TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00236 00-(18-05-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00236 00-(18-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal No. 4
M.P. Yenny Patricia García Otálora1
Radicado: 50001220400020210023600
Aprobado Acta No. 181
Villavicencio, Meta, dieciocho (18) de mayo de 2021
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela interpuesta por el ciudadano José Rubio Orozco Trujillo, contra el Departamento para la Prosperidad Social y otros, por la presunta vulneració n de los derechos fundamentales al mínimo vital, vivienda, dignidad humana, iguald ad, petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES.
1. Del extenso escrito de tutela suscrito por José Rubio Orozco
Trujillo, se extracta lo siguiente:
1 La Magistrada Yenny Patricia García Otálora suscribe la presente decisión como ponente, debido a que el M.P. Alcibíades Vargas Bautista se encuentra en uso de permiso concedido por la Presidencia de esta Corporación.Tutela: 1ª. Instancia.
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Accionante: Nelson Ariel Bobadilla Jiménez Accionados: Departamento para la Prosperidad Social, Fiscalía 35 Seccional y otros
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El demandante es desplazado, víctima del conflicto político, social, armado interno de este país, padre cabeza de hogar quien tiene a su cargo a la menor NYBM, actualmente se encuentran albergados en la dirección Manzana B casa 4, barrio Portales del Llano de la ciudad de Villavicencio,
interno de este país, padre cabeza de hogar quien tiene a su cargo a la menor NYBM, actualmente se encuentran albergados en la dirección Manzana B casa 4, barrio Portales del Llano de la ciudad de Villavicencio, estrato 1, sin ser beneficiarios de algún programa social de viviendas de interés social o prioritario, ingreso solidario, programas de fomento para la población desplazada, jóvenes en acción, entre otros.
Afirma que sufrió pérdida de capacidad laboral superior al 68,20% como consecuencia de un atentado por parte de grupos paramilitares como retaliación por no hacer parte de sus filas, tal y como lo reconoce la Fiscalía 44 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá – Dirección Nacional de análisis y contextos – DINAC, a través de la certificación del 9 de marzo de 2016 en la que indica que se encuentra registrado como víctima denunciante en el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP), administrado por la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, bajo el registro 205776, por grupos armados organizados al margen de la Ley, con presencia en Villavicencio. Hecho que también fue reconocido por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), mediante declaración radicado No. 92017.
Señala que en su condición de víctima, elevó varias peticiones el 22 de febrero de 2021 dirigidas: (i) a la Dirección de Sisbén de la Secretaría de Planeación Municipal de Villavicencio de la Alcaldía Municipal, radicado ID 16165 y, (ii) Secretar ía de Gestión Social y Participación Ciudadana y Dirección Grupos de Especial Protección Programa Adulto Mayor de
Planeación Municipal de Villavicencio de la Alcaldía Municipal, radicado ID 16165 y, (ii) Secretar ía de Gestión Social y Participación Ciudadana y Dirección Grupos de Especial Protección Programa Adulto Mayor de Participación Ciudadana, radicado ID 12167.Tutela: 1ª. Instancia.
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Accionante: Nelson Ariel Bobadilla Jiménez Accionados: Departamento para la Prosperidad Social, Fiscalía 35 Seccional y otros
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En las mencionadas peticiones solicitó al Sisbén:
“ (i) Se unifique los puntajes de Sisbén que nos fue otorgado a mi hija menor de edad NYBM identificada con Tarjeta de identidad No. 1.122.920.339 por 28,22 y al suscrito NELSON ARIEL BOBADILLA MENDEZ, identificado con C.C. No. 86.057.237 de Villavicencio – Meta por 34,34, en razón, a que somos un núcleo familiar, soy padre cabeza de hogar a cargo de mi hija menor de edad y nos encontramos domiciliados en la dirección Manzana B casa 4, barrio Portales del Llano de la ciudad de Villavicencio – Meta, estrato 1, en calidad de arrendatarios, sin ser beneficiarios de algún programa social de viviendas de interés social o prioritario; (ii) Se proceda a realizar nueva encuesta en puntaje SISBEN para verificar lo dicho por mí en este escrito, ya que no es coherente el puntaje y nivel del
SISBEN.”
A la Secretaría de Gestión Social y Participación Ciudadana de Villavicencio:
“(i) Seamos beneficiarios de los programas de vivienda de interés social o
SISBEN.”
A la Secretaría de Gestión Social y Participación Ciudadana de Villavicencio:
“(i) Seamos beneficiarios de los programas de vivienda de interés social o prioritario en favor de mi hija menor de edad NYBM identificada con Tarjeta de identidad No. 1.122.920.339 por 28,22 y al suscrito NELSON ARIEL BOBADILLA MENDEZ, identificado con C.C. No. 86.057.237 de Villavicencio – Meta por 34,34, en razón, a que somos un núcleo familiar, soy padre cabeza de hogar a cargo de mi hija menor de edad, y nos encontramos domiciliados en la dirección Manzana B casa 4, barrio Portales del Llano de la ciudad de Villavicencio – Meta, estrato 1, en calidad de arrendatarios, sin ser beneficiarios de algún programa social de viviendas de interés social o prioritario, situación que contraviene lo preceptuado en el artículo 46 numerales 1, 2 y ss. artículos 47 y 48 del Acuerdo Municipal No. (ii) Se proceda a vincular a mi hija menor de edad NYBM identificada con Tarjeta de identidad No. 1.122.920.339, en el programa social de jóvenes e n acción, programa de fomento empresarial, programas sociales de educación superior, programas de fomento del trabajo y del emprendimiento, en razón a que, somos víctima del conflicto armado interno, conforme se demuestra en el Sistema de Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas – UARIV, por el hecho victimizante producido por grupos paramilitares de fecha 10 de febrero de 2003, mediante declaración radicado No. 92017, acorde a lo preceptuado en el artículo 46 numerales 1, 2 y
por grupos paramilitares de fecha 10 de febrero de 2003, mediante declaración radicado No. 92017, acorde a lo preceptuado en el artículo 46 numerales 1, 2 y ss. artículos 47 y 48 del Acuerdo Municipal No. 172 de 2012 expedido por el Concejo Municipal de Villavicencio, por medio del cual se moderniza la estructura orgánica de la administración central de la Alcaldía Municipal de Villavicencio y se dictan otras disposiciones.”
Refiere que mediante oficio No. 1354-26/159 del 9 de marzo de 2021, la Dirección de l Sisbén de la Secretar ía de Planeación Municipal de Villavicencio, dio respuesta a su solicitud pero solo informó que agendaría una cita para realizar una nueva encuesta, a fin de que se actualizara laTutela: 1ª. Instancia.
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información en la base de datos del SISBEN, sin que a la fecha diera cumplimiento a lo manifestado en dicha respuesta.
Debido a lo anterior, presentó un nuevo derecho de petición ante Dirección de Sisbén de la Secretaría de Planeación Municipal de Villavicencio el 11 de marzo de 2021 con radicado ID Control No. 14092, en el que solicitó:
“(i) Se proceda a realizar encuesta nueva previo agendamiento de cita en el SISBEN, ya que no es coherente el puntaje y nivel de SISBEN; (ii) Se INCLUYA a mi hija menor de edad NYBM identificada con Tarjeta de
“(i) Se proceda a realizar encuesta nueva previo agendamiento de cita en el SISBEN, ya que no es coherente el puntaje y nivel de SISBEN; (ii) Se INCLUYA a mi hija menor de edad NYBM identificada con Tarjeta de identidad No. 1.122.920.339 en mi núcleo familiar, en razón a que, soy padre cabeza de hogar a cargo de mi hija menor de edad, y nos encontramos domiciliados en la dirección Manzana B casa 4, barrio Portales del Llano de la ciudad de Villavicencio – Meta, estrato 1, en calidad de arrendatarios, sin ser beneficiarios de algún programa social de viviendas de interés social o prioritario; (iii) En consecuencia, con lo anterior, se proceda a actualizar nuestra información en la base de datos del SISBEN.”
Agrega que a la fecha no ha recibido respuesta de la Dirección del Sisbén de la Secretar ía de Planeación Municipal de Villavicencio, en torno al derecho de petición del 11 de marzo de 2021 con radicado ID Control No. 14092, en igual situación se encuentra la Dirección de Participación Ciudadana ya que a la fecha no han sido vinculados a ningún programa de vivienda digna para la población desplazada o social como jóvenes en acción o ingreso solidario.
Aduce que ha enviado sendos de derechos de petición ante la UARIV, Departamento de Prosperidad Social, Concejo Municipal de Villavicencio, Fiscalía General de la Nación, sin recibir ninguna solución, en razón a que, no han recibido ningún aporte de la UARIV por los hechos victimizantes reconocidos.Tutela: 1ª. Instancia.
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no han recibido ningún aporte de la UARIV por los hechos victimizantes reconocidos.Tutela: 1ª. Instancia.
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Por las razones anteriores, solicita del señor Jue z que le ampare sus derechos fundamentales mínimo vital, vivienda, dignidad humana, igualdad, petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, y en consecuencia se ordene: (i) A la Dirección del Sisbén de la Secretar ía de Planeación Municipal de Villavicencio realice nueva encuesta, actualice, corrija y unifique el puntaje SISBEN en grupo A de la metodología IV, así mismo conteste la petición del 11 de marzo de 2021 con radicado ID 14092, (ii) al Departamento para la Prosperidad Social (DPS) que los incluyan en el programa ingreso solidario y en los demás programas sociales a los que tengan derecho por ser desplazados y víctimas del conflicto armado, (iii) Dirección de Atención Integral a las Víctimas, Dirección de Participación Ciudadana de la Secretaría de Gestión Social y Participación Ciudadana de la Alcaldía Municipal de Villavicencio, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), que vinculen a su menor hija en el programa social de jóvenes en acción, programa de fomento empresarial y programas sociales de educación superior y se les garantice el derecho fundamental a una vivienda digna, (iv) a la Alcaldía y Consejo Municipal de Villavicencio, les informen q ue
empresarial y programas sociales de educación superior y se les garantice el derecho fundamental a una vivienda digna, (iv) a la Alcaldía y Consejo Municipal de Villavicencio, les informen q ue acuerdos, proyectos u ordenes que han expedido, para garantizar que dentro del presupuesto municipal sea destinado un rubro para programas de viviendas de interés prioritario a víctimas de la violencia en condición de desplazamiento y, (V) a la Fiscalía General de la Nación se les informe los motivos por los que mediante resolución inhibitoria del 25 de mayo de 2010 se archivó la denuncia que presentó por el punible de tentativa de homicidio.
Anexa: (i) documentos de identidad, (ii) der echo de petición del 23 febrero de 2021, radicado ID 12165 dirigido a la Dirección de Sisbén deTutela: 1ª. Instancia.
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la Secretaría de Planeación Municipal de Villavicencio , (iii) derecho de petición del 23 febrero de 2021, radicado ID 12167 dirigido a la Secretaría de Gestión Social y Participación Ciudadana de Villavicencio y la Dirección Grupos de Especial Protección Programa Adulto Mayor de Participación Ciudadana, (iv) Oficio No. 1354-26/159 del 9 de marzo de 2021, suscrito por el Director del Sisbén, (v) derecho de petición del 11 de marzo de 2021, radicado ID 14092 dirigido a la Dirección de Sisbén
2021, suscrito por el Director del Sisbén, (v) derecho de petición del 11 de marzo de 2021, radicado ID 14092 dirigido a la Dirección de Sisbén de la Secretaría de Planeación Municipal de Villavicencio, (vi) certificados con puntajes del Sisbén, (vii) Informe Técnico Forense emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencia Forenses de la ciudad de Bogotá, en el que determinó: “Deformidad física que afecta el rostro, de carácter permanente. Perturbación funcional de órgano, de carácter permanente. Perturbación funcional de miembro, de carácter permanente”, (viii) Denuncia recepcionada por la Fiscalía 35 Seccional Unidad Segunda de Vida e Integridad personal de Villavicencio , (ix) Dictamen pérdida de la capacidad laboral con 68.20% del 11 de diciembre de 2016 expedido por la Junta de Calificación de Invalidez del Meta, (x) certificación de la Fiscalía 44 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá – Dirección Nacional de análisis y contextos – DINAC, mediante la cual acredita que se encuentra registrado como víctima denunciante en el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP), administrado por la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, bajo el registro 205776, por grupos armados organizados al margen de la Ley, con presencia en Vill avicencio y, (xi) Registro Único de Víctimas (RUV) del 18 de junio de 2020.2
2 Escrito de tutela y anexos en 41 foliosTutela: 1ª. Instancia.
Registro Único de Víctimas (RUV) del 18 de junio de 2020.2
2 Escrito de tutela y anexos en 41 foliosTutela: 1ª. Instancia.
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2. Se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito al Sistema
de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN), la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), Secretar ía de Planeación Municipal de Villavicencio – Dirección del SISBEN, Secretar ía de Gestión Social y Participación Ciudadana del municipio de Villavicencio, Concejo Municipal de Villavicencio, Alcaldía del Municipio de Villavicencio y el Departamento de Prosperidad Social. Se vinculó a la Fiscalía 35 Seccional de Villavicencio, Villavivienda y la Secretaría de Vivienda del Departamento del Meta. En la misma decisión fueron desvinculados del presente trámite constitucional el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Fiscalía General de la Nación. Las entidades demandadas y vinculadas respondieron lo siguiente:
2.1. La Alcaldía Municipal de Villavicencio,3 informa que la Dirección de Grupos de Especial Protección de la Secretar ía de Gestión Social y Participación Ciudadana, acreditó que el derecho de petición signado por el accionante con el ID 12165 del 23 de febrero de 2021 fue contestado a
Grupos de Especial Protección de la Secretar ía de Gestión Social y Participación Ciudadana, acreditó que el derecho de petición signado por el accionante con el ID 12165 del 23 de febrero de 2021 fue contestado a través del oficio No. 1452-26/296 del 4 de mayo pasado, a través del cual se le informó que debido a la clasificación nacional del Sisbén , registra categorizado C-14 y conforme a lo establecido por el Gobierno Nacional, no aplica para la postulación a programas sociales. De igual manera se le indicó que para acceder a los programas de vivienda de interés social debía estar pendiente de las convocatorias que hiciera ED Piedemonte (antes Villavivienda).
3 Oficio No. 1030-01.02/294 del 6 de mayo de 2021 en 26 folios y 1 archivo anexo.Tutela: 1ª. Instancia.
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Además acreditó que la Dirección de Sisbén de la Secretaría de Planeación Municipal de Villavicencio , mediante oficio No. 1354/26/195 del 23 de marzo de 2021 y notificada al actor el 6 de mayo pasado, contestó la solicitud radicada el 11 de marzo del año en curso bajo el ID 14092, se le indicó al accionante que debido a su condición de persona con diversidad funcional reducida no requiere cita previa para realizar una nueva encuesta, para lo cual debía acercarse dentro de los 5 días siguientes junto con la documentación necesaria para surtir la encuesta y la inclusión de la menor.
funcional reducida no requiere cita previa para realizar una nueva encuesta, para lo cual debía acercarse dentro de los 5 días siguientes junto con la documentación necesaria para surtir la encuesta y la inclusión de la menor.
Destaca que la Dirección de Atención Integral a las Víctimas, informó que el actor se encontraba incluido como víctima en el RUV -VIVIANTO, en donde registra que ha recibido 2 pago s por concepto de indemnización administrativa a saber: (i) desplazamiento forzado: $ 20.600.00.00 cobrado el 11 diciembre de 201 2 y, (ii) por lesiones que producen incapacidad permanente: $ 6.667.000.00 cobrado el 28 diciembre de 201 1. Además que para acceder al programa “jóvenes en acción” el postulante debía tener entre 14 a 20 años, ser bachiller graduado, estar vinculado al Sisbén o pertenecer algún grupo indígena, red unidos o ser víctima de conflicto armado, estudiar en la Unillanos, Sena, Esap y Unad.
Con lo anterior considera que respecto a las peticiones cono víctima de conflicto armado carece de legitimación en la causa por pasiva y, respecto a los derechos de petición se configura la carencia actual de objeto por hecho superado.
Anexa copia de las notas internas dirigidas a la Secretaría de Gestión Social y Participación Ciudadana y Dirección de Sisbén de la Secretar ía de Planeación Municipal de Villavicencio , junto con las respuestasTutela: 1ª. Instancia.
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Planeación Municipal de Villavicencio , junto con las respuestasTutela: 1ª. Instancia.
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suministradas al accionante y, nota interna dirigida a la Dirección de Atención Integral a las Víctimas y su correspondiente respuesta.
2.2. La Secretaría de Gestión Social y Participación Ciudadana del Municipio de Villavicencio,4 advierte que el derecho de petición que menciona el accionante no fue radicado en esa Secretaría, sin embargo como se encuentra anexo al escrito de tutela trasladado, mediante oficio No.145226/296 del 4 de mayo de 2021 la Dirección de Grupos de Espe cial Protección de esa Secretaría dio respuesta a la solicitud del accionante, la cual fue enviada al correo electrónico ander_rules_2010@hotmail.com.
Por lo tanto, solicita su desvinculación del trámite tutelar, pues considera que no ha vulnerado derecho fundamental de petición del actor. Anexa copia del oficio No.1452-26/296 del 4 de mayo de 2021 y su trazabilidad.
2.3. La Dirección del Sisbén5 de la Secretaría de Planeación Municipal de Villavicencio, señala que el accionante ha presentado 2 derechos de petición ante esa Dirección el 23 de febrero de 2021, radicado ID 12165 y del 10 de marzo pasado, radicado ID 14092, con la finalidad de que se realizara nueva encuesta para incluir a su menor hija y unificar puntaje. Al primero de ellos
marzo pasado, radicado ID 14092, con la finalidad de que se realizara nueva encuesta para incluir a su menor hija y unificar puntaje. Al primero de ellos se le suministró respuesta con el oficio No. 1354-26-159 del 9 de marzo de 2021 y el segundo con el oficio No. 1354-26/195 del 23 de marzo de 2021, a través del cual se le indicó que por ser persona discapacitada no requería de agendamiento, por lo que podía acercarse a esa oficina con los documentos necesarios para la inclusión de la menor hija del actor, comunicación que fue enviada el 6 de mayo pasado al correo electrónico aportado por el señor Bobadilla Jiménez ander_rules_2010@hotmail.com.
4 Oficio No. 1450-19.18/00651 del 5 de mayo de 2021 en 3 folios y 3 archivos anexos. 5 Oficio No. 1354.01.02/0049 del “6 de abril de 2021” en 17 folios.Tutela: 1ª. Instancia.
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Destaca que se encuentran a la espera que el accionante se acerque a sus oficinas y solicita se decrete la carencia actual de objeto por hecho superado y de ordene su desvinculación de la presente acción constitucional en atención a que esa Dirección ha dado respuesta a cada una de las solicitudes presentadas por el accionante. Anexa copia de los oficios No. 1354-26-159
y de ordene su desvinculación de la presente acción constitucional en atención a que esa Dirección ha dado respuesta a cada una de las solicitudes presentadas por el accionante. Anexa copia de los oficios No. 1354-26-159 del 9 de marzo de 2021 y No. 1354-26/195 del 23 de marzo de 2021.
2.4. La Empresa de Desarrollo Urbano Piedemonte EICM, 6 (antes Villavivienda), invoca falta de legitimación por pasiva ya que su naturaleza es industrial y comercial cuyo patrimonio e ingresos dependen del ejercicio de su actividad industrial y comercial, por lo tanto no es la llamada a resolver, ni ha vulnerado derecho alguno solicitado por la accionante.
Advierte que esa empresa adjudica los subsidios de vivienda dentro de los proyectos en ejecución a quien se postule en debida forma a un programa de vivienda, y cumpla con el total de los requisitos establecidos que cada proceso requiere para así ser un posible beneficiario; así mismo, con relación al caso concreto del tutelante manifiesta que el señor Néstor Ariel Bobadilla Cifuentes no se encuentra registrado en PIEDEMONTE como beneficiario de algún programa de vivienda de interés social, pero de igual manera, priorizará su postulación a cualquiera de los subsidios de vivienda a los cuales se convoque para la ciudadanía en general.
2.5. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS),7 informa que la Base SISBEN es un instrumento de focalización para identificación de potenciales beneficiarios de los programas sociales
6 Oficio del 5 de mayo de 2021 en 4 folios. 7 Código Astrea No. 160450 en 61 folios y 4 archivos anexos.Tutela: 1ª. Instancia.
identificación de potenciales beneficiarios de los programas sociales
6 Oficio del 5 de mayo de 2021 en 4 folios. 7 Código Astrea No. 160450 en 61 folios y 4 archivos anexos.Tutela: 1ª. Instancia.
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ofrecido por el estado y usualmente constituye una puerta de entrada (a través del puntaje asignado a cada hogar), que establece inicialmente si es potencial beneficiario o no, de acuerdo al puntaje máximo establecido para ser beneficiario de un programa, en los respectivos man uales o guías operativas implementados para cada programa social ofertado.
Posteriormente al cumplir el requisito de puntaje SISBEN, se pueden aplicar otros criterios de inclusión o exclusión, en el caso de ingreso solidario por ejemplo, se determinó una Clasificación Sisbén IV: Grupos A y B y Niveles C1-C5 y Sisbén III Puntaje menor a 30 puntos, como uno de los requisitos para ser identificado como potenciales beneficiarios del programa, y adicional a ello como criterio de exclusión tener un ingreso base de Cotización (IBC) por encima de 4 SMMLV (PILA), en el último mes de cotización. En otras palabras una persona puede cumplir con el requisito de puntaje Sisbén, pero al verificar se encuentra que durante el último mes cotizó por encima de 4 SMMLV (PILA), esto indica que no cumpliría con requisitos para ser beneficiario del programa.
Resalta que l a encuesta SISBEN, ha sido diseñada y sustentada
cotizó por encima de 4 SMMLV (PILA), esto indica que no cumpliría con requisitos para ser beneficiario del programa.
Resalta que l a encuesta SISBEN, ha sido diseñada y sustentada técnicamente por el Departamento Nacional de Planeación, quien previos estudios, ha diseñado e implementado una metodología para su aplicación.
Señala que al realizar la consulta en la base de datos de Nelson Ariel Bobadilla Jiménez identificado con la CC. No. 86.057.237, no figura como beneficiario de los programas a cargo de prosperidad social. Sin embargo su menor hija NYBM identificada con Tarjeta de identidad No. 1.122.920.33 es beneficiaria del programa “Familias en Acción”, a través de su madre laTutela: 1ª. Instancia.
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señora Yehimy Shirley Morales Guarnizo C.C. 1121824109, quien recibe en cada ciclo, i ncentivos en educación por valor de $106.700 (Anexo liquidación de la familia de los últimos 3 pagos).
Con base en lo anterior está demostrado que el hogar del accionante si es beneficiario del programa Familias en Acción, cuyo titular del programa si bien no es el señor Nelson Ariel Bobadilla Cifuentes (quien afirma en los hechos de tutela que es padre cabeza de hogar, teniendo a su cargo, a su hija menor de edad NYBM, si lo es a través de la madre de la menor quien figura como titular del programa. Anexa imagen de consulta en Llave Maestra y en la plataforma de Familias en Acción SIFA.
hija menor de edad NYBM, si lo es a través de la madre de la menor quien figura como titular del programa. Anexa imagen de consulta en Llave Maestra y en la plataforma de Familias en Acción SIFA.
Respecto al programa Ingreso Solidario, al consultar la base de datos el cupo numérico C.C. No. 86.057.237, registra: “SIN INFORMACIÓN”, es decir que el accionante no figura en la base de datos de dicho programa, toda vez que al momento de la creación del programa el señor Bobadilla Jiménez no reportaba en base SISBÉN y por ende no cumplió en su momento con los requisitos para ser incluido en el listado de potenciales beneficiarios.
En este mismo sentido se informa, que el accionante tampoco es potencial beneficiario para devolución de IVA, en tanto que no se encuentra inscrito como titular en los programas FAMILIAS EN ACCIÓN ni COLOMBIA MAYOR, esto confo rme lo previsto en el Manual Operativo del esquema de Compensación del impuesto sobre las Ventas (lVA) a favor de la población más vulnerable para la equidad del sistema tributario, adoptado mediante la Resolución No. 00740 del 21 de abril de 2021.Tutela: 1ª. Instancia.
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La menor NYBM, tampoco puede ser beneficiaria del programa Ingreso Solidario, ya que pertenece al programa “Familias en Acción” y por lo tanto no se encuentra dentro de los criterios de inclusión para ser beneficiaria del referido programa, toda vez que la plataforma señala específicamente
La menor NYBM, tampoco puede ser beneficiaria del programa Ingreso Solidario, ya que pertenece al programa “Familias en Acción” y por lo tanto no se encuentra dentro de los criterios de inclusión para ser beneficiaria del referido programa, toda vez que la plataforma señala específicamente dentro de los criterios de inclusión: “Hogares NO CUBIERTOS por alguno de los siguientes programas: • Familias en Acción.”
Advierte que la acción de tutela no es medio para solicitar la vinculación a los programas sociales y en el caso si la hija del accionante está interesada en el programa Jóvenes en Acción, debe consultar la página web de la entidad: https://prosperidadsocial.gov.co/sgpp/transferencias/jovenes-enaccion/, en la cual se puede informar de los requisitos para ser beneficiario, asimismo puede informarse sobre los Municipios focalizados para 2021 en ellink:http://centrodedocumentacion.prosperidadsocial.gov.co/2021/JeA/ Municipios/LISTADO-493-MUNICIPIOS-JOVENES-EN-ACCION-ar2021.pdf
Por todo lo anterior, consideran que no han vulnerado derecho fundamental alguno al señor Nelson Ariel Bobadilla Jiménez.
2.6. La Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV),8 informó que, el señor Nelson Ariel Bobadilla Jiménez se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el hecho victimizante de “desplazamiento forzado”, mediante el marco normativo de la Ley 387 de 1997 SIPOD 624446.
Destaca que el actor registra que ha recibido 2 pagos por concepto de indemnización administrativa: (i) desaparición Forzada de la víctima directa
1997 SIPOD 624446.
Destaca que el actor registra que ha recibido 2 pagos por concepto de indemnización administrativa: (i) desaparición Forzada de la víctima directa
8 Oficio No. 5767477 del 4 de mayo de 2021 en 5 folios, guardado como respuesta UARIV.Tutela: 1ª. Instancia.
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la señora Graciela Cifuentes Cifuentes el 18 de diciembre de 2012 y, (ii) por lesiones personales el 12 de enero de 2011.
Por último advierte que ante esa Unidad el actor no ha radicado petición alguna y solicita su desvinculación.
2.7. Fiscalía 35 Seccional de Villavicencio,9 informa que desde noviembre de 2014 conoce de las diligencias relacionadas con el delito de homicidio doloso en vigencia de la Ley 906 de 2004, previo a esa fecha el despacho conocía hechos relacionados con homicidios sucesivos bajo la Ley 600 de 2000, es así como revisado el SIFUJ se pudo determinar que en efecto el 28 de mayo de 2010 se profirió resolución inhibitoria, la cual qued ó ejecutoriada el 24 de junio del citado año.
Señala que con la finalidad de exponer los motivos por los cuales se dispuso el archivo de las diligencias, se solicitó a la oficina de archivo de la Seccional el expediente radicado 174593, sin e