TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00231 00-(05-05-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00231 00-(05-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N.º 3
Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Radicación 50001-22-04-000-2021-00231-00
Accionante YENIFER ALEXANDRA VELÁSQUEZ
Accionados Juzgado Primero Penal Cto. Esp. V/cio Derechos Debido proceso Decisión Declara improcedente
Aprobado: Acta Nº 068
Fecha: 5 de mayo de 2021
1 – ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por la señora Yenifer Alexandra Velásquez en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, se vinculó a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
2 – HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN
Expone la accionante ha solicitado al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el traslado de su proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, pero hasta la fecha no se ha efectuado el trámite, pues no le han notificado.
Por lo expuesto, solicitó se amparen su derecho fundamental al debido proceso, en consecuencia, se ordene el traslado de su proceso a los Juzgados de
se ha efectuado el trámite, pues no le han notificado.
Por lo expuesto, solicitó se amparen su derecho fundamental al debido proceso, en consecuencia, se ordene el traslado de su proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
3 – RESPUESTA DE LOS ACCIONADOSRadicación: 50001-22-04-000-2021-00231-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: YENIFER ALEXANDRA VELÁSQUEZ
Decisión: Declara improcedente
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3.1La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio1, precisó que el proceso penal 50001 60 00 000 2017 00180 00 le correspondió el conocimiento al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, quien profirió sentencia el 15 de enero de 2018; decisión que fue objeto de apelación, siendo confirmada en segunda instancia mediante providencia aprobada c on acta 015 del 8 de febrero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por tanto, el Juzgado mencionado con auto del 9 de abril de 2021, se estuvo a lo resuelto y ordenó el envío de las diligencias a los Juzgad os de Ejecución de Penas, la cual se materializó mediante oficio No. 236 del 27 de abril de 2021.
Resaltó que, revisado el correo del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, no se evidencia que la accionante hubiese elevado solicitud de remisión del expediente.
de 2021.
Resaltó que, revisado el correo del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, no se evidencia que la accionante hubiese elevado solicitud de remisión del expediente.
De otra parte, considera que no existió mora en el trámite de remisión, dado que se trata de 11 personas procesadas privadas de la libertad en diferentes cárceles del país, lo que implica mayor cuidado en la elaboración de formatos dirigidos a los diferentes organismos de seguridad del Estado.
Por tanto, solicitó su desvinculación de la presente acción.
3.2Las demás entidades tanto accionadas como vinculadas, guardaron silencio al traslado de la tutela.
4 – ANÁLISIS PARA DECIDIR
4.1Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las entidades accionadas, si se está n vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al no remitirse el proceso penal CUI 50001 60 00 000 2017 00180, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
4.2Sería del caso analizar esta pretensión , de no ser porque se advierte carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del cual la Corte
1 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210023100, ARCHIVO DENOMINADO 07. RESPUESTARadicación: 50001-22-04-000-2021-00231-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: YENIFER ALEXANDRA VELÁSQUEZ
Decisión: Declara improcedente
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Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: YENIFER ALEXANDRA VELÁSQUEZ
Decisión: Declara improcedente
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Constitucional en sentencia T-085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, determinó que:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional2. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuy a protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para con denar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”3.”
En ese orden, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, informó que, mediante auto del 9 de abril de 2021, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de
En ese orden, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, informó que, mediante auto del 9 de abril de 2021, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, se estuvo a lo resuelto por el Tribunal y ordenó el envío de las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas, lo cual se materializó mediante oficio No. 236 del 27 de abril de 2021, remitido vía correo electrónico al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el 4 de mayo de 2021.
Aclaró la mencionada dependencia que se tra taba de un proceso con 11 personas procesadas privadas de la libertad en diferentes cárceles del país, lo que implicó cuidado en la elaboración de formatos dirigidos a los diferentes organismos de seguridad del Estado; y, no fue recepcionada ninguna solicitud de la accionante.
Así las cosas, y en atención a la jurisprudencia reseñada, el amparo constitucional invocado se torna improcedente frente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y el C entro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, dado
2 Sentencia T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez, en donde se cita la Sentencia SU -540 de 2007, M.P. Álvaro
Tafur Galvis. Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. 3 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto original.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00231-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: YENIFER ALEXANDRA VELÁSQUEZ
Decisión: Declara improcedente
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que conforme a lo expuesto en el párrafo anterior es posible afirmar que el hecho que generó la vulneración cesó.
4.3Respecto al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, no intervin o en la conducta cuestionada, por lo que se desvinculará de la presente acción.
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la Repú blica y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaur ada por la señora YENIFER ALEXANDRA VELÁSQUEZ , respecto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, al configurarse carencia actual de objeto por hecho superado
Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, al configurarse carencia actual de objeto por hecho superado
SEGUNDO: DESVINCULAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , de la presente acción constitucional, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
CUARTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados,
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
(Ausencia justificada)