TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00249 00-(25-05-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00249 00-(25-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal No. 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50001220400020210024900
Aprobado Acta No. 074
Villavicencio, Meta, 25 de mayo de 2021
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela instaurada por el ciudadano Dante Homérico Millos Hincapié Tangarife, contra la Dirección Seccional de Fiscalías de Villavicencio y otros, por la presunta violación a los derechos fundamentales de petición, igualdad, acceso a la administración de justicia y debido proceso.
ANTECEDENTES
1. Refiere el accionante que el 9 de marzo de 2021 informó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Villavicencio, sobre las irregularidades en las que viene incurriendo el Fiscal 2° Seccional CAIVAS y s olicitó que (i) se sometiera a reparto inmediato la denuncia presentada contra el referido Fiscal, (ii) se reasignaran todas las investigaciones en donde figure el actor como denunciante o denunciado, a otro fiscal, dadas las denuncias mutuasRad. 50001220400020210024900 1ª. Inst.
Accionante: Dante Homérico Millos Hincapié Tangarife
Accionado: Dirección Seccional de Fiscalías Seccional Meta y otros
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que se han presentado, (iii) pone en conocimiento la pérdida de una USB que contenía pruebas contra la madre de sus hijos, (iv) solicita se revise la calificación del Fiscal 2° Caivas durante la dirección de la Dra. Isabel
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que se han presentado, (iii) pone en conocimiento la pérdida de una USB que contenía pruebas contra la madre de sus hijos, (iv) solicita se revise la calificación del Fiscal 2° Caivas durante la dirección de la Dra. Isabel Cristina León y la actual, (v) se le informe los protocolos de cadena de custodia supervisados por esa Direcci ón y se anexe la reglamentación o normatividad, (vi) se informe si al recibir denuncia penal, el funcionario de policía judicial puede ocultar nombre y cargo, (vii) si el plan metodológico se encamina a recaudar solo lo desfavorable para el indiciado, (viii) se envíe de manera inmediata a esa Direcci ón copia foliada de la investigación No. 500016105883201880239 por los delitos de acceso carnal con menor de 14 años e incesto en contra de la progenitora de sus menores hijos.
Señala que el 29 de marzo pasado reiteró la anterior solicitud bajo el radicado No META-GDPQR No 20210020031352 , sin que a la fecha se haya dado respuesta a las solicitudes, pese a que el Director Seccional de Fiscalías delegó al Doctor Fernando Aya Galeano, quien el 15 de abril de 2021 se limitó a informar las conclusiones a las que llegó el Comité Técnico Jurídico integrado por la Doctora Sonia Restrepo Agudelo Fiscal Primera delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio y el Doctor Hildefonso Castañeda Fiscal 2 Seccional CAIVAS de Villavicencio al Comité Técnico Jurídico.
Así mismo sostiene que se le han vulnerados sus derechos fundamentales de acceso a la justicia y debid o proceso por parte de la Dirección de
Castañeda Fiscal 2 Seccional CAIVAS de Villavicencio al Comité Técnico Jurídico.
Así mismo sostiene que se le han vulnerados sus derechos fundamentales de acceso a la justicia y debid o proceso por parte de la Dirección de Fiscalías, al resolverse desfavorablemente la recusación formulada en contra del Doctor Hildefonso Castañeda Salamanca, Fiscal 2° Seccional Caivas de Villavicencio, dentro del proceso penal No . 500016000567201803487, resolución No. 099 del 23 de abril de 2021.Rad. 50001220400020210024900 1ª. Inst.
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Para el actor se cometió un grave y ostensible desacierto al dejar de aplicar el Art 1 y los numerales 8, 9 y 14 del Código General del Proceso, bajo el argumento de que en penal solamente pueden atenderse de manera taxativa las causales de recusación del código de procedimiento penal.
Considera que tal argumento es contrario al principio de legalidad y constituye una vía genérica de hecho, que la corte constitucional denomina “defectos sustantivos ”, toda vez que el servidor público deliberadamente ignor ó la norma que inaplicó en la actuación que trasciende e impacta sus derechos fundamentales.
Lo anterior , al dejar de analizar se y estudiar las tres causales de recusación propuestas del código general del proceso, pues se incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo para conculcarle debido proceso, la igualdad ante la ley, el pleno acceso a la justicia, en detrimento indudable
recusación propuestas del código general del proceso, pues se incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo para conculcarle debido proceso, la igualdad ante la ley, el pleno acceso a la justicia, en detrimento indudable del sagrado principio constitucional de legalidad.
En consecuencia s olicita se ampare n sus derechos fundamentales de petición, igualdad, acceso administración de justicia y debido proceso y se ordene: (i) al Director Seccional de Fiscalías Seccional Meta c onteste de manera integral y de fondo la petición del 9 de marzo de 2021 radicado META-GDPQR-No. 20210020023062, (ii) se envíe copia de toda la actuación al Consejo Seccional de la Judicatura Seccional Meta, para que investigue y sancione al accionado por el incumplimiento de funciones, independientemente de que conteste antes del fallo de tutela, (iii) que se deje sin efecto ni valor la resolución No 099 del 23 de abril del 2021, emitida por la Dirección Seccional de Fiscalías, al incurrir en una vía de hecho por defecto sustantivo , (iv) se ordene a la Dirección Seccional de Fiscalías emita en sentido diverso una nueva resolución que resuelva laRad. 50001220400020210024900 1ª. Inst.
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recusación presentada contra el Fiscal 2 Seccional Caivas de la ciudad y, (v) que la mentada resolución sea remitida al Juez de tutela y al actor.
Anexa copia de: (i) los derechos de petición del 9 y 29 marzo de 2021, (ii)
(v) que la mentada resolución sea remitida al Juez de tutela y al actor.
Anexa copia de: (i) los derechos de petición del 9 y 29 marzo de 2021, (ii) aparente respuesta suministrada por el Doctor Fernando Aya del 15 de abril de 2021 sin firma y a través de correo electrónico, (iii ) escrito de recusación (no fue allegado), (iv) resolución No. 099 del 23 de abril de 2021, (v) queja disciplinaria contra el Doctor Hildefonso Castañeda Fiscal 2 Seccional Caivas de Villavicencio y, (vi) denuncia penal contra el referido funcionario.1
2. Mediante auto del 10 de mayo de 20212, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta . Se vinculó a la Fiscalía Segunda delegada ante los
Jueces Penales del Circuito - CAIVAS de Villavicencio (Meta), Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Garantías de Villavicencio, Procuraduría 277 Judicial Penal I de Villavicencio, la señora Lady Johanna Bareño Cadena y el abogado Francisned Bermúdez Cárdenas. De conformidad con el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 , se negó la medida provision al relacionada con la suspensión provisional de la resolución No 099 de fecha 23 de abril de 2021, dictada por la Dirección Seccional de Fiscalías Seccional Meta. 2.1. La Fiscalía Segunda delegada ante los Jueces Penales del CircuitoCAIVAS de Villavicencio (Meta),3 informa que la FGN tuvo conocimiento de
1 Escrito de tutela en 10 folios y 6 archivos anexos.
2.1. La Fiscalía Segunda delegada ante los Jueces Penales del CircuitoCAIVAS de Villavicencio (Meta),3 informa que la FGN tuvo conocimiento de
1 Escrito de tutela en 10 folios y 6 archivos anexos. 2La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2656894 del 7 de nayo de 2021. 3 Oficio del 11 de mayo de 2021 en 3 folios.Rad. 50001220400020210024900 1ª. Inst.
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los hechos a través de la oficina de atención al usuario de donde se solicitó compulsa de copias, como consecuencia de lo narrado por la denunciante y victima Lady Johana Bareño dentro de la NUC. 50001600564201806442 por el delito de violencia intrafamiliar . Que a esa c ompulsa de copias correspondió la NUC. 500016000567201803487 en contra del ciudadano Dante Homérico Hincapié Tangarife, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, dado que al parecer este ciudadano de manera libidinosa realizó tocamientos en las partes íntimas de su menor hija MJHB, quien para a época de hechos contaba con 12 años.
Destaca que una vez conoció la noticia criminal, el despacho ordenó actos de investigación a través de órdenes a la policía judicial, a fin de obtener EMP y/o EF y la información necesaria para establecer la identidad del indiciado y su posible responsabilidad en los hechos denunciados ante la
de investigación a través de órdenes a la policía judicial, a fin de obtener EMP y/o EF y la información necesaria para establecer la identidad del indiciado y su posible responsabilidad en los hechos denunciados ante la FGN. El 16 de diciembre de 2020, el despacho solicit ó audiencias para formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, pero como faltaba el desarrollo de actos de investigación entre el los la valoración psicológica a la menor v íctima MJHB por parte de l Instituto de Medicina Legal de Armenia (Quindío) que fue realizada el 21 de enero de 2021, fue necesario su aplazamiento y solo hasta el 19 de abril se efectuó la comunicación de los ca rgos imputado s. S in embargo por motivos laborales el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio , suspendió la audiencia de imposición de medida de aseguramiento que a la fecha no se ha podido realizar dadas las continuas maniobras dilatorias que ha realizado el señor Dante Hincapié Tangarife y su defensor.
Respecto de la realización de comité técnico jurídico con el Subdirector de Fiscalías del Meta Dr. Fernando Aya Galeano, manifiesta que se realizó elRad. 50001220400020210024900 1ª. Inst.
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15 de abril de 2021, en el cual manifestó no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento del artículo 56 del CPP. De igual manera el
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15 de abril de 2021, en el cual manifestó no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento del artículo 56 del CPP. De igual manera el despacho informó de las actuaciones surtidas hasta el momento dentro del proceso No. 500016000567201803487, dentro de las cuales está la audiencia de formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento en contra del actor por el delito de acto sexual con menor de 14 años agravado por numeral 5° del artículo 211 del C.P.
Aduce “no estar incurso en ninguna de las causales del Art. 56 del C.P.P.”, tal y como lo reiteró en el comité técnico de la subdirección de Fiscalías, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, previo a la audiencia de formulación de imputación y ante la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta.
Señala que e l accionante fundamenta su solicitud en el numeral 5 del artículo 56 del CPP “ según él, como consecuencia de las protestas que realizo frente a las instalaciones de CAIVAS, situación ésta en la que no ha estado presente, tampoco ha realizado pronunciamiento al respecto y no conoce al accionante, toda vez que su trato con el señor Hincapié Tangarife se ha limitado a dar respuestas a los requerimientos que ha presentado.
Agrega que la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta mediante resolución No. 099 del 23 de abril de 2021 declaró infundada la recusación en su contra interpuesta por el accionante.
presentado.
Agrega que la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta mediante resolución No. 099 del 23 de abril de 2021 declaró infundada la recusación en su contra interpuesta por el accionante.
Advierte que la defensa y el procesado han efectuado maniobras dilatorias ante diferentes instancias judiciales y administrativas, desde derechos de petición, recusación, solicitud de cambio de fiscal, denuncia penalRad. 50001220400020210024900 1ª. Inst.
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en su contra, las que consid era además actuaciones temerarias malintencionadas y carentes de objetividad, todo con la finalidad de impedir el desarrollo de las actuaciones procesales que están en curso en contra del ciudadano Dante Homérico Millos Hincapié Tangarife.
Por último informa que durante el desarrollo del proceso investigativo cada una de las actuaciones judiciales que ha ordenado y efectuado a través de policía judicial han sido desarrolladas dentro d e los términos legales, toda vez que la FGN ha observado y respe tado los derechos legales y constitucionales que le asisten tanto al procesado como a las víctimas, actuaciones estas que se encuentran en el despacho a su disposición.
Por lo anterior solicita de manera respetuosa, se declare improcedente la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Dante Homérico Millos Hincapié Tangarife , sin embargo la Fiscalía Segunda Seccional CAIVAS respetuosa de los fallos judiciales estará y seguirá presta a acatar la correspondiente decisión.
Hincapié Tangarife , sin embargo la Fiscalía Segunda Seccional CAIVAS respetuosa de los fallos judiciales estará y seguirá presta a acatar la correspondiente decisión.
2.2. Para el Procurador 277 Judicial I Penal de Villavicencio,4 a pesar de que por parte de la Fiscalía, se emitió una respuesta parcial al derecho de petición presentado por el actor desde el pasado 9 de marzo, no se puede tener por solventado el derecho de petición interpuesto, pues nada se dice sobre: (i) el reparto de la demanda impetrada y su trámite prioritario, (ii) reasignación de todos los expedientes que cursan en la Fiscalía 2 Seccional CAIVAS, en los que haga parte, en cualquier extremo el señor H incapié Tangarife, sobre la posible corrupción planteada (por la pérdida de un elemento material probatorio – USB-), (iii) sobre la revisión de la
4 Oficio en 17 folios.Rad. 50001220400020210024900 1ª. Inst.
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calificación del servidor público, (iv) respecto de los protocolos para supervisar la cadena de custodia en procesos penales de Villavicencio, su normatividad y reglamentación, (v) sobre el funcionario que oculta su nombre y cargo habiendo recibido diligencia de denuncia, (vi) respecto de la cobertura favorable o desfavorable en la investigación, (vii) sobre un fiscal que reemplace al señor Fiscal Segundo CAIVAS en la futura imputación y, (viii) respecto del traslado de la c opia integra y foliada del
la cobertura favorable o desfavorable en la investigación, (vii) sobre un fiscal que reemplace al señor Fiscal Segundo CAIVAS en la futura imputación y, (viii) respecto del traslado de la c opia integra y foliada del expediente 2018 -80239, debido al temor que se sustraiga o adicione información.
Por lo que considera que a la fecha la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, no ha suministrado respuesta completa, de fondo y oportuna , por lo tanto debe declararse violado el derecho de petición y tomar los correctivos pertinentes.
En cuanto a que se deje sin efecto la Resolución 099 de 23 de abril de 2021, a través de la cual la Direcci ón Seccional de Fiscalías del Meta, resolvió declarar infundada la recusación que presentó el actor en contra del Fiscal Segundo Seccional Caivas de la ciudad, señala que debe despacharse de manera desfavorable dicha solicitud, toda vez que no se configura ninguna vía de hecho por defecto sustantivo.
Destaca que el Código de Procedimiento Penal en su Capítulo VII, artículo 56 y siguientes, regula lo relacionado con impedimentos y recusaciones, determinando puntual y taxativamente las causales, el trámite y las consecuencias. El artículo 63 de la obra en cita, regula lo relacionado con impedimentos y recusación de otros funcionarios y empleados, entre ellos, los fiscales, quienes al advertir la presencia de causal de impedimento, la pondrán en conocimiento de su inmediato superior, sin perjuicio queRad. 50001220400020210024900 1ª. Inst.
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puedan ser recusados; en uno u otro caso, el superior decidirá de plano, bajo los argumentos y elementos probatorios presentados, sin acudir a otras pruebas, otras alegaciones u otro elemento adicionales. Decisión que no es objeto de impugnación conforme a lo previsto en el artículo 65 del C.P.P., sin embargo , como cualquier acto administrativo de contenido particular y conc reto, es susceptible de revocatoria directa, bajo las formalidades legales.
Señala que la inconformidad que presenta el recurrente, gira en torno a que, para decidir la recusación, no se tuvo en cuenta el Código General del Proceso, indicando que es una norma general frente al Código de Procedimiento Penal, argumento alejado de la realidad jurídica y de los mismos principios generales del derecho, pues existiendo una norma especial y específica para el asunto concreto, esta será la llamada a gobernarlo, incluso con prohibición de analogías y sin que la pretendida integración normativa se requiera.
2.3. El Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, 5 informa que p or reparto le correspondi eron las solicitudes de audiencia de Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento dentro del radicado 50001.60.00.567.2018.03487, la cual fue celebrada el día 19 de abril de
2021. En dicha audiencia el abogado del señor D ante Homérico Millos Hincapié Tangarife, manifestó haber recusado al fiscal, por lo cual se
2021. En dicha audiencia el abogado del señor D ante Homérico Millos Hincapié Tangarife, manifestó haber recusado al fiscal, por lo cual se procedió a indagar a dicho funcionari o, quien manifestó que no estaba impedido, por lo que la audiencia fue celebrada con el aval del agente del ministerio público, por lo tanto la referi da audiencia se llevó acabo sin
5 Oficio del 10 de mayo de 2021 en 2 folios y 1 archivo anexo.Rad. 50001220400020210024900 1ª. Inst.
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vulneración a derechos fundamentales, tal cual como evidencia en el audio que anexa.
Señala que es cierto que la audiencia de imposición de medida de aseguramiento quedó aplazada en razón que se tenía convocada audiencia de principio de oportunidad con vencimiento de términos y no había lugar a aplazarla.
Destaca que el accionante interpuso acción de tutela el pasado mes de abril del presente año, correspondiendo por reparto al Honorable Magistrado Joel Darío Trejos Londoño, quien declaró improcedente la misma, frente a esta decisión el señor Dante Homérico Millos Hincapié Tangarife presentó impugnación, razón por la que el despacho se encuentra a la espera del fallo de segunda instancia.
Advierte que no ha recibido petición algina del accionante, por lo cual no ha vulnerado derechos fundamentales al señor Dante Homérico Millos Hincapié Tangarife, solicita la desvinculación de la presente acción constitucional.
Advierte que no ha recibido petición algina del accionante, por lo cual no ha vulnerado derechos fundamentales al señor Dante Homérico Millos Hincapié Tangarife, solicita la desvinculación de la presente acción constitucional.
2.4. El doctor Francisned Bermúdez Cárdenas, apoderado de las víctimas Lady Johanna Bareño Cadena y su menor hija M.J.H.B. dentro del proceso NUNC: 500016000567201803487, 6 considera que el actor pretende a través de la acción constitucional en abuso del derecho deslegitimar, coaccionar y constreñir a los funcionarios judiciales competentes, para que no procedan dentro de sus funciones y atribuciones legales en procura de la correcta impartición y administración de justicia, así como la prevalencia
6 Oficio en 5 folios.Rad. 50001220400020210024900 1ª. Inst.
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de los derechos de las víctimas d el accionante, lo que no es novedoso, toda vez que el accionante tiene la costumbre de utilizar infinidad de mecanismos y artificios mal intencionados, con el fin de afectar el desarrollo funcional de las acciones judiciales que se encuentran vigentes en su contra, dadas sus presuntas conductas de índole criminal, desplegadas en contra de los propios miembros de familia nuclear, como los son su poderdante (excónyuge) y sus menores hijos.
Considera que la presente acción de tutela está diseñada y orientada con la única finalidad de dilatar la acción judicial, habida cuenta que no lo pudo
los son su poderdante (excónyuge) y sus menores hijos.
Considera que la presente acción de tutela está diseñada y orientada con la única finalidad de dilatar la acción judicial, habida cuenta que no lo pudo lograr aplazando de manera flagrante las audiencias previas dentro del proceso penal 500016000567201803487, por el delito de acto sexual en menor de 14 años en contra de su menor hija M.J.H.B., incluso tratando de dilatar la audiencia realizada el 19 de abril pasado, donde le fueron formulados los cargos en su contra, con una recusación temeraria mal intencionada en contra del señor Fiscal 2 Local CAIVAS Dr. Hildefonso Castañeda, la cual fue abiertamente infundada, ya que la misma contaba con falacias fácticas, salidas de toda realidad respecto del comportamiento, profesionalismo y capacidad del delegado fiscal.
Advierte que la acción constitucional no es el medio idóneo para atacar un acto administrativo, como lo es la Resolución 099 de 23/04/2021, emanada de la Dirección Seccional de Fiscalía de Villavicencio, que declaró infundada la recusación formulada en contra del delegado Fiscal 2 CAIVAS, Dr. Hildefonso Castañeda Salamanca, ya que para ello existen mecanismos jurisdiccionales propios de la materia y destinados para tal fin, por lo que solicita se niegue por improcedente el amparo deprecado.
2.5. La Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, guardo silencio.Rad. 50001220400020210024900 1ª. Inst.
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CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
La Sala Penal del Tribunal de Villavicencio es competente para conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los accionados se encuentra la Fiscalía Segunda Seccional Caivas de Villavicencio, y esta Sala es superior funcional de los juzgados penales ante los que interviene como delegada. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).
2. Problema jurídico.
De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala establecer la procedencia de la acción de tutela contra la actuación judicial desplegada por la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, que culminó con la resolución No. 099 d el 23 de abril de 2021 en la que se declaró infundada la recusación presentada por el señor Dante Homérico Millos Hincapié Tangarife contra el doctor Hildefonso Castañeda Salamanca, Fiscal Segundo Seccional Caivas, dentro de la noticia criminal No. No. 500016000567201803487. Así mismo si se conculcó su derecho fundamental de petición al no atender se de manera oportuna e integral la solicitud radicada ante la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta desde el pasado 9 de marzo.Rad. 50001220400020210024900 1ª. Inst.
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la solicitud radicada ante la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta desde el pasado 9 de marzo.Rad. 50001220400020210024900 1ª. Inst.
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3. La procedencia de la acción de tutela contra decisiones y actuaciones judiciales.
En el caso, el accionante plantea la vulneración de los derechos fundamentales de petición, deb ido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, en razón a que la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, mediante resolución No. 099 del 23 de abril de 2021 resolvió declarar infundada la recusación presentada en contra del doctor Hildefonso Castañeda Salamanca, Fiscal Segundo Seccional Caivas, dentro de la noticia criminal No. No. 500016000567201803487. Lo anterior exige que la Sala aborde el estudio del asunto sobre la base de los presupuestos de procedencia frente a actuaciones judiciales.
La jurisprudencia constitucional ha admitido de manera excepcional, la procedencia de la acción de tutela contra actuaciones y providencias judiciales que vulneren los derechos fundamentales de las partes y que se aparten de los preceptos superiores. Se trata de una procedencia excepcional, en atención a la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela y a la necesidad de salvaguardar la cosa juzgada, la autonomía e independencia de la función judicial, y la seguridad jurídica.
De esta manera se han desarrollado los requisitos genéricos y específicos de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales.
independencia de la función judicial, y la seguridad jurídica.
De esta manera se han desarrollado los requisitos genéricos y específicos de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales.
En este sentido, la Corte Constitucional señaló:
“(…) Como regla general la acción de tutela no procede contra decisiones judiciales y esto por varios motivos. Entre ellos, en primer lugar, el hecho que las sentencias judiciales constituyen ámbitos ordinarios de reconocimiento y realización de los derechos fundamentales proferidos por funcionarios profesionalmente formados para aplicar la Constitución y la ley; en segundoRad. 50001220400020210024900 1ª. Inst.
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lugar, el valor de cosa juzgada de las sentencias a través de las cuales se resuelven las controversias plante adas ante ellos y la garantía del principio de seguridad jurídica y, en tercer lugar, la autonomía e independencia que caracteriza a la jurisdicción en la estructura del poder público inherente a un régimen democrático”7.
Por ello la tutela contra actuaciones judiciales sólo procede si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos genéricos de procedibilidad, lo cual indica que el examen de procedencia es más estricto en estos casos.
3.1. Requisitos genéricos de procedencia de tutela contra actuaciones judiciales.
La Sentencia C -590 de 2005 8 identificó los siguientes requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales así:
(i) La relevancia constitucional de la cuestión discutida, esto es, que el
La Sentencia C -590 de 2005 8 identificó los siguientes requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales así:
(i) La relevancia constitucional de la cuestión discutida, esto es, que el caso involucre la posible vulneración de los derechos fundamentales de las partes; (ii) El cumplimiento del presupuesto de subsidiariedad que caracteriza a la tutela, es decir, que se hayan agotado todos los medios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; (iii) La observancia del requisito de inmediatez, esto es, que la acción se interponga en un término razonable y proporcionado 9 a partir del hecho que originó la vulneración; (iv) Cuando se trate de una irregularidad procesal, que tenga un efecto decisivo en la sentencia cuestionada; (v) La identificación
7 Corte Constitucional, Sentencia C-590 de 2005, M.P. Jaime Córdoba Triviño. 8M.P. Jaime Córdoba Triviño. 9 La Corte Constitucional ha señalado que “la exigencia de razonabilidad (…) es más estricta en caso de que la actuación que se cuestione en sede de tutela sea una providencia judicial” (Sentencia T-269 de 2018, M.P. Carlos Bernal Pulido).De este modo, la verificación del cumplimiento de este requ isito debe ser aún más estricta que en otros casos “por cuanto la firmeza de las decisiones judiciales no puede mantenerse en la incertidumbre
indefinidamente” (Sentencia T-594 de 2008, M.P. Jaime Córdoba Triviño).Rad. 50001220400020210024900 1ª. Inst.
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razonable tanto de los hechos que generaron la vulneración, como de los derechos vulnerados; y (vi) Que no se trate de sentencias de tutela.
El asunto cuyo debate plantea el actor , resulta de trascendencia o relevancia constitucional, pues s e trata de los derechos fundamentales petición, debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia que son de rango constitucional. Frente al segundo presupuesto, esto es que el ac tor haya agotado lo s recursos ordinarios contra la actuación judicial, por disposición legal prevista en el artículo 65 del C.P.P. , contra la decisión que resuelve la recusación no procede recurso, por lo que se cumple dicho presupuesto. Adicionalmente, la acción constitucional se presentó en un término razonable, por lo que se c