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TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00385 00-(16-12-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00385 00-(16-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 22 04 000 2021 00385 00.

Accionante: Hernán Darío Gómez Loaiza.

Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecuci ón de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otro.

Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.

Fecha: 16 de diciembre de 2021.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta c orporación lo pertinente en relación con el cumplimiento de la orden emitida en la acción de tutela promovida por Hernán Darío Gómez Loaiza y la solicitud de iniciar incidente de desacato.

II. ANTECEDENTES.

En fallo de tutela de l diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021), esta Sala Penal amparó el derecho fundamental de l debido proceso del que es titular Hernán D arío Gómez Loaiza y ordenó a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esa decisión, recopile y remita al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la documentación de que trata el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, para estudio de laIncidente de Desacato: 50001 22 04 000 2020 00385 00.

Accionante: Hernán Darío Gómez Loaiza.

trata el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, para estudio de laIncidente de Desacato: 50001 22 04 000 2020 00385 00.

Accionante: Hernán Darío Gómez Loaiza.

Accionado: Juzgado 4 de Ejecución de Penas de Acacías y otro.

Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.

2 eventual concesión del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.1

Ante la solicitud de Hernán Darío Gómez Loaiza de iniciar inciden te de desacato 2, en auto del veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), esta corporación dispuso previo al inicio del trámite establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, requerir a la Directora de la Cárcel y Penitenciaria de Me dia Seguridad de Acacías para que informara sobre el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela3.

La Directora de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías indicó que la documentación requerida para el estudio del otorgamiento del per miso administrativo de hasta setenta y dos ( 72) horas fue recaudada y remitida al Juzgado ejecutor , a través del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, el veintitrés (23) de agosto del año en curso.

Adjuntó, comunicación con firma y huella del interno Hernán Darío Gómez Loaiza, en la que le informa la gestión realizada4.

III. CONSIDERACIONES.

3.1. Marco normativo y conceptual.

Adjuntó, comunicación con firma y huella del interno Hernán Darío Gómez Loaiza, en la que le informa la gestión realizada4.

III. CONSIDERACIONES.

3.1. Marco normativo y conceptual.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decret o 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la

1 Incidente de desacato -50001 22 04 000 2021 00385 00 – 02. Fallo de tutela. 2 Solicitud del 23 de septiembre de 2021 3 Incidente de desacato -50001 22 04 000 2021 00385 00 – 03. Requerimiento previo. 4 Ibidem – 07. Respuesta EpcAcacías.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2020 00385 00.

Accionante: Hernán Darío Gómez Loaiza.

Accionado: Juzgado 4 de Ejecución de Penas de Acacías y otro.

Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.

3 protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, cuando han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.

La protección del derecho fundamental se concreta por el Juez constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad o al particular, seg ún el caso, que lógicamente debe ser cumplida para que el amparo sea realmente eficaz; razón por la que adicionalmente,

constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad o al particular, seg ún el caso, que lógicamente debe ser cumplida para que el amparo sea realmente eficaz; razón por la que adicionalmente, el legislador contempló nuevamente mecanismos sancionatorios para el evento de incumplimiento a las decisiones judiciales proferidas en el trámite y fallo de la acción de tutela.

Así, el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 52 , regula la figura del desacato, en el sentido de que la persona que incumpla la orden de un Juez proferida en trámite o fallo de la acción constitucional incurre en sanción consistente en arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.

En punto de la figura del desacato, la Corte Constitucional ha señalado5:

“Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva. Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que “La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”. Por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso. Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en

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sanciones penales a que hubiere lugar”. Por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso. Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en

5 Sentencias T-763 del 7 de diciembre de 1998 y T-053 del 28 de enero de 2005.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2020 00385 00.

Accionante: Hernán Darío Gómez Loaiza.

Accionado: Juzgado 4 de Ejecución de Penas de Acacías y otro.

Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.

4 aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el sol o hecho del incumplimiento. Y, si se trata del superior inmediato del funcionario que ha debido cumplir la orden, tratándose de la tutela, adicionalmente ha debido existir una orden del juez requiriéndolo para que hiciera cumplir por el inferior el fallo d e tutela, dándosele un término de cuarenta y ocho horas porque así expresamente lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991”.

Adicionalmente, se debe indicar que la Corte Constitucional ha aclarado que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino el cumplimiento de la orden constitucional, de manera que, si el obligado a cumplir el mandato constitucional pretende evitar ser sancionado, debe observar el fallo de tutela6.

3.2. Del cumplimiento del fallo.

sanción, sino el cumplimiento de la orden constitucional, de manera que, si el obligado a cumplir el mandato constitucional pretende evitar ser sancionado, debe observar el fallo de tutela6.

3.2. Del cumplimiento del fallo.

En fallo de tutela del diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021), esta Sala Penal ordenó a la Directora de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esa decisión, recopile y rem ita al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la documentación de que trata el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, para estudio de la eventual concesión del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas7.

Esta cor poración en auto del veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), requirió a la Directora del penal informar las gestiones realizadas para acatar la orden constitucional8.

6 Sentencia T–421 del 23 de mayo de 2003. 7 Incidente de desacato -50001 22 04 000 2021 00385 00 – 02. Fallo de tutela. 8 Incidente de desacato -50001 22 04 000 2021 00385 00 – 03. Requerimiento previo.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2020 00385 00.

Accionante: Hernán Darío Gómez Loaiza.

Accionado: Juzgado 4 de Ejecución de Penas de Acacías y otro.

Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.

5

Accionante: Hernán Darío Gómez Loaiza.

Accionado: Juzgado 4 de Ejecución de Penas de Acacías y otro.

Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.

5 En contestación, la Directora del centro carcelario de Acacías acreditó que recopiló la documentación para estudio de la eventual concesión del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas y el veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021) , la remitió al del Centro de Servicios Administrativos de los Juzg ados Ejecución de Penas de Acacías, con destinó al Juzgado Cuarto de esa especialidad9.

Así mismo, aportó constancia de haber comunicado dicho trámite al interno Hernán Darío Gómez Loaiza el veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021), quien plasmó su firma y huella10.

A partir de lo anterior, se advierte que el objeto de la presente acción de tutela se encuentra satisfecho, pues el centro carcelario accionado remitió la documentación necesaria para el estudio de la eventual concesión del perm iso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas al juzgado que vigila la condena del accionante , tal como lo ordenó esta Sala Penal.

En esas circunstancias, ante el cumplimiento de la orden constitucional no hay lugar a iniciar el incidente de desac ato y, por ende, el presente trámite se archivará.

En mérito de lo expuesto, la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero. Declarar cumplida la orden constitucional emitida por

En mérito de lo expuesto, la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero. Declarar cumplida la orden constitucional emitida por esta Sala Penal el diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021); por

9 Incidente de desacato -50001 22 04 000 2021 00385 00 – 07. Respuesta EpcAcacías -08 Anexo. 10

Ibídem.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2020 00385 00.

Accionante: Hernán Darío Gómez Loaiza.

Accionado: Juzgado 4 de Ejecución de Penas de Acacías y otro.

Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.

6 lo que no hay lugar a iniciar incidente de desacato y se dispone el archivo de las diligencias, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva.

Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Tercero. Solicitar a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que, disponga lo necesario para comunicar el presente auto a Hernán Darío Gómez Loaiza y envié constancia al correo institucional bnoguero@cendoj.ramajudicial.gov.co, establecido para esos fines.

Cuarto. Por Secretaría de la Sala, líbrense las comunicaciones correspondientes.

Comuníquese y Cúmplase

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