accionante.
Cuarto. Negar el amparo constitucional respecto de los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Perei ra y Villavicencio y
002 2018 00022 00 y notifique de ello al accionante.
Cuarto. Negar el amparo constitucional respecto de los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Perei ra y Villavicencio y declarar improcedente el amparo del derecho a la libertadRadicación: 50001 22 04 000 2021 00021 00.
Accionante: Hermógenes Mosquera Navarrete.
Accionado: Centro de Servicios Administrativos de Villavicencio y otros.
Decisión: Concede amparo.
9
Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado