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TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00206 00-(29-04-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00206 00-(29-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA PENAL No. 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Aprobado Acta No. 061

Villavicencio, 29 de abril de 2021

Tutela: 1ª Instancia RUN: 50001220400020210020600

Accionante: Diego Alexander Mendoza Alape Accionado: Juzgado 2°Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y otro.

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela instaurada por la apoderada judicial d el interno Diego Alexander Mendoza Alape, contra el Juzgado Segundo Penal del C ircuito Especializado de Villavicencio y otros, por la presunta violación al derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES

1. Refiere la apoderada judicial del accionante que el 25 de enero de 2021, solicitó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, copia auténtica de la sentencia proferida en contra de su mandante, con la respectiva constancia de ejecutoria, sin que a fecha haya recibido respuesta.Rad. 50001 22 04 000 2021 00206 00 1ª. Inst.

Accionante: Diego Alexander Mendoza Alape Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y otros

Hecho Superado 2

En razón a lo anterior, solicita el amparo a su derecho fundamental de petición, y que se ordene al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio conteste su petición.

Hecho Superado 2

En razón a lo anterior, solicita el amparo a su derecho fundamental de petición, y que se ordene al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio conteste su petición.

Anexa copia: (i) poder otorgado y (ii) solicitud enviada el 25 de enero del año en curso al correo electrónico

pces02vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co.1

2. Mediante auto del 16 de abril de 2021 2, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de la ciudad. 2.1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio,3 informa que el proceso adelantado contra el señor Diego Alexander Mendoza Alape desde el 8 de noviembre de 2018 se encuentra en archivo definitivo, por lo tanto le corresponde al Centro de Servicios de los Juzgados de esa especialidad contestar la solicitu d relacionada con la expedición de copias autenticas de la sentencia con constancia de ejecutoria.

1 Escrito de Tutela y anexos en 14 folios. 2La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2619142 del 15 de abril de 2021. 3 Oficio del 20 de abril de 2021 en 2 folios.Rad. 50001 22 04 000 2021 00206 00 1ª. Inst.

Accionante: Diego Alexander Mendoza Alape Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y otros

Accionante: Diego Alexander Mendoza Alape Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y otros

Hecho Superado 3

Destaca que la Secretaría del referido Centro de Servicios le informó que el 19 de abril pasado contestó la petición y a dvierte que el despacho desconocía la existencia de la mentada solicitud, por lo que solicita su desvinculación . 2.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio,4 informa que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado adelantó proceso con radicado No. 50683 61 05 619 2014 80068 00 contra Diego Alexander Mendoza Alape, por la conducta punible de rebelión, que el 16 de abril de 2015 terminó con sentencia condenatoria producto de un preacuerdo. Que se revisó el correo electrónico del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado: pces02vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co en busca de la petición de copias auténticas de piezas procesales que refiere la accionante en su libelo y en efecto se encontró la misma, con fecha del 25 de enero de 2021 procedente del correo nidialvarez64@gmail.com. De inmediato se procedió a buscar el expediente en el archivo , para tomar las copias requeridas con constancia de autenticidad y ejecutoria , y remitirlas al correo indicado por el petente, trámite que se materializó a través de la comunicación electrónica enviada el 1 6 de abril de 2021. Adjunta constancia de envío.

Por lo expuesto, solicita decretar la carencia actual del objeto por hecho superado.

través de la comunicación electrónica enviada el 1 6 de abril de 2021. Adjunta constancia de envío.

Por lo expuesto, solicita decretar la carencia actual del objeto por hecho superado.

4 Oficio No. 00418 del 19 de abril en 2 folios y 1 archivo anexo.Rad. 50001 22 04 000 2021 00206 00 1ª. Inst.

Accionante: Diego Alexander Mendoza Alape Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y otros

Hecho Superado 4

CONSIDERACIONES.

1. Competencia.

Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los accionados se encuentran el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , respectivamente, respecto de los cuales esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).

2. Del hecho superado.

La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,

M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:

“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces

de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.

La Secretaria d el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, ha informado yRad. 50001 22 04 000 2021 00206 00 1ª. Inst.

Accionante: Diego Alexander Mendoza Alape Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y otros

Hecho Superado 5

acreditado que el 19 de abril pasado al correo electrónico nidialvarez64@gmail.com, suministrado en la solicitud del 25 de enero de 2021, se remitió copia con constancia de autenticación y ejecutoria de la

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acreditado que el 19 de abril pasado al correo electrónico nidialvarez64@gmail.com, suministrado en la solicitud del 25 de enero de 2021, se remitió copia con constancia de autenticación y ejecutoria de la sentencia condenatoria proferida en el proceso con radicado No. 50683 61 05 619 2014 80068 0 que se adelantó en contra del señor Dieg o Alexander Mendoza Alape, afirmación que fue corroborada por el Juzgado Segundo de esa especialidad.

En consecuencia el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador al derecho fundamental de petición invocado por la apoderad judicial del sentenciado Diego Alexander Mendoza Alape desapareció estando en curso la acción de tutela , pues obtuvo copia de los documentos solicitados en su petición , por parte del Juzgado accionado, pero a través del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de la ciudad.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente el amparo constitucion al invocado por la apoderada judicial d el sentenciado Diego Alexander Mendoza Alape, por carencia actual de objeto por hecho superado , en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado deRad. 50001 22 04 000 2021 00206 00 1ª. Inst.

Accionante: Diego Alexander Mendoza Alape

Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado deRad. 50001 22 04 000 2021 00206 00 1ª. Inst.

Accionante: Diego Alexander Mendoza Alape Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y otros

Hecho Superado 6

Villavicencio, de acu erdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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