🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00189 00-(28-04-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00189 00-(28-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL No. 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado Acta No. 060

Villavicencio, 28 de abril de 2021

Tutela: 1ª. Instancia.

RUN: 50001 22 04 000 2021 00189 00

Accionante: Boris Üi Chumakeje

Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros.

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por la apoderada judicial del señor Boris Üi Chumakeje, en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Fiscalía 114 Especializada DECOC y otros, por la presunta violación a los derechos fu ndamentales de igualdad, petición, debido proceso, buen nombre y diversidad étnica.

ANTECEDENTES

1. De la demanda de tutela interpuesta por su apoderado este refiere lo

siguiente:

(i) En el año 2014 en el asentamiento “Costeñita” de la comunidad indígena NUKAK MAKU del Departamento de San José del Guaviare, Boris Üi Chumakeje fue reclutado por la guerrilla de las FARC, cuando contaba con aproximadamente 10 años de edad. El 6 de febrero de 2018 siendo las 17:00 horas, personal del ejército Nacional realizó la captura de Boris, junto con otras dos personas , en jurisdicción de la vere da Golondrinas del municipio del Retorno (Guaviare). Para ese momento este desconocíaTutela: 1ª. Instancia.

RUN: 50001220400020210018900

junto con otras dos personas , en jurisdicción de la vere da Golondrinas del municipio del Retorno (Guaviare). Para ese momento este desconocíaTutela: 1ª. Instancia.

RUN: 50001220400020210018900

Accionante: Boris Üi Chumakeje

Accionados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros

2

sus datos personales, tales como la fecha de nacimiento, nombres y lugar de origen (comunidad NUKAK es un grupo nómada ), y le era difícil aún entender y hablar el idioma castellano que expresaban los uniformados militares y el personal designado encargado de realizar los actos urgentes luego de su captura.

(ii) Pese a que Boris era menor de edad y que sus rasgos físicos así lo denotaban, como también su condición de joven indígena de la etnia Nukak Makú, la Fiscalía lo presentó en medios de comunicación como alias “Makú”, y omitió realizar la labor que le correspondía para lo cual debía tener en cuenta el enfoque étnico para llevar a cabo la plena identidad del joven capturado. En cambio, le solicitó a la Registraduría Nacional la expedición de un registro civil de nacimiento con una información ficticia (edad, nombre de los padres, fecha y lugar de nacimiento), y le asignó un nombre y unos apellidos que no correspondían al señor Boris Üi.

(iii) La Registraduría emitió el registro civil de nacimiento y procedió asignar el cupo numérico 1.121.969.665 para expedir la cédula de ciudadanía a nombre de E ider Vélez Vélez. Con este nombre fue presentado ante el Juez de Control de Garantías como mayor de edad,

asignar el cupo numérico 1.121.969.665 para expedir la cédula de ciudadanía a nombre de E ider Vélez Vélez. Con este nombre fue presentado ante el Juez de Control de Garantías como mayor de edad, quien decretó legal la captura, y luego la Fiscalía le imputó los delitos de Concierto para Delinquir Agravado y Porte Ilegal de Armas de Uso Privativo de las FFMM y, le impuso Medida de Aseguramiento consistente en detención preventiva en centro carcelario.

(iv) El 11 de marzo de 2020 solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que se aclarará la metodología utilizada para la identificación de Boris, así como la explicación del origen de la información de l nombre y apellido que ahora portaría , teniendo en cuenta que se le asignó elTutela: 1ª. Instancia.

RUN: 50001220400020210018900

Accionante: Boris Üi Chumakeje

Accionados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros

3

nombre de Eider Vélez Vélez y el cupo numérico 1.121.969.665, sin que hasta la fecha la Registraduría haya dado respuesta a la petición elevada.

(v) Se solicitó al Juez de Conocimiento se ordenara la remisión de Boris Üi a un examen morfológico a Medicina Legal para establecer su edad, petición que no fue acogida. Sin embargo se ordenó a la Fiscal hacer la corrección del nombre ante la Registraduría Nacional y para ello coordinar la labor con la Defensora de Boris . Se solicitó la práctica de un examen médico para determinar la edad del procesado pero la señora Fiscal no

corrección del nombre ante la Registraduría Nacional y para ello coordinar la labor con la Defensora de Boris . Se solicitó la práctica de un examen médico para determinar la edad del procesado pero la señora Fiscal no asintió en solicitar el examen, por lo que se decidió llevar al procesado a Medicina Legal para la práctica del referido examen sin comunicarle dicho procedimiento.

(vi) Finalmente la Fiscalía 114 ordenó el referido examen y el 18 de diciembre de 2020, en la audiencia de formulación de acusación, ante el silencio de la Fiscalía respecto al resultado del examen médico legal practicado al señor Boris, procede a informarlo a la audiencia para solicitar al Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado se decretará la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación. Esta Solicitud acogida por el señor Juez , quien además ordenó la libertad del señor Boris Üi, teniendo en cuenta que el resultado del examen practicado al accionante el 10 de diciembre de 2020 por Medicina Legal concluyó que su representado al momento del examen tenía 19 años, lo que indicaba que para la fecha de la captura Boris tenía 16 años de edad, no obstante la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo registro y expidió cédula de ciudadanía.

(vii) Debido a que el señor Boris no cuenta con documento de identidad, desde que salió en libertad el 21 de diciembre de 2020, se encuentra en un hotel proveído por gestión de Servidores de la Defensoría del Pueblo,Tutela: 1ª. Instancia.

RUN: 50001220400020210018900

Accionante: Boris Üi Chumakeje

un hotel proveído por gestión de Servidores de la Defensoría del Pueblo,Tutela: 1ª. Instancia.

RUN: 50001220400020210018900

Accionante: Boris Üi Chumakeje

Accionados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros

4

ya que no puede realizar ninguna actividad propia de un ciudadano mayor de edad, ante la falta de identificación.

Agrega que el 6 de enero de 2021, la Defensoría del Pueblo, radicó ante la Registraduría Nacional solicitud de anulación de la identificación de Eider Vélez Vélez para ser reemplazada por la de Boris Üi Chumakeje de acuerdo a su identidad dentro del pueblo indígena NUKAK, sin que hasta la fecha haya obtenido solución o respuesta a lo solicitado.

Destaca que la Registraduría omitió lo ordenado Auto 173 de 2012, que en seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, que estableció el procedimiento para cedular a un integrante de la etnia NUKAKMAKU, además de las d irectrices trazadas por la misma entidad, pues se omitió el procedimiento para tal fin, pero se le asignó cupo numérico, nombre y apellidos de manera arbitraria que no coinciden con la realidad.

(viii) Por lo anterior considera que las accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, petición, debido proceso, buen nombre y diversidad étnica del señor Boris Üi Chumakeje, y solicita su amparo.

En consecuencia que se ordene a la Registraduría dar respuesta a los derechos de petición de l 11 de marzo de 2020 y 6 de enero de 2021 ,

amparo.

En consecuencia que se ordene a la Registraduría dar respuesta a los derechos de petición de l 11 de marzo de 2020 y 6 de enero de 2021 , anular el registro civil de nacimiento y el cupo numérico asignado al señor Boris, emitir un nuevo registro y cupo numé rico teniendo en cuenta la información registrada en el Ministerio del Interior y/o autoridad indígena conforme lo ordenado por la Corte Constitucional en Sentencia T-025 de 2004 y Auto de seguimiento 173 de 2012.Tutela: 1ª. Instancia.

RUN: 50001220400020210018900

Accionante: Boris Üi Chumakeje

Accionados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros

5

Que se ordene a la Fiscalía accionada suministrar copia física o digital de todos los Elementos Materiales Probatorios o documentos recaudados en el proceso No. 50001600000020190013600 incluido el Registro Civil de Nacimiento y la tarjeta de preparación de la cédula de l señor Boris Ui Chumakeje.

Que se ordene tanto a la Fiscalía como a la R egistraduría Nacional del Estado Civil, borrar todas las bases de datos oficiales o públicas (SPOA – Rama Judicial, Registraduría, etc) el nombre de Eider Vélez Vélez.

Y, que se ordene a quien corresponda, la inclusión del señor Boris en el registro único de Víctimas, por Desplazamiento Forzado y Rreclutamiento de menores, una vez cuente con el Registro Civil de Nacimiento y documento de identidad.

(ix) Anexa copia de: 1) certificación del Ministerio del Interior del 17 de

de menores, una vez cuente con el Registro Civil de Nacimiento y documento de identidad.

(ix) Anexa copia de: 1) certificación del Ministerio del Interior del 17 de abril de 2019, donde reconoce a BORIS ÜI CHUMAKEJE, y su progenitor EDUBE TOÑO ÜI YAU como miembro s del Resguardo indígena Nukak Maku, 2) certificación del Ministerio del Interior del 18 de junio de 2019, a traes de la cual reconoce a EDUBE TOÑO ÜI YAU como miembro del Resguardo Indígena Nukak Maku, 3) escrito de acusación, 4) peticiones del 11 marzo de 2020 y 6 de enero de 2021 dirigidas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, 5) dictamen Médico Legal de diciembre de 2020 mediante el cual se estableció la edad de Boris, 6) acta de audiencia del 18 de diciembre de 2020, en la que se decretó la nulidad de lo actuado por violación de garantías constitucionales del niño indígena BOR IS ÜI CHUMAKEJE, 7) boleta de libertad y, 8) a cta de designación de la apoderada por parte de la Defensoría del Pueblo como Defensora Pública de Minorías Étnicas del señor BORIS ÜI CHUMAKEJE.1

1 Escrito de tutela en 9 folios y 9 archivos anexos.Tutela: 1ª. Instancia.

RUN: 50001220400020210018900

Accionante: Boris Üi Chumakeje

Accionados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros

6

RUN: 50001220400020210018900

Accionante: Boris Üi Chumakeje

Accionados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros

6

2. Mediante auto del 14 de abril de 2021, se admitió la demanda de tutela,2 y se ordenó correr traslado del escrito a la F iscalía 114 Especializada DECOC y a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Se vinculó a la Registraduría Nacional del Estado Civil - Delegación Meta, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las V íctimas (UARIV) y a la

Registraduría Especial Villavicencio.

2.1. La Registraduría Nacional del Estado Civil ,3 informa que emitió la Resolución No. 3524 del 20 de abril de 2021, mediante la cual se ordenó la anulación del registro civil de nacimiento obrante al serial No. 57757236, inscrito a nombre de E ider Vélez Vélez, en la Registraduría Especial de Villavicencio (Meta) d el 5 de junio de 2018. Así mismo se profirió la Resolución No. 3518 del 20 de abril de 2021, mediante la cual se ordenó la cancelación del cupo en cédula de ciudadanía No. 1.121.969.665, expedido a nombre del accionante.

Lo que indica que es posible iniciar el trámite de identificación del agenciado en la Registraduría Especial de Villavicencio (Meta), dependencia en donde se encuentran a la espera de que se acerque BORIS UI CHUMAKEJE, a fin de proceder con la inscripción y expedición del registro civil de nacimiento que fija su identidad, y preparar el material de

en donde se encuentran a la espera de que se acerque BORIS UI CHUMAKEJE, a fin de proceder con la inscripción y expedición del registro civil de nacimiento que fija su identidad, y preparar el material de cedulación4 completamente gratuito por ser primera vez.

Señala que la información arriba anotada fue debidamente comunicada a la apoderada judicial al correo electrónico informado en el escrito de tutela maolmos@defensoria.edu.co el 20 de abril de 2021, por lo que se

2 La acción de tutela fue asignada mediante Acta de Reparto No 2609551 del 8 de abril de 2021. Mediante auto del 9 de abril previo admitir la demanda de tutela se requirió a la doctora Mary Luz Olmos Amaya para que acreditara la condición de agente oficioso o abogada del accionante, requerimiento que contestó y subsanó dentro del término. 3 Oficio del 22 de abril de 2021 en 7 folios y 4 archivos anexos. 4 Debe allegar copia del registro civil de nacimiento y conocer el RH y grupo sanguíneoTutela: 1ª. Instancia.

RUN: 50001220400020210018900

Accionante: Boris Üi Chumakeje

Accionados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros

7

encuentran a la espera que informen fecha y hora en la que se presentaran en la Registraduría Especial de Villavicencio.

Considera que ha resuelto de fondo lo solicitado a través del derecho de petición y realizó los trámites correspondientes para acceder a la pretensión del presente trámite, por lo que solicita se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.

Considera que ha resuelto de fondo lo solicitado a través del derecho de petición y realizó los trámites correspondientes para acceder a la pretensión del presente trámite, por lo que solicita se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.

Anexa copia de: (i) correo electrónico remitido a la apoderada judicial el 20 de abril de 2021, (ii) Resolución No. 3524 del 20 de abril de 2021 proferida por la Dirección Nacional de Registro Civil y, (iii) Resolución No. 3518 del 20 de abril de 2021 proferida por la Dirección Nacional de Identificación.

2.2. La Registraduría Nacional del Estado Civil Delegación Meta,5 afirma que el 6 de enero de 2021 recibió por correo electrónico comunicación proveniente de la Defensora del Pueblo Doctora Ana María Jiménez Triana, el cual fue re-direccionado a la Registraduría Especial de Villavicencio el 15 de enero de 2021 para su contestación.

Señala que la Registraduría Especial de Villavicencio, mediante oficio No. 1312 del 30 de noviembre de 2020, informó a la Fiscal 114 Especializada DECOC de Villavicencio, el procedimiento a seguir para la corrección del nombre del accionante en atención a la solicitud que presentó la Defensora Pública Doctora Mary Luz Olmos desde el mes de marzo de 2020. Anexa copia del mentado oficio.

2.3. La Fiscalía 114 Especializada de la Dirección Nacional cont ra Organizaciones Criminales – DECOC de Villavicencio,6 indica que el 6 de febrero de 2018, siendo las 17:00 horas en desarrollo de operación Fénix

2.3. La Fiscalía 114 Especializada de la Dirección Nacional cont ra Organizaciones Criminales – DECOC de Villavicencio,6 indica que el 6 de febrero de 2018, siendo las 17:00 horas en desarrollo de operación Fénix

5 Oficio DRN — DDMET del 15 de abril de 2021 en 2 folios y 1 archivo anexo. 6 Oficio No. 302 del 14 de abril de 2021 en 8 folios y 26 archivos anexos.Tutela: 1ª. Instancia.

RUN: 50001220400020210018900

Accionante: Boris Üi Chumakeje

Accionados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros

8

del Batot-5 por personal del Ejército Nacional, en jurisdicción de la vereda Golondrinas del municipio del Retorno (Guaviare), el señor Boris fue capturado en flagrancia, junto con 2 personas más que portaban tres armas de fuego tipo Fusil, quienes indicaron ser integrantes de las disidencias del Frente Primero de la FARC,

Refiere que dichas capturas hacen parte del radicado matriz contra el grupo armado organizado residual E1 No. 500016000567201601888, pero al realizar la imputación se efectuó la ruptura surgiendo el radicado 500016000000201800039, para continuar con su judicialización.

Informa que el 7 de febrero del 2018 se realizaron las audiencias preliminares concentradas ante el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con función de control de garantía de Villavicencio, quien impartió legalidad a la incautación de elementos y a la captura, igualmente

preliminares concentradas ante el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con función de control de garantía de Villavicencio, quien impartió legalidad a la incautación de elementos y a la captura, igualmente se les formuló imputación (fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las FFMM agravado, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir) y les impuso medida de aseguramiento de detención en establecimiento de reclusión. El 6 de junio de 2018 se radica el escrito de acusación por los mismos delitos imputados y el 4 de octubre de 2018, se presenta preacuerdo, suscrito por los tres imputados.

En el caso fue presentado por la defensa de confianza del procesado un conflicto positivo de competencia entre la jurisdicción especial indígena Nukak representada por el indígena Manuel García (sin que se cuestionara el nombre del procesado) y la ordinaria respecto al procesado Eider Vélez Vélez y/o Boris Ui Chumakeje, por lo que se dispuso nuevamente la ruptura de la acción penal originado en el radicado No. 500016000000201900136, el cual fue resuelto el pasado 13 de febrero de 20 19 por el ConsejoTutela: 1ª. Instancia.

RUN: 50001220400020210018900

Accionante: Boris Üi Chumakeje

Accionados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros

9

Seccional de la Judicatura de Villavicencio, disponiendo se continuara con la actuación en la jurisdicción ordinaria, la cual se encontraba en etapa de juicio para verificación del preacuerdo.

9

Seccional de la Judicatura de Villavicencio, disponiendo se continuara con la actuación en la jurisdicción ordinaria, la cual se encontraba en etapa de juicio para verificación del preacuerdo.

Señala que fue hasta la audiencia de verificación de preacuerdo del 24 de septiembre de 2019 que el defensor de confianza Zoleido de Jesús Morales Macea, quien ante la negativa del conflicto de competencia, solicitó al Juez que suspendiera la audiencia porque no existía claridad en la identidad del procesado y aporta documentos, el Juez accede y suspende la audiencia, programándola para el 15 de noviembre de 2019 , pero aplazada por solicitud escrita del defensor quien señaló que se encontraba en la búsqueda de EMP que demostraran el nombre de su prohijado y el 30 de enero de 2020 no se hizo presente el defensor, por lo que el procesado lo releva por el defensor público asignado.

Indica que el 31 de marzo de 2020 no se hizo audiencia por pandemia, hasta el 25 de junio de 2020 que logra realizar la audiencia con presencia del defensor de confianza Zoleido Morales y la Defensor Pública Mary Luz Olmos, quien asume la defensa técnica del procesado y no continua con el preacuerdo, señalando el señor Juez el 22 de junio de 2020 audiencia de formulación de acusación en la que la defensora solicitó la nulidad por las mismas razones aquí expuestas. El 20 de agosto de 2020 el Juez negó la nulidad pero dispuso que para continuar con la formulación de acusación la Fiscalía, procesado, autoridades i ndígenas del pueblo Nukak y la

mismas razones aquí expuestas. El 20 de agosto de 2020 el Juez negó la nulidad pero dispuso que para continuar con la formulación de acusación la Fiscalía, procesado, autoridades i ndígenas del pueblo Nukak y la defensora pública debían acudir a la Registraduría Nacional del Estado Civil Villavicencio a efecto de corregir el nombre del procesado en aras de garantizar el nombre de la etnia indígena del acusado , resalta que la petición del defensor solo se quedó en manifestaciones pues no se aportó EMP que sustentara la petición.Tutela: 1ª. Instancia.

RUN: 50001220400020210018900

Accionante: Boris Üi Chumakeje

Accionados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros

10

Respecto al desconocimiento de algunos datos como fecha de nacimiento, nombres y lugar de origen, así como la falta de entendimiento del idioma castellano por parte de B oris Ui Chumakeje y/o Eider Vélez Vélez , al momento de su captura que aduce la abogada, carece de sustentó como lo valoró el señor Juez en la decisión que negó la nulidad. Si se observa el informe de captura, así como el acta de dere chos del capturado se vislumbra que el joven Boris y/o Eider entendía lo que le hablaban, ya que aportó los datos solicitados y los que para él eran desconocidos, así lo manifestaba, tal como quedó plasmado en el acta de Derechos de Capturado del 6 de febrero de 2018 suscrita por él. (anexa copia)

Advierte que el nombre del procesado Eider Vélez Vélez corresponde al que

manifestaba, tal como quedó plasmado en el acta de Derechos de Capturado del 6 de febrero de 2018 suscrita por él. (anexa copia)

Advierte que el nombre del procesado Eider Vélez Vélez corresponde al que aportó el procesado al momento de su captura y con el que suscribió los derechos del capturado, otorgó poder a dos abogados, sin que indicara su condición de indígena Nukak.

Además como al momento de la captura el accionante se encontraba indocumentado, procedió a dar aplicación a lo consagrado en el artículo 128 del C. de P.P., para lo cual se le solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que lo registrara de manera excepcional y por única vez, con el nombre con el que se identificó inicialmente y con el cual se procedió a asignársele un cupo numérico, al constatarse que no aparecía inscrito en los archivos de la Registraduría.

Refiere que l os datos manejado s a lo largo del proceso respecto a la identificación de B oris Ui Chumakeje y/o Eider Vélez Vélez , fueron los aportados por él. No es cierto que la Fiscalía le impuso a su arbitrio el nombre de Eider Vélez Vélez, pues fue el nombre como se identificó en todo momento, tal como consta en los siguientes documentos: (i) acta de Derechos del capturado firmado por el capturado, (ii) constancia de buenTutela: 1ª. Instancia.

RUN: 50001220400020210018900

Accionante: Boris Üi Chumakeje

Accionados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros

11

RUN: 50001220400020210018900

Accionante: Boris Üi Chumakeje

Accionados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros

11

trato, (iii) acta de incautación de elementos, (iv) formato de arraigo, (v) poder otorgado al Dr. Hernán Oveimer Cruz y al Dr. Zoleido Morales, (vi) Dictamen Médico Legal al momento de su captura, donde qued ó consignado por el médico legista, nombre y edad aportado por el examinado y, (viii) reseña efectuada por la Registraduría para establecer plena identidad. Todo lo anterior se encuentra soportado en los EMP que anexa.

Respecto a la minoría de edad de Boris Ui Chumakeje y/o Eider Vélez Vélez, al estar indocumentado, quien realizó la captura se ciñó a lo indicado por él, quien manifestó para la época de su captura tener 18 años. Incluso en el informe de captura anexo, se puede leer que el joven Britter Estiwar Nieto Camargo, capturado con Boris y/o Eider, al inicio del procedimiento de captura manifestó ser menor de edad, recibiendo el tratamiento de menor de edad, hasta cuando se pudo establecer que era mayor de edad y contaba con cédula de ciudadanía. Manifestación que a bien pudo hacer el actor desconociendo el motivo por el que no lo hizo.

Tampoco es cierto que “La Fiscalía lo presentó en medios de comunicación como alias "Makú”, ya que la Fiscalía 114 Especializada DECOC, en ningún momento presentó al ciudadano capturado Eider Vélez Vélez ante los medios de comunicación y muchos menos con un alias que era totalmente

como alias "Makú”, ya que la Fiscalía 114 Especializada DECOC, en ningún momento presentó al ciudadano capturado Eider Vélez Vélez ante los medios de comunicación y muchos menos con un alias que era totalmente desconocido por el Despacho. Como se puede apreciar en el escrito de acusación aportado por la misma accionante como prueba , el alias que tenía el procesado en el grupo armado organizado residual E1 según los EMP es “PACHO”.

Señala que en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Juez de Conocimiento, y al no contar con la colaboración de las autoridades indígenas quienes después de la negativa del conflicto de competencia noTutela: 1ª. Instancia.

RUN: 50001220400020210018900

Accionante: Boris Üi Chumakeje

Accionados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros

12

acudieron al llamado de la FGN, sumado a la falta de disposición de la defensora pública, esa delegada apelando a la buena fé de los documentos aportados en su momento para el conflicto de competencia por la defensa de confianza, solicito a la Registra duría Nacional del Estado Civil Villavicencio el 18 de noviembre de 2020 con oficio 160 el trámite para cambio de nombre, advirtiéndoles que en igual sentido la defensora del procesado ya lo había solicitado el 11 de marzo de 2020, recibiendo como respuesta el oficio 1312 de 30 de Noviembre de 2020 (adjunto), en el que se indicó en uno de sus apartes:

“(…) la inscripción se encuentra cobijada por la presunción de la autenticidad y

respuesta el oficio 1312 de 30 de Noviembre de 2020 (adjunto), en el que se indicó en uno de sus apartes:

“(…) la inscripción se encuentra cobijada por la presunción de la autenticidad y para realizar el cambio del nombre hay dos opciones así: El inscrito podrá elevar escritura pública en una notaría para realizar el cambio de nombres y apellidos, pero los demás datos se conservan, o la otra opción, es mediante proceso judicial donde un juez de la republica conforme a los argumentos que expone la defensa determine que la información no corresponde a la realidad, y ordene la nulidad de la inscripción del serial 57757236 a nombre de EIDER VELEZ VELEZ (…)”.

Esta respuesta que se puso en conocimiento del señor Juez, Defensora Publica, hoy accionante y el Ministerio Público en la audiencia del 18 de diciembre de 2020. Atendiendo a que el ciudadano se encuentra en libertad y reside en esta ciudad, según lo indica la accionante, es procedente realizar el cambio de nombre al de la etnia NUKAK, conforme a lo indicado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Frente al dictamen médico forense, refiere que lo solicitó en aras de establecer la edad cronológica del procesado. No obstante se allegó por el IML la edad clínica, razón por la que esa delegada solicitó el dictamen de la edad cronológica pero le contestaron que era necesario un examen en la EPS para la toma de rayos X y, allegado el resultado entrarían a determinar la edad cronológica del procesado, dejando el perito la edad clínica del primer informe médico legal, sin que pudiera realizar la toma deTutela: 1ª. Instancia.

RUN: 50001220400020210018900

determinar la edad cronológica del procesado, dejando el perito la edad clínica del primer informe médico legal, sin que pudiera realizar la toma deTutela: 1ª. Instancia.

RUN: 50001220400020210018900

Accionante: Boris Üi Chumakeje

Accionados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros

13

rayos X debido a que el procesado quedó en libertad desconociendo su ubicación.

Sin embargo el dictamen médico legal que estableció la edad clínica fue descubierto en la audiencia del 18 de diciembre de 2020 a los sujetos procesales y valorado por el señor Juez, que determinó que al parecer el ciudadano era menor de edad al momento de su captura, por lo que opera a su favor la presunción de minoría de edad para la fecha de los hechos. Como consecuencia de lo anterior, el señor Juez decreto la nulidad desde la formulación de imputación y ordeno la libertad inmediata del procesado. Razón por la que el pasado 26 de febrero , de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 139, 149 y 152 del Código de la Infancia y Adolescencia se remitió la actuación por competencia ante un Fiscal reparto adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal Para Adolescentes del Guaviare.

Por último destaca que no es posible entregar los EMP y/o EF del caso, toda vez que no se culminó la audiencia de formulación de acusación para proceder al respectivo descubrimiento probatorio conforme a lo previsto en el artículo 344 del C.P.P., pues hast a el 18 de diciembre de 2020 no se había realizado la formulación de acusación y no se realizó por la nulidad

proceder al respectivo descubrimiento probatorio conforme a lo previsto en el artículo 344 del C.P.P., pues hast a el 18 de diciembre de 2020 no se había realizado la formulación de acusación y no se realizó por la nulidad decretada.

Solicita que no se acceda al amparo deprecado por la apoderada del señor Boris Ui Chumakeje y/o Eider Vélez Vélez, ya que en el transc urso de la investigación se han hecho pronunciamientos sobre sus pretensiones y se ha garantizado los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, buen nombre y diversidad étnica invocados, de lo cual la Registraduría le indico en su respuesta que se mantiene la presunción de autenticidad de su identidad y que para efectuar el cambio del nombre puede acudir a esaTutela: 1ª. Instancia.

RUN: 50001220400020210018900

Accionante: Boris Üi Chumakeje

Accionados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros

14

entidad para su trámite, evitando que se afecte con su negativa el ejercicio de otros derechos como los menciona la accionante.

Anexa los EMP enunciados en el transcurso de la disertación que reposaban escaneados en el archivo de la Fiscalía 114 DECOC; pero destaca que la totalidad de la actuación incluidas las diferentes órdenes emanadas por esa Fiscalía en aras de lograr el cambio de nombre del accionante, conforme a lo dispuesto por el Juez de conocimiento y lo solicitado por la Defensa, reposan en la actuación bajo el radicado 500016000000201900136, que se encuentra actualmente bajo el conocimiento de la Fiscalía 46 Seccional de

lo dispuesto por el Juez de conocimiento y lo solicitado por la Defensa, reposan en la actuación bajo el radicado 500016000000201900136, que se encuentra actualmente bajo el conocimiento de la Fiscalía 46 Seccional de Infancia y adolescencia de San José del Guaviare.

2.4. La Fiscalía 46 Seccional del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes SRPA de San José del Guaviare ,7 indica que recibió la indagación NUR 500016000000201900136 el pasado 9 de marzo, proveniente de la Fiscalía 114 Especializada DECOC.

Hace un recuento

Consultar sobre este documento ...