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TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00335 00-(19-07-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00335 00-(19-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal No. 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001 22 04 000 2021 00335 00

Aprobado Acta No. 101

Villavicencio, diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela instaurada por el sentenciado Diego Andrés Rivera Esquivel , contra el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta violación a los derechos fundamentales de petición y debido proceso.

ANTECEDENTES

1. Señala el demandante que la Colonia Agrícola de Acacías mediante oficio No. 0079 del 18 de febrero de 2021 solicitó al J uzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, remitiera su proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acac ías (reparto), ya que, en atención al lugar de reclusión , son ellos los que deben de continuar vigilando su pena, sin que a la fecha haya sido trasladado su proceso.Rad. 50001 22 04 000 2021 00335 00 1ª. Inst.

Accionante: Diego Andrés Rivera Esquivel Accionado: Juzgado 20 Ejecución de Penas Bogotá y otros

Hecho Superado

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Por lo tanto, estima se le está conculcando sus derechos fundamentales de petición y debido proceso y solicita su amparo.1

Hecho Superado

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Por lo tanto, estima se le está conculcando sus derechos fundamentales de petición y debido proceso y solicita su amparo.1

2. Mediante auto del 6 de julio de 20212, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad3.

2.1. El Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,4 informa que según la consulta efectuada al sistema de gestión de procesos de la Rama Judicial se logró constatar que el expediente No. 11001600001320181490500 fue remitido a los Juzgados de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Acacías (Meta), el 5 de abril de 2021 a través del oficio No. 8094, según anotación del 28 de junio de 2021.

Por lo anterior considera que debe ser declarado improcedente el amparo deprecado respecto a ese despacho. Anexa ficha técnica.

2.2. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta),5 informa que el 2 de julio pasado correspondió por reparto la ejecución de sentencia en contra de l interno Diego Andrés Rivera Espinel y, el 6 de julio de 2021 a través de auto No. 914 avocó el

de Acacías (Meta),5 informa que el 2 de julio pasado correspondió por reparto la ejecución de sentencia en contra de l interno Diego Andrés Rivera Espinel y, el 6 de julio de 2021 a través de auto No. 914 avocó el conocimiento de la condena de 36 meses de prisión impuesta en contra del accionante por el Juzgado 24 Penal Municipal de Bogotá, por hallarlo

1 Escrito de tutela en 1 folio sin anexos. 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2827880 del 2 de julio de 2021. 3 Despacho que vigila la pena al actor. 4 Oficio del 7 julio de 2021 en 1 folio y 1 archivo anexo. 5 Oficio No. 837 del 6 de julio de 2021 y 3 archivos anexos.Rad. 50001 22 04 000 2021 00335 00 1ª. Inst.

Accionante: Diego Andrés Rivera Esquivel Accionado: Juzgado 20 Ejecución de Penas Bogotá y otros

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penalmente respon sable del delito de hurto calificado y agravado atenuado. Advierte que en la misma fecha se envió por correo electrónico a la Colonia Agrícola de Acacías copia del auto con la finalidad que por su intermedio realicen la respectiva notificación.

Por lo tanto, considera que no ha vulnerado, amenazado o puesto en peligro derecho fundamental alguno del que sea titular el actor, toda vez que hasta el pasado viernes fue asignado el proceso por reparto y e n la fecha se avocó el conocimiento de la ejecución de la pena, por lo que muy respetuosamente solicita no tutelar las prerrogativas invocadas por

que hasta el pasado viernes fue asignado el proceso por reparto y e n la fecha se avocó el conocimiento de la ejecución de la pena, por lo que muy respetuosamente solicita no tutelar las prerrogativas invocadas por el tutelista.

Anexa copia del auto No. 914 de l 6 de julio de 2021 y correo junto con el auto debidamente notificado el 9 de julio pasado al actor.

2.3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,6 solicita se tenga en cuenta la respuesta y anexos suministrados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

Adicional informa que el accionante fue notificado el 9 de julio de 2021 por parte de la oficina jurídica de la Colonia Agrícola de Acacías del contenido del auto No. 914 (anexa constancia de notificación) y, agrega que a la fecha no hay peticiones del actor pe ndientes por entrar al despacho.

Por lo tanto, solicitó su desvinculación, teniendo en cuenta que no han vulnerado derecho fundamental alguno del actor.

6 Oficio No. 4518 del 9 de julio de 2021 en 1 folio y 1 archivo anexo.Rad. 50001 22 04 000 2021 00335 00 1ª. Inst.

Accionante: Diego Andrés Rivera Esquivel Accionado: Juzgado 20 Ejecución de Penas Bogotá y otros

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CONSIDERACIONES.

1. Competencia.

Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en

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CONSIDERACIONES.

1. Competencia.

Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los accionados se encuentran, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).

2. Del hecho superado.

La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,

M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:

“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si

[ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.

El Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ha informado y acreditado que el proceso del accionante identificado con el CUI No 11001600001320181490500 fue remitido alRad. 50001 22 04 000 2021 00335 00 1ª. Inst.

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Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (reparto) mediante oficio No. 8094 del 5 de abril de 2021 hasta el 28 de junio pasado cuando se materializó la orden.

A su turno el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, informó que mediante auto No. 914 del 6 de julio de 2021, asumió el control de la pena impuesta al interno Diego Andrés Rivera Espinel, decisión que fue remitida a la oficina jurídica de la Colonia Agrícola de esa ciudad, para efectuar la notificación personal al penado,

de 2021, asumió el control de la pena impuesta al interno Diego Andrés Rivera Espinel, decisión que fue remitida a la oficina jurídica de la Colonia Agrícola de esa ciudad, para efectuar la notificación personal al penado, la cual se materializó el 9 de julio pasado, conforme a lo señalado por el secretario del Ce ntro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de la misma ciudad.

Lo anterior indica que el proceso del interno Diego Andrés Rivera Espinel fue asignado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías , de modo que ante ese despacho el sentenciado podrá elevar las peticiones que estime pertinentes.

Lo anterior constituía el motivo de la tutela, por lo tanto, resuelto el interrogante formulado en el libelo por accionante, sobreviene la cesación de la actuación al consolidarse un hecho superado , que implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional frente a los accionados.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del D istrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Rad. 50001 22 04 000 2021 00335 00 1ª. Inst.

Accionante: Diego Andrés Rivera Esquivel Accionado: Juzgado 20 Ejecución de Penas Bogotá y otros

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RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente, por carencia actual de objeto por hecho superado, el amparo constitucional invocado por el interno Diego Andrés Rivera Espinel , contra los Juzgados Veinte y Segundo de

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RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente, por carencia actual de objeto por hecho superado, el amparo constitucional invocado por el interno Diego Andrés Rivera Espinel , contra los Juzgados Veinte y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacías, respectivamente y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Tercero. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

-En uso de permisoYENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA MagistradaRad. 50001 22 04 000 2021 00335 00 1ª. Inst.

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