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TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00272 00-(09-06-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00272 00-(09-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal No. 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001220400020210027200

Aprobado Acta No. 083

Villavicencio, Meta, 9 de junio de 2021

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por la señora Nadia Katerine Manrique Álvarez contra la Fiscalía Quinta Seccional (CAIVAS) de Villavicencio, por la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso, acceso administración de justicia y petición.

ANTECEDENTES.

1. La demandante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales del debido proceso, acceso administración de justicia y petición , los cuales considera están siendo violentados por la autoridad accionada al negarse a dar respuesta al derecho de petición radicado el pasado 19 de abril, a través del cual solicitó copia de los EMP y/o EF recaud ados dentro de la investigación No. 500016105883202080030, especialmente lasTutela: 1ª. Instancia.

RUN: 50001 22 04 0000 2021 00272 00

Accionante: Nadia Katerine Manrique Álvarez

Accionado: Fiscalía 5ª Seccional Caivas.

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entrevistas y valoraciones médico legales practicadas a su menor hija MMM.

Destaca que desde que presentó la denuncia en contra de su excompañero permanente y padre de su otro hijo, la Fiscalía accionada le insinuó que no había mérito para imputar cargos.

MMM.

Destaca que desde que presentó la denuncia en contra de su excompañero permanente y padre de su otro hijo, la Fiscalía accionada le insinuó que no había mérito para imputar cargos.

Agrega que la Defensoría del Pueblo asignó a la Dra. Ingrid del Pilar Saavedra Rodríguez para representar a su hija como víctima, radicó varias solicitudes ante la Fiscalía Quinta Seccional Caivas con la finalidad de obtener los EMP y conocer los avances de la investigación y pese a que ha dialogado con la Fiscal no ha obtenido respuesta a sus solicitudes, debido a que no contaba con el dictamen de medicina legal.

Solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados y que se le ordene a la Fiscalía Quinta Seccional Caivas de Villavicencio: (i) entregar copia de las evidencias y avances de la investigación No. 500016105883202080030, directamente o a través de la representante judicial de víctimas, (ii) permitir acceso pleno a la carpeta de investigación de la Fiscalía, (iii) permitir la participación e intervención de la víctima (perjudicada) y su representante en la investigación pe nal y, (i v) escuchar permanentemente a la víctima (perjudicados) y a su representante en todas las etapas procesales y pre -procesales, en aras de garantizar la igualdad de armas en el Sistema Penal Acusatorio para las víctimas.

Anexa copia: (i) correo ele ctrónico de la accionante del 19 octubre de 2020, (ii) correos electrónicos de la apoderada de víctimas del 11 de

las víctimas.

Anexa copia: (i) correo ele ctrónico de la accionante del 19 octubre de 2020, (ii) correos electrónicos de la apoderada de víctimas del 11 de noviembre de 2020, 14 enero y 29 marzo de 2021 y, (iii) copia de laTutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: Nadia Katerine Manrique Álvarez

Accionado: Fiscalía 5ª Seccional Caivas.

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primera hoja del derecho de petición del 19 de abril de 2021 radicado No. 20210020037962.1

2. En auto del 24 de mayo de 20212, se admitió la acción de tutela y se corrió traslado de la demanda a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de defensa.

La doctora Miryam Patricia González Mendoza en su calidad de Fiscal Quinta Seccional de Villavicencio,3 informa que el 20 de marzo de 2020 se presentó denuncia en contra del señor Gustavo Adolfo Marín Triviño, que le fue asignado el radicado No. 500016105883202080030, por un presunto abuso sexual de la menor MMM.

Señala que no es cierto que haya insinuado que no existía mérito para imputar cargos, solo le indicó a la accionante que debía esperar a que se hicieran otras pruebas a la niña ya que la menor en la entrevista forense negó tocamientos por parte de su progenitor.

Refiere que constantemente tiene co nversaciones con la apoderada de víctimas designada por la Defensoría del Pueblo Dra. Ingrid del Pilar

negó tocamientos por parte de su progenitor.

Refiere que constantemente tiene co nversaciones con la apoderada de víctimas designada por la Defensoría del Pueblo Dra. Ingrid del Pilar Saavedra Rodríguez , a quien le manifestó que debido a las contradicciones de la menor iba a solicitar la valoración psicológica, la cual se realizó a finales del año anterior, por lo que infiere que el examen de medicina legal al que hace referencia la actora debe ser la valoración

1 Escrito de tutela y anexos en 11 folios y 7 archivos adjuntos. 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2698981 del 25 de mayo de 2021.

3 Oficio en 5 folios con anexos.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: Nadia Katerine Manrique Álvarez

Accionado: Fiscalía 5ª Seccional Caivas.

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psicológica practicada por la profesional forense adscrita al Caivas por convenio con la Alcaldía.

Advierte que debido a la virtualidad no logró rescatar los correos que se le han contestado a la accionante y a la Secretaría Departamental de la Mujer donde la señora Nadia Katerine acudió con la finalidad de obtener que los EMP sean divulgados, inclusive faltando a los deberes con los menores, al punto que el caso fue ventilado por redes sociales en vivo en el programa “James Informa” donde no se protegió ni guardó la identidad de la menor.

Indica que d ebido a todo lo anterior, en aras de evitar mayores

menores, al punto que el caso fue ventilado por redes sociales en vivo en el programa “James Informa” donde no se protegió ni guardó la identidad de la menor.

Indica que d ebido a todo lo anterior, en aras de evitar mayores inconvenientes y estar dando innumerables respuestas , en la fecha (26 mayo 2021) dio traslado de la carpeta completa de la investigación No. 500016105883202080030 a la apoderad de víctimas, con la advertencia que los derechos de los menores se deben de preservar . Además se le informó que la investigación se encuentra en etapa de indagación pero en atención a que han terminado el desarrollo de las órdenes a policía judicial a más tardar la próxima semana se tomará la decisión que corresponda y la misma será trasladada a las partes.

Considera que al haberse en tregado copia completa de la aludida investigación y al informarle el estado de la investigación a la apoderada de víctimas, se configura la carencia actual de objeto por hecho superado. Anexa copia de los correos electrónicos enviados el 26 de mayo de 2021 a la Dra. Ingrid del Pilar Saavedra Rodríguez.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: Nadia Katerine Manrique Álvarez

Accionado: Fiscalía 5ª Seccional Caivas.

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CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Corresponde a la Sala Penal del Trib unal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los vinculados se encuentra la Fiscalía Quinta Seccional de Villavicencio

1. Competencia.

Corresponde a la Sala Penal del Trib unal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los vinculados se encuentra la Fiscalía Quinta Seccional de Villavicencio y esta Sala es superior funcional de los juzgados penales ante los que interviene como delegada. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).

2. Del hecho superado.

La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,

M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:

“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible

originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.

La Fiscalía Quinta Seccional Caivas de Villavicencio, ha informado y acreditado que mediante comunicación electrónica efectuada el 26 de mayo pasado al correo electrónico de la Dra. Ingrid del Pilar Saavedra Rodríguez (apoderada de víctimas), informó el estado de la investigación, remitió copia completa de la investigación No. 500016105883202080030Tutela: 1ª. Instancia.

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y les comunicó que debido a que se culminaron las órdenes a policía judicial entraría la delegada Fiscal a tomar la decisión que corresponda la cual sería debidamente comunicada en su oportunidad.

En consecuencia el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador a los derechos fundamentales de petición, acceso a dministración de justicia y debido proceso invocados por la ciudadana Nadia Katerine Manrique Álvarez desapareció estando en curso la acción de tutela, pues obtuvo no solo la información del estado de la investigación No. 500016105883202080030, también accedió a la carpeta completa de la

desapareció estando en curso la acción de tutela, pues obtuvo no solo la información del estado de la investigación No. 500016105883202080030, también accedió a la carpeta completa de la aludida investigación por intermedio de la apoderada de víctimas como en efecto lo solicitó.

En el caso no puede aplicarse la regla general prevista en el artículo 5 del Decreto 491 de 2020 que amplió a 30 días el término previsto en el 14 de la Ley 1437 de 2011, pues el mismo artículo estableció un término especial en tratándose de peticiones relacionadas con información y documentos, las cuales deben resolverse en el término de 20 días siguientes a la radicación de la solicitud. Así las cosas el término para dar respuesta y remitir la documentación solicitada por la actora feneció el 18 de mayo de 2021 y la respuesta se remitió electrónicamente hasta el 26 del mismo mes y año, razones suficientes para concluir que la Fiscalía accionada vulneró los derechos fundamentales invocados por la señora Nadia Katerine Manrique Álvarez , pero cesaron durante el trámite constitucional.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: Nadia Katerine Manrique Álvarez

Accionado: Fiscalía 5ª Seccional Caivas.

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Finalmente, atendiendo las situaciones expuestas por la Fiscalía Quinta Seccional Caivas de la ciudad, relacionada con la información divulgada por redes sociales por parte de la accionante y debido a que en la actualidad tiene acceso a la totalidad de los EMP y/o EF de la investigación No. 500016105883202080030, la Sala considera necesario

por redes sociales por parte de la accionante y debido a que en la actualidad tiene acceso a la totalidad de los EMP y/o EF de la investigación No. 500016105883202080030, la Sala considera necesario prevenir a la señora Nadia Katerine Manrique Álvarez , para que haga uso debido a la información suministrada por la Fiscalía estrictamente a la preparación de la representante de víctimas y a la colaboración para el perfeccionamiento de la investigación, sin que ello signifique exponer a la menor en redes sociales o en público o afectar el desarrollo de la investigación.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente el amparo constitucion al invocado por la ciudadana Nadia Katerine Manrique Álvarez , por carencia actual de objeto por he cho superado, en contra de la Fiscalía Quinta Seccional Caivas de Villavicencio, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Prevenir a la señora Nadia Katerine Manrique Álvarez, para que para que haga uso debido a la información suministrada por la Fiscalía Quinta Seccional Caivas de Villavicencio en los términos indicados en la parte motiva de esta decisión.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: Nadia Katerine Manrique Álvarez

Accionado: Fiscalía 5ª Seccional Caivas.

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Tercero. Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación

Accionante: Nadia Katerine Manrique Álvarez

Accionado: Fiscalía 5ª Seccional Caivas.

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Tercero. Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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