TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00331 00-(16-02-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00331 00-(16-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 22 04 000 2021 00331 00.
Accionante: Rafael Lara Atencio.
Accionado: Cárcel y Penitenciara de Mediana
Seguridad de Acacías.
Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.
Fecha: 16 de febrero de 2022.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta c orporación lo pertinente en relación con el cumplimiento de la orden emitida en la acción de tutela promovida por Rafael Lara Atencio y la solicitud de iniciar incidente de desacato.
II. ANTECEDENTES.
En fallo de tutela de l catorce (14) de julio de dos mil veint iuno (2021), esta Sala Penal amparó el derecho del debido proceso del que es titular Rafael Lara Atencio y ordenó a la Directora de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa decisión, recopilara y remitiera al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías los certificados de cómputo y actas de calificación de conducta del periodo comprendido de julio de dos mil veinte (2020) a abril del año en curso, junto con los demás documentos de queIncidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00331 00.
Accionado: Cárcel y Penitenciara de Mediana Seguridad de Acacías.
Accionante: Rafael Lara Atencio.
Accionado: Cárcel y Penitenciara de Mediana Seguridad de Acacías.
Accionante: Rafael Lara Atencio.
Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.
2 tratan los artículos 101 y 147 de la Ley 65 de 1993 y comunique de ello a Lara Atencio1. Rafael Lara Atencio solicitó iniciar incidente de desacato y en auto del dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), esta corporación dispuso previo al inicio del trámite establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, requer ir a la Directora de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías para que informara sobre el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela2.
La Directora de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías indicó que a través del ár ea jurídica, remitió por correo electrónico al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías los certificados de cómputos No. 18203320 correspondiente al periodo del primero (1) de abril al treinta de junio de dos mil veintiuno (2 021) y el No. 18302951 del periodo de l primero (1) de julio al treinta ( 30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) , para resolver redención de pena del actor, así como la documentación correspondiente para el trámite de libertad condicional; lo que informó al incidentante.
Agregó que, en auto 173 del veintidós ( 22) de febrero de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas
al incidentante.
Agregó que, en auto 173 del veintidós ( 22) de febrero de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias reconoció redención de pena a Lara Atencio con base en los certificados de c ómputos del periodo comprendido entre el primero (1) de abril al treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020); igualmente, en auto 1071 del seis (6) de junio de dos mil veintiuno (2021), reconoció redención de pena por el lapso correspondiente del primero (1) de octubre de dos mil veinte (2020) al treinta (31) de marzo de dos mil veintiuno (2021)3.
1 Incidente de desacato -50001 22 04 000 2020 00331 00 – 02 Fallo de tutela. 2 Ibidem – 04 Requerimiento previo. 3 Ibidem – 07 Respuesta Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de AcacíasIncidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00331 00.
Accionado: Cárcel y Penitenciara de Mediana Seguridad de Acacías.
Accionante: Rafael Lara Atencio.
Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.
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Finalmente, acreditó que Rafael Lara Atencio disfrutó del permiso administrativo de hasta setenta y dos ( 72) horas desde el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) hasta el tres (3) de enero de dos mil veintidós (2022)4.
III. CONSIDERACIONES.
3.1. Marco normativo y conceptual.
(31) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) hasta el tres (3) de enero de dos mil veintidós (2022)4.
III. CONSIDERACIONES.
3.1. Marco normativo y conceptual.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción d e tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, cuando han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autori dad pública o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.
La protección del derecho fundamental se concreta por el Juez constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad o al particular, según el caso, que lógicamente debe ser cumplida para que el amparo sea realmente eficaz; razón por la que adicionalmente , el legislador contempló nuevamente mecanismos sancionatorios para el evento de incumplimiento a las decisiones judiciales proferidas en el trámite y fallo de la acción de tutela.
Así, el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 52 , regula la figura del desacato, en el sentido de que la persona que incumpla la orden de un Juez proferida en trámite o fallo de la acción constitucional incurre en sanción consistente en arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.
4 Ibidem – 08 Certificado de beneficios administrativos.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00331 00.
veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.
4 Ibidem – 08 Certificado de beneficios administrativos.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00331 00.
Accionado: Cárcel y Penitenciara de Mediana Seguridad de Acacías.
Accionante: Rafael Lara Atencio.
Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.
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En punto de la figura del desacato, la Corte Constitucional ha señalado5: “Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva. Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que “La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se h ubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”. Por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso. Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mism o la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. Y, si se trata del superior inmediato del funcionario que ha debido cumplir la orden, tratándose de la tutela, adicionalmente ha debido existir una orden del juez requiriéndolo para que hiciera cumplir por el inferior el fallo de tutela, dándosele un térmi no de cuarenta y ocho horas porque así expresamente lo
tratándose de la tutela, adicionalmente ha debido existir una orden del juez requiriéndolo para que hiciera cumplir por el inferior el fallo de tutela, dándosele un térmi no de cuarenta y ocho horas porque así expresamente lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991”.
Adicionalmente, se debe indicar que la Corte Constitucional ha aclarado que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, s ino el cumplimiento de la orden constitucional, de manera que, si el obligado a cumplir el mandato constitucional pretende evitar ser sancionado, debe observar el fallo de tutela6.
3.2. Del cumplimiento del fallo.
En fallo del catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021), esta Sala Penal ordenó a la Directora de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que en el término de cuarenta y ocho (48) horas
5 Sentencias T-763 del 7 de diciembre de 1998 y T-053 del 28 de enero de 2005. 6 Sentencia T–421 del 23 de mayo de 2003.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00331 00.
Accionado: Cárcel y Penitenciara de Mediana Seguridad de Acacías.
Accionante: Rafael Lara Atencio.
Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.
5 siguientes a la notificación de esa decisión, recopilara y remitiera al Juzgado Segun do de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías los certificados de cómputo y actas de calificación de conducta
5 siguientes a la notificación de esa decisión, recopilara y remitiera al Juzgado Segun do de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías los certificados de cómputo y actas de calificación de conducta del periodo comprendido de julio de dos mil veinte (2020) a abril del año en curso, junto con los demás documentos de que tratan los artículos 101 y 147 de la Ley 65 de 1993 y comuni cara de ello a Lara Atencio.
Ante la solicitud de incidente de desacato 7, e sta corporación en auto del dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), requirió a la Directora de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, para que informara las gestiones realizadas encaminadas a cumplir la orden constitucional8.
Al respecto, la Directora de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías acreditó que recopiló y remitió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías los certificados de cómputos No. 18203320 y 18302951 que comprenden los periodos del primero (1) de abril al treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) para resolver redención de pena del interno Rafael Lara Atencio, junto con las actas de calificación de conducta desde el quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019) al catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021) ; además, aunque no fue ordenado por esta corporación, remitió la documentación correspondiente para el trámite de libertad condicional.
octubre de dos mil veintiuno (2021) ; además, aunque no fue ordenado por esta corporación, remitió la documentación correspondiente para el trámite de libertad condicional.
En relación a los certificados de cómputos de los periodos comprendidos entre el primero (1) de abril al treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020) y del primero (1) de octubre de dos mil veinte (2020) al treinta (31) de marzo de dos mil veintiuno (2021) ; el centro
7 Ibidem - 01 solicitud de incidente. 8 Ibidem – 04 Requerimiento previo.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00331 00.
Accionado: Cárcel y Penitenciara de Mediana Seguridad de Acacías.
Accionante: Rafael Lara Atencio.
Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.
6 carcelario informó que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias reconoció redención de pena al incidentante respecto de esos periodos mediante los proveído 173 del veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021) y 1071 del seis (6) de junio del mismo año.
Así mismo, la referida servidora acreditó que lo anterior fue comunicado al incidentante el nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), quien plasmó su firma y huella9.
Por último, se evidenció que el Juzgado ejecutor concedió el permiso administrativo de hasta setenta y dos ( 72) horas al actor, el que disfrutó del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil vein tiuno (2021)
Por último, se evidenció que el Juzgado ejecutor concedió el permiso administrativo de hasta setenta y dos ( 72) horas al actor, el que disfrutó del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil vein tiuno (2021) al tres (3) de enero de dos mil veintidós (2022)10.
A partir de lo anterior, se advierte que el objeto de la presente acción de tutela se encuentra satisfecho, pues la Directora de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías remiti ó los certificados de cómputo y actas de calificación de conducta al juzgado ejecutor, que reconoció redención de pena del primero (1) de abril de dos mil veinte (2020) al treinta (31) de marzo de dos mil veintiuno (2021) y adicionalmente, el incidentante disfrutó del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas solicitado.
En esas circunstancias, ante el cumplimiento de la orden constitucional no hay lugar a iniciar el incidente de desacato y, por ende, el presente trámite se archivará.
En mérito de lo expuesto, la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,
9 Ibidem – 07 Respuesta Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías. 10 Ibidem – 08 Certificado de beneficios administrativosIncidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00331 00.
Accionado: Cárcel y Penitenciara de Mediana Seguridad de Acacías.
Accionante: Rafael Lara Atencio.
Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.
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RESUELVE:
Accionado: Cárcel y Penitenciara de Mediana Seguridad de Acacías.
Accionante: Rafael Lara Atencio.
Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.
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RESUELVE:
Primero. Declarar cumplida la orden constitucional proferida por esta Sala Penal el catorce (14) de julio de dos mil veintiun o (2021); por lo que no hay lugar a iniciar incidente de desacato y se dispone el archivo de las diligencias, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva.
Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Tercero. Solicitar a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que, disponga lo necesario para comunicar el presente auto a Rafael Lara Atencio y envié constancia al correo institucional bnoguero@cendoj.ramajudicial.gov.co, establecido para esos fines.
Cuarto. Por Secretaría de la Sala, líbrense las comunicaciones correspondientes.
Comuníquese y Cúmplase