TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 0002400-(02-02-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 0002400-(02-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N.º 3
Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Radicación 50001-22-04-000-2021-00024-00 Accionante Deibys Jaider Barrios Torres Accionados Juzgado Penal del Circuito de Granada Derechos Debido proceso y otros
Decisión: Declara improcedente
Aprobado: Acta Nº 011
Fecha: 2 de febrero de 2021
1 – ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Deibys Jaider Barrios Torres en contra el Juzgado Penal del Circuito de Granada. Se vinculó a la Fiscalía 14 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Granada, Meta, las partes e intervinientes del proceso penal radicado No. 5031360006752018800520, Rafael Antonio Roa Pedraza y la Defensoría del Pueblo Regional Meta. Se invocan como vulnerados los derechos a la defensa y debido proceso.
2 – HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN
Manifestó el accionante que se encuentra privado de la libertad en la cárcel del municipio de Granada, por cuenta del proceso penal No. 5031600675201880052, que se adelanta en su contra por el presunto delito de acto sexual con menor de 14 años agravado, y cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Granada, encontrándose pendiente del inicio de la audiencia de juicio oral.
que se adelanta en su contra por el presunto delito de acto sexual con menor de 14 años agravado, y cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Granada, encontrándose pendiente del inicio de la audiencia de juicio oral.
Sostuvo que, en audiencia del 7 de noviembre de 2018, se legalizó su captura, formuló imputación e impuso medida de aseguramiento, siendo asistido por abogada de confianza Dra. Luz Elena Pardo Agudelo ; posteriormente le confirió poder al Dr. Miguel Darío Hormaza Folleco, quien trabaja para una cooperativa de abogados, a la cual se encuentra afiliado.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00024-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: Deibys Jaider Barrios Torres
Decisión: Declara improcedente
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El 1° de marzo de 2019, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, a la cual asistió con el Dr. Álvaro Delgado Riveros, dada la sustitución de poder que le otorgó el Dr. Miguel Hormaza.
Precisó que, la audiencia preparatoria fue fijada para el 12 de abril de 2019, pero el Dr. Miguel Hormaza solicitó aplazamiento con el propósito de recolectar elementos de prueba y llevar a cabo la bores investigativas; sin embargo, fue su deseo estar representado por otro abogado de confianza Dr. Gabriel Alfonso Peña, razón por la cual le solicitó al Dr. Hormaza y a la cooperativa le entregaran paz y salvo, renuncia del poder y el expediente, incluido el descubrimiento probatorio de la Fiscalía a su nuevo representante.
Peña, razón por la cual le solicitó al Dr. Hormaza y a la cooperativa le entregaran paz y salvo, renuncia del poder y el expediente, incluido el descubrimiento probatorio de la Fiscalía a su nuevo representante.
Sostuvo que Dr. Miguel Hormaza le entregó la documentación requerida, que correspondían a 250 folios de descubrimiento probatorio , además, puso en conocimiento las labores de recolección de elementos de prueba de la defensa, entre ellos, solicitud de valoración psicológica al procesado, historia clínica, antecedentes siquiátricos, orden de operaciones para a fecha de los hechos del batallón de ingenieros No.7, entre otros.
Precisó qu e el Dr. Gabriel Pe ña, no se comunicó con él, tampoco solicit ó aplazamiento alguno de diligencias ante el juez de conocimiento y finalmente renunció, por lo que se nombró un defensor público Dr. Rafael Roa, pero este no estaba preparado y por ello manifestó ante el juez de conocimiento que no tenía pruebas en razón a que no había conocido el proceso, por lo que solicitó el aplazamiento para la preparación de la diligencia , solicitud despachada de manera desfavorable por el despacho , como consecuencia, el defensor público en la diligencia le preguntó que pruebas tenía , y sin tener conocimiento , solamente solicitó los testimonios de su ex esposa e hija menor.
Resaltó que el defensor no tuvo tiempo para estudiar el descubrimiento probatorio de la Fiscalía, en el que hay pruebas a su favor pero que no fueron solicitadas, como por ejemplo una certificación que pidió la Fiscalía 14 al comandante de su batallón, en el que se acredita que para la fecha de los hechos ya había ingresado
de la Fiscalía, en el que hay pruebas a su favor pero que no fueron solicitadas, como por ejemplo una certificación que pidió la Fiscalía 14 al comandante de su batallón, en el que se acredita que para la fecha de los hechos ya había ingresado al servicio y su compañía se encontraba en otra base, sin que se registre permiso alguno.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00024-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: Deibys Jaider Barrios Torres
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Considera que el anterior elemento, es indispensable para su defensa, pero por falta de una debida defensa técnica no fue solicitado y el ente fiscal guardó silencio con relación a este elemento que le era favorable. Dada su preocupación en la misma audiencia le solicitó al juez le permitiera dar poder al abogado Miguel Hormaza, quien considera estaba realizando las cosas bien , a quien posteriormente le entregó poder.
Por lo expuesto, solicitó se ampare su derecho fundamental al debido proceso , en consecuencia, se deje sin efectos la audiencia preparatoria del 6 de octubre de 2020.
3 – RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
3.1El abogado Miguel Darío Hormaza Follego1 (apoderado del proceso penal), precisó que el 22 de octubre de 2020 el acusado le otorgó poder y el 27 del mismo mes remitió un memorial en el que explicaba la situación para volver actuar dentro del proceso, con la finalidad de que el despacho entendiera que su salida no fue con la intención de dilatar el proceso, además, solicitó se le compartiera la audiencia preparatoria.
mes remitió un memorial en el que explicaba la situación para volver actuar dentro del proceso, con la finalidad de que el despacho entendiera que su salida no fue con la intención de dilatar el proceso, además, solicitó se le compartiera la audiencia preparatoria.
El 19 de enero de 2021, obtuvo los audios requeridos, en la que logró evidenciar que al momento del juzgado le pregunta a las partes si tienen alguna observación o manifestación del descubrimiento probatorio, el defensor señaló no haber recibido ningún elemento material probatorio de la Fiscalía, en razón a que no asistió a la audiencia de acus ación, es decir, que el defensor público ni siquiera tenía los elementos de prueba de la fiscalía, acontecimiento que claramente afecta al acusado, por lo que se puede determinar que desde ahí en adelante el accionante no contaba con una debida defensa técnica.
Sostuvo que, de acuerdo al relato del señor Juez , el 20 de enero de 2020 el proceso fue asignado al defensor público, y cuando se pretendía adelantar audiencia preparatoria el 27 de febrero de 2020, este solicitó aplazamiento en razón a que no tenía pruebas, 9 meses después, el 6 de octubre de 2020, no se puede justificar que el defensor público no hubiese solicitado elementos materiales probatorios, máxime cuando dentro del proceso no existía ningún poder a un abogado de confianza o solicitud para reasumir el proceso.
1 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210002400, SUB -CARPETA 02.RESPUESTAS, SUB-CARPETA DEFENSORACCIONANTE, ARCHIVO DENOMINADO 02.RESPUESTA.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00024-00
DEFENSORACCIONANTE, ARCHIVO DENOMINADO 02.RESPUESTA.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00024-00
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Resaltó que el defensor público le atribuyó su justificación a un error causado por el procesado, al parecer, por unas manifestaciones que hizo el acusado sobre la representación de un defensor de confianza sin embargo, no constató d icha información, como tampoco se comunicó con él o la cooperativa, pese a tener sus contactos.
De otra parte, continuando la verificación de la audiencia preparatoria se observaron varias irregularidades, que si bien no necesariamente generan nulidad si dejan en evidencia la falta de preparación de la defensa, quien ni siquiera contaba con el descubrimiento probatorio, entre ellas:
- Se estipularon una gran cantidad de elementos materi ales probatorios, cuando ya está decantado que las estipulaciones giran en torno a los hechos acordados entre las partes más no a los elementos de prueba.
- Dentro de la enunciación y solicitud probatoria la fiscalía omite pruebas que recolectó en su investigación y que fueron descubiertas por la misma, que además son favorab les al acusado, pero como el señor defensor público no las había conocido no pudo advertirlas. Puntualmente se refiere a la contestación del oficio 20340-01-02-14-24-16 del 23 de enero de 2019, mediante el cual se solicitó información al comandante de Bata llón de Ingenieros No: 7 del Ejercito Nacional, con respecto a la ubicación del
mediante el cual se solicitó información al comandante de Bata llón de Ingenieros No: 7 del Ejercito Nacional, con respecto a la ubicación del acusado para la fecha de los hechos, pues este pertenece a ese batallón como soldado profesional, dicho elemento se mencionó en el escrito de acusación como elementos pendientes (folio 17 del escrito de acusación), y la respuesta se encuentra en el folio 214 del descubrimiento probatorio, pero fue ocultada por la fiscalía posiblemente por ser contrari a a los intereses de la acusación y favorable al acusado, pese a ser un deber constitucional aportar lo que también es favorable al acusado.
- En la audiencia se nota de manera desesperada al acusado quien pide dos testimonios a su favor, el de su ex esposa y su hija menor, y se observa como el defensor le atribuye la responsabilidad al acusado del hecho de no tener pruebas a su favor, acontecimiento que obliga al defensor a manifestar que estará supeditado a los contrainterrogatorios, lo cual es válido dentro la estrategia de defensa pero siempre y cuando sea una decisión y no una obligación, en este caso no pudo elegir la defensaRadicación: 50001-22-04-000-2021-00024-00
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la estrategia de defensa , ya que no conocía los elementos de la fiscalía, por lo que quedó estrictamente obligado a las pruebas de la acusación. • No hubo ningún tipo de observación u oposición a la precaria argumentación de pertinencia, conducencia y utilidad que hizo la fiscalía,
por lo que quedó estrictamente obligado a las pruebas de la acusación. • No hubo ningún tipo de observación u oposición a la precaria argumentación de pertinencia, conducencia y utilidad que hizo la fiscalía, pese a recibir varios llamados de atención por parte del señor juez sobre las exigencias legales de dicha sustentación. Lo anterior considera también obedece a una falta de preparación del caso, pues se permitió sin ningún tipo de oposición el decreto de un perito de medicina legal sin la advertencia de la exigencia de la base de opinión pericial de la que trata el art. 415 del CPP., y por el contrario se argumenta que el perito irá al juicio a explicar porque no pudo valorar a la menor, sin embargo, habla de una serie de conclusiones; de lo que se advierte una ausencia al derecho fundamental de defensa y contradicción en la audiencia preparatoria.
Razones por las que considera se vulneró el derecho fundamental a la defensa del accionante, pues el defensor público se limitó a hacer acto de presencia, dado que no contaba con los elementos de prueba y menos tenía elemento alg uno a favor del accionante.
3.2La Fiscalía 14 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Granada, Meta,2 indicó que el accionante no se ha visto desprovisto de defensa ante las audiencias que se han podido adelantar, todo lo contrario incluso ante la renuncia o ausencia de sus apoderados de confianza se le ha brindado por parte de la Defensoría Pública apoderado de oficio para que lo asista.
En cuanto a la vulneración de los derechos del actor relacionado con la audiencia preparatoria, es nec esario escuchar los audios de dicha diligencia, los cuales
Defensoría Pública apoderado de oficio para que lo asista.
En cuanto a la vulneración de los derechos del actor relacionado con la audiencia preparatoria, es nec esario escuchar los audios de dicha diligencia, los cuales deberán ser suministrados por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, para tener claridad en cuanto al desarrollo de esta.
3.3El Juez Penal del Circuito de Granada 3, precisó que verificado l os libros radicadores se pudo constatar que actualmente el despacho conoce el proceso penal No. 50313600067520188005200 que se sigue contra el señor Deibys Jaider Barrios Torres por la presunta comisión de actos sexuales abusivos con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo con el mismo delito, que se encuentra en la etapa de inicio de juicio oral.
2 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210002400, SUB -CARPETA 02.RESPUESTAS, SUB -CARPETA FISCALIA14SECCIONALGRANADA, ARCHIVO DENOMINADO 02.RESPUESTA. 3 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210002400, SUB -CARPETA 02.RESPUESTAS, SUB -CARPETA JUZGADOPENALCIRCUITOGRANADA, ARCHIVO DENOMINADO 02.RESPUESTA.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00024-00
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Indicó que el 24 de enero de 2019 se recibió escrito de acusación, con auto del 30 de el mismo mes se avocó conocimiento y se fijó fecha para audiencia de
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Indicó que el 24 de enero de 2019 se recibió escrito de acusación, con auto del 30 de el mismo mes se avocó conocimiento y se fijó fecha para audiencia de formulación de acusación, la cual se realizó luego de múltiples aplazamientos solicitados por el defensor de confianza del procesado, que no perm itían la realización de la audiencia preparatoria. El 14 de enero de 2020 se recibió en la secretaría del despacho, memorial suscrito por el defensor Dr. Gabriel Alfonso Peña en el que manifestaba su renuncia como defensor del accionante, por tal motivo con oficio del 30 de enero de 2020 se le comunicó la situación al acusado, concediéndole 3 días para que nombrara otro profesional en derecho que lo representara, y que de no hacerlo, el juzgado oficiaría a la Coordinación de la Defensoría del Pueblo Regional Meta para que se procediera a la designación de un defensor público; tal y como sucedió, designándose el 18 de febrero de 2020 al Dr. Rafael Roa Pedraza.
El 27 de febrero se instaló la audiencia preparatoria, la cual no se pudo llevar a cabo pues el defensor manifestó no conocer el proceso, ya que 10 días antes había sido designado ; el despacho le realizó un recuento de las actuaciones surtidas dentro del proceso, así como, los aplazamientos solicitados por los apoderados de confianza del acusado, la o portunidad que se le brindó a este último para nombrar otro defensor de confianza y los motivos por los que se le designó defensor oficio, y finalmente se accedió a la solicitud de la defensa,
apoderados de confianza del acusado, la o portunidad que se le brindó a este último para nombrar otro defensor de confianza y los motivos por los que se le designó defensor oficio, y finalmente se accedió a la solicitud de la defensa, señalándose como fechas 24 de abril, 19 de junio, 14 de septiem bre y 9 de octubre de 2020, para celebración de la audiencia preparatoria y el inicio del juicio oral; en la primera fecha se recibió aplazamiento del defensor público, en la segunda por parte de la Fiscalía, y en la tercera por temas de contagios del virus Covid-19 al interior del centro carcelario en el que se encuentra pri vado de la libertad el accionante, no fue posible adelantarla.
El 6 de octubre de 2020, se llevó a cabo audiencia preparatoria de juicio oral programándose las fechas 21 de enero, 11 de marzo y 16 de junio de 2021, para celebración de juicio oral.
Conforme a lo expuesto, resaltó que contrario a lo expuesto por el actor, sí se accedió a la solicitud de aplazamiento del Dr. Rafael Antonio Roa Pedraza, en la audiencia del 27 de febrero d e 2020, toda vez que al sopesar las actuaciones surtidas y comoquiera que el profesional desconocía el proceso y no contaba con las pruebas necesarias para ejercer en debida forma la defensa del actor, se consideró viable el pedimento del defensor ; transcurrido 7 meses se procedió aRadicación: 50001-22-04-000-2021-00024-00
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celebrar audiencia preparatoria, tiempo sufi ciente para preparar la vista pública para la cual estaban convocados, por lo que no es concebible pretender ahora a través de la acción de tutela obtener una oportunidad procesal que en su momento ya le fue concedida, y que al contrario, lo único que exterioriza son maniobras con las que se pretende dilatar el proceso, pues esto se logra evidenciar ya que nuevamente el accionante le otorgó poder al defensor de confianza que lo representaba al inicio de la etapa.
3.4La Procuradora 278 JIP Granada, Meta 4, precisó que la fecha en que se suscitó el hecho que da origen a la acción de tutela, se encontraba disfrutando del periodo vacacional, el cual inició el 5 de octubre de 2020.
3.5El Defensor del Pueblo Regional Meta 5, precisó revisadas sus bases de datos, encontró que el accionante fue aten dido por esa Agencia del Ministerio Público, prestándosele el servicio de defensoría pública por parte del Dr. Rafael Antonio Roa Pedraza dentro del radicado 503136000675201880052, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, quien de acuerdo con el sistema de información realizó las siguientes actividades.
“2020-02-27: En la fecha se efectúa entrevista con el usuario antes de la audiencia de acusación, en la que manifiesta que tiene abogado de confianza y es este quien lo debe seguir atendiendo, porque el paga una mensualidad de una cooperativa de militares para la defensa.
acusación, en la que manifiesta que tiene abogado de confianza y es este quien lo debe seguir atendiendo, porque el paga una mensualidad de una cooperativa de militares para la defensa.
2020-02-27: Asistencia a la audiencia preparatoria, se solicitó la suspensión por cuanto el usuario manifiesta tener abogado de confianza el que no alcanzo a llegar a la mis ma, y su deseo es continuar con su abogado que lo viene atendiendo
2020-02-27: JUEZ Accede a la petición de la defensa de suspender la audiencia para dar tiempo a que se le notifique al defensor de confianza
2020-04-24: siguiendo los lineamientos del C SJ el Despacho suspende la audiencia teniendo en cuenta el confinamiento ordenado por el Gobierno
2020-04-24: fijo el día de hoy para continuativo del juicio oral, siendo suspendida de acuerdo a los lineamientos del CSJ
2020-05-19: Se fijo el día de ho y para continuar con la audiencia preparatoria, siendo suspendida por el juzgado debido a la suspensión de términos ordenado por el CSJ
2020-05-19: suspende la audiencia de acuerdo a los lineamientos del CSJ debido al confinamiento decretado por el gobierno nacional
2020-09-14:se fijó el día de hoy audiencia la que es suspendida por cuanto el Inpec no saco a sala al interno debido al confinamiento por la pandemia de covid 19
2020-09-14: teniendo en cuenta que el impec informa que no saca detenidos a la sala debido al confinamiento en que se encuentran el juzgado suspende la audiencia y fija nueva fecha
2020-10-06: en la fecha se efectúa entrevista virtual con el usuario, quien manifestó que su
al confinamiento en que se encuentran el juzgado suspende la audiencia y fija nueva fecha
2020-10-06: en la fecha se efectúa entrevista virtual con el usuario, quien manifestó que su abogado no ha reasumido su defensa, informa el nombre de d os testimonios a solicitar en preparatoria
4 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210002400, SUB -CARPETA 02.RESPUESTAS, SUB-CARPETA PROCUARADORA278GRANADA, ARCHIVO DENOMINADO 02.RESPUESTA. 5 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210002400, SUB -CARPETA 02.RESPUESTAS, SUB -CARPETA DEFENSORÍAMETA, ARCHIVO DENOMINADO 02.RESPUESTA.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00024-00
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2020-10-06 asistencia a audiencia preparatoria, se presentan estipulaciones probatorias, se solicita se autorice los testimonios de las personas nombradas por el usuario, y el testimonio del mismo usuario
2020-10-06: imparte aprobación a las estipulaciones presentadas, decreta todas las pruebas solicitadas por fiscalía y defensa
2020-11-03: Se recibe llamada del juzgado de conocimiento informando que recibió poder otorgado por el usuario a un defensor de confianza.”
4ANÁLISIS PARA DECIDIR
4.1Corresponde a la Sala determinar, si por parte de las entidades accionadas se han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, del
4ANÁLISIS PARA DECIDIR
4.1Corresponde a la Sala determinar, si por parte de las entidades accionadas se han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, del señor Deib ys Jaider Barrios Torres , dentro del proceso penal radicado No. 50313600067520188005200.
4.2Antes de analizar el problema jurídico planteado, se deben analizar los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela.
4.2.1Legitimación en la causa por activa
El señor Danny Andrés Castaño Arboleda actúa a nombre propio y pretende la garantía de sus derechos fundamentales, por lo que se encuentra legitimado para actuar en la presente acción constitucional.
4.2.2Subsidiariedad e inmediatez
4.2.2.1De acuerdo con lo e xpuesto por el actor en el escrito de tutela , su pretensión principal va dirigida a que se decrete la nulidad por vía constitucional de audiencia preparatoria celebrada el 6 de octubre de 2020, dentro del proceso penal radicado No. 5031360006752018800520.
Es de resaltarse inicialmente que l a procedencia de la acción de tutela contra actuaciones judiciales tiene un carácter excepcional, pues la intervención del Juez constitucional, está sujeta a casos en que las decisiones judiciales involucran una manifiesta contradicción con la Constitución Política o la Ley, en cuanto resultado de la conducta arbitraria o caprichosa de los funcionarios judiciales constituyan verdaderas vías de hecho , o causales genéricas de procedibilidad que concu lquen o amenacen los derechos fundamentales del
cuanto resultado de la conducta arbitraria o caprichosa de los funcionarios judiciales constituyan verdaderas vías de hecho , o causales genéricas de procedibilidad que concu lquen o amenacen los derechos fundamentales del actor, frente a los cuales no disponga de otro medio judicial idóneo y eficaz.
4.2.2.2Así las cosas, la Corte Constitucional en Sentencia C-590 del 08 de junio de 2005, precisó que para la procedencia de la acción de tutela contra sentenciaRadicación: 50001-22-04-000-2021-00024-00
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se requiere que concurran los requisitos generales y, por lo menos, uno de los vicios o defectos (causales de procedibilidad especiales o materiales) allí descritos, estos son:
“Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales son los siguientes:
a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Como ya se mencionó, el juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones6.
b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios - de defensa judicial al alcance de la per sona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable7.
c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere
defensa judicial al alcance de la per sona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable7.
c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración8.
d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora9.
e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible10.
f. Que no se trate de sentencias de tutela.
4.2.2.3En primer término, se considera que la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues el señor Deibys Jaider Barrios Torres , considera que se vulneró sus derechos fundamentales al debido pr oceso y defensa, ante la indebida representación de su defensa técnica en la audiencia preparatoria.
4.2.2.4Teniendo en cuenta que se cumple con el primer requisito, se procede a estudiar el segundo de ellos, para lo cual se debe advertir que actualmente existe un proceso penal en curso, cuyo código único de investigación corresponde al No. 5031360006752018800520, el cual se encuentra en la etapa inicial del juicio oral.
Frente al presupuesto de subsidiariedad cuando se controvierten actuaciones judiciales en procesos en trámite , la Corte Suprema de Justicia, Sala Casación
No. 5031360006752018800520, el cual se encuentra en la etapa inicial del juicio oral.
Frente al presupuesto de subsidiariedad cuando se controvierten actuaciones judiciales en procesos en trámite , la Corte Suprema de Justicia, Sala Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas N° 1, M.P. Eugenio Fernández Carlier, en
6 Sentencia T-173 de 1993. 7 Sentencia T-504 de 2000. 8 Sentencia T-315 de 2005. 9 Sentencias T-008 de 1998 y SU-159 de 2000. 10 Sentencia T-658 de 1998.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00024-00
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providencia radicado No. 352, aprobada mediante acta 108 del 27 de mayo de 2020, determina:
“(…) que las características de subsidiariedad y residualidad que son predicables de la acción de protección constitucional, aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional de amparo para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite, porque ello además de desnatu ralizar su esencia, socava postulados constitucionales como la independencia y la autonomía funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política.
Igualmente, tiene dicho que ta mpoco puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos
preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política.
Igualmente, tiene dicho que ta mpoco puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerar lo como medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas. ” (resalto del Tribunal).
De ahí que, la presente acción se torna improcedente al encontrarse el proceso penal en contra del accion ante en curso, pues este puede proponer la irregularidad aquí planteada al interior del mismo, incluso a través de los recursos de ley, enunciando como lo hizo en la presente acción constitucional las pruebas que dejaron de practicarse por omisión del abogado defensor, con indicación de su pertinencia, conducencia y utilidad, y con la argumentación tendiente a evidenciar que no contó con una defensa idónea.
Así mismo, no se probó la existencia de un perjuicio irremediable, como tampoco es posible inferirla de los documentos aportados, dado que como se ha expuesto el proceso penal aún no ha finalizado.
Así las cosas, por todo lo anterior, no se aprecia la existencia de un perjuicio irremediable que habilite la intervención del juez const itucional de forma excepcional, debiéndose declarar improcedente la presente acción con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1º del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el principio constitucional contenido en el inciso 3º del Art. 86 Superior (de subsidiaridad), respecto a toda s las accionadas y frente a los
fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1º del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el principio constitucional contenido en el inciso 3º del Art. 86 Superior (de subsidiaridad), respecto a toda s las accionadas y frente a los derechos fundamentales invocados por el actor.
Por otra parte, escuchado los audios de la diligencia preparatoria, se constata la manifestación del defensor público Rafael Antonio Roa Pedraza de desconocerRadicación: 50001-22-04-000-2021-00024-00
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los elementos materiales probatorios, 7 meses después de haber sido designado, bajo la premisa de que el accionante iba un contratar abogado de confianza, por lo que se requiere al Juez Penal del Circuito de Granada, que estudie la opción de compulsar copias pertinentes de la actuació