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TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00367 00-(02-08-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00367 00-(02-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 –

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora.

Radicación: 50001 22 04 000 2021 00367 00.

Accionante: Andrea Aguilar Galeano.

Accionada: Tutela: Fiscalía General de la Nación y otros.

Primera instancia.

Decisión: Declara improcedente Aprobado: Acta No. 331 de 2021

Villavicencio, dos (2) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Procede la Sala a resolver la acción de tutela instaurada por Andrea Aguilar Galeano en contra de la Fiscalía General de la Nación por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre y debido proceso.

II. LA SOLICITUD.

La señora Andrea Aguilar Galeano indicó que desde el año dos mil dieciocho (2018) viene siendo objeto de amenazas de muerte por parte del señor Yorman Mosquera Peña, residente de la vereda Bocas de Agua Bonita del municipio de San José del Guaviare, quien ha ido a su vivienda a insultarla y amenazarla de muerte a ella y su familia, situación que fue puesta en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación , Procuraduría General de la Nación, Defensoría del PuebloRadicado: 50001 22 04 000 2021 00367 00.

Accionante: Andrea Aguilar Galeano.

Accionada: Fiscalía General de la Nación y otros

Decisión: Declara improcedente

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Accionante: Andrea Aguilar Galeano.

Accionada: Fiscalía General de la Nación y otros

Decisión: Declara improcedente

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y Policía Nacional, no obstante, durante los años dos mil veinte (2020) y lo corrido del presente, las confrontaciones de convivencia se han intensificado.

Indicó que Yorman Mosqu era Peña irrumpe repetidamente en su casa y daña el cercado (servidumbre), lo que ha ocasionado que el inspector de Policía de San José del Guaviare haya realizado más de tres (3) audiencias públicas en las que se ha llegado a determinados compromisos, los cuales han sido incumplidos por Yorman Mosquera, quien el veintiocho (28) de abril, veintiuno (21) de mayo y veintinueve (29 ) de agosto de dos mil veinte (2020) destruyó la cerca, rompió postes y cortó cuerdas que dividían la servidumbre.

Refirió que, el veinticinco (25) de marzo del presente año a las 08:05 horas, Yorman Mosquera Peña, llamó a la emisora Caracol Guaviare, en la sesión «el colmo» y manifestó que ella era «la autora intelectual» del homicidio de su padre (Ricardo Mosquera), de los atentados que le han realizado, que le ha hurtado ganado y que lo quiere despojar de sus tierras, hechos que incluso él ha denunciado en varias oportunidades en su contra y de los que dijo tener pruebas.

Adicionalmente, desde el treinta (30) de junio de la presente anualidad, Mosquera Peña por intermedio de su red social Facebook ha estado realizando publicaciones de videos y fotografías donde la señala a ella, su padre y otras personas de

Adicionalmente, desde el treinta (30) de junio de la presente anualidad, Mosquera Peña por intermedio de su red social Facebook ha estado realizando publicaciones de videos y fotografías donde la señala a ella, su padre y otras personas de pertenecer a una banda criminal denominada los tierreros y los de la junta, que se dedica a la venta de estupefacientes, hurto de ganado, intentos de homicidio, reitera su dicho sobre que es la responsable de la muerte de su progenitor, la señala como la causante de unas lesiones personales causadas a Rodrigo Sar miento Sarmiento y realiza por todos los medios posibles imputaciones deshonrosas en su contra, dañando su imagen, haciéndola ver como una criminal, afectando su honra y buen nombre.

Consideró que el actuar de Yorman Mosquera Peña desquicia la institucionalidad, pues su comportamiento antisocial ha escalado a niveles críticos que implican agresiones graves, de los cuales tienen conocimiento las autoridades judiciales yRadicado: 50001 22 04 000 2021 00367 00.

Accionante: Andrea Aguilar Galeano.

Accionada: Fiscalía General de la Nación y otros

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administrativas, que no han realizado o implementado acciones contundentes que pongan fi n a esa problemática que pone en peligro su vida y la de sus seres queridos.

Por último, indicó que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare adelanta el proceso 95001 60 00 642 2017 00391, que se encuentra en la audiencia preparato ria que ha sido aplazada en más de cinco (5) ocasiones por solicitud del defensor de Yorman Mosquera.

Guaviare adelanta el proceso 95001 60 00 642 2017 00391, que se encuentra en la audiencia preparato ria que ha sido aplazada en más de cinco (5) ocasiones por solicitud del defensor de Yorman Mosquera.

Por lo anterior, solicitó amparar sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre y debido proceso y se le ordene a la Fiscalía General de la Nación que le solicite a Yorman Mosquera Peña que allegue todos los elementos materiales probatorios que dice tener en su contra y, que el Consejo Superior de la Judicatura realice las actuaciones o coordinaciones pertinentes con el fin de dar solución definitiva a los hechos mencionados1.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

Inicialmente le correspondió el conocimiento de la acción al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, que el diecinueve (19) de julio hogaño dispuso su remisión a esta Corporación por encontrarse dirigida contra la Fiscalía General de la Nación2.

El veintiuno (21) de julio 3 fue asignada a este despacho, que m ediante auto del veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021) 4, asumió el conocimiento del presente trámite constitucional y con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se vinculó a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Policía Nacional, el Inspector de Policía de San José del Guaviare, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José

1 Expediente digital, archivo denominado 02. Demanda. 2 Expediente digital, archivo denominado 02. Demanda, folios 85 y 86.

de San José del Guaviare, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José

1 Expediente digital, archivo denominado 02. Demanda. 2 Expediente digital, archivo denominado 02. Demanda, folios 85 y 86. 3 Expediente digital, archivo denominado 01. Acta reparto. 4 Expediente digital, archivo denominado 04. Admisorio.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00367 00.

Accionante: Andrea Aguilar Galeano.

Accionada: Fiscalía General de la Nación y otros

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del Guaviare, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, la Dirección Seccional de Fiscalías del Guaviare, la Defensoría del Pueblo Regional Guaviare, el Comandante de Policía del Guaviare, la Procuraduría Regional Guaviare, la Personería Municipal de San José del Guaviare, el ciudadano Yorman Mosquera Peña y las partes e intervinientes en el proceso penal radicado N o. 95001600064320170039100.

El veintinueve (29) de julio hogaño, se dispuso a vincular a la Unidad Nacional de Protección -UNPal trámite constitucional5.

Se obtuvo la respuesta que la Sala reseña en lo pertinente a continuación:

3.1. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, informó que ante ese despacho judicial se realizó audiencia de formulación de imputación en contra del señor Yorman Mosquera Peña por el delito de amenazas, diligencia en la cual la Fiscalía retiró la solicitud de medida de aseguramiento y se impuso medida de protección a favor de la señora Andrea Aguilar Galeano,

imputación en contra del señor Yorman Mosquera Peña por el delito de amenazas, diligencia en la cual la Fiscalía retiró la solicitud de medida de aseguramiento y se impuso medida de protección a favor de la señora Andrea Aguilar Galeano, decisión contra la cual no se interpuso recurso6.

3.2 La Personería Municipal de San José del Guaviare, indicó que reconocía a la señora Andrea Aguilar Galeano como la presidenta de la junta de acción comunal de la vereda Bocas de Agua Bonita y, que en los archivos de esa dependencia aparecía el informe 289481 del veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018) en el que se evidenciaba que esa dependencia hizo una evaluación de riesgo, con la finalidad de lograr asignar protección por parte de la Unidad Nacional de Protección -UNP-, con las cual contaba la accionante en la actualidad.

Informó que el cuatro (4) de agosto del año pasado, se realizó un tall er dirigido a lideres sociales en el que se dieron a conocer las diferentes rutas de atención

5 Expediente digital, archivo denominado 37. Auto vincula. 6 Expediente digital, archivo denominado 20. Respuesta Juzgado 2 Promiscuo.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00367 00.

Accionante: Andrea Aguilar Galeano.

Accionada: Fiscalía General de la Nación y otros

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institucional cuando se presentan amenazas a raíz de su labor como líder comunal, en la que se contó con la participación de la accionante.

Así mismo, que el doce (12) del mismo mes y año, recibió una solicitud por parte

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institucional cuando se presentan amenazas a raíz de su labor como líder comunal, en la que se contó con la participación de la accionante.

Así mismo, que el doce (12) del mismo mes y año, recibió una solicitud por parte de la inspección de Policía para llevar a cabo diligencia de inspección ocular en la vereda Bocas de Agua Bonita, con el fin de garantizar la protección de los derechos de los intervinientes, en atención a la querella presentada por Andrea Aguilar Galeano en contra de Yorman Mosquera Peña e indeterminados, por la presunta usurpación del derecho de servidumbre.

Culminó su intervención, al indicar que ha realizado todas las ges tiones pertinentes para garantizar los derechos de la accionante cuando así lo ha requerido, no obstante, refirió que es bien conocida la situación crítica que viven las dos familias y el peligro que existe entre ellos 7.

3.3 La Alcaldía Municipal de San José del Guaviare , indicó que de la lectura del escrito tutelar, no se evidenció que dicho ente se encontrara involucrado, por lo que no se emitiría pronunciamiento alguno8.

3.4 El Procurador Regional Guaviare , manifestó que no le constaban las amenazas a que hacía referencia la accionante, sin embargo, que de la lectura del escrito de tutela observaba que había una denuncia por el delito de amenazas y un proceso civil de Policía por perturbación a la posesión por virtud del uso de una servidumbre de paso, iniciados por Andrea Aguilar Galeano en contra de Yorman Mosquera y Ricardo Mosquera.

Respecto de los demás hechos expuestos por la accionante, básicamente indicó

servidumbre de paso, iniciados por Andrea Aguilar Galeano en contra de Yorman Mosquera y Ricardo Mosquera.

Respecto de los demás hechos expuestos por la accionante, básicamente indicó que no le constaban y que era un delegado de la Fiscalía General de la Nación el

7 Expediente digital, archivo denominado 22. Respuesta Personería Municipal. 8 Expediente digital, archivo denominado 24. Respuesta Alcaldía San José del Guaviare.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00367 00.

Accionante: Andrea Aguilar Galeano.

Accionada: Fiscalía General de la Nación y otros

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que debía emitir un pronunciamiento y solicitó su desvinculación del trámite constitucional9.

3.5 El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, informó que fue creado mediante Acuerdo PCSJA20-11650 del veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte ( 2020) y que se abrieron puertas para el reparto de procesos a partir del quince (15) de febrero de dos mil veintiuno (2021) y, que de su homologo primero le fueron remitidos doscientos cuarenta (240) procesos, entre los cuales se encuentra el identificado con el radicado 95001 60 00 643 2017 00391 00 seguido en contra del Yorman Mosquera Peña por el delito de amenazas, del cual asumió el conocimiento el tres (3) de marzo hogaño y fijó fecha para realizar la audiencia preparatoria el ocho (8) del mismo mes y año.

Indicó que la diligencia no pudo llevarse a cabo por solicitud de la defensora del

del cual asumió el conocimiento el tres (3) de marzo hogaño y fijó fecha para realizar la audiencia preparatoria el ocho (8) del mismo mes y año.

Indicó que la diligencia no pudo llevarse a cabo por solicitud de la defensora del procesado, por cuanto le había sido posible establecer comunicación con él y porque se encontraba pendiente de recibir misiones de trabajo encargadas al investigador de la Defensoría del Pueblo, entre ellas, una valoración al procesado por psiquiatría, por lo que se fijó nueva fecha para el diecinueve (19) de mayo siguiente, la cual tampoco se pudo adelantar, porque a la defensora se le presentó una calamidad familiar y debió reprogramarse para el trece (13) de julio.

El trece (13) de julio, tampoco le fue posible realizar la audiencia, por cuanto la defensora Marisol Guio Páez el día anterior pasó una solicitud de reprogramación, por cuanto debía acudir a una audiencia dentro del radicado 50001 11 02 000 2020 00396 00 en el despacho 001 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Meta donde funge como apoderada del denunciante Leiber Esneider Castañeda , por lo que se fijó como fecha para la realización de la audiencia preparatoria el próximo catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

9 Expediente digital, archivo denominado 25. Respuesta Procuraduría.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00367 00.

Accionante: Andrea Aguilar Galeano.

Accionada: Fiscalía General de la Nación y otros

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Manifestó que no ha vulnerado las garantías fundamentales invocadas por la

Accionante: Andrea Aguilar Galeano.

Accionada: Fiscalía General de la Nación y otros

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Manifestó que no ha vulnerado las garantías fundamentales invocadas por la accionante, pues desde que el proceso se encuent ra a su cargo, ha propendido por la efectiva realización de la audiencia preparatoria, sin afectar el debido proceso del procesado, por lo que solicitó su desvinculación 10.

3.6 La Inspección de Policía de San José del Guaviare, informó respecto de las amenazas relatadas por la accionante que, el veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018) mediante acta de caución N° 260-028-2018 se adelantó intervención policiva respecto del conflicto de convivencia ciudadana surgido con la familia Mosquera y la accionante y que, previo a esa diligencia mediante oficio IMP260-0024-2018 del diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018) se solicitó al comandante de la Estación de Policía de San José del Guaviare protección especial a favor de la accionante y sus padres.

Indicó que las disputas presentadas por la accionante y el accionado, tiene origen en disputas relacionadas con una servidumbre de tránsito que afecta el predio de propiedad de los señores Mosquera, la cual fue objeto de amparo mediante querella policiva del veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020), no obstante, en el mes de marzo, la Andrea Aguilar Galeano informó que nuevamente Yorman Mosquera se encontraba realizando actos perturbatorios de la servidumbre, oportunid ad en la que se retiró la cerca y poste de manera que la

obstante, en el mes de marzo, la Andrea Aguilar Galeano informó que nuevamente Yorman Mosquera se encontraba realizando actos perturbatorios de la servidumbre, oportunid ad en la que se retiró la cerca y poste de manera que la delimitaba, a la cual se le dio respuesta, en la que se le instó para que realizara la respectiva denuncia en contra de los implicados por la posible comisión de la conducta punible de fraude a resolución judicial o administrativa de Policía.

Indicó que los procesos policivos son de naturaleza preventiva y no tienen por objeto resolver controversias sobre el dominio, posesión o tenencia, lo cual era de competencia exclusiva de la jurisdicción ordina ria, por lo que solicitó su desvinculación, en atención a que ha atendido todos los requerimientos realizados por Andrea Aguilar Galeano11.

10 Expediente digital, archivo denominado 27. Respuesta Juzgado 2 Promiscuo Circuito. 11 Expediente digital, archivo denominado 29. Respuesta Inspección Policía de San José.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00367 00.

Accionante: Andrea Aguilar Galeano.

Accionada: Fiscalía General de la Nación y otros

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3.7 La Fiscalía Primera delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito de San José del Guaviare, solicitó negar el amparo en lo que a ese despacho respecta, comoquiera que la actuación dentro de los hechos denunciados por la accionante se ha ceñido a la normatividad legal vigente y los aplazamientos realizados en las diligencias no han obedecido a causas atribuibles a la Fiscalía.

respecta, comoquiera que la actuación dentro de los hechos denunciados por la accionante se ha ceñido a la normatividad legal vigente y los aplazamientos realizados en las diligencias no han obedecido a causas atribuibles a la Fiscalía.

Indicó que conoce del radicado 95001 60 00 643 2017 00391 que se adelanta contra Yorman Mosquera Peña por el delito de amenazas en el cual figura como denunciante Andrea Aguilar Galeano, noticia en la que se declaró la conexidad con los rad icados 95001 60 00 643 2018 00396, 95001 61 05 530 2018 00064, 95001 61 05 312 2018 80009 y 95001 60 00 647 2018 00660 por tratarse de hechos relacionados.

Resaltó que la imposibilidad de realizar las audiencias ha obedecido a aplazamientos solicitados po r la defensa, por lo que no se ha incurrido en irregularidad alguna que vulnere los derechos de la accionante12.

3.8. La Unidad Nacional de Protección -UNP-, indicó que la accionante se encuentra vinculada al programa de protección desde el año dos mil dieciocho (2018), en su calidad de dirigente, representante o activista de organizaciones defensoras de derechos humanos, de víctimas, sociales, cívicas, comunales o campesinas, por encontrarse en un nivel de riesgo extraordinario , quien tiene asignado un esquema de protección tipo 3 conformado por un vehículo blindado, hombres de protección, medio de comunicación, chaleco blindado y botón de apoyo, las cuales son extensivas a su núcleo familiar.

asignado un esquema de protección tipo 3 conformado por un vehículo blindado, hombres de protección, medio de comunicación, chaleco blindado y botón de apoyo, las cuales son extensivas a su núcleo familiar.

Sobre las amenazas de las que viene siendo víctima por p arte de los señores Mosquera, informó que han sido objeto de investigación por las autoridades competentes, por lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucional 13.

12 Expediente digital, archivo denominado 36. Respuesta Fiscalía 1 Seccional San José. 13 Expediente digital, archivo denominado 40. Respuesta UNP.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00367 00.

Accionante: Andrea Aguilar Galeano.

Accionada: Fiscalía General de la Nación y otros

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3.9. La abogada Marisol Guío Páez, defensora de Yorman Mosquera Peña , indicó que los hechos que dieron lugar a la presente acción son de amenazas, hostigamiento y acorralamiento mutuo entre la accionante y accionado, este último quien padece de trastorno de estrés postraumático valorado y tratado por psiquiatría con psicofár macos y psicoterapia, conforme a un dictamen médico laboral de fecha 17 de agosto de 2011, expedido por el Tribunal Médico Laboral de Revisión y de Policía, es decir, que su representado padece de una afectación en su estado de salud mental, situación conocida por Andrea Aguilar Galeano.

Refirió que el mencionado conflicto persiste desde hace más de diez (10) años, el cual se incrementó con la muerte del progenitor de Yorman Mosquera el veintiuno

en su estado de salud mental, situación conocida por Andrea Aguilar Galeano.

Refirió que el mencionado conflicto persiste desde hace más de diez (10) años, el cual se incrementó con la muerte del progenitor de Yorman Mosquera el veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014) ocurrido en su inmu eble, quien venia siendo objeto de amenazas por parte de la accionada, su padre y su familia, por un predio rural llamado La Esperanza, en el que reside el accionado y familia, quienes presuntamente han sido acosados para abandonarlo, conforme lo declarado ante notaria por parte de Ricardo Mosquera Peña, en la que aseveró que si algo les pasaba responsabilizaba de ello a la accionante y su familia.

Indicó que la esposa y la mamá de Yorman Mosquera Peña debieron salir del predio, por el problema presentado entre las dos familia s, lo cual causó que la primera de ellas estuviera a punto de perder a su bebé e indicó que inexplicablemente las denuncias interpuestas por Andrea Aguilar Galeano han sido las únicas que han prosperado, pese a que también su represen tado ha realizado varias, de las cuales se desconocen sus avances.

Manifestó que Andrea Aguilar Galeano pretende el reconocimiento de unos derechos fundamentales a partir de su conducta reprochable auscultando la verdad de lo sucedido, cuando su comportamiento no ha sido conforme a derecho ya que ella y sus familiares conocen la situación mental de su prohijado, han provocado flagrantemente a su familia, han invadido su intimidad y propiedad, se han burlado de él por su discapacidad y, afirmó que el padre de Yorman Mosquera Peña fue

ella y sus familiares conocen la situación mental de su prohijado, han provocado flagrantemente a su familia, han invadido su intimidad y propiedad, se han burlado de él por su discapacidad y, afirmó que el padre de Yorman Mosquera Peña fue asesinado y únicamente poseían problemas con la accionante y su familia.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00367 00.

Accionante: Andrea Aguilar Galeano.

Accionada: Fiscalía General de la Nación y otros

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Relató los hechos ocurridos el veinte (20) de marzo del presente año, oportunidad en la que la accionante y su padre invadieron la propiedad de Yorman Mo squera Peña, oportunidad en la cual llamó en repetidas oportunidades a la Policía Nacional, por lo que debieron grabar lo que sucedía, y ocasionó una grave afectación en su salud mental, quien ese día casi se suicida, aunado a ello, las autoridades tampoco quisieron recibirle la denuncia y debió redactarla a mano, siendo recibida únicamente por la Procuraduría Regional Guaviare.

Puso de presente varios episodios de agresión propiciados por la accionante, de los cuales aportó fotos y videos, por lo cual solicitó se negaran las pretensiones de la acción de tutela , pues los hechos por ella expuestos ya se encontraban siendo investigados y el proceso penal se encontraba en curso, habiéndose aplazado en varias oportunidades la audiencia preparatoria por razones justificadas14.

3.10 La Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Policía Nacional, la Dirección Seccional de Fiscalías

varias oportunidades la audiencia preparatoria por razones justificadas14.

3.10 La Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Policía Nacional, la Dirección Seccional de Fiscalías del Guaviare, la Defensoría del Pueblo Regional Guaviare y el Comandante de Policía del Guaviare , guardaron silencio durante el traslado de la presente acción constitucional.

IV. CONSIDERACIONES.

4.1 Competencia.

Esta Sala es competente para conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela , toda vez que entre las accionadas se encuentra el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare , respecto del cual esta Sala es superior funcional . Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

14 Expediente digital, archivo denominado 43. Respuesta partes e intervinientes.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00367 00.

Accionante: Andrea Aguilar Galeano.

Accionada: Fiscalía General de la Nación y otros

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4.2. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia 15, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela fue instituida como un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de

un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad, o de los pa rticulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 6º, es subsidiaria, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mec anismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

4.3. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si la acción de tutela es el mecanismo judicial procedente para pretender la entrega de las pruebas solicitadas por la accionante.

15 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Radicado: 50001 22 04 000 2021 00367 00.

Accionante: Andrea Aguilar Galeano.

Accionada: Fiscalía General de la Nación y otros

amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Radicado: 50001 22 04 000 2021 00367 00.

Accionante: Andrea Aguilar Galeano.

Accionada: Fiscalía General de la Nación y otros

Decisión: Declara improcedente

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4.4 Solución al problema jurídico y decisión.

En el presente asunto, encuentra la Sala en primer lugar, que se cumple el requisito de legitimidad en la causa por activa por cuanto la demanda fue presentada por Andrea Aguilar Galeano en busca de la protección de sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre y debido proceso, presuntamente vulnerados por Yorman Mosquera Peña, quien conforme a lo indicado por la accionante la ha amenazado de muerte a ella y sus padres, acusándolos de haber participado en conductas punibles de homicidio, abigeato, concierto para delinquir, entre otros, de lo que se puede colegir, por lo menos en principio, que el presupuesto de legitimidad en la causa por pasiva también aparece satisfecho.

También se considera cumplido el requisito de inmediatez, pues de los hechos relatados por la accionant e, se extrae que el último episodio de amenazas o conflicto ocurrió el pasado treinta (30) de junio hogaño, aunado a ello, la última audiencia preparatoria, oportunidad en que la defensa de Yorman Mosquera Peña debía descubrir las pruebas en el proceso que se le adelanta por el delito de amenazas se encontraba programada debió realizarse el trece (13) de julio, es decir, que la presunta vulneración de sus garantías fundamentales invocadas ocurrió hace menos de dos (2) meses.

amenazas se encontraba programada debió realizarse el trece (13) de julio, es decir, que la presunta vulneración de sus garantías fundamentales invocadas ocurrió hace menos de dos (2) meses.

No obstante, no se encuentra acreditado el requisito de subsidiariedad de la acción, pues como lo indicó de manera clara en las pretensiones la accionante, tiene como objeto con la presente acción constitucional que el accionado, Yorman Mosquera Peña descubra las presuntas pruebas que tiene para sopor tar las acusaciones que realiza en su contra de haber participado en la comisión de varias conductas punibles, tales como homicidio, concierto para delinquir, entre otros, para lo cual evidentemente no es la acción de tutela el escenario procesal para tal fin.

Lo anterior, por cuanto ya se encuentra un proceso penal en curso , el cual es adelantado en contra de Yorman Mosquera Peña por el delito de amenazas en el que figura como víctima la señora Andrea Aguilar Galeano, que conoce el JuzgadoRadicado: 50001 22 04 000 2021 00367 00.

Accionante: Andrea Aguilar Galeano.

Accionada: Fiscalía General de la Nación y otros

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Segundo Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare y, que se encuentra en la etapa de la audiencia preparatoria, la cual ha sido programada en cuatro oportunidades, no obstante, no ha podido realizarse por causas que aparecen justificadas, sin embargo, ese es el es cenario propio para que el accionado descubra las pruebas que tiene para defenderse o tratar de demostrar las razones que pretenda hacer valer para acreditar o justificar las razones por las cuales ha

justificadas, sin embargo, ese es el es cenario propio para que el accionado descubra las pruebas que tiene para defenderse o tratar de demostrar las razones que pretenda hacer valer para acreditar o justificar las razones por las cuales ha realizado las supuestas amenazas, las cuales deberán ser valoradas en el momento oportuno por el juez natural de dicha actuación, el cual, en todo caso no es el juez constitucional de tutela.

Aunado a ello, si la accionante considera que Yorman Mosquera Peña, realiza en su contra a cusaciones de haber cometid o delitos, debe formular la respectiva denuncia por el delito de calumnia o el que considere pertinente, pero no puede pretender que mediante una acción de tutela se le ordene a u

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