TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00398 00-(17-08-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00398 00-(17-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PENAL No. 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50001220400020210039800
Aprobado Acta No. 119
Villavicencio, Meta, 17 de agosto de 2021
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno José Faiber Meneses Narváez, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por la presunta violación a los derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia, debido proceso y dignidad humana.
ANTECEDENTES
1. Señala el accionante que el 6 de mayo de 2021, solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio concediera a su favor la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 G del C.P. (artículo 28 de la Ley 1709 de 2014), sin obtener respuesta, por lo que el 16 de junio pasado eleva solicitud de libertad condicional, sin que a la fecha haya obtenido respuesta de fondo a sus peticiones.Rad. 50001220400020210039 800 1ª. Inst.
Accionante: José Faiber Meneses Narváez
Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas Villavicencio.
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Por lo tanto, considera vulnerados los derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia, debido proceso y dignidad humana , solicita su amparo y que se le ordene al Juzgado
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Por lo tanto, considera vulnerados los derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia, debido proceso y dignidad humana , solicita su amparo y que se le ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio, decrete a su favor la libertad condicional solicitada.
Anexa imagen de la solicitud de libertad y constancia electrónica de radicación ante el Centro de Se rvicios de los Juzgados de esa especialidad.1
2. Mediante auto del 4 de agosto de 20212, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas con sede en la misma ciudad.
2.1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio,3 informa que dentro del proceso No. 50 001 60 00 564 2018 80067 00, por hechos sucedidos el 2 de diciembre de 2018 , el interno José Faiber Meneses Narváez fue condenado a 60 meses de prisión como cómplice de la conducta punible de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo y sucesivo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. La pena fue impuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito en Villavicencio (Meta), en sentencia anticipada del 18 de julio de 2019, en
1 Escrito de tutela y anexos en 4 folios.
La pena fue impuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito en Villavicencio (Meta), en sentencia anticipada del 18 de julio de 2019, en
1 Escrito de tutela y anexos en 4 folios. 2La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2949300 del 3 de agosto de 2021. 3 Oficio No. 168 del 3 de agosto de 2021 en 3 folios y 2 archivos anexos.Rad. 50001220400020210039 800 1ª. Inst.
Accionante: José Faiber Meneses Narváez
Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas Villavicencio.
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la que le fueron negadas la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
La sentencia cobró ejecutoria el 8 de agosto de 2019 y l e fueron impuestas las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por seis (6) meses.
Que e n razón de este proceso el actor se encuentra privado de la libertad desde el 2 de diciembre de 2018 y el proveído 18 de septiembre de 2020 y 10 de agosto de 2021 reconoció a su favor como redención de pena 1 mes 9.5 días y 3 meses 16 días, respectivamente.
En relación con los hechos de la demanda de tutela informa que en providencia del 10 de agosto de 2021 resolvió l as peticiones presentadas por el señor José Faiber Meneses Narváez relacionadas con la prisión domiciliaria y la libertad condicional, negando las mismas.
providencia del 10 de agosto de 2021 resolvió l as peticiones presentadas por el señor José Faiber Meneses Narváez relacionadas con la prisión domiciliaria y la libertad condicional, negando las mismas.
Aduce que la citada providencia fue entregada el 11 de agosto pasado en el Centro de Servicios Admin istrativos de los Juzgados de esa especialidad para ser enviada al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Villavicencio con la finalidad de efectuar la notificación al sentenciado.
De acuerdo a lo anterior, considera que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, por lo que se solicita declararRad. 50001220400020210039 800 1ª. Inst.
Accionante: José Faiber Meneses Narváez
Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas Villavicencio.
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improcedente la presente acción constitucional. Anexa auto del 10 de agosto de 2021. 2.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, guardo silencio.
CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
La Sala Penal del Tribunal de Villavicencio es competente para conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que el accionado es el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).
funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).
2. Del hecho superado.
La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,
M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protecciónRad. 50001220400020210039 800 1ª. Inst.
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se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la
para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, ha informado y acreditado que, mediante decisión del 10 de agosto pasado, resolvió de fondo la solicitud de prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 G del C.P. y de libertad condicional solicitadas por el interno Meneses Narváez , decisión que si bien es cierto fue adversa a sus pretensiones, la misma se encuentra en trámite de notificación y puede presentar los recursos ordinarios que considere pertinente.
En consecuencia, el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador a los derechos fundamentales de petición, acceso administración de justicia y debido proceso invocados por el interno José Faiber Meneses Narváez desapareció estando en curso la acción de tutela.
3. En cuanto al derecho fundamental a la dignidad humana, señala la Sala que no se advierte la vulneración del mencionado derecho y el accionante tampoco asumió la carga argumentativa y especialmente probatoria que le correspondía para demostrar la violación o amenaza, lo que implica la improcedencia del amparo respecto de esta garantía superior.Rad. 50001220400020210039 800 1ª. Inst.
Accionante: José Faiber Meneses Narváez
lo que implica la improcedencia del amparo respecto de esta garantía superior.Rad. 50001220400020210039 800 1ª. Inst.
Accionante: José Faiber Meneses Narváez
Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas Villavicencio.
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4. Se desvinculará de la presente acción de tutela, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, pues no se evidencia que hubieren intervenido en la vulneración cuestionada por el actor.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el apoderado judicial del interno José Faiber Meneses Narváez, por carencia actual de objeto por hecho superado, en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Negar el amparo a l derecho fundamental a la dignidad humana, invocado por el interno José Faiber Meneses Narváez, de acuerdo con lo expuesto
Tercero. Desvincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de acuerdo con lo expuesto.Rad. 50001220400020210039 800 1ª. Inst.
Accionante: José Faiber Meneses Narváez
Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de acuerdo con lo expuesto.Rad. 50001220400020210039 800 1ª. Inst.
Accionante: José Faiber Meneses Narváez
Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas Villavicencio.
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Cuarto. Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada