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TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00288 00-(21-06-2021)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00288 00-(21-06-2021)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal No. 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001220400020210028800

Aprobado Acta No. 087

Villavicencio, Meta, 21 de junio de 2021

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno David Perea Mena, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) y otros, por la presunta violación al derecho fundamental de petición y debido proceso.

ANTECEDENTES

1. Del confuso escrito de tutela presentado por el accionante y de las respuestas de los accionantes, se logra establecer lo siguiente:

(i) El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, mediante auto interlocutorio No. 1891 del 17 de agosto de 2018, decretó en su favor la acumulación jurídica de los procesos: 2006-03783, 2008-00041, 2012-00012, 2007-00252 y 2018-00705.

(ii) Según el demandante, aún le aparecen el proceso bajo los radicados 2013-00034 y 2004-00107, respecto de los cuales solicitó se leRad. 50001220400020210028800 1ª. Inst.

Accionante: David Perea Mena Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros.

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acumularan sin que a la fecha el Juzgado Ejecutor se haya pronunciado de

Accionante: David Perea Mena Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros.

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acumularan sin que a la fecha el Juzgado Ejecutor se haya pronunciado de fondo. Tampoco le han informado sobre el p aradero de su proceso No. 72300 por secuestro extorsivo cuya investigación adelantó la Fiscalía Primera Especializada de la Unidad Antisecuestro.

(iii) Considera que se le han vulnerado sus derechos fundamentales de petición y debido proceso y, solicita s e ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que acumule el proceso que los procesos que faltan por acumular1.

Anexa copias del acta de la dirección de atención y tratamientoclasificación en fase o seguimiento del 27 de abril de 2018 y, 4 declaraciones por diferentes hechos punibles ante la Fiscalía Primera Especializada de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión. (Aunque en el libelo gestor menciona que anexa un derecho de petición el mismo no fue allegado, pese a que se le fue solicitado)2.

(iv) De los anexos que fueron allegados con posterioridad a la admisión de la demanda de tutela , en el acta de la dirección de atención y tratamiento (clasificación en fase o seguimiento) del 27 de abril de 2018, aparece dos requerimientos judiciales del juzgado 3 penal del circuito de Bogotá, radicado no. 2008 -00705, delito porte ilegal de armas y del juzgado 2 penal del circuito especializado de Cundinamarca, radicado no.

Bogotá, radicado no. 2008 -00705, delito porte ilegal de armas y del juzgado 2 penal del circuito especializado de Cundinamarca, radicado no. 2013-00034, delito secuestro extorsivo agravado.

2. Mediante auto del 3 de junio de 20213, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de

1 Escrito de tutela en 6 folios sin anexos 2 Anexos allegados con posterioridad a la admisión de la demandada en 16 y 3 folios. 3La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2740763 del 2 de junio de 2021.Rad. 50001220400020210028800 1ª. Inst.

Accionante: David Perea Mena Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros.

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Acacías, al Juzgado Penal Octavo del Circuito Especializado de Bogotá y a la Fiscalía General de la Nación y el Cuerpo Técnico de Investigación – CTI. Así mismo se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Se desvinculó a la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión y su Fiscalía Primera Especializada adscrita a esa unidad en Bogotá, el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional.

Se desvinculó a la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión y su Fiscalía Primera Especializada adscrita a esa unidad en Bogotá, el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional. En auto del 9 de junio de 2021, se dispuso la vinculación de los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá 4, a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio.

2.1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Segurida d de Acacías (Meta),5 informa que vigila la pena acumulada de 446 meses 15 días de prisión al interno David Perea Mena, que corresponden a los radicados: (i) 11001310700420080004100 del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, (ii) 11001600001520060378300 del Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Bogotá, (iii) 250003107002201200012 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Cundinamarca, (iv) 11001310400320070025200 del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá y, (v) 11001310402220080070500 del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá. Que a través del auto No. 2696 del 6 de noviembre de 2018, el Juzgado atendió la nueva solicitud de acumulación jurídica del proceso No. 201300034, para lo cual dispuso oficiar al J uzgado Segundo Penal del Circuito

4 Folio 3 ibídem.

atendió la nueva solicitud de acumulación jurídica del proceso No. 201300034, para lo cual dispuso oficiar al J uzgado Segundo Penal del Circuito

4 Folio 3 ibídem. 5 Oficio No. 745 del 8 de junio de 2021 en 4 folios y 1 archivo anexo.Rad. 50001220400020210028800 1ª. Inst.

Accionante: David Perea Mena Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros.

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Especializado de Cundinamarca, solicitando la remisión del referido proceso. Sin embargo ese Juzgado mediante auto del 26 de noviembre del mismo año, señaló que no halló el proceso solicitado, en cambio encontró el radicado No. 250003107002201200012. Debido a lo anterior, mediante auto No. 3013 del 19 de diciembre de 2018, ese despacho dispuso correr traslado al interno del auto del 26 de noviembre proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundin amarca y, se le requirió para que aclarara cual proceso pretendía acumular. Decisión que fue notificada de manera personal el 21 de diciembre del mismo año. Posteriormente el actor vuelve a solicitar acumulación jurídica de penas del radicado No. 2012-00012, y en respuesta a la solicitud, ese Despacho le informa que el aludido proceso fue acumulado en el auto del 13 de marzo de 2013, decisión que se le notificó el 19 de julio de 2019. Advierte que nuevamente el actor peticiona acumulación jurídica de la

le informa que el aludido proceso fue acumulado en el auto del 13 de marzo de 2013, decisión que se le notificó el 19 de julio de 2019. Advierte que nuevamente el actor peticiona acumulación jurídica de la pena impuesta dentro del radicado No. 110013102008200400107 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y de aclaración del proceso radicado No. 72300, solicitudes que fueron atendidas a través del auto 035 del 19 de enero de 2021. Señala que el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante oficio J8 -1746 del 23 de marzo de 2021 , comunicó que no se encontró el proceso radicado No. 2004 -00107, pero en el sistema de justicia XXI halló el radicado No. 11001310700420080004100 del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá . Con la anterior información el Juzgado profirió el auto No. 607 del 13 de mayo de 2021 , el cual fue notificado de manera personal al actor el 26 del mismo mes y año.Rad. 50001220400020210028800 1ª. Inst.

Accionante: David Perea Mena Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros.

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Por lo anterior, es tima que este despacho no ha vulnerado los derechos fundamentales deprecados por el actor y anexa copia de los autos y respuestas mencionadas. 2.2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca,6 informa que el J uzgado Segundo Penal del Circuito

fundamentales deprecados por el actor y anexa copia de los autos y respuestas mencionadas. 2.2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca,6 informa que el J uzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca, el 25 de septiembre de 2012, mediante sentencia anticipada y dentro del radicado No. 25000310700220120001200.condenó al señor David Perea Mena a las penas principales de dieciocho ( 18) años de prisión y multa de 4.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), como coautor responsable del delito de secuestro extorsivo agravado, en virtud de la aceptación de cargos en la fase de instrucción, quedando ejecutoriada el 24 de diciembre de 2012 según constancia del 26 de diciembre de 2012 emitida por la secretaría del centro de servicios judiciales de estos despachos. Este proceso, mediante oficio No. 503 del 6 de febrero de 2013 fue remitido para su ejecución a los Juzgados de Ej ecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). Destaca que el 25 de septiembre de 2018, el Centro de Servicios Administrativos del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante Oficio No. J2-21658 solicitó a ese estrado remitir el proceso con CUI 2013-00034, por el delito de secuestro extorsivo, petición que fue respondida mediante Auto del 26 de noviembre de 2018, en el que no se accedió a lo peticionado por cuanto ese Despacho

estrado remitir el proceso con CUI 2013-00034, por el delito de secuestro extorsivo, petición que fue respondida mediante Auto del 26 de noviembre de 2018, en el que no se accedió a lo peticionado por cuanto ese Despacho Judicial conoció únicamente el proceso con radicado 25000310700220120001200, atrás referido. Por lo tanto considera que no ha vulnerado en forma alguna los derechos fundamentales del señor Perea Mena y s olicita s u desvinculación de la presente acción constitucional.

6 Oficio No. 38 del 10 de junio de 2021 en 2 folios y 4 archivos anexos.Rad. 50001220400020210028800 1ª. Inst.

Accionante: David Perea Mena Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros.

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Anexa copia de: (i) sentencia condenatoria, (ii) oficio de remisión del proceso a penas y, (iii) auto del 26 de noviembre de 2018.

2.3. La Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías (Meta),7 señala que al revisar la cartilla biográfica del interno David Perea Mena, se pudo constatar que por parte del área jurídica no se ha realizado notificación alguna del radicado No. 2013-00034. Destaca que en el acta de l consejo de evaluación y tratamiento del 26/04/2018 e fectivamente se le informó al actor que tenía un posible requerimiento por el radicado No. 2013-00034, debido a que figura el oficio No. 01407 del 17 de marzo de 2014 del Juzgado Segundo Penal del Circuito

26/04/2018 e fectivamente se le informó al actor que tenía un posible requerimiento por el radicado No. 2013-00034, debido a que figura el oficio No. 01407 del 17 de marzo de 2014 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, mediante el cual se le informó al interno que era requerido como testigo de la defensa dentro del referido proceso, situación que será tenida en cuenta por el CET para efectuar la debida clasificación de la fase del PPL. Respecto del proceso 2012 -00012, señala que fue acumulado por el Juzgado Segundo de Penas de Acacías a la ejecución de sentencia de vigila. Por lo anterior, solicita se niegue el amparo solicitado por el actor y se desvincule a ese Establecimiento del tr ámite constitucional. Anexa copia del oficio No. 01407 del 17 de marzo de 2014 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. 2.4. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, 8 informa que al verificar en la base de datos del sistema Siglo XXI y en el CIANIC, no se encontró algún proceso que ese despacho haya adelantado en contra del a ccionante por hechos en los que fue víctima el señor Germán Ortiz Novoa, toda vez que solo se halló el proceso adelantado por

7 Oficio No. 1487-OAJUR-TUTdel 10 de junio de 2021 en 2 folios. 8 Oficio del 10 de junio de 2021 en 2 folios sin anexos.Rad. 50001220400020210028800 1ª. Inst.

Accionante: David Perea Mena

8 Oficio del 10 de junio de 2021 en 2 folios sin anexos.Rad. 50001220400020210028800 1ª. Inst.

Accionante: David Perea Mena Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros.

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el Juzgado 4º Homólogo que no es objeto de búsqueda de acuerdo a los hechos relatados por el libelista. Adjunto pantallazo del sistema Siglo XXI frente al proceso adelantado por el Juzgado 4º Homólogo en donde se observa que el radicado No. 200800041, corresponde al radicado No. 72300 de la Fiscalía Primera Especializada UNCSE. 2.5. El Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá,9 indica que el 19 de marzo de 2021 se allegó petición del actor mediante la cual solicitó que se traslade el proceso No. 110013102008200400107 al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), para que realizara la acumulación jurídica de penas en su caso. Al revisar el sistema Siglo XXI se estableció que en contra del demandante se adelantó el proceso 110013107004200800041 pero por parte del Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dentro del cual se emitió sentencia en su contra y una vez en firme, fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en la actualidad al Juzgado 2 de esa Especialidad de Acacías (Meta) Por lo tanto, mediante oficio del 23 de marzo se corrió traslado de forma

Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en la actualidad al Juzgado 2 de esa Especialidad de Acacías (Meta) Por lo tanto, mediante oficio del 23 de marzo se corrió traslado de forma electrónica de la petición a los Despachos mencionados para que resolvieran la petición del demandante y mediante correo certificado el 25 marzo de 2021 se emitió respuesta al demandante a l sitio de reclusión, informando el trámite adelantado y que, además, con el radicado aportado no se había encontrado proceso en su contra dentro del sistema Siglo XXI. Destaca que dio respuesta a la petición del demandante dentro del término que otorga la ley, por lo que solicita se niegue la acción de tutela frente a ese Despacho. Anexa copia de los oficios J8-1740 y 1746 del 23 marzo de

9 Oficio No. 052 del 4 de junio de 2021 en 2 folios y 1 archivo anexo.Rad. 50001220400020210028800 1ª. Inst.

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2021 dirigidos al actor y al Juzgado Segundo de Penas de Acacías, respectivamente. 2.6. La Fiscalía 16 Especializada contra Organizaciones Criminales (antes Fiscalía Primera Especializada UNCSE),10 informa que el 2 de junio pasado el accionante allegó derecho de petición a través del cual solicitó la acumulación de los procesos en su contra, ante lo cual se procedió a dar respuesta inmediata en donde se le indicó que la s olicitud debía radicarla

el accionante allegó derecho de petición a través del cual solicitó la acumulación de los procesos en su contra, ante lo cual se procedió a dar respuesta inmediata en donde se le indicó que la s olicitud debía radicarla ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a donde esa Fiscalía envío el acta para sentencia anticipada, siendo esa la autoridad judicial que lo condenó y le adj untó copia del oficio mediante el cual se remitió la aludida acta para que le sirviera de referencia. 2.7. La Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI),11 advierte que al consultar en la plataforma de gestión documental de la entidad por el nombre del señor DAVID PEREA MENA, no se encontraron registros de derechos de petición por él presentados ante la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación. No obstante, se encontró una repuesta a un derecho de petición ofrecida por la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales al señor DAVID PEREA MENA, a través del oficio con radicado 20215900013151, adiado el 2 de junio de los corrientes, dirección que, valga señalar, fue notificada igualmente de la presente acción de tutela.

Solicita que se desvincule a esa Dirección de la presente acción por falta de legitimación en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que no son los competentes para atender las pretensiones formuladas por el accionante.

CONSIDERACIONES.

10 Oficio del 4 de junio de 2021 en 1 folio. 11 Correo electrónico del 8 de junio de 2021, copiado en formato Word en 4 folios.Rad. 50001220400020210028800 1ª. Inst.

10 Oficio del 4 de junio de 2021 en 1 folio. 11 Correo electrónico del 8 de junio de 2021, copiado en formato Word en 4 folios.Rad. 50001220400020210028800 1ª. Inst.

Accionante: David Perea Mena Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros.

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1. Competencia.

Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los accionados se encuentran los Juzgados Segundo Penal del Circuito y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías respecto de los cuales esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. De los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021).

2. Problema jurídico.

De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala establecer si el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) , ha vulnerado los derechos de petición y debido proceso del actor al no acumular los procesos 2004-00107 y 201300034. Así mismo, si el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, vulneró el derecho de petición al no suministrarle la información respecto de los procesos 2004-00107 y del sumario 72300 de la Fiscalía Primera UNCSE de esa ciudad.

3. Los derechos de petición y debido proceso.

de Bogotá, vulneró el derecho de petición al no suministrarle la información respecto de los procesos 2004-00107 y del sumario 72300 de la Fiscalía Primera UNCSE de esa ciudad.

3. Los derechos de petición y debido proceso.

Respecto del derecho que tienen las personas privadas de la libertad, a presentar solicitudes ante las autoridades carcelarias la Corte Constitucional ha señalado12:

“En relación con el derecho de petición de las personas recluidas en complejos penitenciarios, esta Corporación en síntesis ha sostenido que: los reclusos pueden ejercer el derecho de petición, para elevar solicitudes respetuosas a las

12 Sentencia T-002 de 2014. M.P. Gustavo González Cuervo.Rad. 50001220400020210028800 1ª. Inst.

Accionante: David Perea Mena Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros.

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autoridades carcelarias y a las demás autoridades. Los condenadosy con mayor razón los apenas retenidos - pueden dirigir peticiones respetuosas a las autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y funcionarios, y tienen derecho al trámite de las mismas y a su pronta respuesta. No están excluidos de la garantía del artículo 23 de la Constitución”.

A su turno frente a las mismas peticiones pero respecto de las autoridades judiciales, la Corte Constitucional ha indicado13:

“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el

“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y e l Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configura n una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.

Sobre el mismo punto, la Sala de Casación Penal (Sala de Decisión de Tutelas No. 1) en sentencia de tutela Rad. 88968 del 10 de noviembre de dos mil dieciséis 2016, expresó:

“(…) ante solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente, carentes de respuesta y tratándose de actuaciones regladas, como lo es el proceso penal, aún en la fase inicial, el derecho fundamental que encontraría conculcación es el relativo al debido proceso, en su manifestación concreta de postulación.

Ello es así porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y

postulación.

Ello es así porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por las previsiones del artículo 29 Superior”.

De la revisión de la solicitud surge evidente que el interno ha realizado peticiones a las autoridades y que lo pretendido por el demandante corresponde a la acumulación jurídica de penas. Por tanto el asunto concierne tanto al derecho de petición como al debido proceso y acceso a

13 Sentencia T – 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo.Rad. 50001220400020210028800 1ª. Inst.

Accionante: David Perea Mena Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros.

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la justicia merced, pues, lo finalmente pretendido es de naturaleza jurisdiccional.

4. Caso Concreto

4.1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, demostró que las peticiones elevadas por el actor respecto de las solicitudes de acumulación jurídica de penas han sido debidamente resueltas y notificadas al actor. En relación con el radicado 2013-00034 a través del auto No. 3013 del 19 de diciembre de 2018 y con la información suministrada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, se le indicó al señor Perea Mena que el referido proceso no existe en ese despacho, pues el único radicado que ese Juzgado adelantó

suministrada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, se le indicó al señor Perea Mena que el referido proceso no existe en ese despacho, pues el único radicado que ese Juzgado adelantó en contra del actor corresponde al radicado No. 25 000 31 07 002 201200012-00. Al accionante se le corrió traslado de la información allegada y le solicitó precisara cual proceso preten día acumular. La decisión le fue notificada de manera personal el 21 de diciembre del mismo año. Debido a lo anterior, el actor solicitó la acumulación jurídica de penas pero del radicado No. 2012 -00012, y, mediante auto No. 1908 del 17 de julio de 2019 se le precisó que el aludido proceso fue acumulado en el auto del 13 de marzo de 2013, decisión que se le notificó el 19 de julio de 2019. Ahora, ante la solicitud del actor encaminada a obtener la acumulación jurídica de la pena impuesta dentro del radicado No. 110013102008200400107 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la aclaración del proceso radicado No. 72300, el Juzgado Segundo de Penas de Acacías, mediante auto 035 del 19 de enero de 2021 ordenó solicitar al mencionado despacho que remitiera el proceso para estudiar la procedencia de la solicitud elevada por el penado.Rad. 50001220400020210028800 1ª. Inst.

Accionante: David Perea Mena Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros.

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Accionante: David Perea Mena Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros.

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Este último, mediante oficio J8-1746 del 23 de marzo de 2021, comunicó que no se encontró el proceso radicado No. 2004 -00107, pero en el sistema de justicia XXI halló el radicado No. 11001310700420080004100 del Juzgado Cuart o Penal del Circuito Especializado de Bogotá, y por lo tanto mediante auto No. 607 del 13 de mayo de 2021, se le informó al accionante lo pertinente, cuya decisión que fue notificada al actor de manera personal el 26 del mismo mes y año. En cuanto al radic ado No. 72300 le precisó que tal información debía ser solicitada a la Fiscalía Primera Especializada UNCSE de Bogotá. De lo anterior se desprende que las actuaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías se han dirigido a garantizar los derechos fundamentales del actor, toda vez que viene atendiendo las diferentes solicitudes que ha presentado relacionadas con la acumulación jurídica de las penas cuyos radicados corresponden a los No. 2013-00034 y 2004 -00107, a través de los autos señalados . Previa información de los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y Octavo Penal del Circuito Especiali zado de Bogotá, se le dejó claro al actor que los radicados aludidos en esos despachos no existen, decisiones que han sido notificadas de manera personal al interno Perea Mena. Por tanto no se evidencia vulneración a los derechos fundamentales de petición y debido proceso.

dejó claro al actor que los radicados aludidos en esos despachos no existen, decisiones que han sido notificadas de manera personal al interno Perea Mena. Por tanto no se evidencia vulneración a los derechos fundamentales de petición y debido proceso.

En este orden, no existió vulneración de los derechos de petición y debido proceso por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y como consecuencia, se negará el amparo constitucional invocado.

4.2. Aunque no se aportó por parte del accionante el derecho de petición que dirigió al Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, es el mismo despacho quien constata la existencia del mismo, pues indica que el 19 de marzo de 2021 se allegó petición del actor mediante la cualRad. 50001220400020210028800 1ª. Inst.

Accionante: David Perea Mena Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros.

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solicitó que se traslade el proceso No. 110013102008200400107 al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), para que resolviera de fondo la acumulación jurídica de penas que había solicitado. Petición que el despacho atendió a travé s del oficio J8 -1740 dirigido al actor, en donde le informó al señor Perea Mena que el radicado solicitado no se había encontrado. Sin embargo la consulta realizada al sistema Siglo XXI arrojó que en contra del interno se adelantó el proceso 110013107004200800041 pero por parte del Juzgado Cuarto Penal del

no se había encontrado. Sin embargo la consulta realizada al sistema Siglo XXI arrojó que en contra del interno se adelantó el proceso 110013107004200800041 pero por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dentro del cual se emitió sentencia condenatoria y actualmente se encuentra a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). Además mediante el oficio No. J8 1746 de la misma fecha, remitió al ejecutor la solicitud de acumulación jurídica de penas suscrita por el penado. Por otra parte y, aunque no fue señalado por el actor, la Fiscalía 16 Especializada contra Organizaciones Criminales (antes Fiscalía Primera Especializada UNCSE), informó que el 2 de junio pasado el señor Perea Mena, allegó derecho de petición a través del cual solicitó la acumulación de los pro cesos que esa Fiscalía adelantó en su contra, por lo que de manera inmediata procedió a informarle que la investigación y el acta a través de la cual aceptó cargos se remitió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Lo anterior permite concluir que no existió vulneración al derecho de petición del que es titular David Perea Mena por parte del Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, sino también se pudo constatar que el radicado No. 110013107004200800041 que conoció el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá , corresponde a la investigación que la extinta Fiscalía Primera Especializada UNCSE adelantó

que el radicado No. 110013107004200800041 que conoció el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá , corresponde a la investigación que la extinta Fiscalía Primera Especializada UNCSE adelantó por el secuestro y muerte del señor German Ortiz Novoa, bajo el radicadoRad. 50001220400020210028800 1ª. Inst.

Accionante: David Perea Mena Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros.

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No. 72300, como en efecto lo demostró la consulta que realizó el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, con ocasión de su vinculación al trámite constitucional. Por tanto no aparece vulneración a los derechos fundamentales del sentenciado por parte de los accionados.

5. De conformidad con lo informado por los

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