🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00329 00-(16-07-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00329 00-(16-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal No. 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001 22 04 000 2021 00329 00

Aprobado Acta No. 100

Villavicencio, Meta, 16 de julio de 2021

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela instaurada por el sentenciado Carlos Arturo Duque Bohórquez, contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) y otros, por la presunta violación a los derechos fundamentales de petición y debido proceso.

ANTECEDENTES

1. Señala el demandante que mediante peticiones del 21 de abril y 17 de junio de 2021 por intermedio del área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girardot (Cundinamarca), viene solicitando al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, remita su proceso al Juzgado de Ejecución de Penas de Girardot

(Cundinamarca), ya que, en a tención al lugar de reclusión es elRad. 50001 22 04 000 2021 00329 00 1ª. Inst.

Accionante: Carlos Antonio Duque Bohórquez

Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas Acacías y otros

Hecho Superado

2

competente para continuar vigilando su pena , sin que a la fecha haya recibido respuesta.

Por lo tanto, estima se le están conculcando sus derechos fundamentales

Hecho Superado

2

competente para continuar vigilando su pena , sin que a la fecha haya recibido respuesta.

Por lo tanto, estima se le están conculcando sus derechos fundamentales de petición y debido proceso . S olicita su amparo y que se ordene al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías remita su proceso al Juzgado de la misma especialidad en Girardot (Cundinamarca).1

2. Mediante auto del 2 de ju lio de 20202, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías . Se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Juzgado de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Girardot.

2.1. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías3, informa que vigiló la pena redosificada de 207 meses de prisión y multa equivalente a 2.337.5 S.M.M.L.V. de la impuesta al interno Carlos Antonio Duque por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante sentencia del 15 de julio de 2008, por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; decisión en la cual se le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; decisión en la cual se le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

1 Escrito de tutela y anexos en 8 folios. 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2825894 del 1 de julio de 2021. 3 Oficio No. 67 del 6 de julio de 2021 en 3 folios.Rad. 50001 22 04 000 2021 00329 00 1ª. Inst.

Accionante: Carlos Antonio Duque Bohórquez

Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas Acacías y otros

Hecho Superado

3

Destaca que según auto No. 396 del 28 de abril de 2021 se ordenó la remisión de la actuación procesal a la ciudad de Girardot por traslado del sentenciado al Establecimiento Penitenciario de esa localidad desde el 3 de marzo de 2021. Así mismo, se advirtió que obra petición a folios 15-18 pendiente por resolver. Conforme a lo anterior, el Centro de Servicios Administrativos de esa ciudad, materializó la orden impartida remitiendo las diligencias de manera digitalizada mediante correo electrónico el 2 de julio del año en curso. Anexa copia del auto No. 396 y constancia envió electrónico del proceso.

2.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías ,4 indica que adicional a lo informado por el Juzgado Tercero de Penas de esa ciudad, procedió a

2.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías ,4 indica que adicional a lo informado por el Juzgado Tercero de Penas de esa ciudad, procedió a remitir de manera física el expediente con radicación interna J3 200900404 con oficio No. 680 a través del correo 472 mediante la planilla de imposición de envíos No. 101 del 2 de julio de 2021.

Anexa copia: (i) constancia envío digital, (ii) planilla No. 101 del 2 de julio de 2021 y, (iii) ficha técnica.

2.3. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot (Cundinamarca)5, informa que med iante auto del 6 de julio pasado reasumió el conocimiento de la ejecución de sentencia 2011 -00298 en contra del accionante, decisión que se le comunicó al interno Duque Bohórquez a través del oficio No. 2510 de la misma fecha y por intermedio de la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa ciudad. Anexa copia del auto y oficio mencionados.

4 Oficio No. 4511 del 7 de julio de 2021 en 1 folio. 5 Oficio No. 2526 del 7 de julio de 2021 en 4 folios.Rad. 50001 22 04 000 2021 00329 00 1ª. Inst.

Accionante: Carlos Antonio Duque Bohórquez

Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas Acacías y otros

Hecho Superado

4

CONSIDERACIONES.

Accionante: Carlos Antonio Duque Bohórquez

Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas Acacías y otros

Hecho Superado

4

CONSIDERACIONES.

1. Competencia.

Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los accionados se encuentra n, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta ), respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021).

2. Del hecho superado.

La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,

M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:

“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de

sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), ha informado y acreditado que el proceso del accionanteRad. 50001 22 04 000 2021 00329 00 1ª. Inst.

Accionante: Carlos Antonio Duque Bohórquez

Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas Acacías y otros

Hecho Superado

5

fue remitido de manera digital y física al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot (Cundinamarca), a través del correo electrónico del despacho y con oficio No. 680 impuesto en el correo 472 mediante la planilla de envíos No. 101 del 2 de julio de 2021 , como lo corrobora el Secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

A su turno el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

corrobora el Secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

A su turno el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot (Cundinamarca), constató que recibió de manera digital el proceso en 5 archivos del interno Carlos Antonio Duque Bohórquez, por lo que mediante auto del 6 de julio pasado reasumió el conocimiento dela ejecución de la sentencia, de modo que ante ese despacho el sentenciado podrá elevar las peticiones que estime pertinentes.

Lo anterior constituía el motivo de la tutela, por lo tanto, resuelto el interrogante formulado en el libelo por el accionante, sobreviene la cesación de la actuación, al consolidarse un hecho superado, que implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional frente a los accionados.

Empero, resulta procedente prevenir al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991 , toda vez que desde el 28 de abril de 2021 el Juzgado Tercero de Penas ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot (Cundinamarca), y, solo hasta el 2 de julio pasado materializó la orden.Rad. 50001 22 04 000 2021 00329 00 1ª. Inst.

Accionante: Carlos Antonio Duque Bohórquez

Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas Acacías y otros

Hecho Superado

Accionante: Carlos Antonio Duque Bohórquez

Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas Acacías y otros

Hecho Superado

6

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente, por carencia actual de objeto por hecho superado, el amparo constitucional invocado por el interno Carlos Antonio Duque Bohórquez contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot (Cundinamarca), de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Prevenir al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación

Tercero. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las parte s que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Rad. 50001 22 04 000 2021 00329 00 1ª. Inst.

Accionante: Carlos Antonio Duque Bohórquez

Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas Acacías y otros

Hecho Superado

7

Accionante: Carlos Antonio Duque Bohórquez

Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas Acacías y otros

Hecho Superado

7

Cuarto. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

Consultar sobre este documento ...