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TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00164 00-(09-04-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00164 00-(09-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA PENAL No. 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado Acta No. 049

Villavicencio, 9 de abril de 2021

Tutela: 1ª Instancia RUN: 500012204000202100 16400

Accionante: Eberardo Merchán Ortiz Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno Eberardo Merchán Ortiz contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros, por la presunta violación de los derechos fundamentales de petición y acceso administración de justicia.

ANTECEDENTES

1. Indica el demandante que el 28 de enero pasado presentó derecho de petición ante el área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, con la finalidad de que fuera enviado al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la documentación requerida para el reconocimiento de redención de pena y el estudio de la prisión domiciliaria, sin que a la fecha haya obtenido respuesta a lo solicitado o se hayan remitido los documentos solicitado al ejecutor.Rad. 50001 22 04 000 2021 00164 00 1ª. Inst.

Accionante: Eberardo Merchán Ortíz Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas Acacías y otros.

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Por lo anterior, considera v ulnerados sus derechos fundamentales de

Accionante: Eberardo Merchán Ortíz Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas Acacías y otros.

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Por lo anterior, considera v ulnerados sus derechos fundamentales de petición y acceso administración de justicia , y solicita se ordene al penal que remita al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la documentación para el reconocimiento de redención de pena y el estudio de fondo de la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 G del C.P.

Anexa copia del derecho de petición con sello de jurídica, recibido el 28 de enero de 2021.1

2. Mediante auto del 19 de marzo de 20212, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela a la Dirección y el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías. Se vinculó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

2.1. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,3 informó que vigila la pena de 350 meses de prisión impuesta al interno Eberardo Merchán Ortiz, mediante sentencia del 11 de febrero de 2008 por el Juzgado Penal del Circuito de San Martín (Meta), por el delito de homicidio. En relación con los hechos de la demanda, refiere que hasta la fecha no obra solicitud de redención de pena y prisión domiciliara , de

2008 por el Juzgado Penal del Circuito de San Martín (Meta), por el delito de homicidio. En relación con los hechos de la demanda, refiere que hasta la fecha no obra solicitud de redención de pena y prisión domiciliara , de que trata el artículo 38 G del C.P., y destaca que a la fecha el actor no cumple con el requisito objetivo para acceder al mecanismo sustitutivo de

1 Escrito de tutela y anexo en 7 folios. 2La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2530020 del 19 de marzo de 2021. 3 Oficio No. 461 del 23 de marzo de 2021 en 2 folios y 1 archivo anexo, guardado digitalmente .Rad. 50001 22 04 000 2021 00164 00 1ª. Inst.

Accionante: Eberardo Merchán Ortíz Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas Acacías y otros.

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la pena intramural. Pese a lo informado, el 7 de abril pasado allega por intermedio del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , el auto No. 513 del 25 de marzo , mediante el cual, resolvió reconocer 1 mes 9.5 días de redención y ne gar la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 G del C.P., decisión que se encuentra en trámite de notificación. Anexa copia.

2.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,4 informa que el 17 de marzo

encuentra en trámite de notificación. Anexa copia.

2.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,4 informa que el 17 de marzo pasado se recibió oficio No. 1487 CPMSACS -JUR-01340 proveniente del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, mediante el cual adjuntan documentación para estudio de redención de pena y prisión domiciliaria a favor del PPL Eberardo Merchán Ortiz, la cual ingresará el 24 de marzo al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de esa ciudad, con la finalidad que emita decisión de fondo. Conforme a lo anterior solicita sea desvinculado de la presente acción de tutela. Anexa copia de la documentación radicada y relacionada con la solicitud de redención de pena y prisión domiciliaria. 2.3. La Dirección y el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías5, informa que mediante oficio No. 1487 CPMSACS-JUR-01340 del 26 de febrero de 2021 fue remitid a al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de esa ciudad , la documentación para el estudio de redención de pena y prisión domiciliara del PPL Eberardo

4 Oficio No. 4332 del 23 de marzo de 2021 en 20 folios, guardados digitalmente. 5 Oficio 1487 -CPMSACS-JUR-2144 del 5 de abril de 2021 en 4 folios.Rad. 50001 22 04 000 2021 00164 00 1ª. Inst.

Accionante: Eberardo Merchán Ortíz

5 Oficio 1487 -CPMSACS-JUR-2144 del 5 de abril de 2021 en 4 folios.Rad. 50001 22 04 000 2021 00164 00 1ª. Inst.

Accionante: Eberardo Merchán Ortíz Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas Acacías y otros.

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Merchán Ortiz, trámite que fue debidamente notificado al interno el 25 de marzo de 2021 mediante formato respuesta derecho de petición. Conforme a lo anterior, considera que actualmente no existe vulneración a las prerrogativas invocadas por el actor respecto a ese centro penitenciario.

Anexa copias de la: (i) respuesta del derecho de petición efectuada el 25 marzo de 2021 y, (ii) oficio No. 1487 CPMSACS -JUR-01340 del 26 de febrero de 2021 dirigido al Juzgado ejecutor.

CONSIDERACIONES.

1. Competencia.

Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los accionados se encuentra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).

2. Del hecho superado.

La Corte Constitucional en la senten cia T – 058 del 6 de marzo de 2018,

Decreto 1983 de 2017).

2. Del hecho superado.

La Corte Constitucional en la senten cia T – 058 del 6 de marzo de 2018,

M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:Rad. 50001 22 04 000 2021 00164 00 1ª. Inst.

Accionante: Eberardo Merchán Ortíz Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas Acacías y otros.

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“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.

resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.

El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías , demostró y acreditó que a través del oficio No. 1487 CPMSACS -JUR-01340 remitió el 17 de marzo pasado al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad , la documentación para el estudio de redención de pena y prisión domiciliaria del PPL Eberardo Merchán Ortiz, como en efecto lo ratificó el Centro de Servicios de los Juzgados de dic ha especialidad. Además el centro penitenciario contestó y notificó al actor el trámite dado al derecho de petición radicado el 28 de enero de 2021.6

A su turno el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, ha informado y acr editado que mediante decisión del 25 de marzo pasado resolvió reconocer 1 mes 9.5 días de redención y pena y negó la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 G del C.P. al interno Merchán Ortiz, de acuerdo a la documentación allegada mediante oficio No. 1487 CPMSACS -JUR-01340 proveniente del Establecimiento

6 Contestación EPC Acacías folio 6.Rad. 50001 22 04 000 2021 00164 00 1ª. Inst.

Accionante: Eberardo Merchán Ortíz Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas Acacías y otros.

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Accionante: Eberardo Merchán Ortíz Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas Acacías y otros.

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Penitenciario y Carcelario de Acacías (Meta) , decisión que se encuentra en trámite de notificación.

En consecuencia el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador a los derechos fundamentales de petición y acceso administración de justicia invocados por el interno Eberardo Merchán Ortiz, desapareció estando en curso la acción de tutela

Sin embargo, es claro que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, afectó los derechos fundamentales del actor, pues pese a que recibió el derecho de petición suscrito por el actor desde el 28 de enero pasado, solo hasta el 17 de marzo de 2021 radicó la documentación para el estudio de redención de pena y prisión domiciliara y, contestó el 25 de marzo último la petición elevada sin que señalara el motivo de su tardanza. Por lo tanto se hace necesario prevenir al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.

3. Se desvinculará de la presente acción de tutela, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, pues no se evidencia que hubieren intervenido en la vulneración cuestionada por el actor.Rad. 50001 22 04 000 2021 00164 00 1ª. Inst.

Seguridad de Acacías, pues no se evidencia que hubieren intervenido en la vulneración cuestionada por el actor.Rad. 50001 22 04 000 2021 00164 00 1ª. Inst.

Accionante: Eberardo Merchán Ortíz Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas Acacías y otros.

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Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado respecto a los derechos fundamentales de petición y acceso administración de justicia invocados por el interno Eberardo Merchán Ortiz , por carencia actual de objeto por hecho superado, en contra del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Prevenir al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, para que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación.

Tercero. Desvincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de acuerdo con lo expuesto.

Cuarto. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

Cuarto. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Rad. 50001 22 04 000 2021 00164 00 1ª. Inst.

Accionante: Eberardo Merchán Ortíz Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas Acacías y otros.

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Quinto: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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