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TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00323 00-(13-07-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00323 00-(13-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal No. 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001220400020210032300

Aprobado Acta No. 098

Villavicencio, Meta, 13 de julio de 2021

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela instaurada por el sentenciado Jorge Armando Vargas, contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha (Cundinamarca), y otros, por la presunta violación de los derechos fundamentales de petición y debido proceso.

ANTECEDENTES

1. Indica el demandante que la oficina jurídica de la Colonia Agrícola de Acacías (Meta), a través de correo electrónico remitió al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha (Cundinamarca), memorial del 31 de mayo de 2021 , a través del cual solicitó efectuará el traslado de su proceso a los Juzgados deRad. 50001220400020210032300 1ª. Inst.

Accionante: Jorge Armando Vargas Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá y otros

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Ejecución de Penas de Acacías, toda vez que se encuentra privado de la libertad en ese penal, sin que a la fecha haya sido traslado su proceso.

Por lo anterior estima vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, y solicita se ordene al Juzgado de Ejecución

la libertad en ese penal, sin que a la fecha haya sido traslado su proceso.

Por lo anterior estima vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, y solicita se ordene al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha (Cundinamarca), que remita su proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).1

2. Mediante auto del 28 de junio de 20212 se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha

(Cundinamarca). Se vinculó al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. En auto del 7 de julio de 2021 se vinculó a la empresa de correo 472, con la finalidad que informara la ubicación actual y destino del proceso enviado a través de la guía con código de rastreo No. RA302625784CO.

2.1. Juzgado de Ejecu ción de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha (Cundinamarca) ,3 informa que mediante oficio No. 1834 del 29 de junio de 2021, dio respuesta a la solicitud elevada por el actor y relacionada con el traslado del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías (Meta), a través del cual le indicó que en cumplimiento a lo dispu esto en auto del 20 de

1 Escrito de tutela sin anexos en 2 folios.

a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías (Meta), a través del cual le indicó que en cumplimiento a lo dispu esto en auto del 20 de

1 Escrito de tutela sin anexos en 2 folios. 2La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2809131 del 25 de junio de 2021. 3 Oficio 1835 del 29de junio de 2021 en 6 folios y 3 archivos anexos.Rad. 50001220400020210032300 1ª. Inst.

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enero de 2021, el proceso No. 25290600065720200046400 por el delito de hurto agravado fue remitid o por competencia mediante oficio N o. 0103 del 20 de enero de 2021 al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -repartode Acacías, para que continuara con la ejecución de la pena 22 meses 22.5 días de prisión, impuesta el 28 de septiembre de 2020 por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Fusagasugá.

Por lo tanto, solicita se niegue el amparo solicitado. Anexa copia: (i) correo electrónico de la colonia agrícola de Acacías, (ii) memorial signado por el interno, (iii) oficio No. 1834 del 29 de junio de 2021, (iv) correo electrónico remido al centro de reclusión y, (v) soporte de envio del proceso con imagen de rastreo con novedad devolución entregada al remitente el 03/03/2021.

correo electrónico remido al centro de reclusión y, (v) soporte de envio del proceso con imagen de rastreo con novedad devolución entregada al remitente el 03/03/2021.

2.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,4 informó que no ha recibido el proceso penal No. 25290600065720200046400 seguido contra Jorge Armando Vargas.

Indicó que, consultó el SISPEC WEB en donde verificó que la vigilancia de la pena impuesta al actor se encuentra en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha (Cundinamarca), por lo que están a la espera que dicha autoridad remita

4 Oficio No. 4506 del 30 de junio de 2021 en 1 folio y 1 archivo anexo.Rad. 50001220400020210032300 1ª. Inst.

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el referido proceso , motivo por el cual, solicitó su desvinculación del trámite constitucional5. Anexa consulta efectuada al SISPEC WEB.

2.3. La Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4726, informó que al realizar el rastreo de la pieza postal con número de guía RA302625784CO, fue impuesto el día 19 de febrero de 2021, por la entidad Consejo Superior De La Judicatura - Juzgado De Penas Y Medidas De Seguridad De Fusagasugá Sede Soacha, presentó un intento de entrega el 20 de febrero de 2021 dando como resultado

entidad Consejo Superior De La Judicatura - Juzgado De Penas Y Medidas De Seguridad De Fusagasugá Sede Soacha, presentó un intento de entrega el 20 de febrero de 2021 dando como resultado “Dirección Errada”, por lo tanto, fue devuelto al remitente. (Se anexa guía soporte de entrega).

CONSIDERACIONES.

1. Competencia.

La Sala Penal del Tribunal de Villavicencio de conformidad con lo dispuesto artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5° modificado por los artículos 1° de los Decreto 1983 de 2017 y 333 de 2021, conoce a prevención la presente acción de tutela, toda vez que en esta jurisdicción se producen los efe ctos de la presunta violación o amenaza a los derechos fundamentales de petición y debido proceso del interno Jorge Armando Vargas, quien se encuentra privado de la libertad en la Colonia Agrícola de Acacías (Meta).

5 Folio 16 y ss. del cuaderno de tutela. 6 Oficio No. PQRCENT9310-21 del 9 de julio de 2021 en 2 folios.Rad. 50001220400020210032300 1ª. Inst.

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2. Problema Jurídico.

De acuerdo con l os antecedentes expuestos, corresponde a la Sala establecer si el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha (Cundinamarca), ha vulnerado los derechos fundamentales de petición y debido proceso del actor al no

establecer si el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha (Cundinamarca), ha vulnerado los derechos fundamentales de petición y debido proceso del actor al no remitir su proceso a los Juzgados de Penas de Acacías, pese a que fue enviado a través de la empresa de correo 472, pero devuelto desde el 3 de marzo de 2021 al juzgado remitente.

3. Los derechos de petición y debido proceso de los internos

Respecto del derecho que tienen las personas privadas de la libertad, a presentar solicitudes ante las autoridades carcelarias la Corte Constitucional ha señalado7:

“En relación con el derecho de petición de las personas recluidas en complejos penitenciarios, esta C orporación en síntesis ha sostenido que: los reclusos pueden ejercer el derecho de petición, para elevar solicitudes respetuosas a las autoridades carcelarias y a las demás autoridades. Los condenadosy con mayor razón los apenas retenidospueden dirigir peticiones respetuosas a las autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y funcionarios, y tienen derecho al trámite de las mismas y a su pronta respuesta. No están excluidos de la garantía del artículo 23 de la Constitución”.

Sobre el particular, considera la Sala pertinente partir de lo señalado por la Corte Constitucional en caso similar, en cuanto adujo que la

7 Sentencia T -002 de 2014. M.P. Gustavo González Cuervo.Rad. 50001220400020210032300 1ª. Inst.

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dilación injustificada en asignar la autoridad judicial que vigila la pena vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia8:

“Los procesos deben ser desarrollados en un término razonable y sin dilaciones injustificadas. En armonía con este postulado, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia consagra el principio de celeridad y el principio de eficiencia en virtud de los cuales la administración de justicia debe ser pronta y cumplida 9. Igualmente, la diligencia con arreglo a la cual deben obrar las autoridades judiciales en el impulso de sus actuaciones fue incorporada en las normas rectoras del código de pro cedimiento penal en especial, el artículo 9 sobre actuación procesal, en virtud de la cual, la actividad procesal se desarrollará teniendo en cuenta “(…) la necesidad de lograr la eficacia de la administración de justicia” y la previsión legal sobre celeridad y eficiencia (Art. 15 C.P.P.).”

“Asimismo, esta Corporación ha sostenido que el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas procura garantizar a las personas que acuden a la administración de justicia una protección en el ámbito temporal del tr ámite, bajo la idea de que justicia tardía no es justicia 10. En consecuencia, una situación de procesamiento no puede ser indefinida so pena de afectar el derecho de acceso a la administración de justicia”.

Como el accionante cuestiona la demora en remitir el proceso No. 25290600065720200046400 a los Juzgados de Ejecución de Pena s y

derecho de acceso a la administración de justicia”.

Como el accionante cuestiona la demora en remitir el proceso No. 25290600065720200046400 a los Juzgados de Ejecución de Pena s y Medidas de Seguridad de Acacías, el asunto debe ser analizado bajo la óptica del debido proceso y acceso administración de justicia.

4. Caso en concreto

Jorge Armando Vargas acude al trámite constitucional, por cuanto pese a la intervención que realizó la oficina jurídica de la Colonia Agrícola de Acacías en el mes de ju nio de 2021, con la finalidad de obtener el

8 M.P. Jaime Araujo Rentería. 9 Art. 4, Ley 270 de 1996. 10 Corte Constitucional. Auto de Sala Plena 029A de 2002.Rad. 50001220400020210032300 1ª. Inst.

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traslado de su proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, a la fecha no se ha efectuado, con lo cual se le está impidiendo presentar solicitudes relacionadas con la ejecución de su sentencia.

El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha (Cundinamarca) , con la respuesta suministrada al actor informó que mediante auto del 20 de enero de 2021, ordenó la remisi ón por competencia del proceso No. 25290600065720200046400 al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -repartode Acacías, lo cual se materializó

2021, ordenó la remisi ón por competencia del proceso No. 25290600065720200046400 al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -repartode Acacías, lo cual se materializó mediante oficio No. 0103 del 20 de enero de 2021.

Es decir, el Juzgado accionado, desde el 20 de enero pasado ordenó la remisión del mentado proceso a los Juzgados de Penas de Acacías, para lo cual anexo soporte de envió en donde se observa número de envío RA302625784CO, destinatario Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías, dirección Carrera 17 No. 15-48, ciudad Bogotá.

Ahora, el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Penas de Acacías (Meta), informa que a la fecha no ha recibido la actuación del accionante para proceder a su reparto y anexa consulta efectuada al SISPEC WEB en el que registra que la ejecución de la pena del actor se encuentra a cargo del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha (Cundinamarca) , pero que se encuentra a la espera de la remisión del aludido proceso para efectuar el reparto correspondiente.Rad. 50001220400020210032300 1ª. Inst.

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Frente a la incertidumbre del paradero y/o ubicación del proceso del interno Jorg e Armando Vargas, fue necesaria la vinculación de la empresa de servicios postales 472, quien informó que el envío con

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Frente a la incertidumbre del paradero y/o ubicación del proceso del interno Jorg e Armando Vargas, fue necesaria la vinculación de la empresa de servicios postales 472, quien informó que el envío con número de guía RA302625784CO, fue impuesto el 19 de febrero de 2021, por la entidad Consejo Superior De La Judicatura - Juzgado De Penas Y Medidas De Seguridad De Fusagasugá Sede Soacha, presentó un intento de entrega el 20 de febrero de 2021 dando como resultado “Dirección Errada ”, por lo tanto, fue devuelto a l Juzgado remitente como se aprecia en la guía que soporta su entrega data del 25 de febrero de 2021.

Bajo este panorama, es evidente, que quien ha venido vulnerando los derechos del interno Jorge Armando Vargas, es el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha (Cundinamarca), que, a fecha, pese al intento de envió del proceso y al traslado de la tutela, sigue omitiendo el deber de efectuar el traslado del proceso del actor a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.

En ese entendido y en aras de efectivizar los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso administración de justicia del señor Jorge Armando Vargas se ordenará al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha (Cundinamarca) que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, remita el proceso

Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha (Cundinamarca) que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, remita el proceso No. 25290600065720200046400 al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -repartode Acacías , conforme el mismo loRad. 50001220400020210032300 1ª. Inst.

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ordenó desde el pasado 20 de enero, dado que en el municipio Acacías se encuentra el actor privado de la libertad.

Así mismo aunque el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías a la fecha no ha intervenido en la vulneración denunciada por el actor, se hace necesario exhortarlo para que tan pronto llegue el proceso No. 25290600065720200046400 del actor, proveniente del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha (Cundinamarca), de manera física o virtual, sea sometido de manera inmediata a reparto entre los Juzgados de esa especialidad debido a la dilación presentada.

5. Frente a la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472 , no aparece que haya vulnerado los derechos del accionante, pues cumplió con la entrega del envío a la dirección y ciudad registrada por el Juzgado remitente y al dar como resultado “dirección errada”, fue devuelto.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial

con la entrega del envío a la dirección y ciudad registrada por el Juzgado remitente y al dar como resultado “dirección errada”, fue devuelto.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Amparar los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso administración de justicia invocados por el i nternoRad. 50001220400020210032300 1ª. Inst.

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Jorge Armando Vargas y en consecuencia, ordenar al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha (Cundinamarca) que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la noti ficación de esta decisión, remita el proceso No. 25290600065720200046400 al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -repartode Acacías, de conformidad con lo señalado en la parte motiva.

Segundo. Negar el amparo solicitado frente Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , se hace necesario exhortarlo para que tan pronto llegue el proceso No. 25290600065720200046400 del actor, proveniente del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha (Cundinamarca), de manera física

pronto llegue el proceso No. 25290600065720200046400 del actor, proveniente del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha (Cundinamarca), de manera física o virtual, sea sometido de manera inmediata a reparto entre los Juzgados de esa especialidad debido a la dilación presentada, conforme a lo expuesto.

Tercero. Desvincular a la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472, de acuerdo a lo expuesto.

Cuarto. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Rad. 50001220400020210032300 1ª. Inst.

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Quinto. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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