TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00242 00-(12-05-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00242 00-(12-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N.º 3
Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Radicación 50001-22-04-000-2021-00242-00
Accionante OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI
Accionados Fiscalía 15 Especializada de V/cio Derechos Petición Decisión Declara improcedente
Aprobado: Acta Nº 071
Fecha: 12 de mayo de 2021
1 – ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Oscar Luis Sarmiento Russi en contra de la Fiscalía 15 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio . Se invoca como vulnerado el derecho fundamental de petición.
2 – HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN
Expone el accionante que, en el mes de febrero de 2021 acudió a dos entidades bancarias de esta ciudad con la finalidad de abrir una cuenta de ahorros, pero no fue posible dado que su documento se encuentra bloqueado para estos trámites; en uno de dichos lugares le indicaron que al parecer estaba vinculado a un proceso penal por el delito de lavado de activos.
En atención a lo anterior, procedió a radicar escrito ante la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación de la ciudad de Villavicencio, para que certificaran si en su contra se encuentra en curso alguna invest igación o proceso penal por los delitos de narcotráfico, lavado de activos, o cualquier
Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación de la ciudad de Villavicencio, para que certificaran si en su contra se encuentra en curso alguna invest igación o proceso penal por los delitos de narcotráfico, lavado de activos, o cualquier delito contra el sistema financiero. Igualmente, si han librado algún tipo de comunicación o alerta a los bancos o entidades financieras que lo vinculen.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00242-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI
Decisión: Declara improcedente
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En respuesta, se le informó que la solicitud fue remitida a la Fiscalía 15 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, pero a la fecha no ha obtenido respuesta.
Por lo expuesto, solicitó se ampare su derecho fundamental de petición, en consecuencia, se ordene dar respuesta de fondo a su pedimento.
3 – RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
3.1El Fiscal 15 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio1, indicó que aunque la Oficina de Atención al Ciudadano de la solicitud del actor, derivó copia de la mencionada petición a ese despacho, teniendo en cuenta que mediante con Resolución 194 de 2014 la Dirección Seccional de Fiscalías les asignó de manera exclusiva las investigaciones por el delito de lavado de activos, pero no porque existiera investigación, por tanto dicha copia fue con fines informativos.
Aclaró que, al actor el 5 de marzo de 2021 la Oficina de Atención al Ciudadano le dio r espuesta efectiva a la petición del accionante, indicándole las
copia fue con fines informativos.
Aclaró que, al actor el 5 de marzo de 2021 la Oficina de Atención al Ciudadano le dio r espuesta efectiva a la petición del accionante, indicándole las investigaciones que existían en su contra según los sistemas de información SPOA y SIJUF, que contienen los registros de las investigaciones adelantadas bajo procedimientos contemplados en las Leyes 906 de 2004 y 600 de 2000 (Seccional Meta).
No obstante, procedieron el 7 de mayo de 2021, a reiterar la respuesta otorgada, la cual se remitió mediante correo electrónico remitido a olsarmientor@gmail.com.
4 – ANÁLISIS PARA DECIDIR
4.1Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por la entidad accionada, si se está vulnerando el derecho fundamental de petición al señor Oscar Luis Sarmiento Russi al no dar respuesta a su solicitud radicada en el mes de febrero de 2021.
1 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210024200, ARCHIVO DENOMINADO 07.RESPUESTARadicación: 50001-22-04-000-2021-00242-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI
Decisión: Declara improcedente
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4.2Sería del caso analizar esta pretensión , de no ser porque se advierte carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del cual la Corte Constitucional en sentencia T-085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, determinó que:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la
Constitucional en sentencia T-085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, determinó que:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional2. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derec hos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”3.”
En ese orden, en primer lugar es de advertir que no le asiste razón al Fiscal 15 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, al advertir que el escrito del actor había sido remitida a su dependencia solo con fines informativos, dado que en la respuesta otorgada el 5 de marzo de 2021 al accionante, si bien, la Oficina del Servicio al Ciudadano le ponen en conocimiento
advertir que el escrito del actor había sido remitida a su dependencia solo con fines informativos, dado que en la respuesta otorgada el 5 de marzo de 2021 al accionante, si bien, la Oficina del Servicio al Ciudadano le ponen en conocimiento los resultados arrojados por el SIJUF y SPOA, también le advierten que le corren traslado de su solicitud a la Fiscalía 15 Especializada, en la que se tramitan los procesos contra lavado de activos ; y que dicha respuesta no constituye certificación.
De tal manera, que es posible inferir que al trasladar la Oficina del Servicio al Ciudadano la solicitud del señor Sarmiento Russi a la Fiscalía 15 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializada de Villavicencio , era con la finalidad que esta certificara si existían o no investigaciones por lavado de
2 Sentencia T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez, en donde se cita la Sentencia SU-540 de 2007, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. 3 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto original.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00242-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI
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Proceso: Tutela Primera Instancia
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activos; por tanto , sí le correspondía a esta última dependencia emitir una respuesta al accionante , lo cual sucedió en el trámite de la presente acción constitucional, mediante correo electrónico remitido según lo informado por el ente fiscal , el 7 de mayo de 2021, pues el e -mail no presenta fecha, solo determina “Hoy 3:43 p.m.”, a través del cual le certifican al actor que no adelantan proceso alguno en su contra4, y en respuesta este confirmó recibido5.
En ese orden, considera esta Corporación que el pedimento del accionante fue atendido en debida forma de acuerdo con los pa rámetros establecidos por la jurisprudencia6.
Así las cosas, y en atención a la jurisprudencia reseñada, el amparo constitucional invocado se torna improcedente frente a la Fiscalía 15 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializada de Villav icencio, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, dado que conforme a lo expuesto en el párrafo anterior es posible afirmar que el hecho que generó la vulneración cesó; no obstante, se prevendrá a efectos que no vuelva a incurrir en conducta similar.
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la Repú blica y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela, frente al amparo
Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la Repú blica y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela, frente al amparo al derecho fundamental de petición en favor del señor OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI , por carencia actual de objeto por hecho superado , conforme lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
4 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210024200, ARCHIVO DENOMINADO 07.RESPUESTA, HOJA 8 5 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210024200, ARCHIVO DENOMINADO 07.RESPUESTA, HOJA 9 6 Ver sentencia T-463 de 2011 “El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante. Si emitida la respuesta por el requerido, falta alguno de los tres presupuestos finales, se entenderá que la petición no ha sido atendida.”Radicación: 50001-22-04-000-2021-00242-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI
Proceso: Tutela Primera Instancia
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TERCERO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Los magistrados,