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TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00230 00-(13-05-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00230 00-(13-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal No. 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001220400020210023000

Aprobado Acta No. 070

Villavicencio, Meta 13 de mayo de 2021

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno Jorge Leonardo Penagos Cortés contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta violación al derecho fundamental del debido proceso.

ANTECEDENTES

1. Señala el demandante que actualmente se encuentra privado de la libertad en la Colonia Agrícola de Acacías, razón por la cual solicita se ordene al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, remita su proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacias (reparto), ya que en atención al lugar de reclusión , son ellos los que deben de continuar vigilando su pena. Por lo tanto, estima se le estáRad. 500012204000202100230001ª. Inst.

Accionante: Jorge Leonardo Penagos Cortés Accionado: Juzgado 6° Ejecución de Penas Bogotá y otros

Hecho Superado

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conculcando el derecho fundamental al debido proceso y solicita su amparo.1

2. Mediante auto del 29 de abril de 2021 2, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Juzgado Sexto de Ejecución

amparo.1

2. Mediante auto del 29 de abril de 2021 2, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Se vinculó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 3 y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacías.

2.1. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,4 informó que en ese despacho cursó la vigilancia de la ejecución de la pena de 9 meses de prisión impuesta por el Juzgado Noveno Penal Municipal de Bogotá, en contra del accionante mediante sentencia de 1 9 de junio de 2020 por el punible de Hurto Calificado y Agravado. CUI No. 11001 60 00 000 2019 00505 00.

Refiere que mediante auto del 8 de marzo de 2021 se procedió a digitalizar la carpeta y efectuar su envío a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías a través del Centro de Servicios Administrativos de esos despachos, lo cual se materializó el 17 de marzo de 2021, mediante oficio 4065, como aparece en la información registrada en la ficha técnica que adjunta.

Por lo anterior considera que por parte de ese despacho no existió vulneración alguna al derecho fundamental invocado por el actor.

1 Escrito de tutela en 1 folio 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2645978 del 28 de abril de 2021.

vulneración alguna al derecho fundamental invocado por el actor.

1 Escrito de tutela en 1 folio 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2645978 del 28 de abril de 2021. 3 Según información telefónica suministrada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el proceso del accionante correspondió por reparto al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 4 Oficio No. 440/21 del 30 de abril en 4 folios y 1 archivo anexo.Rad. 500012204000202100230001ª. Inst.

Accionante: Jorge Leonardo Penagos Cortés Accionado: Juzgado 6° Ejecución de Penas Bogotá y otros

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2.2. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,5 informa que mediante auto No. 0495 del 16 de abril de 2021 asumió el control de la pena impuesta al interno Jorge Leonardo Penagos Cortés, decisión que fue remitida a la oficina jurídica de la Colonia Agrícola de esa ciudad, para efectuar la notificación personal al penado.

Destaca que a la fecha no existe ninguna petición pendiente por resolver, por lo tanto, considera que no ha vulnerado ningún derecho fundamental al accionante. Anexa copia del auto que avoca conocimiento y constancia de envío a la Colonia Agrícola de Acacías.

2.3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,6 adicional a lo informado

de envío a la Colonia Agrícola de Acacías.

2.3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,6 adicional a lo informado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de esa ciudad, indica que el 20 de abr il pasado, la oficina jurídica de la Colonia Agrícola de Acacías notificó de manera personal al interno el contenido del auto No. 0495 del 16 de abril de 2021, a través del cual, el mentado Juzgado avoco el conocimiento de la vigilancia de la pena al señor Penagos Cortés.

Agrega que al revis ar la base datos de correspondencia, el correo electrónico, así como el cuaderno original del Juzgado Sexto de Penas de Bogotá, no se evidenció solicitudes pendientes por resolver.

Por lo tanto solicitó su desvinculación, teniendo en cuenta que no han vulnerado derecho fundamental alguno del actor. Anexa copia de la ficha técnica.

5 Oficio No. 725 del 3 de mayo de 2021 en 2 folios y 4 imágenes como anexos. 6 Oficio No. 4401 del 10 de mayo de 2021 en 1 folio.Rad. 500012204000202100230001ª. Inst.

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CONSIDERACIONES.

1. Competencia.

Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los accionados se encuentran, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas

1. Competencia.

Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los accionados se encuentran, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).

2. Del hecho superado.

La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,

M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:

“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible

conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.

El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ha informado y acreditado que el proceso del accionanteRad. 500012204000202100230001ª. Inst.

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identificado con el CUI No. 11001 60 00 000 2019 00505 00 fue remitido por el Centro de Servicios de esos Juzgados el 17 de marzo pasado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (reparto).

A su turno el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, informó que mediante auto No. 0495 del 16 de abril de 2021, asumió el control de la pena impuesta al interno Jorge Leonardo Penagos Cortés, decisión que fue remitida a la oficina jurídica de la Colonia Agrícola de esa ciudad, para efectuar la notificación personal al penado, la cual se materializó el 20 de abril pasado, conforme a lo señalado por el secretario del Ce ntro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de la misma ciudad.

la cual se materializó el 20 de abril pasado, conforme a lo señalado por el secretario del Ce ntro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de la misma ciudad.

Lo anterior indica que el proceso del interno Jorge Leonardo Penagos Cortés fue asignado al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías, de modo que ante ese despacho el sentenciado podrá elevar las peticiones que estime pertinentes.

Lo anterior constituía el motivo de la tutela, por lo tanto, resuelto el interrogante formulado en el libelo por accionante, sobreviene la cesación de la actuación impugnada, al consolidarse un hecho superado , que implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional frente a los accionados.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Rad. 500012204000202100230001ª. Inst.

Accionante: Jorge Leonardo Penagos Cortés Accionado: Juzgado 6° Ejecución de Penas Bogotá y otros

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RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente, por carencia actual de objeto por hecho superado, el amparo constitucional invocado por el interno Jorge Leonardo Penagos Cortés, contra los Juzgados Sexto y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacías, respectivamente y el Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

respectivamente y el Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Tercero. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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