TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00127 00-(23-03-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00127 00-(23-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL No. 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado Acta No. 042
Villavicencio, 23 de Marzo de 2021
Tutela: 1ª. Instancia.
RUN: 50001220400020210012700
Accionante: Ana Dorey Martínez Escobar Accionado: Juzgado 4°de Brigada y otros.
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela interpuesta por el Procurador 275 Judicial I Penal de Villavicencio como agente especial , (según d esignación realizada el 7 de marzo de 2018, por la Procuradora Delegada del Ministerio Público en Asuntos Penales), en contra del Juzgado Cuarto de Brigada y la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y otros, por la presunta violación a los derechos fundamentales al debido proceso, de cultos, de conciencia, la verdad, justicia y reparación , respecto de la señora Ana Dorey Martínez Escobar en su calidad de víctima del conflicto armado.
ANTECEDENTES
1. Señala el demandante, que según la información de la víctima, el 26 de noviembre de 1.998, el compañero permanente de la señora Ana Dorey Martínez Escobar1 Luis Enrique Bohórquez Ramírez (q.e.p.d.), fue reportado muerto en combates con el Ejército Nacional2, según lo
1 Con quien tuvo dos hijos Luis Felipe y Julián Enrique Bohórquez Ramírez, según R.C.N.
reportado muerto en combates con el Ejército Nacional2, según lo
1 Con quien tuvo dos hijos Luis Felipe y Julián Enrique Bohórquez Ramírez, según R.C.N. 2 Según da cuenta de ello oficio del 12 de junio de 1989, dirigido al Alcalde Municipal de Mesetas (Meta),Tutela: 1ª. Instancia.
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consignado por el Juzgado 31 de Instrucción Penal Militar. Este despacho había iniciado el proceso con radicado 3366 en contra del Mayor Coronado León Luis Antonio , expediente que desapareció haciendo nugatoria su reconstrucción, al igual que la entrega del cadáver de su esposo.
Relata las gestiones que por parte de la señora Ana Dorey Mart ínez y la procuraduría se han adelantado, así:
1.1. La señora Ana Dorey, con la finalidad de ubicar el referido proceso y el paradero de l cuerpo de su esposo realizó diferentes solicitudes, obteniendo las siguientes respuestas:
(i) El Juzgado Cuarto de Brigada de Villavicencio, mediante oficio del 20 de agosto de 2015, le informó:
“…que una vez verificado los libros radicadores de este Despacho y de las extinguidas Auditorías de Guerra d e esta jurisdicción se encontró el libro Radicador del Juzgado 31 de Instrucción Penal Militar Tomo No., XIII, en el cual se encuentra el proceso penal No., 3366 que se adelantó en contra del señor MY. CORONADO LEÓN LUIS ANTONIO por el delito de HOMICIDIO, por los
se encuentra el proceso penal No., 3366 que se adelantó en contra del señor MY. CORONADO LEÓN LUIS ANTONIO por el delito de HOMICIDIO, por los hechos ocurridos el día 26 de noviembre de 1988 en La Estrellavereda La Julia del municipio de Mesetas-Meta, en donde fallece (SIC) el señor LUIS ENRIQUE BOHÒRQUEZ y otros…”,
Se le indicó que el archivo respectivo, se encontraba en las dependencias de la Séptima Brigada del Ejército y se solicitó un término a fin de ubicar el expediente.
Mediante oficio del 17 de febrero de 2017, ese despacho se ratificó en la respuesta anterior, y precisó que, según las anotaciones que obran en el libro radicador el proceso 3366, se inspeccionó por parte de la Secretaría del Juzgado el archivo remitido por la Séptima Brigada del Ejército, pero
suscrito por la Jueza 31 de Instrucción Penal MilitarTutela: 1ª. Instancia.
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no se obtuvo el paradero del expediente. Por esa razón se le sugirió a la señora Ana Dorey Martínez, dirigirse a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, con el fin que se efectuara la búsqueda del mismo a nivel nacional.
(ii) La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, mediante oficio No. 0638 de 31 de mayo de 2017, le informó que, según datos suministrados por la Secretaría del Tribunal Superior Militar, tras emitirse el fallo del 26
(ii) La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, mediante oficio No. 0638 de 31 de mayo de 2017, le informó que, según datos suministrados por la Secretaría del Tribunal Superior Militar, tras emitirse el fallo del 26 de noviembre de 1990 que confirmó el auto de cesación de procedimiento, el 17 de diciembre de 1990, la actuación fue devuelta al Comando de la Séptima Brigada. Por ello se le sugirió al Juzgado Cuarto de Brigada, estudiar la viabilidad de reconstruir la foliatura procesal respectiva.
(iii) El Juzgado Cuarto de Brigada, mediante oficio del 25 de septiembre de 2017, le informó que fue inviable la reconstrucción del expediente, teniendo en cuenta el lapso transcurrido desde la fecha de ocurrencia de los hechos y, ante los resultados negativos de la búsqueda del mismo en el archivo.
1.2. Que una vez designado como Agente Especial del Ministerio Público, también solicitó información tendiente a ubicar el paradero del plurimencionado expediente, obteniendo las siguientes respuestas:
(i) El Juzgado Cuarto de Brigada, mediante oficio del 15 de ma rzo de 2018, itera que el mencionado proceso se encuentra extraviado, pero que solicitó un lapso adicional a fin de realizar la ubicación del mismo, aportándose además copia de distintos folios 3 de anotaciones con
3 Folios 143, 148, 180, 253 y 319.Tutela: 1ª. Instancia.
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respecto a dicha actuación, y registro fotográfico del recinto destinado al archivo.
(ii) El mismo despacho, m ediante con oficio del 26 de abril de 2018, brindó información, relacionada con las labores de búsqueda del expediente 3366, las cuales se llevaron a cabo durante 4 días sin resultados positivos, salvo por el hallazgo de un folio, al parecer perteneciente al proceso extraviado, sin que se hubiese encontrado la actuación restante, por lo cual se concluyó que “se desconoce dónde se encuentra el proceso en mención”.
Así mismo, mediante oficio del 14 de noviembre de 2018 , adujo que no fue posible la reconstrucción de la actuación . Res pecto del lugar de inhumación del cuerpo señaló que “…se están haciendo labores tendientes a ubicar al personal que participó en estos hechos, para establecer extra formalmente el lugar, que lugar (SIC) fue sepultado”.
(iii) La señora Ana Dorey le suministró copia de otros documentos, tales como derecho de petición remitido el 30 de enero de 2018 al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con el objeto de que le fuera informada acerca del sitio de inhumación de su esposo, obteniéndose contestación por parte de la Seccional Meta el 19 de febrero de esa anualidad, en el sentido de no haberse practicado por esa entidad necropsia alguna al cuerpo del mencionado occiso . La misma situación fue informada por la E.S.E., de Mesetas al indicar en correo electrónico
de esa anualidad, en el sentido de no haberse practicado por esa entidad necropsia alguna al cuerpo del mencionado occiso . La misma situación fue informada por la E.S.E., de Mesetas al indicar en correo electrónico del 26 de febrero de 2018 que “..no se encontró registros del señor Luis Enrique Bohórquez cc: 3.069.154, ni en el archivo central ni en el histórico de alguna atención prestada en vida o fallecido”. Se dispuso además, por parte del Instituto referido y particularmente, a través del Grupo Información de Personas Fallecidas y Desaparecidas y Cadáveres enTutela: 1ª. Instancia.
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Condición de no Identificados, que se tomara muestra para cotejo de ADN, tanto a la accionante como a su hijo, a fin de efectuar cruce de información con la obrante en el sistema CODIS.
1.3. De manera conjunta la señora Ana Dorey y el señor Procurador con el propósito de obtener información adicional, frente al paradero del cadáver del señor B ohórquez Ramírez efectuaron las siguientes solicitudes, ante la Registraduría, Alcaldía Municipal y Fiscalía de Mesetas (Meta), jurisdicción de la vereda “La Julia”, donde se reportó el homicidio del señor Luis Enrique Bohórquez Ramírez 4, y obtuvieron las siguientes respuestas:
(i) L a Secretaría de Gobierno Municipal de Mesetas (Meta), mediante oficio del 20 de agosto de 2020, informó que en las bases de datos
del señor Luis Enrique Bohórquez Ramírez 4, y obtuvieron las siguientes respuestas:
(i) L a Secretaría de Gobierno Municipal de Mesetas (Meta), mediante oficio del 20 de agosto de 2020, informó que en las bases de datos correspondientes a la Inspección de Policía no se halló información del interfecto Bohórquez Ramírez, y que tampoco se halló en el cementerio de esa localidad, algún sepulcro a nombre de aquel.
(ii) La Registraduría Municipal de Mesetas (Meta), en oficio del 26 de agosto de 2020, reportó que: “…no se encontró documento-antecedente físico alguno, correspondiente al serial No., 121377 a nombre de LUIS ENRIQUE BOHÓRQUEZ RAMÍREZ…fue sentado mediante oficio 123-IPM789 del Juzgado 31 Ins Penal Militar de Villavicencio, ordenado por la señora María Cristina Castillo Barrera”.
(iii) La Secretaría de las Fiscalías de Granada Meta y la Región del Ariari, con oficio del 7 de septiembre de 2020, indicó que la investigación por la
4 Con base en oficio del 12 de junio de 1989, elaborado por l a en ese entonces Jueza 31 de Instrucción Penal Militar, donde se solicitó al Alcalde Municipal de Mesetas, efectuar el respectivo registro civil de defunción a nombre del señor BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.Tutela: 1ª. Instancia.
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muerte del señor Bohórquez Ramírez, se adelantó por el Juzgado 31 de
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muerte del señor Bohórquez Ramírez, se adelantó por el Juzgado 31 de Instrucción Penal Militar.
Destaca que mediante auto ARA-160 del 14 de octubre de 2020, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la J.E.P., reconoció la calidad de víctima a la señora Ana Dorey Martínez Escobar dentro del proceso m arco, caso No. 003 “ muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.
Refiere que pese a todo lo anterior, hasta el momento no se cuenta con alguna información adicional en torno al paradero del cuerpo del señor Luis Enrique Bohórquez Ramírez.
1.4. Considera el demandante que la falta de ubicación y entrega del cuerpo del señor Luis Enrique Bohórquez Ramírez, por parte de la justicia penal militar, conlleva afectación de los derechos fundamentales, que le asisten en calidad de víctima y a su núcleo familiar . Además, con la no entrega del cuerpo, se les está impidiendo brindarle una digna sepultura máxime cuando, fue el Estado, en su momento representado por el Juzgado 31 de Instrucción Penal Militar, quien debió de una forma adecuada disponer de la inhumación del cadáver con las respectivas medidas que permitieran su posterior localización e identificación. No se ha adelantado hasta la fecha, alguna gestión encaminada a tal finalidad, distinta a la de búsqueda del expediente 3366, donde probablemente reposa, la información que hasta el momento es ignorada, con lo cual se
ha adelantado hasta la fecha, alguna gestión encaminada a tal finalidad, distinta a la de búsqueda del expediente 3366, donde probablemente reposa, la información que hasta el momento es ignorada, con lo cual se vulneran los derechos fundamentales de la señora Ana Dorey Martínez
Escobar.Tutela: 1ª. Instancia.
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Solicita: (i) ordenar a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y al Juzgado Cuarto de Brigada de Villavicencio, que inicien actividades serias, tendientes a la ubicación, exhumación y entrega del cuerpo del señor Luis Enrique Bohórquez Ramírez, a la señora Ana Dorey Martínez Escobar y su familia, (ii) ordenar que en el lapso máximo de 3 meses, se concreten las labores de búsqueda, exhumación y entrega del cuerpo del señor Luis Enrique Bohórquez Ramírez y, (iii) l as demás órdenes que desde la perspectiva constitucional, la Sala considere sean adecuadas, de cara a restañar la afectación a los derechos fundamentales de la señora
Ana Dorey Martínez Escobar.
Anexa copias de: (i) c onstitución de agencia especial No. 015808 de l 7 de marzo de 2018, (ii) queja del 13 de diciembre de 2017 signada por la señora Ana Dorey Martínez Escobar, (iii) r egistros civiles de nacimiento de Luis Felipe y Julián Enrique Bohórquez Martínez, (iv) c onstancia de inscripción de defunción del señor Luis Enrique Bohórquez Ramírez, bajo
señora Ana Dorey Martínez Escobar, (iii) r egistros civiles de nacimiento de Luis Felipe y Julián Enrique Bohórquez Martínez, (iv) c onstancia de inscripción de defunción del señor Luis Enrique Bohórquez Ramírez, bajo folio 121377, expedida por la Registraduría Municipal de Mesetas , (v) oficios del 12 de junio de 1989 y 25 de julio d e 1990 suscritos por el Juzgado 31 de Instrucción Penal Militar, relativo a la solicitud de registro de la defunción del aludido occiso , (vi) respuestas del 20 de agosto de 2015, 17 de febrero y 25 de septiembre de 2017, mediante las cuales el Juzgado Cuarto d e Brigada contestó las solicitudes de la actora , (vii) respuestas del 28 de marzo y 31 de mayo de 2017, suministradas a la señora Ana Dorey por la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar , (viii) respuesta del 15 de marzo de 2018, ofrecida por el Juzgado 4 de Brigada al agente especial, (ix) oficios del 26 de abril y 14 de noviembre de 2018, emitidos por el Juzgado Cuarto de Brigada , (x) correos del 17 de julio de 2020 (solicita información a la señora Ana Dorey) y del 21 de julio de 2020, con la información requerida, como la s respuestas del Instituto Nacional de Medicina Legal Seccional Meta de febrero de 2018,Tutela: 1ª. Instancia.
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Alcaldía y la Registraduría Municipal de Mesetas (Meta) y, de las Fiscalías de Granada Meta y la Región del Ariari, (xi) auto del 20 de octubre de 2020, donde se reconoce por la J.E.P., a la señora Ana Dorey Martínez Escobar, la calidad de víctima.5
2. Mediante auto del 8 de marzo de 20216, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito al Juzgado Cuarto de Brigada de la Justicia Penal Militar y la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.
Mediante auto del 12 marzo de 2021, se vinculó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Seccional Meta, a la Inspección de Policía y la Alcaldía del municipio de Mesetas (Meta) y al Grupo Información de Personas Fallecidas y Desaparecidas y Cadáveres en Condición de no Identificados. Se le solicitó a la señora Ana Dorey Martínez Escobar, informará si le fue tomada prueba de ADN para cotejo con la información obrante en el sistema CODIS, al igual que a su hijo. Con calenda del 18 de marzo se solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Justicia Especial para la Paz (J.E.P.), informará sobre: (i) El estado del proceso marco No. 003 “ muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, en donde
Conductas de la Justicia Especial para la Paz (J.E.P.), informará sobre: (i) El estado del proceso marco No. 003 “ muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, en donde fue reconocida como víctima la señora Ana Dorey Martínez Escobar, (ii) las pretensiones expuestas por la víctima Ana Dorey Martínez Escobar dentro del proceso marco No. 003 y, (iii) la información pertinente en relación con cada uno de los hechos y cuestionamientos referidos por la accionante.
5 Escrito de tutela en 11 folios y 19 archivos adjuntos en PDF como anexos. 6 La acción de tutela fue asignada por reparto según secuencia No. 2502838 del 5 de marzo de 2021.Tutela: 1ª. Instancia.
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3. El Juzgado Cuarto de Brigada7, señala que ese Despacho ha realizado varias gestiones en aras de encontrar una respuesta acertada a la solicitud elevada por la señora Ana Dorey Martínez Escobar, así: 3.1. Labor de búsqueda exhaustiva del sumario en el archivo que reposa en el Comando de la Séptima Brigada del Ejército Nacional en esta ciudad, siendo infructuosa esta labor, pues el alto grado de descomposición de los procesos, dificulto un poco el procedimiento pero pese a ello fueron revisados en su integridad. (Anexa cuadro adjunto con registro fotográfico de la búsqueda y estado de los procesos en 6 imágenes). 3.2. Búsqueda de información en los libros radicadores que reposan en
pese a ello fueron revisados en su integridad. (Anexa cuadro adjunto con registro fotográfico de la búsqueda y estado de los procesos en 6 imágenes). 3.2. Búsqueda de información en los libros radicadores que reposan en los archivos del Juzgado Cuarto de Brigada, los cuales en virtud de la desactivación de las Auditorias de Guerra quedaron para el manejo de esa dependencia, de forma desafortunada no se encontró información alguna de la ubicación del proceso y de la ubicación de los restos mortales del señor Luis Enrique Bohórquez Ramírez. 3.3. Búsqueda base datos “sistematizada” de todo el archivo definitivo de ese Juzgado, en el que se incluye los despachos de las antiguas Auditorias de Guerra, sin encontrar información alguna de la solicitud. 3.4. El pasado 3 de junio del año 2020, ese Despacho emitió respuesta al Senador de la República Doctor I ván Cepeda C astro, informando las labores adelantadas por la petición de la señora Ana Dorey. Se realizaron acciones idóneas y buenos oficios a otras entidades del Estado, con el fin de establecer el lugar donde yace el cuerpo de la víctima, ello con base en los principios de VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION, los oficios que se remitieron fueron los siguientes:
7 Oficio del 9 de marzo de 2021 en 10 folios, 9 archivos en PDF y 9 archivos formato imagen.Tutela: 1ª. Instancia.
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(i) No. 268 MD - DEJPMDGDJ-J4BR, donde se solicitó registro civil de
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(i) No. 268 MD - DEJPMDGDJ-J4BR, donde se solicitó registro civil de defunción a la Registraduría Nacional del Estado Civil en la ciudad de Villavicencio (Meta) , (ii) No. 269 MD - DEJPMDGDJ-J4BR, donde se solicitó registro civil de defunción a la Registraduría Nacional del Estado Civil en el Municipio de Mesetas (Meta), se recibió copia del registro civil de defunción del señor Luis Enrique Bohórquez Ramírez – serial No. 121377, (iii) No. 270 MD - DEJPMDGDJ-J4BR, donde se informó la pérdida del proceso a la Fiscalía General de la Nación en la ciudad de Villavicencio (Meta) , (iv) No. 271 MD - DEJPMDGDJ-J4BR, donde se solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal en Villavicencio, copia de la necropsia practicada al señor Luis Enrique Bohórquez Ramírez, entidad que indicó que la oficina de identificación de cadáveres en condición no identificados y personas desaparecidas del INMLCF informó que el occiso dio “NEGATIVO” para la búsqueda de casos de cadáveres sometidos a necropsia médico-legal, “NEGATIVO” para casos de personas atendidas en las unidades básicas del Grupo de Clínica forense y “POSITIVO” para casos de personas desaparecidas en SIRDEC , (v) No. 272 MDDEJPMDGDJ-J4BR, donde se solicitó misión de trabajo al señor Subintendente Jhonatan Abdres Álvarez Jiménez, quien en su momento
casos de personas desaparecidas en SIRDEC , (v) No. 272 MDDEJPMDGDJ-J4BR, donde se solicitó misión de trabajo al señor Subintendente Jhonatan Abdres Álvarez Jiménez, quien en su momento fue el Policía Judicial del Juzgado 15 de Instrucción Penal Militar, con el fin que realizará esfuerzos necesarios para obtener la búsqueda del lugar donde fue sepultado el señor Bohórquez Ramírez, (vi) No. 273 MDDEJPMDGDJ-J4BR, donde se solicitó a la inspección de Policía Urbano en la Uribe (Meta), copia del archivo que reposa en esa inspección de policía, quien contestó que no se encontró registro alguno de lo solicitado, (vii) No. 274 M DDEJPMDGDJ-J4BR, dirigido a la coordinación grupo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas – Direccion de Justicia transicional – Fiscalía General de la Nación – Dra. Diana Bernal Reina, quien informa a la Sra. ANA DOREY que se ver ifico en las bases de datos como lo son ADRES, SIBOR, INPEC, PROCURADURIA MigraciónTutela: 1ª. Instancia.
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y no le figura registros a nombre de la víctima Luis Enrique Bohórquez Ramírez, (viii) No. 275 MD - DEJPMDGDJ-J4BR, donde se solicitó a la coordinación de Ejercito ante la JPM, se verificará las bases de datos del personal que estuvo presente en la orden de operaciones y se
Ramírez, (viii) No. 275 MD - DEJPMDGDJ-J4BR, donde se solicitó a la coordinación de Ejercito ante la JPM, se verificará las bases de datos del personal que estuvo presente en la orden de operaciones y se suministrará los últimos datos registrados para su ubicación. Se recibió como respuesta la ubicación de algunos oficiales y suboficiales, a los cuales se les remitió solicitud de copias del proceso (Oficios No. 130, 131, 132, 133, 134 y 135) por si alguno aun contaba con estos archivos y solo recibieron los documentos que el señor Sargento mayor de Comando tenía del proceso, la cual anexa. 3.5. Mediante el Oficio No. 277 MDDEJPMDGDJ-J4BR, se le informó a la señora Ana Dorey, toda la actividad que desplego ese Juzgado ante las diferentes entidades del Estado, con el fin de establecer el lugar donde fue sepultado el señor Luis Enrique Bohórquez Ramírez, sin obtener resultados positivos. Advierte que la señora Ana Dorey inicialmente con s us solicitudes pretendía ubicar el lugar donde fue sepultado el cuerpo del señor Luis Enrique Bohórquez Ramírez pero en búsqueda de una indemnización de carácter económico. Agrega que la tutela no es procedente para tal fin, toda vez que existen otros medios administrativos que permiten el reconocimiento de una indemnización en su condición de víctima, para demostrar lo anterior aporta copia del poder conferido al Dr. Everardo Vanegas Avilan, quien presentó solicitud pero tendiente a lograr el cobro de un seguro de vida. Destaca que según los anexos de la demanda, el 30 de enero de 2018 el
demostrar lo anterior aporta copia del poder conferido al Dr. Everardo Vanegas Avilan, quien presentó solicitud pero tendiente a lograr el cobro de un seguro de vida. Destaca que según los anexos de la demanda, el 30 de enero de 2018 el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, informó al Procurador que ese instituto no había practicado necropsia al cuerpo del mencionado occiso, pero dispuso que a través del grupo de Información de personas fallecidas y desaparecidas y cadáveres en condición de noTutela: 1ª. Instancia.
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identificados, se tomara muestra de ADN, a la señora Ana Dorey y a su hijo, con la finalidad de efectuar cruce de información con la obrante en el sistema CODIS , sin que tenga conocimiento ese despacho si los prenombrados ya realizaron la práctica del referido examen para lograr una búsqueda más exacta en el sistema que maneja esa entidad, siendo el procedimiento establecido para obtener lo solicitado por la actora. Refiere que han tenido diálogo directo con personal que participó en la operación, donde perdió la vida el señor Luis Enrique Bohórquez Ramírez y otras personas, certificando que el desarrollo de la operación fue de varios días, en donde se incautó un número importante de material bélico y que por las circunstancias del conflicto armado no tuvieron conocimiento de los procedimientos realizados a las víctimas , razón por la que d esconocen el lugar exacto donde se llevó a cabo la sepultura.
y que por las circunstancias del conflicto armado no tuvieron conocimiento de los procedimientos realizados a las víctimas , razón por la que d esconocen el lugar exacto donde se llevó a cabo la sepultura. Anexa copia de la orden de operaciones, informe de material incautado, poder suscrito por la señora Ana Dorey y, los demás oficios y respuestas enunciados. Por último considera que ese Juzgado no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados a favor de la señora Ana Dorey Martínez Escobar, que ha desplegado de ma nera juiciosa labores tendientes a la ubicación del proceso y del sitio en donde fue sepultado el señor Luis Enrique Bohórquez Ramírez, las cuales han dado resultados negativos, encontrándose imposibilitado para atender las pretensiones de la actora.
4. La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar ,8 informa que son una dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional a la cual le corresponden las funciones de administración y dirección de la Justicia Penal Militar y conforme a las funciones descritas en el artículo 26 del
8 Oficio No. 0472 / MDN – DEJPM – GDG del 11 de marzo de 2021 en 6 folios sin anexos.Tutela: 1ª. Instancia.
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Decreto 1215 de 20002. Por lo tanto no tiene injerencia en los trámites judiciales al interior de los procesos que se adelantan por los diferentes despachos judiciales que conforman la Jurisdicción Castrense, quienes
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Decreto 1215 de 20002. Por lo tanto no tiene injerencia en los trámites judiciales al interior de los procesos que se adelantan por los diferentes despachos judiciales que conforman la Jurisdicción Castrense, quienes gozan de autonomía e independencia judicial. Precisa que, la labor judicial como la que se reclama a través de este trámite constitucional, como lo es la reconstrucción del expediente para poder ubicar y ordenar la exhumación y entrega de restos, le compete a la autoridad judicial que tiene a cargo el proceso conforme a lo establecido en el artículo 318 del Código Penal Militar -Ley 522 de 1999. Menciona que dentro de la competencia que le asiste a esa Dirección Ejecutiva, efectivamente realizó una labor de búsqueda y consulta a nivel nacional, de la cual se suministró respuesta oportuna, clara y de fondo a las peticiones que la accionante presentó como bien se relaciona en los hechos de la demanda. Por último señala que esa Dirección no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados a favor de la señora Ana Dorey Martínez Escobar.
5. La Alcaldía Municipal de Mesetas (Meta), 9 informa que revisados los archivos que se llevan no se encontró información alguna relacionada con las labores tendientes a establecer el paradero del cuerpo del señor Luis Enrique Bohórquez (q.e.p.d.), reportado muerto el 25 de noviembre de 1988 en combates en la Vereda La Julia.
En este mismo sentido, indica que la Secretaria de Gobierno Municipal, mediante Oficio SG 663 del 20 de agosto 2020, ante petición elevada por la accionante Ana Dorey Martínez Escobar, sobre el mismo asunto, se le
En este mismo sentido, indica que la Secretaria de Gobierno Municipal, mediante Oficio SG 663 del 20 de agosto 2020, ante petición elevada por la accionante Ana Dorey Martínez Escobar, sobre el mismo asunto, se le informó que después de una búsqueda en el cementerio municipal no se
9 Oficio No. 140 del 16 de marzo de 2021 en 2 folios y 1 archivo anexo.Tutela: 1ª. Instancia.
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encontró información que permita establecer el lugar donde fue inhumado el cuerpo del Luis Enrique Bohórquez. Anexa copia del referido oficio.
6. La Inspección de Policía de Mesetas (Meta),10 informa que revisado el archivo no se encontró registro alguno de información o procedimiento adelantado por esa dependencia sobre los hechos ocurridos el 26 de noviembre de 1988 donde fue reportado muerto en cómbate con el Ejercito el señor Luis Enrique Bohórquez (q.e.p.d.).
7. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y su Grupo Información de Personas Fallecidas y Desaparecidas y Cadáveres en Condición de no Identificados,11 indica que para el 22 de junio de 2020 , se enc ontró registro de Luis Enrique Bohórquez Ramírez , POSITIVO como desaparecido y NEGATIVO para cadáver en las bases de datos con las que cuenta ese instituto.
No obstante, considera que las pretensiones de la accionante no pueden prosperar debido a que el Grupo de Genética Forense cumplió con tomar
como desaparecido y NEGATIVO para cadáver en las bases de datos con las que cuenta ese instituto. No obstante, considera que las pretensiones de la accionante no pueden prosperar debido a que el Grupo de Genética Forense cumplió con tomar las muestras de ADN durante el año 2019 a los familiares del occiso Luis Enrique Bohórquez , y cruzarlo con el Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos (BPGD), sin resultados hasta la fecha. (ver oficio adjunto). Así mismo, que la Dra. Rocío del Pilar Lizarazo Quintero, coordinadora del Grupo de Genética Forense, indicó a la Dirección Regional Bogotá, mediante co