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TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00375 00-(09-08-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00375 00-(09-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2021 00375 00.

Accionante: Darwin Rivera Leal.

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha y otros.

Decisión: Concede.

Aprobada: Acta No. 118.

Fecha: 9 de agosto de 2021.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta corporación la acción de tutela presentada por Darwin Rivera Leal contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia , en cuyo trámite se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio.

II. ANTECEDENTES.

2.1 De la solicitud del accionante.

Darwin Rivera Leal indicó que desde el veintisiet e (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se encontraba en detención domiciliaria y luego, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha, en sentencia del veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020), loTutela: 50001 22 04 000 2021 00375 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha.

Accionante: Darwin Rivera Leal.

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha.

Accionante: Darwin Rivera Leal.

Decisión: Concede.

2 condenó a la pena de se tenta (70) meses de prisión; por lo que el veintiuno (21) de octubre siguiente , se presentó en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Segurid ad y Carcelario de Villavicencio, a fin de cumplir la pena impuesta.

Señaló que el veintiuno (21) de febrero, el primero (1) y el dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021), solicitó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Riohacha remitir las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y en respuesta del veintiséis (26) de marzo siguiente, tal dependencia le informó que no ha recibido dicha actuación que seguramente continuaba en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha.

Con fundamento en lo anterior, el dieciséis (16) de abril y el treinta y uno (31) de mayo del año en curso, solicitó al Juzgado de conocimiento enviar la actuación a los Juzgados encargados de vigilar la pena impuesta , sin recibir respuesta alguna; motivo por el que acudió a la acción de tutela1.

2.2. Trámite y respuesta del accionado.

La presente acción de tutela correspondió por reparto a esta Sala Penal que en auto del veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021), avocó el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la de manda de

La presente acción de tutela correspondió por reparto a esta Sala Penal que en auto del veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021), avocó el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la de manda de tutela a la autoridad judicial accionada y vinculó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Riohacha, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, a fin de integrar el legítimo contradictorio2.

1 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00375 00 – 02. Escrito de tutela. 2 Ibídem – 03. Auto admite y 07 auto vincula.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00375 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha.

Accionante: Darwin Rivera Leal.

Decisión: Concede.

3 El Centro de Serv icios Administrativos de los Juzgados de Ejecución y Medidas de Seguridad de Villavicencio indicó que revisado sus archivos no advirtió que hubiese recibido el proceso No. 11001 60 00 000 2018 02893 00, adelantado contra Darwin Rivera Leal3.

El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha señaló no ha vigilado condena alguna del actor; por lo que considera no ha vulnerado sus derechos fundamentales y en consecuencia, solicitó su

El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha señaló no ha vigilado condena alguna del actor; por lo que considera no ha vulnerado sus derechos fundamentales y en consecuencia, solicitó su desvinculación del trámite constitucional4.

El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio refirió que confo rme el Sisipec, el accionante está privado de la libertad desde el quince (15) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) y actualmente, se encuentra en sus instalaciones.

En relación con lo solicitado por el actor sostuvo que no tiene competencia alguna; por lo que solicitó declarar la falta de legitimación en l a causa por pasiva en su caso y su desvinculación de la acción constitucional5.

Esta Sala Penal en auto del cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021), solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha informar si había remitido el proceso No. 11001 60 00 000 2018 02893 00, adelantado contra Darwin Rivera Leal a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio6.

En respuesta, el Juzgado en mención informó que el veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021), remitió las diligencias al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad, para

3 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00375 00 – 05. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio.

3 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00375 00 – 05. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio. 4 Ibídem – 06. Respuesta del Juzgado de Ejecución de Penas de Riohacha. 5 Ibídem – 10. Respuesta del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. 6 Ibídem –07. Auto requiere información.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00375 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha.

Accionante: Darwin Rivera Leal.

Decisión: Concede.

4 que las enviara a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competentes de vigilar la pena impuesta al actor e informó de ello al actor , a través del Estableci miento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, vía correo electrónico7.

El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal A cusatorio de Riohacha guardó silencio durante el traslado del amparo constitucional.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por el decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los de rechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

inmediata de los de rechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la nat uraleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

7 Ibídem –12. Respuesta del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Riohacha.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00375 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha.

Accionante: Darwin Rivera Leal.

Decisión: Concede.

5 3.2. De la falta de legitimación en la causa por pasiva.

En el presente caso, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, señaló que, en su caso, existe falta de legitimidad en la causa por pasiva.

Sobre el particular, se tiene que de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela se puede interponer “co ntra la

falta de legitimidad en la causa por pasiva.

Sobre el particular, se tiene que de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela se puede interponer “co ntra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental”.

En relación con la legitimación por pasiva la Corte Constitucional ha señalado8:

“De conformidad con lo establecido en la ley y la jurisprudencia constitucional, la correcta identificación de la persona o autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es una exigencia necesaria para asegurar la legitimación en la causa por pasiva dentro del trámite de la acción de tutela. De la observancia de esta exigencia procesal, depende que el juez constitucional pueda entrar a proferir la respectiva sentencia estimatoria, en los casos en que la previa valoración fáctica y probatoria arroje, como único resultado, la necesidad de ordenar la protección de los derechos constitucionales afectados”.

“Considera esta Sala de Revisión que aun cuando la duda e incluso la certeza acerca de la equivocación en que ha incurrido el accionante, le asistan al juez desde un prim er momento, de todos modos se habrá de proveer sobre la notificación a la autoridad, persona u órgano al que el peticionario haya atribuido la vulneración o amenaza de su derecho constitucional fundamental porque su comparecencia a la actuación se torna in dispensable no sólo para garantizarle el derecho de defensa que le corresponde, sino también para hacer claridad sobre la eventual duda que, finalmente, puede resultar infundada y, además, porque en caso de no serlo, su concurso es necesario en orden a

garantizarle el derecho de defensa que le corresponde, sino también para hacer claridad sobre la eventual duda que, finalmente, puede resultar infundada y, además, porque en caso de no serlo, su concurso es necesario en orden a

8 Auto 115 del 16 de junio de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00375 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha.

Accionante: Darwin Rivera Leal.

Decisión: Concede.

6 establecer quién pudo vulnerar o amenazar el derecho; es probable que el órgano, autoridad o persona inicialmente implicada demuestre simplemente su ajenidad, desvinculándose de tal modo; pero también lo es que además señale a otro órgano, autoridad o persona como causante del agravio, caso en el cual se procederá en la forma indicada más arriba.”

Aclarado lo anterior, se tiene que se vinculó al centro carcelario en razón a que en sus instalaciones se encuentra privado de la libertad el accionante y a través del sitio de reclusión p resentó las solicitudes de remisión del proceso adelantado en su contra; por lo que surgía necesario que se pronunciara al respecto y en ese orden, no existe falta de legitimación por pasiva en su caso.

En ese orden, a continuación procede la Sala a abordar el estudio de la pretensión del accionante referente a la remisión de la actuación penal a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

3.3. Del caso objeto de análisis.

pretensión del accionante referente a la remisión de la actuación penal a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

3.3. Del caso objeto de análisis.

Darwin Rivera Leal acudió a la acción de tutela, en razón a que desde que fue condenado y se presentó en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio no se han remitido las diligencias adelantadas en su contra a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad 9; situación que involucra la vulneración del debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Sobre el particular, considera la Sala pertinente partir de lo señalado por la Corte Constitucional en caso similar, en cuanto adujo que la dilación

9 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00375 00 – 02. Escrito de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00375 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha.

Accionante: Darwin Rivera Leal.

Decisión: Concede.

7 injustificada en asignar la autoridad judicial que vigila pena vulnera el derecho al acceso a la administración de justicia10:

“Los procesos deben ser desarrollados en un término razonable y sin dilaciones injustificadas. En armonía con este postulado, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia consagra el principio de celeridad y el principio de eficiencia en virtud de los cuales la administración de justicia debe ser pronta

injustificadas. En armonía con este postulado, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia consagra el principio de celeridad y el principio de eficiencia en virtud de los cuales la administración de justicia debe ser pronta y cumplida11. Igualmente, la diligencia con arreglo a la cual deben obrar las autoridades judiciales en el impulso de sus actuaciones fue incorporada en las normas rectoras del código de procedimiento penal en especial, el artículo 9 sobre actuación procesal, en virtud de la cual, la actividad procesal se desarrollará teniendo en cuenta “(…) la necesidad de lograr la eficacia de la administración de justicia” y la previsión legal sobre celeridad y eficiencia (Art. 15 C.P.P.).”

“Asimismo, esta Corporación ha sostenido qu e el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas procura garantizar a las personas que acuden a la administración de justicia una protección en el ámbito temporal del trámite, bajo la idea de que justicia tardía no es justicia 12. En consecuencia, una situación de procesamiento no puede ser indefinida so pena de afectar el derecho de acceso a la administración de justicia”.

Aclarado lo anterior, se procede a analizar la actuación de cada una de las autoridades judiciales y dependencias involucradas.

3.2.1. Del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio.

El accionante indicó que desde el veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020), se encuentra privado de la libertad en este centro carcelario y acreditó que el dos (2) y el diecisiete (17) de marzo de dos

El accionante indicó que desde el veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020), se encuentra privado de la libertad en este centro carcelario y acreditó que el dos (2) y el diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021), presentó en ese penal solicitudes dirigidas al

10 M.P. Jaime Araujo Rentería. 11 Art. 4, Ley 270 de 1996. 12 Corte Constitucional. Auto de Sala Plena 029A de 2002.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00375 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha.

Accionante: Darwin Rivera Leal.

Decisión: Concede.

8 Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Riohacha, en las que impetró remitir el proceso No . 11001 60 00 000 2018 02893 00, seguido en su contra a los Juzgados de Ejecución de Penas de esta ciudad, a fin solicitar subrogados penales13.

Al respecto, se desconoce la fecha en que este establecimiento penitenciario impartió trámite a las solicitudes en mención; sin embargo, en respuesta del veintiséis (26) de marzo siguiente, el aludido centro de servicios informó al actor que no había recibido las diligencias que seguramente, continuaban en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha14.

Con fundamento en lo anterior, el treinta y uno (31) de mayo del año en curso, Rivera Leal, solicitó a través de este establecimiento penitenciario

seguramente, continuaban en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha14.

Con fundamento en lo anterior, el treinta y uno (31) de mayo del año en curso, Rivera Leal, solicitó a través de este establecimiento penitenciario a dicha autoridad judicial la remisión de la actuación 15; empero, no se advierte que el penal hubiese impartido el trámite correspondiente.

Con ocasión de la presente acción de tutela, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha, el veintiocho (28) de julio del año en curso, remitió las diligencias al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Riohacha para que las enviara a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, dado que el condenado se encontraba recluido en este penal16.

Lo anterior, fue comunicado por dicho Juzgado mediante el oficio No. JPCE -906 -01230 de la misma fecha, el veintinueve (29) de julio siguiente a este centro de reclusión vía correo electrónico, a efecto que

13 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00375 00 – 02. Escrito de tutela – anexos. 14 Ibídem. 15 Ibídem. 16 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00375 00 – 12. Respuesta del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Riohacha.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00375 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha.

Accionante: Darwin Rivera Leal.

Decisión: Concede.

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha.

Accionante: Darwin Rivera Leal.

Decisión: Concede.

9 lo notificara al accionante ; acto procesal del q ue se desconoce si fue cumplido cabalmente17.

Con ese panorama, es dable concluir que el centro carcelario vinculado, vulneró el debido proceso del actor, en razón de la dilación injustificada para remitir al Juzgado de conocimiento la solicitud del treinta y uno (31) de mayo del año en curso ; no obstante, resulta inane emitir orden en tal sentido, dado que dicha autoridad judicial envió las diligencias al Centro de Servicios Judiciales para que , a su vez , las remitiera los Juzgados de Ejecución de Pe nas y Medidas de Seguridad competentes de vigilar la pena impuesta al actor.

En todo caso, se ordenará a este centro carcelario que, en el evento que no lo hubiese realizado, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente tutela, comunique al actor del oficio No. JPCE -906 -01230 del veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021), remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha.

3.2.2. Del Juzgado Primero Penal del Cir cuito Especializado y el Centro de S ervicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Riohacha.

Según indic ó el accionante, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha en sentencia del veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020), lo condenó a la pena de setenta (70) meses de

Según indic ó el accionante, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha en sentencia del veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020), lo condenó a la pena de setenta (70) meses de prisión18, por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacien tes, sin que se interpusiera recurso de apelación19.

17 Ibídem. 18 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00375 00 – 02. Escrito de tutela y anexos. 19 Ibídem – 12. Respuesta del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Riohacha – anexos.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00375 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha.

Accionante: Darwin Rivera Leal.

Decisión: Concede.

10 Posteriormente, el accionante el dos (2) y el diecisiet e (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021) , solicitó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Riohacha la remisión de la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y en respuesta del veintiséis (26) de marzo siguiente, tal dependencia le informó q ue las diligencias se encontraban en el Juzgado de conocimiento20.

De otro lado, se tiene que Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha informó que el veintiocho (28) de julio del año

informó q ue las diligencias se encontraban en el Juzgado de conocimiento20.

De otro lado, se tiene que Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha informó que el veintiocho (28) de julio del año en curso, envió la actuación al centro de servicios judiciales de esa ciudad para que las remitiera a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en razón a que el actor se encuentra recluido en el penal de Villavicencio, la que fue recibida por tal dependencia al día siguiente21.

Con ese panorama, emerge que la autoridad judicial accionada vulneró el debido proceso de Rivera Leal, pues una vez la sentencia condenatoria quedó ejecutoriada debió remitir las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar e n el qu e se encontraba recluido el condenado para la correspondiente ejecución de la misma; sin embargo, solo en el curso de la presente acción de tutela, las envió al centro de servicios judiciales de Riohacha para que se impartiera dicho trámite.

Por lo anterior, se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que señala: “Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamen te para efectos de indemnización y de costas, si fuesen procedentes”.

20 Ibídem– 02. Escrito de tutela y anexos.

impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamen te para efectos de indemnización y de costas, si fuesen procedentes”.

20 Ibídem– 02. Escrito de tutela y anexos. 21 Ibídem – 12. Respuesta del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Riohacha – anexos.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00375 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha.

Accionante: Darwin Rivera Leal.

Decisión: Concede.

11 Como consecuencia, se declarará improcedente el amparo invocado por cesación de la actuación impugnada, pero se prevendrá al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha, a efecto que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación, conforme lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.

De otro lado, se tiene que el Centro de Servicios Judiciales del Siste ma Penal Acusatorio de Riohacha no se pronunció durante el traslado de la presente acción de tutela; por lo que se dará aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener por cierto que recibió las solicitudes del accionante sobre la remisión de las diligencias y no las remitió al Juzgado competente para pronunciarse e igualmente, que recibió el proceso y no lo ha enviado a los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Con ese panorama, emerge que dicho centro de servicios vulneró el debido proceso del actor, pues sus omisiones han incidido en la dilación

los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Con ese panorama, emerge que dicho centro de servicios vulneró el debido proceso del actor, pues sus omisiones han incidido en la dilación en remitir en el proceso al Juzgado competente de vigilar la pena impuesta.

Así las c osas, se amparará el debido proceso y en consecuencia, se ordenará al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Riohacha que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a remitir el proceso No. 11001 60 00 000 2018 02893 00, adelantado contra Darwin Rivera Leal a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, tal como lo dispuso el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha.

3.3. De los demás vinculados.

En relación con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, seTutela: 50001 22 04 000 2021 00375 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha.

Accionante: Darwin Rivera Leal.

Decisión: Concede.

12 negará el amparo constitucional, pues conforme se expuso en precedencia, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Riohacha no ha remitido la actuación para la vigilancia de la pena impuesta; por lo que no ha incurrido en vulneración alguna de derechos fundamentales.

precedencia, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Riohacha no ha remitido la actuación para la vigilancia de la pena impuesta; por lo que no ha incurrido en vulneración alguna de derechos fundamentales.

En cuanto el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha, se advierte que no ha vigilado pena alguna al accionante; por lo que no ha tenido injerencia en los hechos expuestos por el actor y por ende, se desvinculará del presente trámite constitucional.

Por lo expuesto, la Sala Penal No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en no mbre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Amparar el derecho al debido proceso invocado por Darwin Rivera Leal y en consecuencia, ordenar al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Riohacha que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a remitir el proceso No. 11001 60 00 000 2018 02893 00, adelantado con tra Darwin Rivera Leal a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medida s de Seguridad de Villavicencio, por las razones expuestas.

Segundo. Ordenar al Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad de Villavicencio que, en caso que no lo hubiese realizado, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente tutela comunique a Darwin Rivera Leal del oficio No. JPCEde Villavicencio que, en caso que no lo hubiese realizado, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente tutela comunique a Darwin Rivera Leal del oficio No. JPCE906 -01230 del veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021),Tutela: 50001 22 04 000 2021 00375 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha.

Accionante: Darwin Rivera Leal.

Decisión: Concede.

13 remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha.

Tercero. Declarar improcedente el amparo constitucional, por cesación de la actuación impugnada en relación con el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha empero, prevenirlo, a efecto que no vuelvan a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación.

Cuarto. Negar el amparo constitucional respecto el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y desvincular al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha, por las razones expuestas en la parte motiva.

Quinto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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