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TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00400 00-(13-08-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00400 00-(13-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2021 00400 00.

Accionante: Adela Vega Ramírez.

Accionado: Fiscalía 14 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Granada – Meta.

Decisión: Niega amparo.

Aprobación: Acta No. 122.

Fecha: 13 de agosto de 2021.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta corporación la acción de tutela presentada por Adela Vega Ramírez contra la Fiscalía 14 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Granada - Meta, por la presunta vulneración del derecho de petición.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud del accionante.

Adela Vega Ramírez indicó que el catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014), denunció en la Fiscalía General de la Nación el homicidio de su hijo Franklin Stevenson Hernández Vega.

Señaló que a la fecha tales hechos no se han esclarecido , razón por la que solicitó a la Fiscalía 14 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Granada – Meta información sobre la investigación adelantada, sin recibir respuesta alguna.Tutela No: 50001 22 04 000 2021 00400 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Fiscalía 14 delegada ante los Jueces del Circuito de Granada

Accionante: Adela Vega Ramírez.

Decisión: Niega.

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Accionado: Fiscalía 14 delegada ante los Jueces del Circuito de Granada

Accionante: Adela Vega Ramírez.

Decisión: Niega.

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Por lo anterior, solicitó al Juez Co nstitucional ordenar a la Fiscalía accionada emitir respuesta a la solicitud en la que impetró información de la indagación por el homicidio de su hijo1.

2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas.

La presente acción de tutela correspondi ó por reparto inicialmente al Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta que dispuso su remisión por competencia a esta Sala Penal2.

Esta corporación en auto del cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021), avocó el conocimiento de la actuación, ord enó el traslado de la demanda de tutela a la autoridad judicial accionada y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso penal adelantado por el homicidio de Franklin Stevenson Hernández Vega y al Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta, a fin de integrar el legítimo contradictorio3.

La Fiscalía 14 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Granada – Meta indicó que revisada la correspondencia física y su correo electrónico institucional advirtió que no ha recibido la solicitud que la actora manifestó haber presentado.

Señaló que en la indagación No. 50313 61 05 653 2014 80142 00, adelantada contra Carlos Andrés Castro Sierra por el homicidio culposo en accidente de tránsito de Franklin Stevenson Hernández Vega , el Juzgado Penal del C ircuito de Granada – Meta realizó audiencia el veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021), en la que sustentó

en accidente de tránsito de Franklin Stevenson Hernández Vega , el Juzgado Penal del C ircuito de Granada – Meta realizó audiencia el veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021), en la que sustentó solicitud de preclusión de la investigación por imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal y desvirtuar la presunción d e inocencia del indiciado ; a lo que sumó que se programó audiencia de

1 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00400 00 - 01. Escrito de tutela. 2 Ibídem - 03. Auto remite por competencia. 3 Ibídem - 09. Auto admite y 12 auto vincula.Tutela No: 50001 22 04 000 2021 00400 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Fiscalía 14 delegada ante los Jueces del Circuito de Granada

Accionante: Adela Vega Ramírez.

Decisión: Niega.

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lectura de auto de preclusión para el once (11) de agosto siguiente a las 11:00 am.

Señaló que, en esa fecha, entregó las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Granada; por lo que correspondería a esa autoridad judicial resolver la petición4.

El Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta indicó que actualmente conoce el proceso penal No. 50313 61 05 653 2014 80142 00, adelantado contra Carlos Andrés Castro Sierra, por el delito de homicidio culposo.

Señaló que el cinco (5) de junio de dos m il veinte (2020), la Fiscalía 14 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Granada – Meta

contra Carlos Andrés Castro Sierra, por el delito de homicidio culposo.

Señaló que el cinco (5) de junio de dos m il veinte (2020), la Fiscalía 14 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Granada – Meta presentó vía correo electrónico, solicitud de preclusión de la investigación y en auto del doce (12) de junio siguiente, avocó el conocimiento de la actuación y fijó fecha para audiencia virtual de sustentación de la solicitud, la cual se realizó el veintidós (22) de febrero del año en curso.

Adujo que, la audiencia de lectura del auto de preclusión se programó para el cinco (5) de abril y luego, para el treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021); empero, no se efectuó; por lo que la reprogramó para el once (11) de agosto de la presente anualidad a las 11:00 am y advirtió que, en la solicitud de preclusión la Fiscalía señaló como representante de víctimas al padre del occiso, a quien ha notificado de la programación de las audiencias.

Adujo que la actora cuestiona que la Fiscalía 14 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Granada - Meta no ha resuelto la solicitud que presentó el diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021); por lo que no puede atribuírsele tal omisión.

4 Ibídem – 11. Respuesta de la Fiscalía 14 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Granada – Meta.Tutela No: 50001 22 04 000 2021 00400 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Fiscalía 14 delegada ante los Jueces del Circuito de Granada

Accionante: Adela Vega Ramírez.

Decisión: Niega.

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Refirió que, en todo caso, al revisar la actuación penal advirtió que el diecinueve (19) de mayo del año en curso, el asistente de la Fiscalía accionada, le remitió una petición de la accionante presentada el día anterior por correo electrónico, en la que solicitó un informe sobre el estado actual del proceso por el homicidio de su hijo y quien era el investigador asignado al caso.

Sostuvo que mediante oficio No. 1 706 del veinticinco (25) de mayo del año en curso, dio respuesta a tal solicitud y la envió al correo electrónico aportado por la peticionaria5, en la que además le informó la fecha y hora de la audiencia virtual para lectura del auto de preclusión; por lo que considera no ha vulnerado el derecho fundamental invocado y solicitó su desvinculación del trámite constitucional6.

El abogado Rubén Jairzinho Cardona Uribe indicó que la accionante el diez (10) de julio de dos mil catorce (2014), lo contrató para que actuara como representante de víctimas en el proceso por el homicidio de su hijo; por lo que solicitó varias veces a la Fiscalía información sobre el estado y avances de la investigac ión, la cual respondió que había realizado programa metodológico y emitido órdenes a policía judicial para la reconstrucción del accidente de tránsito.

Señaló que el dos (2) de mayo de dos mil diecisiete (2017), solicitó nuevamente a la Fiscalía accionada información del estado del proceso

reconstrucción del accidente de tránsito.

Señaló que el dos (2) de mayo de dos mil diecisiete (2017), solicitó nuevamente a la Fiscalía accionada información del estado del proceso y la fecha de la próxima audi encia y en respuesta , le comunicó que la actuación se encontraba en etapa de indagación y había emitido orden a policía judicial para la mencionada reconstrucción, de la cual aún no había informe.

Señaló que el nueve (9) de agosto de dos mil veintiuno (2021), fue citado junto con la accionante a audiencia de preclusión del once (11) de agosto

5 Adeve.ramirez@gmail.com. 6 Ibídem – 15. Respuesta del Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta.Tutela No: 50001 22 04 000 2021 00400 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Fiscalía 14 delegada ante los Jueces del Circuito de Granada

Accionante: Adela Vega Ramírez.

Decisión: Niega.

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siguiente, en la que conocerá las razones que motivaron la preclusión y realizará la “oposición correspondiente”, de ser procedente.

En relación con el reconocimiento de Fabio Hernández Garzón, padre del fallecido como víctima, indicó que ello es del “resorte de la Fiscalía” y no se encuentra dentro de sus funciones como litigante solicitar información sobre tal situación7.

Las demás partes e intervinientes del proceso penal adelantado por el homicidio de Franklin Stevenson Hernández Vega, guardaron silencio durante el traslado del amparo constitucional.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Las demás partes e intervinientes del proceso penal adelantado por el homicidio de Franklin Stevenson Hernández Vega, guardaron silencio durante el traslado del amparo constitucional.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. De la acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; r esidual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos

7 Ibídem – 19. Respuesta del Representante de Víctimas.Tutela No: 50001 22 04 000 2021 00400 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Fiscalía 14 delegada ante los Jueces del Circuito de Granada

Accionante: Adela Vega Ramírez.

Decisión: Niega.

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fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación

Accionado: Fiscalía 14 delegada ante los Jueces del Circuito de Granada

Accionante: Adela Vega Ramírez.

Decisión: Niega.

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fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. Del derecho de petición.

Adela Vega Ramírez señaló que solicitó a la Fiscalía 14 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Granada información y copias de la indagación No. 50313 61 05 653 2014 80142 00, adelantada por el homicidio culposo de su hijo, sin recibir respuesta 8; por lo que se abordará el análisis de la actuación desde la óptica del derecho de petición, acorde con lo señalado por la Corte Constitucional9:

“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos , las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los térm inos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias ; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de confo rmidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer

que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo pr obado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.

Respecto del término para resolver peticiones de esta naturaleza, el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 10 prevé quince (15) días desde su recepción; empero, en caso de solicitud de documentos e información el

8 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00400 00 - 01. Escrito de tutela. 9Sentencia T – 215 del 28 de marzo de 2011. 10 El título II, Capítulo I, del derecho de petición contenido en la Ley 1437 de 2011, fue sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.Tutela No: 50001 22 04 000 2021 00400 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Fiscalía 14 delegada ante los Jueces del Circuito de Granada

Accionante: Adela Vega Ramírez.

Decisión: Niega.

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término es de diez (10) días y treinta (30) días para consulta de asuntos a cargo de la autoridad11.

No obstante, con ocasión de la emergencia sanitaria genera da por el coronavirus (Covid -19), el Gobierno Nacional mediante el artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 2020, amplió los términos para dar respuesta a las peticiones:

No obstante, con ocasión de la emergencia sanitaria genera da por el coronavirus (Covid -19), el Gobierno Nacional mediante el artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 2020, amplió los términos para dar respuesta a las peticiones:

“Artículo 5°. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción. (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción”.

De la documentación aportada a la actuación constitucional, se evidenció que e l diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021), la actora envió al correo electrónico “F014secgravil”, petición dirigida a la Fiscalía 14 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Granada, con la finalidad que le entregara los documentos que acreditaran a Fabio Hernández Garzón como víctima del homicidio de su hijo y en los que se le autorizó la entrega de la motocicleta involucrada, el nombre del

con la finalidad que le entregara los documentos que acreditaran a Fabio Hernández Garzón como víctima del homicidio de su hijo y en los que se le autorizó la entrega de la motocicleta involucrada, el nombre del

11 Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) dí as siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.Tutela No: 50001 22 04 000 2021 00400 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Fiscalía 14 delegada ante los Jueces del Circuito de Granada

Accionante: Adela Vega Ramírez.

Decisión: Niega.

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investigador asignado a la investigación y los motivos de la solicitud de preclusión12.

Sobre el particular, la Fiscalía accionada informó que en la indagación No. 50313 61 05 653 2014 80142 00, adelantada contra Carlos Andrés

preclusión12.

Sobre el particular, la Fiscalía accionada informó que en la indagación No. 50313 61 05 653 2014 80142 00, adelantada contra Carlos Andrés Castro Sierra por el homicidio culposo en accidente de tránsito de Franklin Stevenson Hernández Vega, hijo de la accionante13, el cinco (5) de junio de dos mil veinte (2020), solicitó al Juzgado Penal del Circuito de Granada la preclusión de la investigación 14, la que su stentó en audiencia del veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021) y luego de dos (2) aplazamientos, se programó lectura de la decisión para el once (11) de agosto siguiente15.

Sostuvo que no recibió de manera física ni al correo institucional , la petición a la que hace referencia la accionante y en todo caso, actualmente, no puede brindar respuesta , dado que al sustentar la solicitud de preclusión entregó las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Granada16.

Por su parte, el Juzgado Penal del Circuito de Granada precisó no haber recibido la petición que motivó la solicitud de amparo ; empero, el diecinueve (19) de mayo del año en curso, proveniente del asistente de la Fiscalía accionada , recibió solicitud de la actora en la impetró un informe del estado del proceso y el nombre del investigador a signado a la investigación17.

El Juzgado en mención agregó que el veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021), emitió respuesta y la envió al correo electrónico

informe del estado del proceso y el nombre del investigador a signado a la investigación17.

El Juzgado en mención agregó que el veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021), emitió respuesta y la envió al correo electrónico

12 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00400 00 - 01. Escrito de tutela - anexos. 13 Ibídem – 11. Respuesta de la Fiscalía 14 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Granada – Meta. 14 Ibídem – 15. Respuesta del Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta. 15 Ibídem – 11. Respuesta de la Fiscalía 14 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Granada – Meta. 16 Ibídem – 11. Respuesta de la Fiscalía 14 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Granada – Meta. 17 Ibídem – 15. Respuesta del Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta.Tutela No: 50001 22 04 000 2021 00400 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Fiscalía 14 delegada ante los Jueces del Circuito de Granada

Accionante: Adela Vega Ramírez.

Decisión: Niega.

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aportado por la peticionaria18, en el sentido de remitirle copia de toda la actuación y el material probatorio aportado, así mismo , le informó que la audiencia de lectura del auto de preclusión se encontraba programada para el treinta (30) de junio siguiente19.

Con ese panorama, surge que en este evento, Adela Vega Ramírez no acreditó haber enviado la solicitud del diecisiete (17) de junio de dos mil

para el treinta (30) de junio siguiente19.

Con ese panorama, surge que en este evento, Adela Vega Ramírez no acreditó haber enviado la solicitud del diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021), a la dirección electrónica perteneciente de la Fiscalía 14 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Granada – Meta y aunque, allegó constancia de envió al correo electrónico “F014secgravil”, se desconoce a qué autoridad pertenece; máxime que , las autoridades vinculadas al trámite constitucional manifestaron no haberla recibido.

Así las cosas, no se evidencia vulneración del derecho de petición invocado, pues –se reitera-, ninguna autoridad judicial recibió o tiene pendiente por resolver peticiones de la accionante; por lo que se negará el amparo constitucional en relación con la Fiscalía 14 delegada ante los Jueces Penales del Circuito y el Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta.

3.3. De los demás vinculados.

En relación con el abogado Rubén Jairzinho Cardona Uribe y las demás partes e intervinientes del proceso penal No. 50313 61 05 653 2014 80142 00, se tiene que su vinculación al trámite constitucional se efectuó como terceros con interés legítimo, luego ninguna vulneración a los derechos fundamentales in vocados puede atribuírseles y por ende, se negará la acción de tutela en su caso, conforme lo señala la Corte Constitucional en los siguientes términos20:

18 Adeve.ramirez@gmail.com.

ende, se negará la acción de tutela en su caso, conforme lo señala la Corte Constitucional en los siguientes términos20:

18 Adeve.ramirez@gmail.com. 19 Ibídem – Expediente digital – 50313 61 05 653 2014 80142 00 – 01. Actuación preclusión. 20 Sentencia SU-1162018.Tutela No: 50001 22 04 000 2021 00400 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Fiscalía 14 delegada ante los Jueces del Circuito de Granada

Accionante: Adela Vega Ramírez.

Decisión: Niega.

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“Por el contrario, de los terceros se dijo que son aquellos que “no tienen la condición de partes. Sin embargo, puede ocurrir que dichos terceros se encuentren vinculados a la situación jurídica de una de las partes o a la pretensión que se discute, al punto de que a la postre puedan resultar afectados por el fallo que se pronuncie. (...) En este evento, el interés del cual son titulares los legitima para participar en el proceso, con el fin de que se les asegure la protección de sus derechos”.

Por lo expuesto, la Sala Penal No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Negar el amparo del derecho de petición invocado por Adela Vega Ramírez en relación con la Fiscalía 14 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Granada, el Juzgado Penal del Circuito de

RESUELVE:

Primero. Negar el amparo del derecho de petición invocado por Adela Vega Ramírez en relación con la Fiscalía 14 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Granada, el Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta y las partes e intervinientes del proceso penal No. 50313 61 05 653 2014 80142 00, por las razones en la parte motiva.

Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase.

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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