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TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00287 00-(18-06-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00287 00-(18-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal No. 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001 22 04 000 2021 00287 00

Aprobado Acta No. 086

Villavicencio, Meta, 18 de junio de 2021

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela instaurada por el sentenciado Edilson Parada Sesquile, contra el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta violación al derecho fundamental del debido proceso.

ANTECEDENTES

1. Señala el demandante que desde el 11 de mayo de 2019 se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, razón por la cual solicita se ordene al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Se guridad de Bogotá, remita su proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías (reparto), ya que en atención al lugar de reclusión , son ellos los que deben de continuar vigilando suRad. 50001 22 04 000 2021 00287 00 1ª. Inst.

Accionante: Edilsón Parada Sesquilé Accionado: Juzgado 27 Ejecución de Penas Bogotá y otros

Hecho Superado

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pena. Por lo tanto, estima se le está conculcando el derecho fundamental al debido proceso y solicita su amparo.1

2. Mediante auto del 2 de junio de 20202, se admitió la demanda y se

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pena. Por lo tanto, estima se le está conculcando el derecho fundamental al debido proceso y solicita su amparo.1

2. Mediante auto del 2 de junio de 20202, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Se vinculó a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacías.

2.1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,3 informa que desde el 10 de junio de 2019, se radicó solicitud de remisión del expediente por competencia por parte del INPEC, teniendo en cuenta la privación de la libertad del actor en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, sin que hasta el momento se haya proferido decisión al respecto.

Señala que por parte de este Centro no se puede predicar algún tipo de violación a los derechos fundamentales del actor, toda vez que las decisiones de remisión por competencia se encuentran por fuera de la competencia de esa sede administrativa y es de resorte exclusivo del Juzgado 27 de Ejecución de Pena, sin que se tenga conocimiento de los motivos o razones que han imposibilitado al juzgado para pronunciarse acerca de la pretensión del actor.

1 Escrito de tutela en 2 folios sin anexos. 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2740700 del 2 de junio de 2021.

acerca de la pretensión del actor.

1 Escrito de tutela en 2 folios sin anexos. 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2740700 del 2 de junio de 2021. 3 Oficio No. 2888 del 3 de junio de 2021, archivo convertido en Word con 3 folios.Rad. 50001 22 04 000 2021 00287 00 1ª. Inst.

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Solicita negar el amparo deprecado por el actor y su desvinculación del trámite constitucional.

2.2. El Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,4 informó que en ese despacho cursó la vigilancia de la ejecución de la pena de 192 meses de prisión impuesta por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Bogotá, en contra del accionante mediante sentencia de 21 de noviembre de 2018 por el punible de acceso carnal violento agravado. CUI No. 11001600001520171459000.

Refiere que mediante auto No. 304 del 4 de junio de 2021 se procedió a digitalizar la carpeta y efectuar su envío a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías a través del Centro de Servicios Administrativos de esos despachos . Así mismo se remitió el hipervínculo de la carpeta CUI No. 11001600001520171459000 NI. 45946, a jurídica

Administrativos de esos despachos . Así mismo se remitió el hipervínculo de la carpeta CUI No. 11001600001520171459000 NI. 45946, a jurídica del centro Penitenciario y carcelario de Acac ías junto con la presente respuesta para el conocimiento del accionante.

Por lo anterior considera que debe ser declarado improcedente el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado . Anexa el auto mencionado y constancia de envió del hipervínculo de la carpeta.

2.3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,5 informó que el 10 de junio del año en curso a las 3:52 p.m., el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, envió de manera digitalizada el proceso

4 Oficio No. 416 del 8 de junio de 2021 en 2 folios y 3 archivos anexos. 5 Oficio No. 4490 del 15 junio de 2021 en 3 folios y 1 archivo anexo.Rad. 50001 22 04 000 2021 00287 00 1ª. Inst.

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identificado con el CUI 11001600001520171459000 seguido en contra del señor Edilsón Parada Sesquilé.

Debido a lo anterior el 1 6 de junio de 2021 fue sometido a reparto aleatorio el cual correspondió al Juzgado Tercero de esa especialidad

señor Edilsón Parada Sesquilé.

Debido a lo anterior el 1 6 de junio de 2021 fue sometido a reparto aleatorio el cual correspondió al Juzgado Tercero de esa especialidad según acta No. 0 32, encontrándose a la fecha pendiente en el referido despacho para avocar su conocimiento. Por lo tanto solicitó su desvinculación, teniendo en cuenta que no han vulnerado derecho fundamental alguno del actor. Anexa copia de los documentos enunciados.

CONSIDERACIONES.

1. Competencia.

Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los accionados se encuentra n, el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021).

2. Del hecho superado.

La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,

M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:Rad. 50001 22 04 000 2021 00287 00 1ª. Inst.

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“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción

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“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.

El Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ha informado y acreditado que el proceso del accionante identificado con el CUI No. 11001600001520171459000 fue remitido de manera digital al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (reparto) el pasado 10 de junio.

manera digital al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (reparto) el pasado 10 de junio.

A su turno el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, constató que el 10 de junio de 2021 a las 3:52 p.m., recibió de manera digital el proceso del interno Edilsón Parada Sesquilé , el cual correspondió por reparto al Juzgado Tercero de esa especialidad, de modo que ante ese despacho el sentenciado podrá elevar las peticiones que estime pertinentes.

Lo anterior constituía el motivo de la tutela, por lo tanto, resuelto el interrogante formulado en el libelo por accionante, sobreviene la cesación de la actuación impugnada, al consolidarse un hecho superado , que implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional frente a los accionados.Rad. 50001 22 04 000 2021 00287 00 1ª. Inst.

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Empero, resulta procedente prevenir al Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente, por carencia actual de objeto por hecho superado, el amparo constitucional invocado por el interno Edilsón Parada Sesquilé contra el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacías , de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Prevenir al Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación

Tercero. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Rad. 50001 22 04 000 2021 00287 00 1ª. Inst.

Accionante: Edilsón Parada Sesquilé Accionado: Juzgado 27 Ejecución de Penas Bogotá y otros

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Cuarto. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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