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TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00356 00-(29-07-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00356 00-(29-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal No. 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001 22 04 000 2021 00356 00

Aprobado Acta No. 107

Villavicencio, Meta, 29 de julio de 2021

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela instaurada por el sentenciado Jaime Botero Gómez , contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por la presunta violación a los derechos fundamentales de petición y debido proceso.

ANTECEDENTES

1. Señala el demandante que la oficina jurídica de la Colonia Agrícola de Acacías, mediante oficio del 15 de abril de 2021 le informó que al revisar la página Web de la Rama Judicial constató que el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá desde el 19 de marzo de 2021 mediante auto ordenó remitir su proceso a los Jugados de EjecuciónRad. 50001 22 04 000 2021 00356 00 1ª. Inst.

Accionante: Diego Andrés Rivera Esquivel Accionado: Juzgado 20 Ejecución de Penas Bogotá y otros

Hecho Superado 2

de Penas de Acacías (Meta), sin que a la fecha le haya sido notificado el Juzgado que le correspondió ejecutar su pena.

Por lo tanto, estima se le está conculcando sus derechos fundamentales de petición y debido proceso y solicita su amparo. Anexa copia de la

Juzgado que le correspondió ejecutar su pena.

Por lo tanto, estima se le está conculcando sus derechos fundamentales de petición y debido proceso y solicita su amparo. Anexa copia de la solicitud y respuesta del 15 de abril de 2021 emitida por la oficina jurídica de la Colonia Agrícola de Acacías.1

2. Mediante auto del 15 de julio de 20212, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y, en caso de que el proceso adelantado en contra de Jaime Botero López, haya sido sometido a reparto en los Juzgados de esa especialidad, por su intermedio entiéndase vinculado el mismo.

Vinculó al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

2.1. El Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,3 informa que según la consulta efectuada al sistema de gestión de procesos de la Rama Judicial se logró constatar que el expediente No. 11001600001920170662500 fue remitido a los Juzgados de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Acacías (Meta), el 3 de junio de 2021 a través del oficio No. 3502, según anotación del 8 del mismo mes y año.

Por lo anterior considera que debe ser declarado improcedente el amparo deprecado respecto a ese despacho.

1 Escrito de tutela y anexos en 4 folios.

mes y año.

Por lo anterior considera que debe ser declarado improcedente el amparo deprecado respecto a ese despacho.

1 Escrito de tutela y anexos en 4 folios. 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2840836 del 14 de julio de 2021. 3 Oficio No. 0401 del 19 de julio de 2021 en 2 folios.Rad. 50001 22 04 000 2021 00356 00 1ª. Inst.

Accionante: Diego Andrés Rivera Esquivel Accionado: Juzgado 20 Ejecución de Penas Bogotá y otros

Hecho Superado 3

2.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, 4 informa que el 2 de julio de 2021 sometió a reparto el proceso No. 11001600001920170662500 seguido en contra del señor Jaime Botero Gómez, el cual correspondió al Juzgado Tercero de esa especialidad que el 6 de julio pasado mediante autos No. 1688 y 1760 resolvió avocar conocimiento y reconoció redención de pena a favor del actor. Que estas decisiones desde el 19 de julio de 2021 se encuentran en trámite de notificación por intermedio de la oficina jurídica de la Colonia Agrícola de Acacías.

Destaca que a la fecha no hay peticiones del actor pendientes por entrar al despacho y, solicita su desvinculación, teniendo en cuenta que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del actor.

Anexa copia de las decisiones enunciadas y constancia electrónica de

Destaca que a la fecha no hay peticiones del actor pendientes por entrar al despacho y, solicita su desvinculación, teniendo en cuenta que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del actor.

Anexa copia de las decisiones enunciadas y constancia electrónica de envío de las mismas a la oficina jurídica de la Colonia Agrícola de Acacías.

2.3. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), a quien le correspondió el proceso No. 11001600001920170662500 seguido en contra del señor Jaime Botero Gómez, guardo silencio.

CONSIDERACIONES.

1. Competencia.

Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que dentro

4 Oficio No. 4523 del 22 de julio de 2021 en 7 folios con anexos.Rad. 50001 22 04 000 2021 00356 00 1ª. Inst.

Accionante: Diego Andrés Rivera Esquivel Accionado: Juzgado 20 Ejecución de Penas Bogotá y otros

Hecho Superado 4

de los accionados se encuentran, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).

2. Del hecho superado.

La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,

artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).

2. Del hecho superado.

La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,

M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:

“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.

El Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ha informado y acreditado que el proceso del accionante identificado con el CUI 11001600001920170662500 fue remitido al Centro

El Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ha informado y acreditado que el proceso del accionante identificado con el CUI 11001600001920170662500 fue remitido al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (reparto) mediante oficio No. 3502 del 3 de junio de 2021 hasta el 8 del mismo mes y año cuando se materializó la orden porRad. 50001 22 04 000 2021 00356 00 1ª. Inst.

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Hecho Superado 5

parte del Centro de Servicios de los Juzgados de esa especialidad de Bogotá D.C..

A su turno el Cen tro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, constató que el 2 de julio de 2021 se sometió a reparto el proceso del interno Jaime Botero Gómez, el cual correspondió por reparto al Juzgado Tercero de esa especialidad y a pesar de que guardó silencio a la vinculación efectuada por el despacho, mediante autos Nos. 1688 y 1760 resolvió avocar conocimiento y reconoció redención de pena a favor del actor equivalente a 4 meses 3.83 días, es decir que ante el aludido despacho el actor podrá seguir elevando las peticiones que estime pertinentes.

Lo anterior constituía el motivo de la tutela, por lo tanto, resuelto el interrogante formulado en el libelo por accionante, sobreviene la cesación

seguir elevando las peticiones que estime pertinentes.

Lo anterior constituía el motivo de la tutela, por lo tanto, resuelto el interrogante formulado en el libelo por accionante, sobreviene la cesación de la actuación al consolidarse un hecho superado , que implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional frente a los accionados.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justici a en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente, por carencia actual de objeto por hecho superado, el amparo constitucional invocado por el interno Jaime Botero Gómez, contra los Juzgados Dieciséis y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacías, respectivamente y elRad. 50001 22 04 000 2021 00356 00 1ª. Inst.

Accionante: Diego Andrés Rivera Esquivel Accionado: Juzgado 20 Ejecución de Penas Bogotá y otros

Hecho Superado 6

Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Tercero. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Tercero. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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