TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00214 00-(04-05-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00214 00-(04-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO SALA PENAL - 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado Acta No. 064
Villavicencio, 04 de mayo de 2021.
Tutela: 1ª Instancia RUN: 50001220400020210021400
Accionante: Rubén Darío Valencia Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas Acacías y otros.
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela instaurada por el sentenciado Rubén Darío Valencia , contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros, por la presunta violación de los derechos fundamentales de petición y debido proceso.
ANTECEDENTES
1. Señala el demandante que el 9 de marzo de 2021, solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , le informará sobre el trámite y resolución dada al recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio No. 2402 del 11 de septiembre de 2020, a través del cual ese despacho le negó la libertad condicional, sin obtener respuesta o notificación de la referida decisión.
Por lo tanto, considera vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso y solicita que se emita orden perentoria paraRad. 50001220400020210021400 1ª. Inst.
Accionante: Rubén Darío Valencia Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de y Acacías, otros
2
Accionante: Rubén Darío Valencia Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de y Acacías, otros
2
que sea resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que negó a su favor la libertad condicional.
Anexa copias del derecho de petición del 9 de marzo de 2021 y, del escrito del 17 de septiembre de 2020, a través del cual sustenta el recurso de alzada.1
2. Mediante auto del 20 de abril de 20212, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías . Se vinculó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Acacías.
2.1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio,3 informa que el 9 de diciembre de 2020 recibió vía correo electrónico el recurso de apelación invocado por el procesado en contra de la decisión emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, contra la decisión d el 11 de septiembre de 2020 a través de la cual se negó la libertad condicional al condenado.
Que el 10 de febrero de 2021 se remitió vía email, al Centro de Servicios Administrativos de Acacías, la decisión de segunda instancia de la misma fecha, actuación que fue recibida por dicha dependencia el 16 de febrero de 2021 según “ ACUSO RECIBIDO ” que efectuó la Oficial Mayor del
Administrativos de Acacías, la decisión de segunda instancia de la misma fecha, actuación que fue recibida por dicha dependencia el 16 de febrero de 2021 según “ ACUSO RECIBIDO ” que efectuó la Oficial Mayor del Centro de Servicios Administrativos de Acac ías. Anexa constancias de
1 Escrito de tutela y anexos en 12 folios. 2La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No 2633706 del 19 de abril de 2021 a las 05:01 p.m. 3 Oficio No. 244 del 21 de abril de 2021 en 2 folios y 1 archivo anexo.Rad. 50001220400020210021400 1ª. Inst.
Accionante: Rubén Darío Valencia Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de y Acacías, otros
3
envío y recibido del proceso.
2.2. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,4 informa que mediante auto interlocutorio No. 2402 del 11 de septiembre de 2020, se negó la libertad condicional solicitada por Rubén Darío Valencia, por su inadecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario y al obtener un resultado negativo de la valoración efectuada a la conducta penal , conforme a lo previsto en el artículo 64 del C.P., modificado por el artículo 5º de la Ley 890 de 2004 y a su vez modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 del 20 de enero de 2014.
Destaca que contra la mentada decisión se interpuesto recurso apelación y el 10 de febrero del año en curso el Juzgado Primero Penal del Circuito
de 2014.
Destaca que contra la mentada decisión se interpuesto recurso apelación y el 10 de febrero del año en curso el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta) , confirmó la decisión que negó la lib ertad condicional, cuyas diligencias fueron recibidas el 19 de febrero de 2021.
Señala que el 8 de abril del año que avanza, en razón a la solicitud recibida por el condenado, ese despacho a través del auto 314 ordenó la notificación al sentenciado del auto de l 10 de febrero del año en curso. Que esta orden fue materializada el 14 de abril de 2021 mediante correo electrónico.
2.3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,5 adicional a lo informado por el Juzgado Ejecutor, refiere que el 21 de abril de 2021, fue devuelta por la oficina jurídica del penal debidamente efectuada la notificación personal, de la providencia No. 314 del 8 de abril pasado, junto con la deci sión de segunda instancia proferida el 10 de febrero del año por el Juzgado
4 Oficio No. TT-34 del 21 de abril de 2021 en 2 folios y 2 archivos anexos. 5 Oficio No. 4385 del 26 de abril de 2021 en 3 folios.Rad. 50001220400020210021400 1ª. Inst.
Accionante: Rubén Darío Valencia Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de y Acacías, otros
4
Primero Penal del Circuito de Villavicencio.
Accionante: Rubén Darío Valencia Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de y Acacías, otros
4
Primero Penal del Circuito de Villavicencio.
Conforme a lo anterior, solicita sea desvinculado del trámite constitucional, toda vez que no han vulnerado los derechos fundamentales invocados por el señor Rubén Darío Valencia. Anexa copia de las notificaciones enunciadas.
CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
La Sala Penal del Tribunal de Villavicencio es competente para conocer en primera instancia la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los accionados se encuentran los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Primero Penal del Circuito de Villavicencio, respecto de los cuales esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).
2. Problema Jurídico
De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala establecer si las entidades accionadas y/o vinculadas a la presente actuación, han vulnerado los derechos fundamentales de petición y debido proceso del actor al no resolver el recurso de ape lación presentado contra el auto interlocutorio No. 2402 del 11 de septiembre de 2020, mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías resolvió negar la libertad condicional.
presentado contra el auto interlocutorio No. 2402 del 11 de septiembre de 2020, mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías resolvió negar la libertad condicional.
3. El derecho de petición y debido procesoRad. 50001220400020210021400 1ª. Inst.
Accionante: Rubén Darío Valencia Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de y Acacías, otros
5
3.1. En relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, ha indicado la alta corporación6:
“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos , las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional , que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos admin istrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.
de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.
Como lo pretendido por el ac tor es obtener respuesta de fondo y definitiva sobre el trámite dado al recurso de apelación en el que se le negó la libertad condicional solicitada, el derecho fundamental supuestamente vulnerado, que dio origen a la acción presente acción constitucional, es el debido proceso.
3.2. El interno Rubén Darío Valencia solicitó amparo a los derechos fundamentales de petición y debido proceso , en razón a que no ha obtenido respuesta al recurso de apelación que presentó contra la decisión del 11 de septiembre de 2020, a través de la cual el Jugado Tercero de Penas de Acacías le negó la libertad condicional.
Sin embargo, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio , demostró que a través de la decisión proferida el 10 de febrero pasado, resolvió confirmar la decisión emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución
6 Sentencia T – 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo.Rad. 50001220400020210021400 1ª. Inst.
Accionante: Rubén Darío Valencia Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de y Acacías, otros
6
de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el 11 de septiembre de 2020, mediante la cual negó la solicitud de libertad condicional solicitada
6
de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el 11 de septiembre de 2020, mediante la cual negó la solicitud de libertad condicional solicitada por el sentenciado Rubén Darío Valencia. La referida decisión fue remitida vía email y recibida por la Oficial Mayor del Centro de Servicios de los Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías el 10 de febrero de 2021.
Con ese panorama se puede concluir que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, no ha vulnerado las prerrogativas fundamentales invocadas por el señor Rubén Darío Valencia, por lo tanto respecto a ellos debe negarse el amparo deprecado.
4. El hecho superado
4.1. Respecto del tema la Corte Constitucional en la sentencia T – 058 el 6 de marzo de 2018, M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, señalo:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir
decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.
4.2. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, ha señalado que el 8 de abril de 2021 profirió el auto 314 en el que ordenó la notificación al sentenciado del auto del 10 de febrero delRad. 50001220400020210021400 1ª. Inst.
Accionante: Rubén Darío Valencia Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de y Acacías, otros
7
año en curso. Que esta orden fue materializada el 14 de abril de 2021 mediante correo electrónico.
Esto último se acreditó con lo informado por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de Acacías , el que en efecto, a través de la oficina jurídica de la penitenciaría el 21 de abril de 2021 hizo la respectiva notificación.
Lo anterior indica que aunque la decisión que desato el recurso vertical se profirió antes de la presentación de la acción de tutela, la notificación del mismo se efectuó durante el trámite constitucional, por lo tanto, el amparo se torna improcedente por tratarse de un hecho superado.
se profirió antes de la presentación de la acción de tutela, la notificación del mismo se efectuó durante el trámite constitucional, por lo tanto, el amparo se torna improcedente por tratarse de un hecho superado.
En consecuencia, el amparo constitucional respecto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y a su Centro de Servicios, se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador al derecho fundamental del debido proceso invocado por el actor desapareció estando en curso la acción de tutela.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Negar el amparo al derecho fundamental del debido proceso, invocado por el interno Rubén Darío Valencia contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio , conforme lo expuesto en la parte motiva.Rad. 50001220400020210021400 1ª. Inst.
Accionante: Rubén Darío Valencia Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de y Acacías, otros
8
Segundo. Declarar improcedente, por carencia actual de objeto por hecho superado, el amparo constitucional invocado por el interno Rubén Darío Valencia contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y su Centro de Servicios Administrativo, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
Tercero. Notifi car esta decisión de conformidad con el Art. 30 del
Medidas de Seguridad de Acacías y su Centro de Servicios Administrativo, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
Tercero. Notifi car esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Cuarto. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada