TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00390 00-(17-08-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00390 00-(17-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PENAL No. 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50001220400020210039000
Aprobado Acta No. 119
Villavicencio, Meta, 17 de agosto de 2021
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela presentada por el interno Alexander Henao Arias , contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros, por la presunta violación al derecho fundamental del debido proceso.
ANTECEDENTES
1. Señala el demandante que el 16 de junio de 2021 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, mediante auto No. 938 previo a decidir de fondo la solicitud de prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 G del C.P., ordenó a la Asistente Social del Centro de Servicios de los Juzgados de esa especialidad realizará verificaciónRad. 50001 22 04 000 2021 00390 00 1ª. Inst.
Accionante: Alexander Henao Arias Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros
Hecho Superado 2
virtual al domicilio ubicado en la calle 107 E No. 37 B 43 Barrio Popular de la ciudad de Medellín en donde reside su hermana y en donde continuara cumpliendo la pena impuesta en caso de que se le conceda el mecanismo sustitutivo, sin que a la fecha se haya efectuado, lo que no le ha permitido
la ciudad de Medellín en donde reside su hermana y en donde continuara cumpliendo la pena impuesta en caso de que se le conceda el mecanismo sustitutivo, sin que a la fecha se haya efectuado, lo que no le ha permitido conocer de fondo la solicitud de prisión domiciliaria.
Por lo anterior, considera vulnerado su derecho fundamental del debido proceso por parte de la Asistente Social del Centro de Servicios y del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías. Anexa copia del auto del 16 de junio de 2021.1
2. Mediante auto del 2 de agosto de 20212, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de la misma al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Asistente Social del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacías.
2.1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,3 informó que vigila la pena impuesta de 203 meses de prisión al interno Alexander Henao Arias, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medellín, en sentencia del 25 de noviembre de 2014, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en la que se le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
1 Escrito de tutela en 10 folios y anexos. 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No 2924198 del 30 de julio de 2020.
de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
1 Escrito de tutela en 10 folios y anexos. 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No 2924198 del 30 de julio de 2020. 3 Oficio No. 983 del 4 de agosto de 2021 en 2 folios y 1 archivo anexo.Rad. 50001 22 04 000 2021 00390 00 1ª. Inst.
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En relación con los hechos de la tutela, señala que mediante auto No. 938 del 16 de junio de 2021, previo a resolver de fondo la solicitud de prisión domiciliaria elevada por el penado dispuso comisionar a la Asistente Social de esos juzgados para que realizara la verificación virtual del domicilio señalado por el accionante.
Agrega que el 12 de julio de 2021, ingresó nuevo memorial del penado, solicitando al área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Media Seguridad de Acacías el envío de los documentos para el trámite de prisión domiciliaria ante ese Despacho, ante lo cual se emitió el auto No. 945 del 14 de julio pasado en el que se indicó al penado que, para la fecha, no se había recibido el informe de la Asistente social.
Destaca que el 30 de julio pasado, ingresó al Juzgado el informe de la Asistente social y mediante auto No. 1205 del 2 de agosto de 2021 estudió petición de prisión domiciliaria 38G del Código Penal, habiéndo se
Destaca que el 30 de julio pasado, ingresó al Juzgado el informe de la Asistente social y mediante auto No. 1205 del 2 de agosto de 2021 estudió petición de prisión domiciliaria 38G del Código Penal, habiéndo se concedido y expedido en la misma fecha la boleta de reclusión domiciliaria mediante oficio 976, remitida vía correo electrónico al centro de reclusión.
De acuerdo a lo anterior, solicita no emitir salvaguarda a las prerrogativas del actor al configurarse una carencia actual de objeto por hecho superado. Anexa copia de los autos indicados y boleta de reclusión domiciliaria del 2 de agosto con su respectiva constancia de envío.
2.2. La Asistente Social del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de A cacías,4 informa que atiende las disposiciones de los 4 Juzgados de la especialidad en esa
4 Oficio del 3 de agosto de 2021 en 1 folios y 3 archivos anexos.Rad. 50001 22 04 000 2021 00390 00 1ª. Inst.
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ciudad, en punto preciso de la acción de tutela advierte que el 17 de junio de 2021 recibió a través de correo electrónico la disposición del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, dentro del proceso número J2 2016 -00089, no obstante teniendo sobrecarga laboral se priorizó este estudio de arraigo para los días 22 y
Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, dentro del proceso número J2 2016 -00089, no obstante teniendo sobrecarga laboral se priorizó este estudio de arraigo para los días 22 y 25 de junio se insiste a diferentes horas hasta establecer comunicación telefónica en el número fijo 5297503, a través del cual se suministr ó el número celular 3017342222 a efectos de practicar la diligencia virtual dispuesta para verificación del arraigo.
Destaca que el informe de la visita virtual al domicilio de la hermana del actor se presentó el 1 de julio de 2021 a través del Centro de Servicios Administrativos. Anexa 3 archivos en pdf que contiene informe emitido, anexos y prueba de envío por correo electrónico.
2.3. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,5 adicional a lo informado por el Juzgado Segundo de Penas, indica que se encuentra a la espera que la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa ciudad remita la constancia de notificación personal del auto interlocutorio No. 1205 del 2 de agosto de 2021 junto con la diligencia de compromiso suscrita por el actor para continuar con el trámite de notificación a l os demás sujetos procesales y una vez ejecutoriada la decisión se remitirá el proceso ante los Juzgados de Ejecución de Penas de Medellín por competencia.
Conforme a lo anterior, solicita la desvinculación en esta acción constitucional del Centro de Servi cios, por cuanto no ha n vulnerado
los Juzgados de Ejecución de Penas de Medellín por competencia.
Conforme a lo anterior, solicita la desvinculación en esta acción constitucional del Centro de Servi cios, por cuanto no ha n vulnerado
5 Oficio No. 4536 del 5 de agosto de 2021 en 11 folios con anexos.Rad. 50001 22 04 000 2021 00390 00 1ª. Inst.
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derecho fundamental alguno al señor Alexander Henao Arias.
CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que el accionado es el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).
2. Del hecho superado.
La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,
M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.Rad. 50001 22 04 000 2021 00390 00 1ª. Inst.
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La Asistente Social del Centro de Servicios de los Juzgados de Penas de Acacías, ha informado y acreditado que efectuó visita virtual al domicilio indicado por el actor para lo cual presentó el correspondiente informe al Juzgado ejecutor que mediante auto No. 1205 del 2 de agosto de 2021
Acacías, ha informado y acreditado que efectuó visita virtual al domicilio indicado por el actor para lo cual presentó el correspondiente informe al Juzgado ejecutor que mediante auto No. 1205 del 2 de agosto de 2021 resolvió conceder a favor del interno Henao Arias la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38G del C.P., para lo cual expidió boleta de remisión domiciliaria y la correspondiente diligencia de compromiso. Decisión que se encuentra en trámite de notificación como lo corroboró el Centro de Servicios de los Juzgados de la misma especialidad.
En consecuencia, el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador de l derecho fundamental invocado por el actor desapareció estando en curso la acción de tutela.
3. En relación con el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Acacías, no se evidencia que este hubiere intervenido en la conducta cuestionada por el actor , por lo que se desvincula de la presente acción.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Declarar improcedente el amparo constitucion al invocado por el interno Alexander Henao Arias, por carencia actual de objeto porRad. 50001 22 04 000 2021 00390 00 1ª. Inst.
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Accionante: Alexander Henao Arias Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros
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hecho superado, en contra de la Asistente Social y del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Desvincular al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de acuerdo con lo expuesto.
Tercero. Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada