TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00158 00-(08-04-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00158 00-(08-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PENAL No. 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado Acta No. 048
Villavicencio Meta, 8 de abril de 2021
Tutela: 1ª Instancia RUN: 50001220400020210015800
Accionante: María Oveida Cardona
Accionado: Fiscalía 113 Especializada DECOC Villavicencio.
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela instaurada por la ciudadana María Oveida Cardona, contra la Fiscalí a 113 Es pecializada de la Dirección contra Organizaciones Criminales (DECOC) Villavicencio, por la presunta violación al derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES
1. Refiere la demandante que el 30 de agosto de 2019 su hijo Wilmar Andrés Cáceres Cardona murió durante un ataque aéreo ordenado por el Presidente de la República y el Ministro de Defensa, en la vereda Aguas Claras jurisdicción del municipio de San Vicente del Caguán, junto con un guerrillero conocido como ‘Gildardo Cucho’ y otros disidentes de las FARC,Rad. 50001 22 04 000 2021 00158 00 1ª. Inst.
Accionante: María Oveida Cardona
Accionado: Fiscalía 113 Especializada DECOC Villavicencio
Hecho Superado 2
pero solo hasta el 3 de septiembre del mismo año se enteró de lo sucedido por la información que le suministró una amiga.
Informa que el 7 de septiembre de 2019 la Cruz Roja Internacional le
Hecho Superado 2
pero solo hasta el 3 de septiembre del mismo año se enteró de lo sucedido por la información que le suministró una amiga.
Informa que el 7 de septiembre de 2019 la Cruz Roja Internacional le confirmó que su hijo murió en el referido bombardeo y su cuerpo se encontraba en Medicina Legal en Villavicencio. Refiere que ese mismo día inició los trámites para la entrega del cuerpo y solo hasta el 20 de septiembre del mismo año le fue entregada una bolsa sellada con cinta, él cual no pudo ver porque según le indicaron el cuerpo se encontraba en descomposición.
Indica que el 26 de junio de 2020 dirigió un derecho de petición a la Fiscalía 113 Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales DECOC, a través de la Defensoría del Pueblo, con la finalidad de que se le entregara copia de la necropsia efectuada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses al cuerpo de su hijo Wilmar Andrés Cáceres Cardona (q.e.p.d.), para conocer la causa de su muerte . Esta petición la reiteró a través de la misma entidad el 12 de enero de 2021, sin que a fecha haya recibido respuesta.
En razón a lo anterior, solicita el amparo a su derecho fundamental de petición, y que se ordene a la Fiscalía accionada conteste su petición.
Anexa copia : (i) documento de identidad de Wilmar Andrés Cáceres Cardona (q.e.p.d.), registro civil de nacimiento y defunción, (ii) cedula de ciudadanía de la actora, (iii) derechos de petición del 26 de junio de 2020 y 12 de enero de 2021.1
Cardona (q.e.p.d.), registro civil de nacimiento y defunción, (ii) cedula de ciudadanía de la actora, (iii) derechos de petición del 26 de junio de 2020 y 12 de enero de 2021.1
1 Escrito de Tutela en 8 folios y 3 archivos anexos.Rad. 50001 22 04 000 2021 00158 00 1ª. Inst.
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2. Mediante auto del 17 de marzo de 20212, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela a la Fiscalía 113 de la Dirección
Especializada Contra Organizaciones Criminales (DECOC) de Villavicencio. Se vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta. 2.1. La Fiscalía 113 de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales (DECOC) de Villavicencio 3 manifiesta que el 25 de enero de 2021 mediante oficio N°.045, suscrito por la asistente del Despacho, como consta en documento anexo , se dio respuesta a lo solicitado por la accionante. Esta comunicación que fue notificada en la misma fecha a través del correo electrónico oveidacardona123@gmail.com. Además, señala que el 18 de marzo de 2021 mediante oficio No.131 adiciona y complementa la respuesta inicialmente suministrada a la actora y se le remite copia del protocolo de necropsia solicitado. El oficio f ue enviado al mismo correo electrónico, y su entrega fue verificada a través de conversación que sostuvo la asistente de ese despacho con la
y se le remite copia del protocolo de necropsia solicitado. El oficio f ue enviado al mismo correo electrónico, y su entrega fue verificada a través de conversación que sostuvo la asistente de ese despacho con la accionante, a través del abonado celular 3213050723, en la que esta manifestó haber recibido la respuesta al derecho de petición. Considera que en el presente caso se configura la carencia actual de objeto por hecho superado. Anexa copia de las respuestas suministradas a la actora, constancia envió electrónica y pantallazos conversación vía WhatsApp. 2.2. La Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, guardo silencio.
2La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2527418 del 17 de marzo de 2021. 3 Oficio DECOC No.132 del 18 de marzo de 2021 en 3 folios y 3 archivos anexos.Rad. 50001 22 04 000 2021 00158 00 1ª. Inst.
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CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia la presente acción de tutela, toda vez que la accionada es la Fiscalía 113 de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales (DECOC) de Villavicencio, y esta Sala es superior funcional de los juzgados penales ante los que interviene como delegada. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de
de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).
2. Del hecho superado.
La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,
M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.
La Fiscalía 113 de la Dirección Especializada Contra OrganizacionesRad. 50001 22 04 000 2021 00158 00 1ª. Inst.
el hecho superado”.
La Fiscalía 113 de la Dirección Especializada Contra OrganizacionesRad. 50001 22 04 000 2021 00158 00 1ª. Inst.
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Criminales (DECOC) de Villavicencio , ha informado y acreditado que mediante oficio No. 131 del 18 de marzo pasado, complementó y adicionó la respuesta suministrada mediante oficio No. 045 del 25 de enero de 2021 y, remitió a la señora María Oveida Cardona copia del protocolo de necropsia que corresponde al señor Wilmar Andrés Cáce res Cardona (q.e.p.d.). Comunicación que fue puesta en su conocimiento el 18 marzo de 2021 a través del correo electrónico oveidacardona123@gmail.com aportado por la accionante en la mentada petición y corroborada su entrega a través de la conversación que sostuvo la asistente de ese despacho con la accionante, a través del abonado celular 3213050723.4
En consecuencia el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador al derecho fundamental de petición invocado por la ciudadana María Oveida Cardona desapareció estando en curso la acción de tutela, pues obtuvo copia de los documentos solicitados en su petición.
3. Se desvinculará de la de la presente acción de tutela a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta , pues no se evidencia que hubiere intervenido en la vulneración cuestionada por la actora.
solicitados en su petición.
3. Se desvinculará de la de la presente acción de tutela a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta , pues no se evidencia que hubiere intervenido en la vulneración cuestionada por la actora.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
4 Anexos de la respuesta suministrada por la Fiscalía 113 Especializada DECOC.Rad. 50001 22 04 000 2021 00158 00 1ª. Inst.
Accionante: María Oveida Cardona
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RESUELVE:
Primero. Declarar improcedente el amparo constitucion al invocado por la ciudadana María Oveida Cardona, por carencia actual de objeto por hecho superado, en contra de la Fiscalía 113 de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales (DECOC) de Villavicencio, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Desvincular a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, de acuerdo a lo expuesto.
Tercero. Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada