TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00353 00-(05-08-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00353 00-(05-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2021 00353 00.
Accionante: Henry Russi Duarte.
Accionado: Fiscalía 22 delegada ante los Ju eces Penales del
Circuito de Acacías.
Decisión: Adiciona fallo.
Aprobada: Acta No. 116.
Fecha: 5 de agosto de 2021.
I. DECISIÓN.
Procede esta c orporación a adicionar el fallo de tutela proferido el veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021) , solicitada por Ramón Francisco Cortes Ortega1.
II. ANTECEDENTES.
En decisión del veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021), esta Sala Penal amparó los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por Henry Russi Duarte y orden ó a la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías que en un término razonable proceda a definir la indagación con radicación No. 50001 61 05 671 2017 80910 00, conforme el parágrafo del artículo 175 de Ley 906 de 2004.
Igualmente, negó el amparo constitucional en relación con la Fiscalía 32 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Acacías, la Fiscalía 23 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías, Ramón Francisco
Igualmente, negó el amparo constitucional en relación con la Fiscalía 32 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Acacías, la Fiscalía 23 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías, Ramón Francisco
1 La actuación se ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 30 de julio de 2021.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00353 00. - 1ra instancia.
Accionado: Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías.
Accionante: Henry Russy Duarte.
Decisión: Adiciona Fallo.
2 Cortes Ortega y las demás partes e intervinient es del proceso penal No. 50001 61 05 671 2017 80910 00; así como f rente al derecho a la igualdad2.
En el término de ejecutoria de la aludida providencia 3, Ramón Francisco Cortes Ortega solicitó modificar la referida decisión, en el a specto reseñado en la parte motiva en el sentido que guardó silencio durante el traslado del amparo constitucional, pues el diecinueve (19) de julio pasado remitió al correo electrónico zperezp@cendoj.ramajudicial.gov.co respuesta en la que explic ó que en la indagación ha ejercido su defensa encaminada a demostrar que no cometió el delito por el que fue denunciado; sin embargo, no se tuvo en cuenta dicha contestación ni hubo pronunciamiento al respecto.
Por lo anterior, solicitó que se precise que “no guardó silencio y si surtió en debida forma y en término legal el respectivo traslado de tutela y así lo
hubo pronunciamiento al respecto.
Por lo anterior, solicitó que se precise que “no guardó silencio y si surtió en debida forma y en término legal el respectivo traslado de tutela y así lo considere la Sala”; y en caso de no acoger su solicitu d, impugna, al considerar que se vulneraron sus derechos de de fensa, debido proceso e igualdad4.
El treinta (30) de julio del año en curso, ingresó formalmente al despacho de la magistrada ponente la referida solicitud5 y la repuesta del diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021), emitida por Ramón Francisco Cortes Ortega , junto con una constancia del veintiséis (26) de ju lio anterior en la que la servidora de la secretaría indicó que el diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021), a las 10:08 de la mañana , agregó la respuesta de “Francisco Cortes a la respectiva carpeta one drive” y solo hasta que recibió en su correo electrónico la solicitud de modificación, “procedió a verificar en la carpeta de descargados del navegador, con fecha del 19 de julio y ap arece que el archivo no descargó
2 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00353 00 – 13. Fallo de tutela. 3 Fallo de tutela notificado el veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021). 4 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00353 00 – 15. Solicitud de constancia de modificación. 5 Ibídem.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00353 00. - 1ra instancia.
4 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00353 00 – 15. Solicitud de constancia de modificación. 5 Ibídem.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00353 00. - 1ra instancia.
Accionado: Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías.
Accionante: Henry Russy Duarte.
Decisión: Adiciona Fallo.
3 completamente generando un error de red , al parecer por una falla en el internet, sin que el sistema realizara algún aviso para sanear dicho archivo”6.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Del análisis de la solicitud instaurada por el tercero vinculado a la presente actuación constitucional Ramón Francisco Cortes Ortega considera la Sala pertinente analizar si en este evento surge procedente adicionar el fallo de tutela proferido el veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021) , el cual fue aprobado en acta No. 110, por esta Sala Penal.
Al respecto, se tiene que el Decreto 2591 de 1991, no contempla la figura de la adición de sentencias y por ende, debe acudirse a la jurisprudencia de la Corte Constitucional en cuanto señala que por remisión es viable aplicar los principios generales del Código General del Proceso7:
“(…) Este Tribunal ha determinado que, por vía de remisión, se debe aplicar la normatividad establecida en el Código General del Proceso 8. Esta decisión se ampara en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 20159, el cual estatuye que
normatividad establecida en el Código General del Proceso 8. Esta decisión se ampara en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 20159, el cual estatuye que para efectos aplicar la normatividad del Decreto 2591 de 1991, se tendrán en cuenta los principios generales del antiguo Código de Procedimiento Civil, actual Código General del Proceso”.
En ese orden, el artículo 287 del Código General del Proceso establece:
“Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicio narse por medio de
6 Ibídem - 16. Constancia de citadora. 7 Auto 301 de 2019 8 Sentencia T-661 de 2014, reiterada en la Sentencia T-268 de 2018 y en el Auto 159 de 2018. 9 La norma en cita dispone que: “ Artículo 2.2.3.1.1.3. De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991 . Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto (…).”Tutela: 50001 22 04 000 2021 00353 00. - 1ra instancia.
Accionado: Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías.
Accionante: Henry Russy Duarte.
Decisión: Adiciona Fallo.
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Accionado: Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías.
Accionante: Henry Russy Duarte.
Decisión: Adiciona Fallo.
4 sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la o misión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.
Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.
Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal”.
En el caso, se tiene que en el término de ejecutoria del fal lo de tutela del veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021), Ramón Francisco Cortes Ortega advirtió que esta Sala no tuvo en cuenta la contestación que allegó oportunamente durante el traslado de la solicitud de amparo vía correo electrónico citado en la comunicación de vinculación 10 y solicitó se indique que “no guardó silencio y si surtió en debida forma y en término legal el respectivo traslado de tutela y así lo considere la Sala”11.
En efecto, en la providencia emitida por esta corporación se advierte que en relación con Ramón Francisco Cortes Ortega en el acápite de antecedentes se indicó que este guardó silencio durante el traslado del escrito de tutela y se negó en su caso, el amparo constitucional, en razón
en relación con Ramón Francisco Cortes Ortega en el acápite de antecedentes se indicó que este guardó silencio durante el traslado del escrito de tutela y se negó en su caso, el amparo constitucional, en razón a que su vinculación al trámite se efectuó como tercero con interés legítimo; por lo que ninguna vulneración a los derechos fundamentales invocados podía atribuírsele12.
Con ocasión de la presente solicitud se estableció que la servidora de la Secretaria de la Sala Penal encargada de la f unción de allegar las
10 zperezp@cendoj.ramajudicial.gov.co. 11 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00353 00 – 15. Solicitud de constancia de modificación. 12 Sentencia SU-1162018.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00353 00. - 1ra instancia.
Accionado: Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías.
Accionante: Henry Russy Duarte.
Decisión: Adiciona Fallo.
5 respuestas de tutela al despacho 001, el diecinueve (19) de julio del año en curso, recibió la contestación que brindó Ramón Francisco Cortes Ortega y no la cargó en el expediente digital en one drive 13; motivo por el cual, no fue valo rada al momento de proferir la decisión de primera instancia.
En ese orden, asiste razón al peticionario Cortes Ortega al indicar que se pronunció oportunamente frente el traslado de la solicitud de amparo y del análisis de su respuesta se advierte que manifestó que el accionante
instancia.
En ese orden, asiste razón al peticionario Cortes Ortega al indicar que se pronunció oportunamente frente el traslado de la solicitud de amparo y del análisis de su respuesta se advierte que manifestó que el accionante instauró denuncia en su contra por el delito de hurto calificado y agravado, con fundamento en que presuntamente el veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciséis (2016), acudieron a la Notaria Única de Acacias a realizar un trámite escritural del predio denominado “Las Margaritas”, ubicado en el municipio del Castillo – Meta y junto con el notario de Acacías no le han entregado las escrituras , al igual que e l predio se encuentra habitado por una persona que lo amenaza de muerte.
Precisó que, el actor contrató sus servicios como abogado para adelantar proceso de liquidación de sucesión de su progenitor Candido Russi Sotelo que falleció el quince (15) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998) y no para realizar escrituras de la finca “Las Margaritas” y agregó que no asistió el referido día a la Notaria de Acacías ni realiz ó las actuaciones descritas en la denuncia.
Señaló en la respuesta que el dinero que cobró al accionante fue por concepto de honorarios del proceso de liquidación de sucesión y no por trámites relacionados con el predio “Las Margaritas”; por lo que no tiene la obligación de entregarle escrituras.
Agregó que, acudió junto con un abogado al interrogatorio realizado por un investigador del Cuerpo Técnico de Investigación y lo único que le han
obligación de entregarle escrituras.
Agregó que, acudió junto con un abogado al interrogatorio realizado por un investigador del Cuerpo Técnico de Investigación y lo único que le han
13 Ibídem - 16. Constancia de citadora.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00353 00. - 1ra instancia.
Accionado: Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías.
Accionante: Henry Russy Duarte.
Decisión: Adiciona Fallo.
6 informado de la indagación es que se encuentra en el despacho del fiscal “para resolver lo de ley”14.
De análisis de los argumentos descritos surge que no modifican el fallo emitido por esta Sala el veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021), en cuanto deben ser planteados por Cortes Ortega al interior de la indagación No. 50001 61 05 671 2017 80910 00 y corresponde analizarlos a la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías, máxime que su vinculación al trámite constitucional se dispuso en calidad de tercero con interés legítimo e incluso, advirtió en la contestación su interés en que la Fiscalía accionada defina sin dilaciones lo relacionado con la denuncia instaurada en su contra.
Conforme lo anterior, resulta procedente adicionar el fallo proferido por esta corporación el veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021), en el sentido que Ramón Francisco Cortes Ortega se pronunció oportunamente durante el traslado del escrito de tutela en los términos referidos anteriormente.
esta corporación el veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021), en el sentido que Ramón Francisco Cortes Ortega se pronunció oportunamente durante el traslado del escrito de tutela en los términos referidos anteriormente.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal No. 2 del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
Primero. Adicionar el fallo de tutela proferido por esta Sala Penal el veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021), aprobado en acta No. 110, en el sentido que Ramón Francisco Cortes Ortega se pronunció oportunamente durante el traslado del escrito de tutela, en los términos referidos en la parte motiva de esta decisión.
14 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00353 00.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00353 00. - 1ra instancia.
Accionado: Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías.
Accionante: Henry Russy Duarte.
Decisión: Adiciona Fallo.
7 Segundo. De conformidad con el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable por remisión, contra el fallo del veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021) y esta adición, procede la impugnación.
Notifíquese y Cúmplase.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado