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TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00061 00-(11-02-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00061 00-(11-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL N.º 3

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación 50001-22-04-000-2021-00061-00 Accionante RUBY SUAREZ AGUDELO Accionados Juzgado Penal del Circuito de Acacías Derechos Vida digna y mínimo vital Decisión Declara improcedente

Aprobado: Acta Nº 018

Fecha: 11 de febrero de 2021

1 – ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por la señora Ruby Suárez Agudelo, en contra del Juzgado Penal del Circuito de Acacías, se vinculó al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías; se invoca como vulnerado los derechos fundamentales a la vida digna y mínimo vital.

2 – HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN

Expone la accionante que en el año 2019, inició un proceso ejecutivo de alimentos a favor de su hija menor de edad, contra su progenitor el señor Luis Enrique Sierra Guayara, el cual se tramita ante el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías, bajo radicado No. 2019 -00096-00, ordenándose dentro de dicho proceso el embargo de los dineros por conceptos de salarios recibidos por parte del Ejército Nacional al demandado.

Precisó que de forma equivocada, los dineros fueron depositados a órdenes del Juzgado Penal del Circuito de Acacías, pero este no ha efectuado la conversión

por parte del Ejército Nacional al demandado.

Precisó que de forma equivocada, los dineros fueron depositados a órdenes del Juzgado Penal del Circuito de Acacías, pero este no ha efectuado la conversión de títulos, lo que afecta gravemente el sustento de su hija, dado que al no recibir los títulos no puede retirar las sumas de dinero.

Por lo expuesto, solicitó el amparo a los derechos fundamentales a la vida digna y mínimo vital, en consecuencia, se ordene al Juzgado Penal del Circuito de Acacías, realizar la conversión de títulos consignados a ese despacho y a su favor.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00061-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: RUBY SUÁREZ AGUDELO

Decisión: Declara improcedente

2

3 – RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

3.1La secretaria del Juzgado Penal del Circuito de Acacías 1, señaló que por motivos ajenos a su voluntad, la cuenta de títulos judiciales del despacho estuvo bloqueada hasta el 28 de enero de 2021, por lo que recibió la colaboración del ingeniero Aimer Moreno para poder desbloquearla, como dem uestra en los correos electrónicos adjuntos.

Resaltó que la conversión de los títulos judiciales que obraban al nombre de la accionante, ya se realizaron y fueron enviados al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías, conforme se puede evidenc iar en los comprobantes anexos.

3.2La Juez Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías 2, precisó que ese

del Circuito de Acacías, conforme se puede evidenc iar en los comprobantes anexos.

3.2La Juez Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías 2, precisó que ese despacho mediante providencia del 4 de diciembre de 2021, solicitó al Juzgado Penal del Circuito de Acacías, la conversión de los depósitos judic iales que se encontraban consignados en favor de la accionante y que fueron motivo de embargo y secuestro por cuenta del proceso que allí se tramita, pero que erradamente fueron consignados por el Ejército Nacional de Colombia a ese despacho; sin embargo, se encuentran a la espera de la conversión de títulos para proceder a gestionar el pago a la demandante hasta los montos aprobados en la liquidación del crédito.

4 – ANÁLISIS PARA DECIDIR

4.1Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las entidades accionadas, si se está vulnerando los derechos fundamentales al mínimo vital y vida digna invocados por la señora Ruby Suarez Agudelo al no efectuarse la conversión de los títulos consignados a su favor en la cuenta del Juzgado Penal del Circuito de Acacías.

4.2Sería del caso analizar el problema jurídico planteado, de no ser porque se advierte la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del cual la

1 EXPEDIENTE ONE DRIVE 500012204000202 10006100, CARPETA RESPUESTA S, SUB CARPETA

JUZGADOPENALCIRCUITOACACÍAS, ARCHIVO DENOMINADO 02. RESPUESTA

2 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210006100, CARPETA RESPUESTAS, SUB CARPETA

JUZGADOPENALCIRCUITOACACÍAS, ARCHIVO DENOMINADO 02. RESPUESTA 2 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210006100, CARPETA RESPUESTAS, SUB CARPETA JUZGADOPROMISCUOFAMILIAACACIAS, ARCHIVO DENOMINADO 02. RESPUESTARadicación: 50001-22-04-000-2021-00061-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: RUBY SUÁREZ AGUDELO

Decisión: Declara improcedente

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Corte Constituc ional en sentencia T -085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, determinó que:

“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional3. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuy a protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para con denar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la

ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”4.”

En ese orden, de acuerdo con la documentación allegada e información reportada por las partes, se tiene que el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, presentaba la cuenta bancaria del despacho bloqueada , por lo que una vez superó este impase, el 5 de febrero de 2021 procedió a efectuar la conversión de títulos judiciales al Juzgado Promiscuo de Familia del C ircuito de Acacías, despacho este último quien le informó a la accionante que el 11 de febrero de 2021, podía acercarse para la entrega de los títulos judiciales5.

Así las cosas, la pretensión de la accionante fue atendida en debida forma por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías , por tanto, el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, dado que conforme a lo expuesto en el párrafo anterior es posible afirmar que el hecho que generó la vulneración cesó.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N.º 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

3 Sentencia T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez, en donde se cita la Sentencia SU -540 de 2007, M.P. Álvaro

República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

3 Sentencia T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez, en donde se cita la Sentencia SU -540 de 2007, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. 4 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto original. 5 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210006100, CARPETA CONSTANCIA, ARCHIVO DENOMINADO 01.

CONSTANCIALLAMADAAUXILIAR.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00061-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: RUBY SUÁREZ AGUDELO

Decisión: Declara improcedente

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PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por la señora Ruby Suárez Giraldo, por carencia actual de objeto por hecho superado, conforme lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

TERCERO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte

2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

TERCERO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Los magistrados,

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA

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