🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00316 00-(02-07-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00316 00-(02-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 –

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora Radicación: 50001 22 04 000 2021 00316 00.

Accionante: José Campo Elías Reyes Garzón.

Accionado:

Tutela: Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio y otros.

Primera instancia Decisión: Carencia actual de objeto por hecho superado Aprobado: Acta No. 274 de 2021

Villavicencio, dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Procede la Sala a resolver la acción de tutela instaurada por José Campo Elías Reyes Garzón en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio y la Fiscalía 43 Seccional de Villavicencio por la presunta vulneración de su s derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, trabajo y mínimo vital.

II. LA SOLICITUD.

José Campo Elías Reyes Garzón indicó que el diecisiete (17) de abril de dos mil veintiuno (2021) solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio se fijara fecha y hora para llevar a cabo audiencia de entrega del vehículo de su propiedad, el cual se encuentra inmovilizado desde el seis (6) de julio de dos mil dieciocho (2018) por cuenta de la Fiscalía 43 Seccional de Villavicencio.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00302 00.

propiedad, el cual se encuentra inmovilizado desde el seis (6) de julio de dos mil dieciocho (2018) por cuenta de la Fiscalía 43 Seccional de Villavicencio.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00302 00.

Accionante: José Campo Elías Reyes Garzón

Accionada: Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio y otros.

Decisión: Carencia actual de objeto

8

Indicó que realizó dicha solicitud por cuanto se encuentra a paz y salvo con las obligaciones ordenadas por el despacho judicial , que correspondían a un valor de seis millones de pesos ($6.000.000) por concepto de perjuicios, por lo que su vehículo le debe ser entregado.

Refirió que también se le corrió traslado de dicha solicitud a la Fiscalía 43 Seccional de Villavicencio, para que se llevara a cabo un seguimiento de su solicitud, no obstante, no ha recibido contestación a su petición ni por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, ni del despacho fiscal.

Puso de presente que en pasada oportunidad ya se ordenó la entrega de otro de los vehículos implicados en los hechos que dieron origen al proceso que conoce el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, razón por la que procede la entrega de su vehículo de placas WYJ024.

Por lo anterior, solicitó se ordene a los accionados que procedan a iniciar el trámite solicitado mediante memorial del diecisiete (17) de abril de dos mil veintiuno (2021), con el fin de realizar la entrega del vehículo, la cual considera no debe superar de treinta (30) días1.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

solicitado mediante memorial del diecisiete (17) de abril de dos mil veintiuno (2021), con el fin de realizar la entrega del vehículo, la cual considera no debe superar de treinta (30) días1.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

Le correspondió por reparto el conocimiento a esta Corporación, que el veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021) asumió el conocimiento 2 del presente trámite constitucional y con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se vinculó a l Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio , la Fiscalía 43 delegada ante los Jueces Pe nales del Circuito de Villavicencio , Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, el Juzgado Primero Penal Municipal

1 Expediente digital, archivo denominado 02. Demanda. 2 Expediente digital, archivo denominado 04. Admisorio.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00302 00.

Accionante: José Campo Elías Reyes Garzón

Accionada: Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio y otros.

Decisión: Carencia actual de objeto

8

de control de garantías Ambulante de Villavicencio, Orlando García Bejarano (víctima), Carlos Alirio Parra Parra (abogado de la víctima) y las demás partes e intervinientes del proceso penal radicado No. 25269609907520160003400.

El veintinueve (29) de junio se le solicitó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio que informara si había recibido el traslado de la solicitud

El veintinueve (29) de junio se le solicitó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio que informara si había recibido el traslado de la solicitud del accionante que le realizó el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio3.

Se obtuvieron las respuestas que la Sala reseña en lo pertinente a continuación:

3.1. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, indicó que remitía el traslado de la acción al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, por ser la autoridad que conoce en la actualidad del proceso y el que lo tiene en físico para proporcionar los datos de notificación de las partes e intervinientes dentro del radicado 252696099075201600034004.

Posteriormente, realizó un recuento de la actuación procesal registrada en el sistema de Justicia XXI y concluyó indicando que dicha dependencia es un Centro de Servicios Administrativos, razón por la cual no puede ir más allá de lo ordenado por los jueces de la República, por lo que hasta que no se ordene el levantamiento del poder dispositivo, no se puede proceder con la entrega del vehículo 5.

Con ocasión de la solicitud de información que se le realizara, indicó que el veinticuatro (24) de junio del presente año a las 7:50 p. m., recibió memorial proveniente del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, mediante el cual se le corrió traslado de la solicitud de entrega de vehículo realizada por el accionante.

3 Expediente digital, archivo denominado 29. Auto solicita información. 4 Expediente digital, archivo denominado 12. Respuesta SPA Vcio.

cual se le corrió traslado de la solicitud de entrega de vehículo realizada por el accionante.

3 Expediente digital, archivo denominado 29. Auto solicita información. 4 Expediente digital, archivo denominado 12. Respuesta SPA Vcio. 5 Expediente digital, archivo denominado 14. Respuesta SPA Vcio3.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00302 00.

Accionante: José Campo Elías Reyes Garzón

Accionada: Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio y otros.

Decisión: Carencia actual de objeto

8

Aunado a ello, indicó que el mismo día a las 09:59 p. m., se le devolvió un correo electrónico al señor José Campo Elías Reyes Garzón , en el que se le adjuntó el formato para realizar solicitud de audiencias preliminares y se le explicó que debía llenar los campos que aparecían en dicho formato y, una vez realizado, debía radicar nuevamente para realizar el respectivo reparto, no obstante, el accionante no lo había realizado hasta el momento.

Consideró que no se le estaba negando el acceso a la administración de justicia, sino que por el contrario se le estaba instruyendo y aportando los medios para que el juez de reparto no se negara su solicitud por falta de algún requisito 6.

3.2. La Fiscalía 43 Seccional de Villavicencio, refirió que ese despacho fiscal conoció el proceso 25269609907520160003400, seguido contra José Campo Elías Reyes Garzón y otros, por los delitos de receptación y otros, en el cual se realizaron audiencias preliminares de legalización de captura, allanamiento incautación del vehículo de placas WYJ024 y suspensión del poder dispositivo

Reyes Garzón y otros, por los delitos de receptación y otros, en el cual se realizaron audiencias preliminares de legalización de captura, allanamiento incautación del vehículo de placas WYJ024 y suspensión del poder dispositivo ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio y en fase de conocimiento, le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio la verificación del allanamiento y emisión de sentencia.

Respecto de la solicitud de la audiencia de entrega del vehículo, indicó que la recibió, sin embargo, lo asumió a modo de información, sin embargo, con ocasión del traslado de la acción, se le remitió respuesta el veintitrés (23) de junio, aunado a ello, considera no haber vulnerado los derechos invocados por el accionante, por cuanto siempre ha brindado la información requerida por él o su abogado, se le explicaron los motivos por los cuales no se le ha entregado el vehículo e incluso ya lo habían intentado previamente ante el Juez de garantías, quien la negó por ser competencia del juez de conocimiento7.

6 Expediente digital, archivo denominado 32. RespuestaSPAVcio. 7 Expediente digital, archivo denominado 14. Respuesta Fiscalía 43.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00302 00.

Accionante: José Campo Elías Reyes Garzón

Accionada: Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio y otros.

Decisión: Carencia actual de objeto

8

3.3. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio , indicó que el veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018) le correspondió el

Decisión: Carencia actual de objeto

8

3.3. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio , indicó que el veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018) le correspondió el conocimiento del proceso 2526960 99 075 2016 00034 00 adelantado en contra de Jaime Humberto Martín Hernández y otros e, informó que en múltiples oportunidades ha programa do la audiencia de verificación del allanamiento , no obstante, no se ha podido realizar por diferentes razones, tales como incapacidad del titular del despacho, no asistencia de los procesados o abogados, solicitudes de aplazamiento y pandemia de la Covid-19, encontrándose programada para el siete (7) de septiembre del presente año.

Respecto de la solicitud presentada por el accionante, indicó que efectivamente fue radicada el diecisiete (17) de abril, no obstante, se encontraba en la bandeja de Spam del correo electrónico, sin haber sido detectada por la secretaria de l Despacho, por lo que hasta el veinticuatro (24) de junio se procedió a dar contestación, en la que se indicó que por ser competencia de los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías se había corrido traslado al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio.

Por lo anterior, solicitó negar el amparo constitucional 8.

3.4. El Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio , refirió que respecto del proceso 2526960 99 075 2016 00034 00 ha adelantado diligencias de control posterior de interceptaciones y de búsqueda selectiva en bases de datos, no obstante, con relación a entrega de

Garantías de Villavicencio , refirió que respecto del proceso 2526960 99 075 2016 00034 00 ha adelantado diligencias de control posterior de interceptaciones y de búsqueda selectiva en bases de datos, no obstante, con relación a entrega de vehículo no ha tramitado ninguna solicitud de audiencia preliminar, por lo que no ha incurrido en vulneración de los derechos fundamentales del accionante 9.

8 Expediente digital, archivo denominado 22. 22RespuestaJuz1PenCircVcio. 9 Expediente digital, archivo denominado 27. ResptaJuz1PenMunGarAmbVcio.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00302 00.

Accionante: José Campo Elías Reyes Garzón

Accionada: Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio y otros.

Decisión: Carencia actual de objeto

8

3.5 Carlos Alirio Parra Parra , apoderado de víctimas dentro del proceso 2526960 99 075 2016 00034 00 , indicó que no se oponía a las pretensiones del accionante10.

IV. CONSIDERACIONES.

4.1 Competencia.

Esta Sala es competente para conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que se encuentra dirigida contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio , respecto de l cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

4.2. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia 11,

de 2021.

4.2. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia 11, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela fue instituida como un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 6º, es subsidiaria, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado;

10 Expediente digital, archivo denominado 28. ResptaApoderadoVictima. 11 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitu cionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Radicado: 50001 22 04 000 2021 00302 00.

Accionante: José Campo Elías Reyes Garzón

Accionada: Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio y otros.

Decisión: Carencia actual de objeto

8

residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se

Decisión: Carencia actual de objeto

8

residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

4.3. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala en el presente asunto determinar si se configuró el fenómeno jurídico de la carencia actual en el objeto por hecho superado

4.4 Solución al problema jurídico y decisión.

Para solucionar el problema jurídico propuesto, la Sala analizará: i) el derecho fundamental al debido proceso, ii ) la carencia actual en el objeto por hecho superado y, iii) el caso concreto.

4.4.1. El derecho fundamental al debido proceso.

El debido proceso como garantía fundamental , encuentra fundamento en el artículo 29 Superior 12, se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y obliga al respeto de las formas propias de cada procedimiento.

En tratándose de solicitudes que tienen por objeto el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, la Corte Suprema de Justicia, en decisión STP2240 de 2020 13, reiteró lo indicado por la Corte Constitucional en sentencia T -272 de 2006, en la cual se diferenciaron dos situaciones así:

12 ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal

12 ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. (…) 13 Radicado 109388 del 3 de marzo de 2020. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00302 00.

Accionante: José Campo Elías Reyes Garzón

Accionada: Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio y otros.

Decisión: Carencia actual de objeto

8

«(…) Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un proceso judicial en el curso, ambas tienen el carácter de derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del derecho de petición (artículo 23 C.P.) o en el de postulación (artículo 29 ibídem), y por tanto, cuál sería el derecho esencial afectado con su desatención, es necesario establecer la esencia de la petición, y a ello se llega por la naturaleza de la repues ta; donde se debe identificar si ésta implica decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este caso, la contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional, que por tanto, está reglado para el proceso que debe seguirse en la actuación y así, el juez, por más que lo invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición, sino que, en acatamiento al debido proceso, deberá dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los términos,

más que lo invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición, sino que, en acatamiento al debido proceso, deberá dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los términos, procedimiento y contenido de las actuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto él como las partes».

Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la petición debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición14.

4.4.2. De la figura de la carencia actual en el objeto.

La jurisprudencia constitucional15 ha señalado que la carencia actual de objeto se configura cuando la orden del juez constitucional no tendría efecto alguno o «caería al vacío», y que puede presentarse bajo las categorías de: hecho superado, daño consumado o el acontecimiento de alguna otra circunstancia que conduzca a que la vulneración alegada ya no tenga lugar.

Igualmente, se ha establecido que la carencia actual en el objeto por «hecho superado» se presenta cuando desaparece la vulneración o amenaza al derecho fundamental invocado.

14 STP8649-2016 M.P. Eyder Patiño Cabrera. 15 T-086 de 2020, M.P. Alejandro Linares Cantillo.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00302 00.

Accionante: José Campo Elías Reyes Garzón

Accionada: Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio y otros.

Decisión: Carencia actual de objeto

8

Accionante: José Campo Elías Reyes Garzón

Accionada: Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio y otros.

Decisión: Carencia actual de objeto

8

Con el fin de verificar si ha operado el mencionado fenómeno, la Corte Constitucional ha establecido que se deben identificar dos factores: 1. Q ue efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela y, 2. Q ue la entidad demandada haya actuado o cesado en su accionar voluntariamente.

4.4.3. Del caso concreto.

Se acreditó durante el trámite de la acción, que el diecisiete (17) de abril del presente año, el señor José Campo Elías Reyes Garzón, envió al correo electrónico del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio y la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta , solicitud de fijación de fecha y hora para llevar a cabo audiencia de entrega del vehículo de su propiedad que fue objeto de suspensión del poder dispositivo dentro del proceso 2526960 99 075 2016 00034 00 , por cuanto indemnizó a las víctimas, del cual conoce el mencionado despacho judicial, que se encuentra pendiente de la realización de verificación del allanamiento.

Quedó demostrado también que la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, remitió dicha solicitud al fiscal del caso, esto es, la Fisca lía 43 Seccional de Villavicencio, la cual en principio asumió que dicho traslado era informativo, no obstante, con ocasión del traslado de la presente acción, el veintitrés (23) de junio le indicó que el juez de conocimiento en diferentes oportunidades ha fijado fecha

obstante, con ocasión del traslado de la presente acción, el veintitrés (23) de junio le indicó que el juez de conocimiento en diferentes oportunidades ha fijado fecha para llevar a cabo la audiencia de verificación de allanamiento , diligencia en la cual él podría hacer la respectiva solicitud de entrega de vehículo y, se le aclaró que el hecho de haber indemnizado a las víctimas le servía para efectos de rebaja de pena y no, para quedar a paz y salvo con la justicia, como él parecía entenderlo.

Así mismo, se evidenció que hasta el veinticuatro (24) de junio el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio procedió a darle trámite a la so licitud de entrega de vehículo enviada por el accionante desde el diecisiete (17) de abril, la cual remitió al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio paraRadicado: 50001 22 04 000 2021 00302 00.

Accionante: José Campo Elías Reyes Garzón

Accionada: Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio y otros.

Decisión: Carencia actual de objeto

8

que fuera repartida entre los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías por ser los competentes para tal fin, en atención a que ese despacho judicial no ha realizado la verificación del allanamiento del accionante.

Ahora bien, respecto del mencionado Centro de Servicios , se tiene que el mismo día en que se le corrió traslado de la solicitud del accionante, le devolvió un correo electrónico a José Campo Elías Reyes Garzón en el que se le adjuntó el formato para realizar solicitud de audiencias preliminares , se le explicó que debía llenar

día en que se le corrió traslado de la solicitud del accionante, le devolvió un correo electrónico a José Campo Elías Reyes Garzón en el que se le adjuntó el formato para realizar solicitud de audiencias preliminares , se le explicó que debía llenar los campos que aparecían en dicho formato y, una vez realizado, debía radicar la nuevamente para realizar el respectivo reparto, lo cual hasta la fecha, el accionante no había realizado.

Así las cosas, para la Sala resulta claro que en principio el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio vulneró el derecho fundamental al debido proceso del accionante, sin embargo, durante el trámite de la presente acción finalmente le impartió trámite a la solicitud remitiéndola ante la autoridad competente, la cual a su vez, le respondió al accionante que debía acondicionar la solicitud conforme al trámite previsto para adelantar las diligencias pretendidas él y una vez realizado podría radicarla de nuevo para su reparto ante los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías.

Por lo expuesto, se configuró en el presente asunto el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto el objeto de la acción de amparo fue satisfecho y tal cumplimiento se hizo de manera voluntaria.

No obstante, se instará al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio para que se abstenga de volver a incurrir en las omisiones que dieron origen a la presente acción constitucional.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00302 00.

Accionante: José Campo Elías Reyes Garzón

Accionada: Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio y otros.

Decisión: Carencia actual de objeto

8

Accionante: José Campo Elías Reyes Garzón

Accionada: Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio y otros.

Decisión: Carencia actual de objeto

8

4.4.4. De los demás derechos invocados.

Respecto de los derechos fundamentales del acceso a la administración de justicia, igualdad, traba jo y mínimo vital , la Sala no evidenció vulneración, así como tampoco el accionante lo acreditó, razón por la cual se negará su amparo.

4.4.5. De las demás autoridades involucradas.

Respecto de la Fiscalía 43 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, el Juzgado Primero Penal Municipal de control de garantías Ambulante de Villavicencio, Orlando García Bejarano (víctima), Carlos Alirio Parra Parra (abogado de la víctima) y las demás pa rtes e intervinientes del proceso penal radicado No. 25269609907520160003400, no se evidenció vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante, razón por la cual, serán desvinculados de la acción constitucional.

En mérito de lo expues to, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado frente al amparo del derecho fundamental al debido proceso invocado por José Campo Elías Reyes Garzón , respecto del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, por las razones consignadas en la parte motiva de esta decisión.

amparo del derecho fundamental al debido proceso invocado por José Campo Elías Reyes Garzón , respecto del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, por las razones consignadas en la parte motiva de esta decisión.

Segundo: Negar el amparo constitucional de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, igualdad, trabajo y mínimo vital, invocados por José Campo Elías Reyes Garzón, por lo previamente expuesto.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00302 00.

Accionante: José Campo Elías Reyes Garzón

Accionada: Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio y otros.

Decisión: Carencia actual de objeto

8

Tercero: Prevenir al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio para que se abstenga de incurrir en las omisiones que dieron lugar a la presente acción constitucional.

Cuarto: Desvincular del trámite constitucional a la Fiscalía 43 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, el Juzgado Primero Penal Municipal de control de garantías Ambulante de

Villavicencio, Orlando García Bejarano (víctima), Carlos Alirio Parra Parra (abogado de la víctima) y las demás partes e intervinientes del proceso penal radicado No. 25269609907520160003400, por las razones consignadas en la parte motiva de esta decisión.

Quinto: Notificar la presente decisión en los términos establecidos en los Decretos 2591 de 1991 y 806 de 2020.

Sexto: Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense

Quinto: Notificar la presente decisión en los términos establecidos en los Decretos 2591 de 1991 y 806 de 2020.

Sexto: Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

Consultar sobre este documento ...