TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00226 00-(11-05-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00226 00-(11-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PENAL No. 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50001220400020210022600
Aprobado Acta No.068
Villavicencio, Meta 11 de mayo de 2021
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno Herman Zuluaga Porras, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros, por la presunta violación de los derechos fundamentales de petición y debido proceso.
ANTECEDENTES
1. Indica el demandante que desde el 1° de octubre de 2020, solicitó al área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías , remitiera la documentación para acceder al permiso de 72 horas, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, sin obtener respuesta favorable.
Por lo anterior, considera vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, y solicita se ordene al penal remita al JuzgadoRad. 500012204000202100226001ª. Inst.
Accionante: Herman Zuluaga Porras Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas Acacías y otros.
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Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la documentación para acceder al beneficio administrativo de 72 horas. Anexa copia de la petición.1
2. Mediante auto del 27 de abril de 20212, se admitió la demanda y se
documentación para acceder al beneficio administrativo de 72 horas. Anexa copia de la petición.1
2. Mediante auto del 27 de abril de 20212, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías. Se vinculó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
2.1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,3 informó que vigila la pena impuesta de 304 meses de prisión al interno Herman Zuluaga Porras, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, mediante sentencia del 1° de noviembre de 2013, por el delito de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.
En relación con los hechos de la demanda, refiere que hasta tanto las directivas del penal no alleguen la documentación relacionada con el beneficio administrativo de 72 horas , ese despacho no puede emitir decisión de fondo. No obstante el 7 de mayo de 2021 se allega el auto No. 705 del 6 de mayo pasado , mediante el cual, resolvió aprobar el beneficio administrativo al interno Herman Zuluaga Porras, decisión que se encuentra en trámite de notificación. Anexa copia.
1 Escrito de tutela y anexo en 6 folios. 2La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2446570 del 15 de febrero de 2021.
se encuentra en trámite de notificación. Anexa copia.
1 Escrito de tutela y anexo en 6 folios. 2La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2446570 del 15 de febrero de 2021. 3 Oficio No. 535 del 28 de abril de 2021 de 2021 en 1 folio guardado digitalmente.Rad. 500012204000202100226001ª. Inst.
Accionante: Herman Zuluaga Porras Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas Acacías y otros.
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2.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,4 informa que el 29 de abril pasado se recibió la documentación para la propuesta del permiso administrativo de hasta 72 horas del interno Herman Zuluaga Porras por parte de la oficina jurídica de la penitenciaria, la cual ingresó el 6 de mayo al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de esa ciudad, con la finalidad que emita decisión de fondo. Conforme a lo anterior solicita sea desvinculado de la presente acción de tutela. Anexa copia de la documentación radicada y relacionada con el referido beneficio administrativo. 2.3. El área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías,5 indica que al revisar la cartilla biográfica del accionante, se logró establecer que cuenta con la documentación requerida para el estudio del permiso de hasta 72 horas, por lo que mediante oficio No. 2572 del 27 de abril de 2021 dirigido al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, se remitirá la referida
estudio del permiso de hasta 72 horas, por lo que mediante oficio No. 2572 del 27 de abril de 2021 dirigido al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, se remitirá la referida documentación el jueves 6 de mayo, día que destinó el Centro de Servicios para la recepción de las solicitudes como medida de salubridad por el Covid-19. Que este trámite que fue debidamente notificado al accionante, como se puede observar en el formato adjunto a la respuesta, el cual cuenta con la firma y huella del actor.
4 Oficio No. 4396 del 3 de mayo de 2021 en 18 folios, guardados digitalmente. 5 Oficio 1487-CPMSACS-PLA-TUT-2724 del 5 de mayo de 2021 en 2 folios.Rad. 500012204000202100226001ª. Inst.
Accionante: Herman Zuluaga Porras Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas Acacías y otros.
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CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los accionados se encuentra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).
2. Del hecho superado.
en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).
2. Del hecho superado.
La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,
M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deRad. 500012204000202100226001ª. Inst.
Accionante: Herman Zuluaga Porras
es, que se demuestre el hecho superado”.
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deRad. 500012204000202100226001ª. Inst.
Accionante: Herman Zuluaga Porras Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas Acacías y otros.
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Acacías, ha informado y acreditado que mediante decisión del 6 de mayo pasado resolvió aprobar la propuesta de permiso administrativo de hasta 72 horas del interno Herman Zuluaga Porras, de acuerdo a la documentación allegada el 6 de mayo de 2021 proveniente del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías (Meta) , decisión que se encuentra en trámite de notificación.
En consecuencia el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador al derecho fundamental del debido proceso invocado por el interno Herman Zuluaga Porras , desapareció estando en curso la acción de tutela.
Sin duda, el Est ablecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, afectó los derechos fundamentales de petición y debido proceso de l actor, pues pese a que recibió el derecho de petición suscrito por el actor desde el año anterior y mediante el cual solicitó él envío de la documentación ante el ejecutor para la aprobación del permiso de 72 horas, solo hasta el 6 de mayo pasado radicó la referida documentación sin que se ñalara el motivo de su tardanza. Sin embargo, como finalmente se remitió la documentación requerida ha cesado la vulneración, lo cual constituye un hecho superado, que exige declarar
sin que se ñalara el motivo de su tardanza. Sin embargo, como finalmente se remitió la documentación requerida ha cesado la vulneración, lo cual constituye un hecho superado, que exige declarar improcedente el amparo. Con todo se hace necesario prevenir al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.Rad. 500012204000202100226001ª. Inst.
Accionante: Herman Zuluaga Porras Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas Acacías y otros.
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3. Se desvinculará de la presente acción de tutela, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, pues no se evidencia que hubiere n intervenido en la vulneración cuestionada por el actor.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado respecto a los derechos fundamentales de petición y debido proceso invocados por el interno Herman Zuluaga Porras, por carencia actual de objeto por hecho superado , en contra del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Prevenir al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de
de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Prevenir al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, para que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación.
Tercero. Desvincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de acuerdo con lo expuesto.Rad. 500012204000202100226001ª. Inst.
Accionante: Herman Zuluaga Porras Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas Acacías y otros.
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Cuarto. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Quinto: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada