TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00140 00-(05-04-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00140 00-(05-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PENAL No. 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado Acta No. 046
Villavicencio, 5 de abril de 2021.
Tutela: 1ª Instancia RUN: 50001220400020210014000
Accionante: Carlos Mario Serna Barrera Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Antioquia
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela instaurada por el sentenciado Carlos Mario Serna Barrera , contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y otros, por la presunta violación de los derechos fundamentales de petición y debido proceso.
ANTECEDENTES
1. Indica el demandante que la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías (Meta), mediante oficio 3380 del 1° de julio de 2020 solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de PenasRad. 50001220400020210014000 1ª. Inst.
Accionante: Carlos Mario Serna Barrera Accionado: Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Antioquía, otros
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y Medidas de Seguridad de Antioquia efectuará el traslado del proceso No. 05101610014220168019601 a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, toda vez que se encuentra privado de la libertad en ese penal, desde el 26 junio de 2019, sin que a la fecha haya sido traslado
No. 05101610014220168019601 a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, toda vez que se encuentra privado de la libertad en ese penal, desde el 26 junio de 2019, sin que a la fecha haya sido traslado su proceso.
Por lo tanto , considera vulnerado s sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, y solicita se ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad, que remita su proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).
Anexa copia de la respuesta suministrada por el área jurídica del penal del 1° de julio de 2020 y certificación expedida por la Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquía del 9 de julio de 2020, mediante la cual indica que ese despacho vigila la pena impuesta dentro del radicado No. 05101610014220168019601.1
2. Mediante auto del 12 de marzo de 20212, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.3 Se vinculó a los a los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Antioquia.
1 Escrito de tutela y anexos en 5 folios. 2La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2511041 del 12 de marzo de 2021. 3 Folio 1 y 4 de la demanda de tutela.Rad. 50001220400020210014000 1ª. Inst.
2La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2511041 del 12 de marzo de 2021. 3 Folio 1 y 4 de la demanda de tutela.Rad. 50001220400020210014000 1ª. Inst.
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2.1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia,4 informa que ese despacho vigil ó la pena de 16 años de prisión, impuesta el 1º de abril de 2018 a Carlos Mario Serna Barrera por el Juzgado Penal del Circuito de Ciudad Bolívar (Antioquía) por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia en decisión del 4 de julio de 2018. CUI 05 001 61 00142 2016 80196.
Indica que tan pronto se enteró que el sentenciado Serna Barrera había sido traslado al EPCMS de Acacías, mediante auto de sustanciación No. 1073 del 9 de julio de 2020, ordenó la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Se guridad de Acacías (Meta) a través del Centro de Servicios de los Juzgados de esa especialidad, quien debe dar cumplimiento a las órdenes emitidas por los Jueces de Ejecución de Penas.
Por lo anterior, considera que ese Juzgado no es el llamado a satisfacer las pretensiones de l accionante. Anexa copia de las actuaciones adelantadas incluido el auto mediante el cual se dispuso el envío del
Por lo anterior, considera que ese Juzgado no es el llamado a satisfacer las pretensiones de l accionante. Anexa copia de las actuaciones adelantadas incluido el auto mediante el cual se dispuso el envío del expediente.
2.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,5 informó que no ha recibido el proceso penal seguido contra Carlos Mario Serna Barrera.
4 Oficio 325 del 15 de marzo de 2021 en 3 folios y 2 archivos anexos. 5 Oficio No. 4327 del 23 de marzo de 2021 en 1 folio y 2 archivos anexos.Rad. 50001220400020210014000 1ª. Inst.
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Indicó que, consultó la página web de la Rama Judicial en la que verificó que la vigilancia de la pena impuesta a Serna Barrera se encuentra en el Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, sin que registre anotación referente a que se remitió el proceso a los Jugados homólogos de Acacías, motivo por el cual, solicitó su desvinculación del trámite constitucional 6. Anexa ficha técnica de la consulta realizada en la web rama judicial del proceso No. 05 001 61 00142 2016 80196 y del SISPEC WEB.
2.3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Antioquia, guardo silencio.
CONSIDERACIONES.
00142 2016 80196 y del SISPEC WEB.
2.3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Antioquia, guardo silencio.
CONSIDERACIONES.
1. Problema Jurídico.
De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala establecer si el juzgado y centros de servicios accionados y vinculados han vulnerado los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso administración de justicia del actor al no remitir su proceso a los Juzgados de Penas de Acacías.
2. Los derechos de petición, debido proceso y acceso a la justicia de los internos
6 Folio 16 y ss. del cuaderno de tutela.Rad. 50001220400020210014000 1ª. Inst.
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Respecto del derecho que tienen las personas privadas de la libertad, a presentar solicitudes ante las autoridades carcelarias la Corte Constitucional ha señalado7:
“En relación con el derecho de petición de las personas recluidas en complejos penitenciarios, esta Corporación en síntesis ha sostenido que: los reclusos pueden ejercer el derecho de petición, para elevar solicitudes respetuosas a las autoridades carcelarias y a las demás autoridades. Los condenadosy con mayor razón los apenas retenidospueden dirigir peticiones respetuosas a las autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y funcionarios, y tienen derecho al trámite de las mismas y a su pronta respuesta. No están
mayor razón los apenas retenidospueden dirigir peticiones respetuosas a las autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y funcionarios, y tienen derecho al trámite de las mismas y a su pronta respuesta. No están excluidos de la garantía del artículo 23 de la Constitución”.
Sobre el particular, considera la Sala pertinente partir de lo señalado por la Corte Constitucional en caso similar, en cuanto adujo que la dilación injustificada en asignar la autoridad judicial que vigila la pena vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia8:
“Los procesos deben ser desarrollados en un término razonable y sin dilaciones injustificadas. En armonía con este postulado, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia consagra el principio de celeridad y el principio de eficiencia en virtud de los cuales la administrac ión de justicia debe ser pronta y cumplida 9. Igualmente, la diligencia con arreglo a la cual deben obrar las autoridades judiciales en el impulso de sus actuaciones fue incorporada en las normas rectoras del código de procedimiento penal en especial, el a rtículo 9 sobre actuación procesal, en virtud de la cual, la actividad procesal se desarrollará teniendo en cuenta “(…) la necesidad de lograr la eficacia de la administración de justicia” y la previsión legal sobre celeridad y eficiencia (Art. 15 C.P.P.).”
“Asimismo, esta Corporación ha sostenido que el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas procura garantizar a las personas que acuden a la administración de justicia una protección en el ámbito temporal del trámite,
“Asimismo, esta Corporación ha sostenido que el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas procura garantizar a las personas que acuden a la administración de justicia una protección en el ámbito temporal del trámite, bajo la idea de que justicia tardía no es justicia 10. En consecuencia, una situación de procesamiento no puede ser indefinida so pena de afectar el derecho de acceso a la administración de justicia”.
7 Sentencia T-002 de 2014. M.P. Gustavo González Cuervo. 8 M.P. Jaime Araujo Rentería. 9 Art. 4, Ley 270 de 1996. 10 Corte Constitucional. Auto de Sala Plena 029A de 2002.Rad. 50001220400020210014000 1ª. Inst.
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Como el accionante cuestiona la demora en remitir el proceso No. 05101610014220168019601 a los Juzgados de Ejecución de Pena s y Medidas de Seguridad de Acacías, el asunto debe ser analizado bajo la óptica del debido proceso y acceso administración de justicia.
3. Caso en concreto
3.1. Carlos Mario Serna Barrera acude al trámite constitucional, por cuanto pese a la intervención que realizó la oficina jurídica del EPCMS de Acacías en el mes de julio de 2020, con la finalidad de obtener el traslado de su proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, a la fecha no se ha efectuado, con lo cual se le est á impidiendo
de Acacías en el mes de julio de 2020, con la finalidad de obtener el traslado de su proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, a la fecha no se ha efectuado, con lo cual se le est á impidiendo presentar solicitudes relacionadas con la ejecución de su sentencia.
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, acreditó que tan pronto se le informó que el interno Carlos Mario Serna Barrera había sido trasladado al EPCMS de Acacías, mediante calenda del 9 de julio pasado, ordenó al Centro de Servicios Administrativo de esa ciudad remitir el proceso No. 05101610014220168019601 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Es decir, el Juzgado Segundo de ejecución de penas de Antioquia, tan pronto fue informado del traslado del interno Serna Barrera para el EPCMS de Acacías , de manera inmediata ordenó la remisión del mentado proceso a los Juzgados de Penas de Acacías.Rad. 50001220400020210014000 1ª. Inst.
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Así las cosas, se negará el amparo invocado, por ausencia de vulneración de derechos en relación con el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.
3.2. Ahora, el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Penas de Acacías (Meta), informa que a la fecha no había recibido la
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.
3.2. Ahora, el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Penas de Acacías (Meta), informa que a la fecha no había recibido la actuación del accionante para proceder a su reparto . Por tanto es evidente, que quien ha venido vulnerando los derechos del interno Carlos Mario Serna Barrera, es el Centro de Servicios de los Juzgados de esa especialidad en Antioquia, el que a fecha, y pese al traslado de la tutela, siguen omitiendo el cumplimiento de la orden de traslado del proceso del actor.
En ese entendido y en aras de efectivizar el derecho del debido proceso y acceso administración de justicia del señor Serna Barrera se ordenará al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Antioquia que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, remita el proceso 05101610014220168019601 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ac acías, conforme a lo ordenado desde el 9 de julio de 2020 por el Juzgado Segundo de Penas de esa especialidad, dado que en el municipio Acacías se encuentra el actor privado de la libertad.
4. Frente al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, no aparece que este haya vulnerado los derechos del accionante, por lo que en su caso, se negará el amparo constitucional.Rad. 50001220400020210014000 1ª. Inst.
Accionante: Carlos Mario Serna Barrera
este haya vulnerado los derechos del accionante, por lo que en su caso, se negará el amparo constitucional.Rad. 50001220400020210014000 1ª. Inst.
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Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Negar el amparo constitucional invocado por el interno Carlos Mario Serna Barrera , respecto de l Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquía y el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de acuerdo a lo expuesto.
Segundo. Amparar el derecho fundamental del debido proceso y acceso administración de justicia del interno Carlos Mario Serna Barrera y en consecuencia, ordenar al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Antioqu ia11 que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, remita el proceso No. 05101610014220168019601 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de conformidad con lo señalado en la parte motiva.
Tercero. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella
la parte motiva.
Tercero. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella
11 Acuerdo PCSJA20-11654 del 28 octubre de 2020 articulo 2° numeral 1° literal 1.1.Rad. 50001220400020210014000 1ª. Inst.
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procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Cuarto. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada