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TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00339 00-(19-07-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00339 00-(19-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA PENAL No. 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001 22 04 000 2021 00 339 00

Aprobado Acta No. 101

Villavicencio, diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno Robinson Prada Ortua, contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros, por la presunta violación de los derechos fundamentales de petición y debido proceso.

ANTECEDENTES

1. Expone el accionante que desde el 3 de junio de 2021 solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, se conceda a su favor la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 G del C.P. Que en la misma fecha elevó solicitud al área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la misma ciudad con la finalidad de que enviaran al Juzgado ejecutor los certificados de redención de pena desde octubre de 2020 a la fecha, sin que a la fecha hayan sido resueltas de fondo sus solicitudes.Rad. 50001220400020210033900 1ª. Inst.

Accionante: Robinson Pardo Ortua Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías y otros

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Por lo anterior, solicita se amparen sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. En consecuencia, se ordene al Establecimiento

Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías y otros

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Por lo anterior, solicita se amparen sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. En consecuencia, se ordene al Establecimiento Penitenciario y Carcelario enviar los certificados de redención de pena al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para que sean reconocidos a su favor y se estudie en igual sentido la solicitud de prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 G del C.P.1

2. Mediante auto del 6 de julio de 20212 se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Dirección y Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías. Se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

2.1. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,3 informó que vigila la pena de 228 meses de prisión impuesta al interno Robinson Pardo Ortua en sentencia del 23 de febrero de 2015 del Juzgado Penal del Circuito de descongestión de Neiva (Huila), que lo declaró responsable de la s conductas punibles de secuestro simple en concurso homogéneo con secuestro simple agravado (víctima menor de edad), en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado y fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

edad), en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado y fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

Que mediante auto No. 765 del 26 de marzo de 2021 efectuó redención de pena del periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de

1 Escrito de tutela sin anexos en 8 folios. 2La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2828409 del 2 de julio de 2021. 3 Oficio No. TT 68 del7 de julio de 2021 en 2 folios y 1 archivo anexo.Rad. 50001220400020210033900 1ª. Inst.

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2020, y, los cómputos correspondientes a octubre de 2020 a la fecha, no han sido recibidos en ese despacho, desconociendo si el Centro carcelario ha remitido nueva documentación para estudio de redención de pena al Centro de Servicios Administrativos de esa ciudad.

Frente a la solicitud de prisión domiciliaria informa que mediante auto No. 1612 del 28 de junio de 2021 se realizó el respectivo estudio negándose el paliativo solicitado conforme al artículo 199 Ley 1098 de 2006, en consideración a que uno de los d elitos por los que fue condenado es secuestro simple agravado conducta que recayó sobre un menor de edad. Que esta d ecisión se encuentra en trámite de notificación, toda vez que fue remitida escaneada en la fecha (6 de julio de 2021) al centro de reclusión. Anexa copia de las providencias

menor de edad. Que esta d ecisión se encuentra en trámite de notificación, toda vez que fue remitida escaneada en la fecha (6 de julio de 2021) al centro de reclusión. Anexa copia de las providencias enunciadas.

2.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, 4 adicional a lo informado por el Juzgado Tercero de esa especialidad, indica que a la fecha no existen peticiones pendientes por ingresar al Juzgado ejecutor, toda vez que la última solicitud de redención de pena corresponde al oficio No. 0063 del 29 de enero de 2021 y el memorial de prisión domiciliaria fue recibido en ese Centro el 18 de junio pasado, solicitudes que fueron resueltas por el de spacho y a la fecha no existe petición pendiente por ingresar al despacho.

Señala que se encuentra a la espera que sea devuelta la notificación del auto No. 1612 del 28 de junio de 2021, a través del cual el Juzgado

4 Oficio No. 4513 del 7 de julio de 2021 en 64 folios con anexos.Rad. 50001220400020210033900 1ª. Inst.

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Ejecutor negó al actor la prisión domici liaria prevista en el artículo 38 G del C.P.

Solicita la desvinculación de la presente acción constitucional, pues considera que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor. Anexa copia de las solicitudes ingresadas al Juzgado Tercero de Penas de esa ciudad.

del C.P.

Solicita la desvinculación de la presente acción constitucional, pues considera que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor. Anexa copia de las solicitudes ingresadas al Juzgado Tercero de Penas de esa ciudad.

2.3. La Dirección y oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías,5 informa que al verificar los trámites efectuados al actor se pudo constatar que mediante oficio No. 2021EE0118155 del 9 julio de 2021 dirigido al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad se envió la documentación para re dención de pena.

Respecto a la documentación para acceder al beneficio de la prisión domiciliaria a través del oficio No. 2021EE0109109 del 12 de julio de 2021, se remitirá al Centro de Servicios de los Juzgados de Penas el 15 de julio, toda vez que los jueves se recepciona la documentación en esa oficina.

De los trámites efectuados destacan y demuestran que el interno fue debidamente notificado el 15 de julio de 2021 como se observa en la firma y huella plasmada en la primera hoja de los referidos oficios.

Por lo tanto, solicita se niegue el amparo deprecado por el interno y anexa copia de los oficios mencionados, solo con sello de notificación a la PPL.

5 Oficio 2021EE0123037 del 15 de julio de 2021 en 4 folios con anexos.Rad. 50001220400020210033900 1ª. Inst.

Accionante: Robinson Pardo Ortua

5 Oficio 2021EE0123037 del 15 de julio de 2021 en 4 folios con anexos.Rad. 50001220400020210033900 1ª. Inst.

Accionante: Robinson Pardo Ortua Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías y otros

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CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que uno de los accionados es el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, respecto de l cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).

2. Del hecho superado.

La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,

M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:

“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir

para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, ha informado y acreditado que mediante decisión del 28 de junioRad. 50001220400020210033900 1ª. Inst.

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pasado resolvió negar la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 G del C.P. por expresa prohibición normativa prevista en el artículo 190 de la Ley 1e98 de 2006 al interno Robinson Pardo Ortua debido a que uno de los delitos por los que fue condenado (secuestro simple) recayó sobre un menor de edad. Decisión que se encuentra en trámite de notificación, pues pese a que se profirió con anterioridad a la presentación de la acción de tutela, la misma se envió para efectos de notificación al penal hasta el 7 de julio de

de edad. Decisión que se encuentra en trámite de notificación, pues pese a que se profirió con anterioridad a la presentación de la acción de tutela, la misma se envió para efectos de notificación al penal hasta el 7 de julio de 2021, tal y como lo corroboró el Centro de Servicios de los Juzgados de esa especialidad.

En consecuencia el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado , pero solo respecto a la solicitud de prisión domiciliaria , toda vez que el hecho vulnerador a los derechos fundamentales de petición y debido proceso invocados por el interno Robinson Pardo Ortua desapareció estando en curso la acción de tutela, ya que la solicitud a la que hace referencia en la acción de tutela el interno y que data del 3 de junio de 2021, corresponde a la que fue recibida po r el Centro de Servicios el 18 de junio pasado y resulta por el Juzgado accionado el 28 del mismo mes y año.

3. Los derechos de petición, debido proceso y acceso a la justicia de los internos

Respecto del derecho que tienen las personas privadas de la libertad, a presentar solicitudes ante las autoridades carcelarias la Corte Constitucional ha señalado6:

“En relación con el derecho de petición de las personas recluidas en complejos penitenciarios, esta Corporación en síntesis ha sostenido que: los recl usos pueden ejercer el derecho de petición, para elevar solicitudes respetuosas a

6 Sentencia T-002 de 2014. M.P. Gustavo González Cuervo.Rad. 50001220400020210033900 1ª. Inst.

Accionante: Robinson Pardo Ortua

6 Sentencia T-002 de 2014. M.P. Gustavo González Cuervo.Rad. 50001220400020210033900 1ª. Inst.

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las autoridades carcelarias y a las demás autoridades. Los condenadosy con mayor razón los apenas retenidospueden dirigir peticiones respetuosas a las autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y funcionarios, y tienen derecho al trámite de las mismas y a su pronta respuesta. No están excluidos de la garantía del artículo 23 de la Constitución”.

A su turno frente a las mismas peticiones pero respecto de las autoridades judiciales, la Corte Constitucional ha indicado7:

“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad co n los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de at ender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y r azonable, implica

jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y r azonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.

Sobre el mismo punto, la Sala de Casación Penal (Sala de Decisión de Tutelas No. 1) en sentencia de tutela Rad. 88968 del 10 de noviembre de dos mil dieciséis 2016, expresó:

“(…) ante solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente, carentes de respuesta y tratándose de actuaciones regladas, como lo es el proceso penal, aún en la fase inicial, el dere cho fundamental que encontraría conculcación es el relativo al debido proceso, en su manifestación concreta de postulación.

Ello es así porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulad o por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por las previsiones del artículo 29 Superior”.

7 Sentencia T – 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo.Rad. 50001220400020210033900 1ª. Inst.

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De la revisión de la solicitud surge evidente que el interno ha realizado peticiones a las autoridades y que lo pretendido por el demandante corresponde a la obtención y remisión de la documentación necesaria para acceder al reconocimiento de redención de pena por parte del

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De la revisión de la solicitud surge evidente que el interno ha realizado peticiones a las autoridades y que lo pretendido por el demandante corresponde a la obtención y remisión de la documentación necesaria para acceder al reconocimiento de redención de pena por parte del Juzgado ejecutor. Por tanto, el asunto concierne tanto al derecho de petición como al debi do proceso y acceso a la justicia merced, pues, lo finalmente pretendido es de naturaleza jurisdiccional.

3.1. Respecto de la solicitud relacionada con la redención de pena, el accionante indica que no se ha decidido su solicitud de reconocimiento de redención de pena respecto a los cómputos que comprenden al periodo de octubre de 2020 a la fecha , en razón a que el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías no los ha remitido al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas.

La Dirección y el área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, informan que al verificar los trámites efectuados al interno Robinson Pardo Ortua se constató que mediante oficio No. 2021EE0118155 del 9 julio de 2021 dirigido al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad se envió la documentación para redención de pena conforme a los certificados Nos. 17740022, 17833301, 17945214, 1800459 6 y, 18114505, junto con la calificación de conducta consolidada desde el 13/12/2017 al 22/06/2021, sin embargo, el oficio allegado no registra sello de recibido del Centro de Servicios de los Juzgados de Penas en esa ciudad, solo se observa el que

calificación de conducta consolidada desde el 13/12/2017 al 22/06/2021, sin embargo, el oficio allegado no registra sello de recibido del Centro de Servicios de los Juzgados de Penas en esa ciudad, solo se observa el que corresponde a la notificación efectuada por el penal al actor respecto a los trámites dados a sus solicitudes.Rad. 50001220400020210033900 1ª. Inst.

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A su turno, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, coinciden en que no han recibido solicitud alguna por parte del penado o el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías diferentes a las resueltas mediante auto No. 765 de l 26 de marzo de 2021 que corresponde a la redención de pena reconocida por e l periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de septiembre de 2020 y de prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 G del C.P. a través del auto No. 1612 del 28 de junio de 2021 , conforme a la solicitud del 3 de junio pasado suscrita por el actor.

Lo anterior evidencia una conducta negligente del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, pues a la fecha no ha remitido al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la documentación del actor relacionada con los cómputos que

Penitenciario y Carcelario de Acacías, pues a la fecha no ha remitido al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la documentación del actor relacionada con los cómputos que comprenden el periodo de octu bre de 2020 a la fecha, pese a que mediante oficio No. 2021EE0118155 del 9 julio de 2021 fueron anexados los certificados Nos. 17740022, 17833301, 17945214, 18004596 y, 18114505, junto con la calificación de conducta consolidada desde el 13/12/2017 al 22/06/2021.

Así las cosas, se torna necesario garantizar el derecho fundamental del debido proceso y acceso a la administración, pues ha transcurrido 1 mes y medio desde la última petición que se conoce en dicho sentido y a pesar que se le suministró y notificó la respuesta al trámite dado por el penal, a la fecha no se ha recibido en el Centro de Servicios o en el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , solicitud y/o documentación relacionada con el reconocimiento deRad. 50001220400020210033900 1ª. Inst.

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redención de pena respecto a los cómputos de octubre de 2020 a la fecha.

Por lo tanto, se ordenará al Director y al área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a remitir

Por lo tanto, se ordenará al Director y al área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a remitir el oficio No. 2021EE0118155 del 9 julio de 2021 con los certificados relacionados Nos. 17740022, 17833301, 17945214, 18004596, 18114505 y, aquellos que correspondan al periodo de octubre de 2020 a la fecha, junto con los certificados de conducta que registre el interno Robinson Pardo Ortua ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Med idas de Seguridad de Acacías.

3.2. Ahora, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios de los Juzgados de la misma especialidad en Acacías, informa que no ha recibido solicitud alguna por parte del penado o el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías relacionada con el reconocimiento de redención de pena del período de octubre de 2020 a la fecha . Por tanto es claro que ese despacho es ajeno a la conducta cuestionada, por lo que se respecto de este negará el amparo invocado por el accionante.

Empero por la tardanza del centro carcelario, se le requerirá al Centro de Servicios de los Juzgados de Penas de Acacías para que una vez se allegue la documentación del interno Robinson Pardo Ortua relacionada con el reconocimiento de los cómputos de octubre de 2020 a la fecha de manera inmediata debe ser ingresada al Juzgado Tercero de esa

allegue la documentación del interno Robinson Pardo Ortua relacionada con el reconocimiento de los cómputos de octubre de 2020 a la fecha de manera inmediata debe ser ingresada al Juzgado Tercero de esa especialidad para en un término no superior a 10 días emita decisión de fondo frente a la solicitud de redención de pena.Rad. 50001220400020210033900 1ª. Inst.

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Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado respecto a los derechos fundamentales del debido proceso , petición y acceso administración de justicia, invocados por el interno Robinson Pardo Ortua, por carencia actual de objeto por hecho superado, en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad, relacionado con la solicitud de prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 del C.P., de acuerdo con lo señalado en la parte motiva.

Segundo. Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso , petición y acceso a la administración de justicia del interno Robinson Pardo Ortua, frente a la Dirección y Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías , respecto de la solicitud y/o documentación relacionada con los cómputos de redención de pena del

Pardo Ortua, frente a la Dirección y Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías , respecto de la solicitud y/o documentación relacionada con los cómputos de redención de pena del periodo de octubre de 2020 a la fecha, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero. Ordenar a la Dirección y Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a remitir el oficio No. 2021EE0118155 del 9 julio de 2021 con los certificados relacionados Nos. 17740022, 17833301, 17945214,Rad. 50001220400020210033900 1ª. Inst.

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18004596, 18114505 y, aquellos que correspondan al periodo de octubre de 2020 a la fecha, junto con los certificados de conducta que registre el interno Robinson Pardo Ortua ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de acuerdo con lo expuesto.

Cuarto. No tutelar los derechos fundamentales al debido proceso , petición y acceso a la administración de justicia invocados del interno Robinson Pardo Ortua , respecto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad y, relacio nados con la solicitud de redención de pena del periodo de octubre de 2020 a la fecha ,

Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad y, relacio nados con la solicitud de redención de pena del periodo de octubre de 2020 a la fecha , de acuerdo con lo expuesto.

Quinto. Advertir al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que una vez se allegue por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, la documentación del interno Robinson Pardo Ortua relacionada con el reconocimiento de los cómputos de octubre de 2020 a la fecha de manera inmediata debe ser ingresada al Juzgado Tercero de esa especialidad para en un término no superior a 10 días emita decisión de fondo frente a la solicitud de redención de pena , de acuerdo a lo expuesto.

Sexto. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole sabe r a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Rad. 50001220400020210033900 1ª. Inst.

Accionante: Robinson Pardo Ortua Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías y otros

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Séptimo. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

-En uso de permisoYENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA Magistrada

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